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Programa de Campos de Voluntariado Juvenil

28/01/2022
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Resolución de 21 de enero de 2022, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la aprobación de los proyectos correspondientes al Programa de Campos de Voluntariado Juvenil 2022 (BOJA de 27 de enero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2022, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE CAMPOS DE VOLUNTARIADO JUVENIL 2022.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su disposición adicional primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo; configurándose actualmente como una Agencia Administrativa en virtud de lo establecido en el Decreto 216/2011, de 28 de junio Vínculo a legislación, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por otra parte, mediante Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se adscribe esta Agencia a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, anteriormente mencionada, y del Decreto 118/1997, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, se atribuyen al mismo, entre otras funciones, “la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la administración de la Junta de Andalucía” y “el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud”.

Con la finalidad de promocionar actividades y servicios para la juventud de nuestra Comunidad Autónoma se regula la convocatoria para la aprobación de proyectos correspondientes al Programa de Campos de Voluntariado Juvenil 2022.

Los Campos de Voluntariado Juvenil son una forma particular de servicio voluntario que cuenta con una larga tradición e implantación en nuestro país y en todo el mundo, consisten en que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un trabajo de proyección social y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado, siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación o aprendizaje intercultural.

Los Campos de Voluntariado Juvenil en los que, desde un espacio educativo no formal, se incide en el fomento de valores solidarios y en la adquisición y desarrollo de actitudes de cooperación con la sociedad, se constituyen en un marco idóneo para el trabajo con menores de edad. Si a ello unimos la escasa oferta de actividades de este tipo dirigidas a menores de edad y la gran demanda que anualmente recibimos para participar en los mismos, queda plenamente justificado la idoneidad y conveniencia de apostar de nuevo en esta convocatoria, por la realización de Campos de Voluntariado Juvenil dirigidos a menores de edad.

Del mismo modo, en los Campos de Voluntariado Juvenil cuya modalidad es “Intervención Social”, se evidencia de especial manera la proyección social de los trabajos que se realizan y se fomentan fundamentalmente los valores de solidaridad y compromiso con personas o colectivos en situación de vulnerabilidad, exclusión o desprotección. Todo ello, unido a la gran demanda existente para participar en los mismos, justifican que en esta convocatoria de nuevo, se apueste de una manera clara por los Campos de Voluntariado Juvenil de esta modalidad.

Con la adscripción del Instituto Andaluz de la Juventud a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, al objeto de facilitar y lograr el acceso al empleo, se considera asimismo necesario potenciar en los Campos de Voluntariado Juvenil, la modalidad de “Emprendimiento y Empleabilidad Juvenil”.

Los Objetivos de la Agenda 2030 aprobada por la Organización de Naciones Unidas a través de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030, menciona de forma explícita en el preámbulo y en cuatro de sus áreas a los jóvenes en ODS ligados a la educación y el empleo, por cuanto en la presente convocatoria se potencia con objeto de apoyar estos proyectos como generador de espacios de encuentro entre jóvenes para intercambiar experiencias, conocimientos, generar sinergias y compartir buenas prácticas en la participación juvenil.

De conformidad con las competencias conferidas por el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, así como por el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 118/1997, de 22 de abril, y demás normas de general aplicación, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la aprobación de proyectos de Campos de Voluntariado Juvenil, a realizar durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2022. Entendiendo que dichos proyectos deben contener un programa en el que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias, se compromete, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un trabajo de proyección social y de actividades complementarias al mismo, durante un tiempo previamente establecido. Con la realización del Campo de Voluntariado Juvenil, además de alcanzar los objetivos planteados en el proyecto, se pretende fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación y respeto intercultural, entre otros.

Segundo. Solicitantes.

Podrán presentar sus proyectos aquellas entidades públicas o privadas, legalmente constituidas, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispongan de la capacidad y de los medios suficientes para desarrollar proyectos de Campos de Voluntariado Juvenil, según las modalidades que se relacionan en el apartado cuarto.

Tercero. Solicitudes, proyectos y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como Anexo I de la presente resolución, firmadas por el/la representante legal de la entidad solicitante, junto con el Proyecto de Campo de Voluntariado Juvenil, según el modelo que figura como Anexo II, y la Ficha Informativa según el modelo que figura como Anexo III.

Aquellos proyectos que tengan carácter internacional, deberán especificarse en la solicitud como tales y presentarán el modelo que figura como Anexo III de la presente Resolución, en castellano e inglés.

2. El plazo de presentación de solicitudes, de los Proyectos de Campos Voluntariado Juvenil y demás documentación exigida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud y se presentarán, al igual que el proyecto, y la documentación exigida, exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las personas interesadas podrán realizar los trámites a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Andaluz de la Juventud, en la siguiente dirección electrónica:

https://ws101.juntadeandalucia.es/IAJventanillaElectronica

5. Las solicitudes y los Anexos correspondientes podrán obtenerse en el Portal de internet del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección:

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio

Cuarto. Características y modalidades de los proyectos.

1. Los proyectos de Campos de Voluntariado Juvenil habrán de presentarse según el modelo que figura en el Anexo II de la presente resolución y no podrán exceder de 20 páginas.

2. Los proyectos se ajustarán a una o varias de las siguientes modalidades:

a) Intervención Social en un medio determinado: barrios, zonas rurales, centros hospitalarios, centros para la tercera edad, bibliotecas, espacios deportivos, etc.; y/o dirigida a personas con características específicas: diversidad funcional, inmigrantes, mayores, menores en situación de riesgo, desigualdades, etc.

b) Patrimonio Histórico-Artístico y/o Cultural.

c) Arqueología.

d) Etnología.

e) Medio Ambiente.

f) Emprendimiento y Empleabilidad Juvenil.

g) Otras, como por ejemplo, referentes a Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS de la Agenda 2030, siempre que reúnan los requisitos contenidos en el apartado quinto de la presente resolución.

3. Los proyectos podrán versar sobre intervención, investigación, documentación, rehabilitación, recuperación o protección en la/s modalidad/es correspondiente/s.

4. Los proyectos podrán tener carácter nacional, dirigidos a jóvenes andaluces y de otras Comunidades Autónomas, o carácter internacional, en los que también participarán jóvenes de otros países. El idioma oficial en estos últimos será el inglés.

5. Los proyectos cuya modalidad sea “Intervención Social”, no podrán ir dirigidos a jóvenes voluntarios con edades comprendidas entre los 14 y 17 años.

Quinto. Requisitos de los Proyectos.

1. Los destinatarios de los mismos serán jóvenes, con edades comprendidas entre los siguientes grupos: 14-17 años, 18-26 años y/o 18-30 años.

2. El número de participantes estará comprendido entre 18 y 20.

3. La duración del Campo de Voluntariado Juvenil será de quince días (14 pernoctaciones) y se realizará entre el 9 de julio y el 4 de septiembre de 2022.

4. Los proyectos deben realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Los proyectos constarán de tres tipos de actividades, que serán la actividad principal del proyecto, las actividades complementarias y las actividades lúdico-recreativas y socioculturales, y se distribuirán del siguiente modo:

a) La actividad principal del proyecto, en la modalidad de que se trate, ha de tener una duración mínima de 50 horas que se distribuirán entre 4 y 6 horas diarias durante, al menos, cinco días a la semana y, preferentemente, en horario de mañana.

b) Las actividades complementarias son de ampliación de la actividad principal y han de estar relacionadas con los objetivos que se pretenden alcanzar. Dichas actividades, cuya duración oscilará entre 2 y 4 horas diarias, se realizarán, preferentemente, en horario de tarde. La duración total no deberá ser inferior a las 30 horas.

c) Las actividades lúdico-recreativas y socioculturales están especialmente dirigidas tanto al conocimiento del entorno donde se desarrolla el Campo de Voluntariado Juvenil como a la generación de espacios de encuentro en un entorno de ocio educativo que fomente la cohesión grupal. Este grupo de actividades se realizará a diario. Su duración mínima habrá de ser de dos horas diarias.

Además de todo lo anterior, los jóvenes voluntarios dispondrán de un tiempo diario personal no programado y que en el propio proyecto deberá figurar como “tiempo libre”.

6. Que la programación incluya actividades informativas y formativas destinadas al aprendizaje de los/las propios/as voluntarios/as, y que resulten acordes a la naturaleza del proyecto, teniéndose en cuenta que dichas personas no son expertas ni están cualificadas en la disciplina objeto del Campo de Voluntariado Juvenil.

7. Que la metodología propuesta facilite una participación activa para la consecución de los objetivos planteados, y fomente la adquisición de valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación y aprendizaje intercultural.

8. Que incluya el alojamiento y la alimentación en régimen de pensión completa.

9. Que incluya los recursos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.

10. Que el equipo que desarrolle el proyecto, así como el personal de servicios, mantenimiento, cocina y manutención, se adecue a lo establecido en el apartado siguiente de la presente resolución.

11. Que todos los recursos humanos y materiales cumplan con las condiciones vigentes en materia de seguridad, habitabilidad e higiénico-sanitarias.

12. Respecto a COVID-19, o cualquier otra alerta sanitaria, desde el momento de la presentación y durante el desarrollo del proyecto se cumplirán las medidas preventivas establecidas y vigentes establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Sexto. Equipo que desarrollará el proyecto.

1. Los proyectos han de ser desarrollados por un equipo cualificado, que puede ser propio o ajeno, compuesto, como mínimo, de cuatro personas. No obstante lo anterior, en el caso de Campos de Voluntariado Juvenil dirigidos a jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 17 años, el equipo estará compuesto por un mínimo de seis personas.

2. El equipo que desarrollará el proyecto deberá tener, como mínimo, la siguiente composición:

- Al menos dos personas serán especialistas-expertas en la modalidad del campo de voluntariado de que se trate, con titulación acreditativa y experiencia profesional en el ámbito de la competencia de, al menos, un año.

- Al menos dos personas serán especialistas-expertas en animación sociocultural, ocio y tiempo libre y dinamización, con titulación acreditativa y experiencia profesional en el ámbito de la competencia de, al menos, un año.

- Además de lo anterior, cuando se trate de Campos de Voluntariado Juvenil dirigidos a personas jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 17 años, al menos dos personas serán especialistas-expertas en intervención con menores, con titulación acreditativa y experiencia profesional en el ámbito de la competencia de, al menos, un año.

3. Una de las personas miembro del equipo que desarrollará el proyecto será el/la Director/a Técnico/a del Campo de Voluntariado Juvenil.

4. En el caso de Campos de Voluntariado Juvenil de carácter internacional, los especialistas-expertos en la modalidad de que se trate y en animación sociocultural indicados en el punto 1, deberán poseer dominio del idioma inglés, al menos con nivel B1, acreditado documentalmente.

5. Al menos dos personas miembros del equipo que desarrollará el Campo de Voluntariado Juvenil deberán permanecer las 24 horas del día con las personas participantes, desde el inicio a la finalización del mismo, siendo, al menos uno de ellos, el Director Técnico del Campo de Voluntariado. En el caso de Campos de Voluntariado Juvenil para menores se ampliará a tres personas los miembros que deben pernoctar, siendo, al menos uno de ellos, el Director Técnico del Campo de Voluntariado junto con un especialista-experto en intervención con menores, pudiendo coincidir ambas figuras.

Séptimo. Financiación.

Teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias y el equilibrio eficiencia-eficacia del presupuesto del proyecto presentado, la aportación máxima del Instituto Andaluz de la Juventud para el desarrollo de los Campos de Voluntariado Juvenil será de 35 € (IVA excluido) por persona voluntaria y día.

Además, el Instituto Andaluz de la Juventud, aportará el mismo importe reflejado, en concepto de alojamiento y alimentación, por persona del equipo y día, que permanezca las 24 horas del día con las personas participantes, siempre y cuando, así se encuentre justificado en el Anexo II, contenido del proyecto.

En el caso de Campos de Voluntariado Juvenil dirigidos a menores o aquellos que requieran de unas condiciones especiales para su desarrollo, tales como, materiales específicos para la ejecución de las actividades principales, necesidad de contar con un mayor número de especialistas del mínimo exigido por la temática que abordan, condiciones especiales para el alojamiento/alimentación de las personas participantes, etc, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá ampliar su aportación en un máximo de 3.000 € (IVA excluido) sobre la cantidad resultante de aplicar la fórmula indicada en el párrafo anterior, siempre y cuando quede suficientemente justificado y desglosado en el proyecto este incremento. En cualquier caso, el importe máximo a aportar por el Instituto Andaluz de la Juventud, para el desarrollo de cada uno de los Campos de Voluntariado Juvenil, deberá ser inferior a 15.000 € (IVA excluido).

Para gastos destinados a realización de pruebas de detección de la enfermedad por coronavirus, desinfección e higienización, así como a material higiénico-sanitario exigido por las medidas dirigidas a contener la expansión de la COVID-19, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá ampliar su aportación en un máximo de 1.000 € (IVA excluido) sobre la cantidad resultante de aplicar la fórmula indicada en el primer párrafo de este apartado séptimo. En cualquier caso, el importe máximo a aportar por el Instituto Andaluz de la Juventud resultante de los anteriores párrafos, para el desarrollo de cada uno de los Campos de Voluntariado Juvenil, deberá ser inferior a 15.000 € (IVA excluido).

Octavo. Documentación a presentar.

1. Junto con la Solicitud (Anexo I), el Proyecto (Anexo II) y la Ficha Informativa (Anexo III), se deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Copia autenticada del NIF de la entidad.

b) Copia autenticada del NIF del/de la representante legal de la entidad o autorización previa al Instituto Andaluz de la Juventud para realizar la verificación de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

c) Certificación acreditativa de la personalidad del/de la representante legal de la entidad o de la persona que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este caso, deberá aportarse también acreditación de la representación que ostenta.

d) En su caso, documentación expedida por el órgano competente que acredite la cofinanciación correspondiente.

e) En su caso, documentación expedida por el órgano competente de la/s entidad/es colaboradora/s que acredite la colaboración correspondiente.

f) Aquellas entidades que se acojan a alguna de las exenciones/reducciones reflejadas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Valor Añadido, documento acreditativo de la misma.

2. Asimismo, deberán aportar declaración responsable de disponer de los documentos exigidos en el apartado duodécimo de la presente resolución o, en su caso, haber solicitado la obtención de la correspondiente autorización, permiso, informe y/o documento exigidos en dicho apartado.

3. Aquellas entidades que vayan a ser propuestas para la aprobación de sus proyectos, deberán adjuntar, en el momento que les sea requerida, la documentación relacionada en el apartado duodécimo de esta resolución.

Noveno. Subsanación de errores.

Si la solicitud o el proyecto adolece de algún defecto, o no se presenta la documentación exigida en el apartado octavo puntos 1 y 2 de la presente resolución, la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Criterios de evaluación de los proyectos.

1. Para la selección de los proyectos, siempre que estos cumplan los requisitos del apartado Quinto y lo preceptuado en el apartado sexto de la presente resolución, se procederá a la valoración de los mismos, aplicando los siguientes criterios de evaluación:

a) Equipo que desarrollará el proyecto: formación de sus miembros, experiencia de cada uno de sus componentes y como equipo, así como en relación a las actividades y trabajos objeto del proyecto. Organización y distribución de tareas (entre 0 y 10 puntos).

- Formación y experiencia individual de sus miembros (hasta un máximo de 10 puntos).

Habrá que obtener en este apartado a) un mínimo de 5 puntos para que el proyecto pueda ser propuesto para su aprobación.

b) Utilidad y beneficio, en la modalidad de que se trate, de los trabajos a desarrollar, justificación del proyecto y compromiso de conservación y/o mantenimiento de los mismos. Repercusión social de las actuaciones (entre 0 y 10 puntos).

Habrá que obtener en este apartado b) un mínimo de 5 puntos para que el proyecto pueda ser propuesto para su aprobación.

c) Contenido técnico del proyecto: claridad en la definición de los objetivos; resultados que se pretenden alcanzar; viabilidad; así como originalidad y carácter innovador (entre 0 y 10 puntos).

- Claridad en la definición de los objetivos, resultados que se pretenden alcanzar y viabilidad del proyecto (hasta un máximo de 6 puntos).

- Originalidad y carácter innovador del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos).

Habrá que obtener en este apartado c) un mínimo de 6 puntos para que el proyecto pueda ser propuesto para su aprobación.

d) Actuaciones detalladas en la actividad principal, actividades complementarias y actividades lúdico-recreativas y socioculturales y colaboración efectiva de otras Entidades, Instituciones, Asociaciones y Empresas en el desarrollo del proyecto (Entre 0 y 15 puntos).

- Calidad de la tareas en la actividad principal, metodología que se propone y acreditar colaboración con otra/s Entidad/es en más de 2 actividades del proyecto (hasta un máximo de 7 puntos).

- Calidad de las actividades complementarias, grado de vinculación con las tareas fundamentales a desarrollar en el campo de voluntariado y acreditar colaboración con otra/s Entidad/es en 2 actividades del proyecto (hasta un máximo de 5 puntos).

- Calidad de las actividades lúdico-recreativas y socioculturales, relación con el conocimiento del entorno, la cohesión del grupo y acreditar colaboración con otra/s Entidad/es en 1 actividades del proyecto (hasta un máximo de 3 puntos).

Habrá que obtener en este apartado d) un mínimo de 8 puntos para que el proyecto pueda ser propuesto para su aprobación.

e) Valor extra o mejora de las instalaciones, equipamientos, materiales y recursos (entre 0 y 10 puntos).

- Instalaciones destinadas tanto a alojamiento como a prestar el servicio de alimentación. Igualmente, idoneidad de las instalaciones donde se celebre la actividad principal, las complementarias y/o lúdico-recreativas (hasta un máximo de 4 puntos).

- Equipamientos, materiales y recursos (hasta un máximo de 3 puntos).

- Servicio de alimentación (hasta un máximo de 3 puntos).

Habrá que obtener en este apartado e) un mínimo de 5 puntos para que el proyecto pueda ser propuesto para su aprobación.

f) Los Campos de Voluntariado Juvenil que pertenezcan a la Modalidad “Intervención Social”, “Emprendimiento y Empleabilidad Juvenil”, o bien el proyecto se corresponda con alguno de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) incluido en la Agenda 2030 (5 puntos).

Estos Campos de Voluntariado Juvenil serán valorados con 5 puntos.

g) Que los Campos de Voluntariado Juvenil vayan dirigidos a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 17 años (5 puntos).

Los Campos de Voluntariado Juvenil que vayan dirigidos a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 17 años serán valorados con 5 puntos, siendo éstos incompatibles con la modalidad de Intervención social y Emprendimiento y Empleabilidad juvenil.

2. La evaluación se realizará mediante una valoración individualizada de cada uno de los proyectos, teniendo en cuenta la puntuación establecida en los apartados o subapartados especificados anteriormente.

Undécimo. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez recibidos los proyectos en las diferentes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud se procederá a su estudio y evaluación, de acuerdo a los criterios relacionados en el apartado anterior. En dichos trámites, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. A tal efecto, el órgano competente podrá:

a) Requerir a las entidades interesadas para que aporten la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días, advirtiéndoles que de no hacerlo en el plazo indicado, se les tendrá por desistidas de su petición.

b) En caso de considerarse necesario, se visitarán las instalaciones al objeto de constatar el cumplimiento de requisitos y verificar que son adecuadas.

2. Una vez valorados los proyectos presentados, cada Dirección Provincial propondrá un máximo de dos para su aprobación, en función de la puntuación obtenida, salvo que las disponibilidades presupuestarias permitan aumentar dicho número.

3. Las entidades cuyos proyectos han sido propuestos para su aprobación, deberán aportar la documentación reflejada en el apartado Duodécimo de la presente resolución.

Duodécimo. Documentación a presentar por aquellas entidades cuyos proyectos han sido propuestos para su aprobación.

1. Aquellas entidades cuyos proyectos han sido propuestos para su aprobación como Campos de Voluntariado Juvenil deberán presentar, a través de medios electrónicos, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del requerimiento, practicado por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, la documentación que a continuación se relaciona:

a) Autorización y/o permisos para realizar los trabajos y/o actividades, en su caso.

b) Informes y/o documentos, expedidos por técnico cualificado en la materia, que garanticen las adecuadas condiciones de las instalaciones donde se van a prestar los diferentes servicios.

c) Permiso que autorice la utilización de las instalaciones.

En base a la Orden de 17 abril Vínculo a legislación de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, las de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrán ser utilizadas como alojamiento, dado que, conforme recoge el artículo 26 de la citada orden, sólo pueden permanecer abiertas hasta las 20:00 horas en los días lectivos para su uso público y de 8:00 a 20:00 horas durante los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto.

Para el desarrollo de las actividades de los Campos de Voluntariado Juvenil en instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se requerirá resolución favorable de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe, a través del sistema de información Séneca, de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

d) Descripción de las medidas preventivas de los riesgos derivados de los trabajos/actividades (informativas, formativas, de protección) así como medidas preventivas higiénico-sanitarias en relación a la COVID-19, desde la presentación del proyecto y durante el desarrollo del mismo.

e) Descripción del Programa diario de actividades principales, complementarias, lúdico-recreativas y socioculturales y especificación del período de tiempo diario personal no programado (tiempo libre).

f) Acreditación documental de cada una de las personas miembros del equipo, que justifique estar en posesión de las titulaciones, cursos y otros méritos relacionados en el apartado B del Anexo II.

g) En el supuesto de Campos de Voluntariado Juvenil dirigidos a jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 17 años o en los que se vaya a intervenir con menores de edad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Instituto Andaluz de la Juventud recabará, a través de plataforma de intermediación de datos, certificados negativos de delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los miembros del equipo que desarrollará el proyecto y del personal de servicios. En el caso de que cualquiera de ellos se opusiese a su consulta, se deberá aportar certificado negativo de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.

h) Relación de servicios de interés próximos, con datos de contacto: bomberos, policía, centros de salud, terminal de autobuses, etc.

i) El Presupuesto total del proyecto y coste medio por participante y día, aportado debe ser adecuado, detallado y presentar un equilibrio entre la eficiencia y la eficacia.

2. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días hábiles, advirtiéndoles que de no hacerlo en el plazo indicado se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero. Propuesta de resolución.

Las Direcciones Provinciales dictarán propuesta de resolución para la aprobación de los proyectos, así como para su denegación incluyendo las causas que justifiquen el acto administrativo ordenados en función de la puntuación obtenida.

Decimocuarto. Resolución del procedimiento.

1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud dictará resolución aprobando los proyectos seleccionados para desarrollar el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil en el ejercicio 2022, entre los proyectos que le hayan sido propuestos por las Direcciones Provinciales de este Instituto. Dichos proyectos se seleccionarán teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la entidad solicitante podrá entender que no ha sido aprobado su proyecto si, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de los mismos, no ha recibido notificación expresa.

3. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, así como en la página web de este Instituto.

Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimoquinto. Facultades del Instituto Andaluz de la Juventud respecto a los proyectos seleccionados.

1. La relación de los proyectos que resulten aprobados, su publicidad y difusión, la selección de los jóvenes participantes en los mismos, así como el seguimiento, control y evaluación, desde el punto de vista técnico, corresponderá al Instituto Andaluz de la Juventud y a sus Direcciones Provinciales dentro de sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales.

2. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se podrá suspender el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil en su conjunto o cualquier campo de voluntariado concreto, por razón de la evolución de la pandemia de Coronavirus COVID-19, si las circunstancias así lo aconsejasen, o por cualquier otra causa de fuerza mayor, resultando aplicables el procedimiento y las normas para la resolución de los contratos establecidas en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Decimosexto. Modificación o alteración de proyectos.

Los proyectos son inalterables y no procede modificación del contenido del proyecto aprobado.

Cualquier modificación, tan pronto se produzca y en todo caso antes de la firma del contrato, deberá contar, previo informe de la Dirección Provincial correspondiente, con la autorización expresa de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, siempre que no se altere la puntuación obtenida en cada uno de los criterios valorados.

Decimoséptimo. Formalización de contrato de servicios para la ejecución del Campo de Voluntariado Juvenil.

1. La gestión del Programa Campos de Voluntariado Juvenil se llevará a cabo mediante la suscripción por el Instituto Andaluz de la Juventud con las entidades públicas y/o privadas, cuyos proyectos hayan resultado seleccionados, de un contrato administrativo de servicios con el objetivo de establecer las estipulaciones que regirán la ejecución y el desarrollo de los Campos de Voluntariado Juvenil.

2. Dicho contrato de servicios tendrá naturaleza administrativa y se ajustará a las previsiones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. El plazo de ejecución del servicio contratado se extenderá desde la formalización del contrato hasta la presentación de la Memoria Final por la entidad adjudicataria y valoración de la misma por el Instituto Andaluz de la Juventud, no siendo posible prórroga del mismo.

Decimoctavo. Obligaciones de los/las representantes legales de la entidad.

Los/las representantes de las entidades cuyos proyectos resulten aprobados quedan obligados/as a:

1. Formalizar el contrato de servicios necesario para la ejecución del Campo de Voluntariado Juvenil.

2. Designar y comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud un responsable del proyecto como único interlocutor.

3. Admitir la presencia del personal adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud para realizar el seguimiento del proyecto.

4. Comunicar de manera inmediata a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, en cuyo ámbito se esté llevando a cabo el proyecto, cualquier cambio o incidencia que se produzca con posterioridad a la aprobación del proyecto.

5. Presentar, de forma electrónica, de acuerdo con la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y posteriores normas de desarrollo, las facturas correspondientes a las distintas fases de ejecución del proyecto, en los plazos y por los importes establecidos en el contrato. El plazo máximo para presentar la totalidad de las facturas mencionadas, será de un mes desde la finalización del Campo de Voluntariado Juvenil.

6. Presentar de forma telemática, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del Campo de Voluntariado Juvenil, la Memoria Final del mismo, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo IV de la presente resolución, la cual no podrá exceder de 20 páginas.

Decimonoveno. Impugnaciones.

La presente resolución agota la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de este Instituto, en el plazo de un mes, o bien, impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112.d) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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