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Ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo

28/01/2022
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Orden ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023 (DOGC de 27 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/4/2022, DE 24 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE Y REGULA LA DUN 2022 Y SE MODIFICA LA ORDEN ARP/27/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA AYUDA A LA REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN CATALUÑA PARA EL PERÍODO 2019-2023.

La DUN constituye el sistema de comunicación de datos de las explotaciones agrarias por parte de las personas titulares al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) y facilita la presentación de las solicitudes de ayuda y diferentes trámites y/o comunicaciones que puede o debe realizar la ciudadanía.

Por otra parte, la DUN cumple el Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica. En ese sentido, permite una reducción de las cargas administrativas a las personas titulares de las explotaciones sin eximirlas de la responsabilidad de cumplir la normativa. La DUN incorpora, además, nuevos trámites y solicitudes cada campaña cuando están regulados por la normativa específica.

En cuanto a las ayudas, la DUN constituye el sistema de formalización de las solicitudes de las ayudas reguladas por los reglamentos de la Unión Europea que detallan los cuatro párrafos siguientes.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Al amparo de este marco normativo europeo, se enmarcan las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación (CGE) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 2014-2022.

El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/178, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, regula en el capítulo II del título V el sistema integrado de gestión y control que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013, relativo a los pagos directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural. Dicho Reglamento (UE) 1306/2013 establece que la persona beneficiaria debe presentar anualmente una solicitud en que debe indicar todas las parcelas agrarias de la explotación, los derechos de pago declarados y cualquier otro dato previsto por ese Reglamento o la normativa europea sectorial y la correspondiente del Estado miembro.

El Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, establece las normas aplicables a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y deroga los reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. En lo relativo a la cesión de derechos, ha sido desarrollada en el Real decreto 1076/2014 Vínculo a legislación, sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común.

El Reglamento (EU) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, crea la OCM Vínculo a legislación de los productos agrarios y deroga los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. En el Estado español, la regulación del potencial de producción vitícola se contiene en el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Por otra parte, la DUN integra otros datos requeridos en procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, que se enmarcan en las normas a que se hace referencia a continuación.

El Decreto 264/2003, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC), tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viñedo de Cataluña, las bodegas y las plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus personas titulares a comunicar cualquier modificación de sus datos inscritos en el Registro. Este Decreto permite cumplir la normativa sectorial de la Unión Europea, especialmente en lo referente al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/86 del Consejo, de 24 de julio, relativo al establecimiento del Registro Vitícola Comunitario).

La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012 permite la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC, para lo que se exige acreditar esta titularidad.

Para acreditar dicha titularidad, incorporar los datos del Registro Vitivinícola de Cataluña al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC) y poder disponer de una herramienta común de gestión, será necesario que todas las parcelas vitícolas se declaren en la DUN con referencia SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas).

El Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, establece las medidas subvencionables del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. En cuanto a las ayudas a la reestructuración y/o reconversión del viñedo, las personas interesadas tendrán que presentar su solicitud de ayuda mediante la DUN.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.

El Decreto 37/2012, de 10 de abril Vínculo a legislación, sobre el Registro de Plantaciones Frutales de Cataluña, establece que todas las parcelas de frutales (manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarino, albaricoquero, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarino, naranjo y pomelo) de Cataluña deben estar inscritas en el Registro.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, y en su disposición adicional segunda regula las explotaciones agrarias prioritarias y establece los requisitos necesarios para su calificación.

El Decreto 131/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, regula el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Materiales Vegetales y establece sus normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

El Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, regula la venta de proximidad de productos agroalimentarios y se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con mayor participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De ese modo, los productores o las agrupaciones de productores agrarios realizan la venta de su producción o sus productos de elaboración propia directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DACC su adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios. El Decreto 254/2019, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, establece que el período de vigencia de la acreditación es anual.

El Real decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción primaria agrícola.

El Real decreto 578/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Real decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, el Real decreto 379/2014, de 30 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, establecen la obligatoriedad de notificar si la explotación realiza venta directa al consumidor final.

El Real decreto 448/2020, de 10 de marzo Vínculo a legislación, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, tiene por objeto la inscripción de la maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las comunidades autónomas.

El Decreto 62/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas para el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de los organismos modificados genéticamente, regula la declaración obligatoria del cultivo de dichos organismos.

El sistema de transmisión unificada de datos en qué consiste la DUN se adapta a la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que reconoce el derecho y, en algunos casos, la obligación de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de sus derechos. Concretamente, los artículos 43.2 y 14.3, respectivamente, determinan que las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

Por otra parte, la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, establece preferentemente la posibilidad de tramitación electrónica de los procedimientos administrativos y el derecho al uso de los medios electrónicos por parte de la ciudadanía, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre el uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, recoge el impulso de la incorporación de medios electrónicos del sector público de Cataluña en sus relaciones con las empresas y la ciudadanía.

En el caso de la DUN, la alta complejidad del sistema, la magnitud de los datos que se gestionan y seguir una política o estrategia de racionalización y eficiencia en la gestión de recursos de la Administración son susceptibles de constituir un trámite electrónico. De acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. En cuanto a las personas físicas, el artículo 14.3 Vínculo a legislación de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, facultan a las administraciones a establecer la obligatoriedad de comunicarse utilizando sólo medios electrónicos cuando las personas interesadas sean colectivos de personas físicas que, con motivo de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad. En este sentido, se considera que todas las personas tanto físicas como jurídicas que presentan la DUN están habituadas desde el año 2001 y se ha podido constatar que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos, y, por tanto, están capacitadas para relacionarse a través de estos canales con la Administración.

Así mismo, la regulación de la relación de las personas destinatarias de esta disposición con la Administración se adapta al Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cuanto a las personas físicas destinatarias de esta norma, en tanto son empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que realizan en su condición de empresarios individuales o autónomos, les es plenamente aplicable la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración. Así mismo, el colectivo de personas físicas en el marco de su actividad económica o profesional también se consideran obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de modo que, por orden de la persona titular del departamento competente, se debe identificar al colectivo de personas físicas en el marco de su actividad económica y profesional, de acuerdo con la justificación de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados que garanticen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos de este colectivo. En ese sentido, la Secretaría de Agenda Rural promotora ha tenido en cuenta que esta tramitación electrónica ha sido establecida anteriormente en la Orden ARP/7/2019, de 15 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2019, y en la Orden ARP/2/2020, de 15 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2020, lo que ha evidenciado que esta tramitación no ha generado dificultades para sus destinatarios.

Asimismo, el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar a personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.

Así, la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de ayudas y subvenciones, prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas DUN en el marco de los compromisos contraídos en los convenios de colaboración correspondientes.

El Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda y sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural, establece que, respecto a la información mínima a declarar en la DUN, se incorporan ajustes técnicos para capacitar a la autoridad competente para que tenga la posibilidad de realizar el tratamiento estadístico de los datos contenidos en las solicitudes de ayuda, así como de los datos que recogen otras administraciones públicas, adoptando las medidas necesarias de confidencialidad establecidas en el artículo 103 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Asimismo, a raíz de la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, y la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y del orden social, es obligatorio comunicar a la Administración los datos de identificación del/de la jefe/a de la explotación: responsabilidad de la explotación, porcentaje de trabajo, año de inicio, formación y cursos de perfeccionamiento de los últimos 12 meses, a pesar de ser una información que no afecta a la gestión de las solicitudes de ayudas.

Las granizadas sobre frutales y hortalizas causan cada año graves daños a la producción. El hecho de disponer de información actualizada sobre la superficie protegida por redes antigranizo e invernaderos es indispensable para poder valorar el impacto de las granizadas sobre la producción y los mercados agroalimentarios y sobre la viabilidad de las explotaciones y organizaciones de productores de las zonas afectadas.

La Ley 17/1967, de 8 de abril Vínculo a legislación, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes adaptadas en el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas, exime de la autorización administrativa a los cultivos de la planta Cannabis destinados a fines industriales, siempre que no tengan el principio activo estupefaciente. Disponer de la información de todas las plantaciones de Cannabis sativa que existen en Cataluña, y de su finalidad de uso, permitirá valorar la aplicación de la normativa vigente.

La Resolución ARP/905/2021, de 29 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2021-2022 en todo el territorio de Cataluña (DOGC núm. 8379, de 1.4.2021), prevé autorizar de forma excepcional la caza o la captura de especies cinegéticas cuando en un determinado ámbito territorial (áreas privadas o locales de caza, zonas de seguridad, refugios de fauna salvaje y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común) se produzca o pueda producirse, de acuerdo con los antecedentes, una abundancia excesiva de individuos de una especie cinegética, de modo que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza.

La Ley 17/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, prevé que, con el fin de determinar el número y la identidad de los electores con derecho a voto, el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, con la participación de las organizaciones profesionales agrarias, debe elaborar un censo en que deben figurar las personas con derecho a participar en el proceso electoral. A estos efectos, la información declarada en la DUN puede ser utilizada con el fin de comprobar los requisitos de inclusión en el censo electoral.

En este marco normativo y a partir de la experiencia conseguida en campañas anteriores, procede regular la Declaración Única Agraria para el año 2022.

Finalmente, por cuestiones de eficiencia, esta disposición modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023, en lo relativo a la documentación justificativa para recibir la ayuda para determinadas acciones mediante fotografías geoetiquetadas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Conceptos

1.1 La DUN es la declaración que debe realizar la persona titular de la explotación agraria mayoritariamente ubicada en Cataluña y debe incluir la totalidad de la superficie agraria, forestal e improductiva en base al sistema de identificación geográfica (SIGPAC), incluidas aquellas parcelas para las que no se solicite ayuda alguna, así como los datos ganaderos de la explotación. Una misma superficie no podrá estar incluida en la DUN de distintos titulares.

1.2 De acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC), se considera titular de una explotación agraria a la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivar de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

Artículo 2

Personas obligadas a realizar la DUN

2.1 Las personas titulares de explotaciones agrícolas excepto:

- Las personas titulares de explotaciones agrícolas que destinen íntegramente la producción al consumo doméstico privado.

- Las personas titulares de explotaciones agrícolas inscritas en el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Material Vegetal, siempre que las producciones obtenidas no se destinen al consumo humano o animal y presenten la declaración anual de cultivos correspondiente.

2.2 Las personas titulares de explotaciones agrarias que deseen efectuar los trámites y las solicitudes de ayudas relacionadas en el anexo 1.

2.3 Las entidades o agrupaciones de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias y deseen realizar alguno de los trámites o las solicitudes del anexo 1.

2.4 Las personas titulares de explotaciones agrícolas que deseen mantener la calificación de explotación agraria prioritaria.

Artículo 3

Procedimiento de realización y presentación de la DUN

3.1 La DUN debe incluir la información que detalla el anexo 2 y deben presentarla a través de la aplicación del DACC con el mismo nombre (DUN) las personas titulares de la explotación y las entidades que colaboran en la formalización de la presentación de la declaración (en adelante, entidades colaboradoras) https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/dunweb.

Para simplificar su tramitación, se facilitan datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones con el fin que la persona titular los verifique y, en su caso, los modifique y complete, de acuerdo con el artículo 66.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2 Se consideran entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN las entidades reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, que, además, hayan firmado el convenio de elaboración específica correspondiente.

El DACC da a conocer la relación de las entidades que colaboran en la formalización de la DUN a través de su página web.

3.3 La DUN debe presentarse por vía telemática y se considerará presentada ante la Administración cuando se registre en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia de ella en el asiento de entrada.

Para acceder a la aplicación y presentar la DUN, es necesario autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

3.4 Las entidades colaboradoras actúan en nombre y representación de la persona declarante, por lo que deben acreditar la formalización por escrito de esta habilitación para la presentación y la tramitación de la DUN en cualquier momento. El documento donde se formalice esta habilitación debe recoger los contenidos mínimos establecidos por el DACC que constan relacionados en el modelo consultable en la web. Este documento debe permanecer en custodia por la entidad colaboradora y a disposición de la Administración en cualquier momento que se requiera y durante los cuatro años siguientes a la presentación de la DUN, sin perjuicio de los plazos de conservación que rigen en los casos de las ayudas tramitadas a través de la DUN.

3.5 La persona titular de la explotación debe aportar la documentación exigida por los medios establecidos por la normativa reguladora de cada trámite o ayuda solicitada, sin perjuicio de los artículos 6 y 7. La documentación debe aportarse mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN.

3.6 Los documentos generados válidamente por la aplicación DUN tienen consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, sean registrados y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

3.7 De acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, y con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con la ciudadanía, el DACC utilizará los correos electrónicos y su página web para vehicular la información a la ciudadanía en los procedimientos relacionados con la DUN, siempre que sea posible.

Artículo 4

Periodo de presentación

4.1 La DUN puede presentarse desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2022.

La persona titular de la explotación puede presentar varias DUN en una misma campaña.

Cualquier DUN presentada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de las ayudas establecidas en el anexo 1 A) se considerará una modificación de la anterior y será de acuerdo con la última presentada que se tramitarán las ayudas correspondientes, sin perjuicio que la normativa específica establezca lo contrario.

Agotado el plazo mencionado en el párrafo precedente, las sucesivas DUN presentadas no sustituyen a la anterior.

4.2 Para las ayudas vinculadas a la DUN descritas en el anexo 1 de esta Orden, es necesario presentar la solicitud correspondiente en el momento de realizar la DUN, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva de cada ayuda. En el caso de las explotaciones sometidas a los requisitos de la Condicionalidad por haber percibido la persona titular ayudas vitivinícolas a los planes de reestructuración y reconversión descritos en el anexo 1 y de las solicitudes de modificación del SIGPAC, el plazo será el establecido en la convocatoria correspondiente para las ayudas de la solicitud única a las que se refiere el apartado A del anexo 1.

4.3 Para las personas titulares de explotaciones agrícolas que están obligadas a presentar la DUN de acuerdo con el artículo 2.1, el plazo es el que establece la convocatoria de las ayudas a las que hace referencia el apartado A) del anexo 1 sobre la solicitud única, salvo para las explotaciones agrícolas de nueva constitución, que deben notificarlo dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.

4.4 Se pueden presentar modificaciones de las DUN durante el período previsto en la normativa reguladora de los trámites. Estas modificaciones pueden incluir nuevas solicitudes de ayuda o trámites que deben presentarse de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3.

4.5 Se pueden presentar renuncias a la DUN o a alguna ayuda o trámite incluido en esta DUN una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la campaña en curso y antes de la finalización de los controles de las ayudas y/o trámites. La renuncia se efectuará electrónicamente mediante la aplicación DUN.

4.6 En el supuesto de producirse una interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación informática durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes consecutivos.

Artículo 5

Lugar de tramitación

5.1 Los trámites de la DUN se gestionan en las oficinas comarcales del DACC de acuerdo con los criterios siguientes:

a) En caso de incluir explotaciones ganaderas bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.

b) En caso de no incluir explotaciones bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.

5.2 La tramitación de las DUN con superficies ubicadas en otras comunidades autónomas que soliciten ayudas del apartado A del anexo 1 de esta Orden debe realizarse de acuerdo con las bases reguladoras correspondientes.

Artículo 6

Documentación a presentar

6.1 Se adjuntará por el medio establecido en el artículo 3.1, cuando proceda, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Toda la documentación que se solicite específicamente para cada una de las ayudas o los trámites solicitados y que especifiquen las bases reguladoras correspondientes.

b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con el artículo 8.7. En caso que la persona titular firme la DUN con firma electrónica, no es necesario aportar ningún documento acreditativo de identidad.

c) En caso de hacer declaraciones de superficies de pastos permanentes de aprovechamiento en común de Cataluña, debe disponerse de los certificados de adjudicación emitidos por las entidades gestoras mediante la aplicación Comunals que el DACC facilita al efecto. El DACC puede requerir en cualquier momento dichos certificados.

d) En caso de hacer declaraciones de parcelas de cáñamo, deben declararse las cantidades de semilla utilizadas por hectárea y presentar las etiquetas oficiales de los envases de las semillas o, en caso de variedades de conservación certificadas de acuerdo con la Directiva 2008/62/CE de la Comisión, etiqueta del proveedor o nota utilizada en los envases de la semilla de variedades de conservación.

e) Documentación de autorización de firma y/o de representación, en su caso.

f) En caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.

g) En caso de solicitar modificaciones de SIGPAC o realizar declaraciones de cultivo que afecten parcialmente a un recinto, es requisito indispensable la elaboración y la presentación de un croquis mediante la aplicación DUN.

h) En caso de solicitar la revisión de una de las incidencias SIGPAC siguientes: Cultivo abandonado, Barbecho de más de 5 años, Cultivos permanentes con actividades de mantenimiento de más de 5 años y Pastos permanentes con actividades de mantenimiento de más de 5 años, para justificar la admisibilidad de la superficie será necesario aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación FotoDUN.

i) En caso que una agrupación de productores efectúe una comunicación de venta de proximidad de acuerdo con la norma reguladora, en su caso, es necesario aportar un archivo de hoja de cálculo (Excel) con la relación de todos sus asociados productores mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN.

j) En el caso de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico, tanto a cesionarios finales con solicitud única en Cataluña como a cesionarios finales con solicitud única fuera de Cataluña, debe adjuntarse a la DUN la documentación requerida de acuerdo con el artículo 14 y el anexo 6.

k) En el caso de solicitudes de certificado para obtener los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, será necesario presentar la documentación justificativa del hecho por el que se requiere el certificado:

1. Préstamo:

- Copia de escritura pública que documente la constitución, modificación o cancelación del préstamo hipotecario sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Copia del certificado de la entidad bancaria según el cual el préstamo ha sido concedido para la realización de planes de mejora de la explotación agraria, en su caso.

2. Transmisión de explotación agraria:

- Copia de la escritura pública de transmisión del pleno dominio o del usufructo vitalicio de las fincas rústicas que constituyan parte o la integridad de una explotación agraria.

- En caso de transmisión íntegra de la explotación, cuando el transmisor no esté obligado a presentar la DUN: declaración jurada de la transmisión íntegra de los elementos constitutivos de la explotación del transmisor, según modelo normalizado por el DACC A0129-DO9.

6.2 La documentación relativa a la fase de controles de las ayudas y los trámites, y para la que el DACC haya establecido su presentación en formato de copia, debe aportarse a través de la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN. La documentación referida en este apartado es consultable en el Manual publicado en la web del DACC http://agricultura.gencat.cat/manualajutsdun.

Sin embargo, no es necesario aportar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DACC y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes.

Artículo 7

Declaraciones responsables

7.1 La persona declarante ratifica mediante la firma de la solicitud, entre otras, las declaraciones responsables siguientes:

a) Todos los datos que constan en la DUN son ciertos y se compromete a aportar los datos y documentos necesarios para su comprobación.

b) No está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria establecida en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni se halla en el supuesto del artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) La cuenta corriente donde debe ingresarse la cuantía de la ayuda incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) Cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado establecida en la legislación vigente, en su caso.

e) Es titular de la explotación, de los bienes declarados en la diagnosis y del lugar donde se realiza la inversión, en su caso (persona propietaria, arrendataria, cesionaria u otras).

f) No han empezado las obras o actuaciones para las que se solicita la ayuda, cuando proceda.

g) Para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición, no ha pedido ni tiene concedida ayuda económica alguna por el mismo concepto; o bien, si la tiene solicitada y/o concedida, declara el organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.

h) En el caso de solicitar ayudas de diversificación hacia actividades no agrícolas, no ha solicitado ni tiene concedida ninguna ayuda económica sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien, si la tiene solicitada y/o concedida, declara el nombre del organismo, el concepto y la cuantía de la subvención o el préstamo.

i) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

j) Acepta las condiciones, los compromisos y las verificaciones establecidos en las disposiciones legales que regulan esta declaración y solicitudes, conoce la normativa específica que los regula y no presenta, durante esta campaña, ninguna otra declaración ni solicitud por los mismos conceptos ni en esta ni en ninguna otra comunidad autónoma.

k) En cada parcela, se realiza la actividad agraria especificada en la solicitud de ayuda, a excepción de los cultivos herbáceos donde en toda la superficie la actividad agraria desarrollada es la producción.

l) En caso de explotaciones agrarias de carácter asociativo o de personas jurídicas, los ingresos agrarios del último año natural son los que se declaran.

m) En el caso de empresas y entidades, no ha sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, dispone de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

n) Participa y/o es participada en un porcentaje superior al 50% por alguna persona física o jurídica, en su caso.

o) Cumple la normativa de política lingüística en el caso de establecimientos abiertos al público.

p) No aplica productos fitosanitarios en aquellas superficies que declara como Superficies de Interés Ecológico (SIE).

q) En las superficies para las que solicita la ayuda asociada a los cultivos proteicos, mantendrá el cultivo, como mínimo, hasta el inicio de la floración y destinará exclusivamente a la alimentación animal toda la producción obtenida en las superficies con solicitud de ayuda a los cultivos proteicos, ya sea directamente para el rebaño sobre el terreno o mediante venta o suministro a terceros.

r) En caso que cultive variedades de maíz modificadas genéticamente, conoce la normativa aplicable al uso de este tipo de variedades.

s) En caso que cultive cáñamo, conoce que la mera declaración de este producto en la DUN no supone la autorización del cultivo por parte del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y, si el destino del cultivo no es el industrial o la producción de grano o semilla, se requiere el permiso de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios previamente al establecimiento del cultivo.

t) Conoce que todos los datos declarados en la solicitud única de ayudas y los que se recogen de otras administraciones públicas para la formalización de la solicitud pueden ser tratados con finalidad estadística por la Autoridad competente, de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la función estadística pública, con las medidas de confidencialidad de acuerdo con el artículo 103 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

u) Sus datos personales pueden facilitarse a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda para que la persona titular catastral pueda ejercer sus derechos de acceso respecto a las comunicaciones al Catastro Inmobiliario a que se refiere el artículo 98.3 Vínculo a legislación del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

v) La documentación que presenta en copia con la declaración y solicitudes de ayudas se corresponde de forma fidedigna con el original y no ha falseado los datos que constan.

w) Cualquier otra declaración que sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente.

7.2 De acuerdo con el artículo 180.1, en relación con los artículos 63 y 125 del Reglamento (E, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012, y con el artículo 4 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación de la Política Agraria Común, quedan exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b), d) y i) del apartado anterior las actuaciones o aportaciones económicas que se financien en régimen de gestión compartida íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 8

Efectos de la DUN

8.1 En la DUN, se declaran todos los datos necesarios a efectos de la concesión de las ayudas y otros trámites que detalla el anexo 1.

8.2 La DUN produce los efectos siguientes:

a) El alta o la modificación de datos en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, en el Registro de Plantaciones Fruteras de Cataluña, en el Registro Vitivinícola de Cataluña y en el Registro General de la Producción Agrícola, en su caso, y en el resto de registros sectoriales y bases de datos del Departamento de los trámites del anexo 1 apartados B y C.

b) El ejercicio de la actividad de venta de proximidad de productos agroalimentarios de Cataluña a partir del momento de la comunicación mediante la DUN, sin perjuicio de la recepción posterior del documento de acreditación pertinente, de acuerdo con el Decreto 24/ 2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

c) La asunción del compromiso de cumplir de forma solidaria los requisitos de las ayudas a prácticas agroambientales y a la agricultura ecológica solicitadas en una parcela vitícola, cuando es declarada por más de una persona sobre la totalidad de la superficie.

d) La validación de oficio por parte del DACC de los datos personales que se declaran con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas aun sin el consentimiento previo de las personas interesadas.

e) La presentación y firma de la DUN por parte de la persona interesada comporta la autorización al DACC para el envío de correos electrónicos con información relacionada con la actividad agraria.

8.3 Las DUN presentadas con posterioridad al plazo mencionado en el artículo 4.1 únicamente se considerarán a efectos de lo que especifique la normativa relativa al trámite relacionado con cada una.

8.4 La DUN incluye la declaración de nuevos datos para cumplir la necesidad de diferentes administraciones públicas, de acuerdo con el Real decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. Estos datos podrán ser utilizados a efectos estadísticos por aquellas administraciones.

8.5 La información declarada por las personas titulares de las explotaciones agrarias relativa a la titularidad de la explotación, familiares que trabajan en la explotación y miembros de las explotaciones con titularidad jurídica puede ser utilizada a efectos de elaborar el censo de las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, de conformidad con la Ley 17/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 9

Compromisos

9.1 La persona titular de una DUN se compromete a:

a) Cumplir los requisitos y compromisos especificados en la normativa que regula las ayudas y los trámites relacionados en el anexo 1.

b) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar los datos que constan en la declaración presentada, en especial para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.

c) Devolver las cantidades por la percepción indebida de las ayudas del anexo 1, si así lo solicitara la autoridad competente, incrementadas, en su caso, con el interés legal correspondiente.

d) En el caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, la persona productora debe conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción y su destino a los efectos del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y del artículo 45 Vínculo a legislación del Real decreto 178/2004, de 30 de enero.

e) Cumplir la Condicionalidad. Deben cumplir la Condicionalidad las personas beneficiarias de las ayudas especificadas en el artículo 92 del Reglamento (UE) 1306/2013:

- Personas beneficiarias de las ayudas directas en virtud del Reglamento (UE) 1307/2013.

- Personas beneficiarias de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE en virtud de los artículos 28, 29 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

- Personas beneficiarias de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo, de acuerdo con los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que hayan recibido el primer pago de estas ayudas en los años 2016, 2017 o 2018.

Sin embargo, de acuerdo con el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, las personas agricultoras que participan en el régimen para los pequeños agricultores del Reglamento (UE) 1307/2013 quedan exentas de la Condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de las penalizaciones de Condicionalidad, sin perjuicio de la obligación de respetar las disposiciones aplicables de la legislación sectorial o la posibilidad de ser controladas y sancionadas en virtud de dicha legislación. Si estas personas agricultoras son a su vez beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la Condicionalidad, podrían ver reducidas estas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no queden afectados los pagos directos. Es decir, si una persona beneficiaria participa en el régimen a favor de los pequeños agricultores, es a su vez beneficiaria de las ayudas a la sostenibilidad asociadas a CGE y/o recibe pagos de sector vitivinícola y/o es beneficiaria de medidas afectadas por la Condicionalidad del Reglamento (UE) 1305/2013, podrá ser controlada por Condicionalidad y ser sancionada en las ayudas correspondientes al desarrollo rural o el viñedo.

Las resoluciones y los comunicados de los incumplimientos de Condicionalidad se notificarán a las personas beneficiarias mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ) donde se informará del acceso a la base de datos de la aplicación DUN y figurará el contenido completo de la resolución y/o comunicado. Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos o alegaciones que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la DUN. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

f) Declarar la totalidad de la superficie de la explotación en base al SIGPAC, incluidas aquellas parcelas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda.

9.2 En relación con el compromiso de cumplir la condicionalidad a que se refiere la letra e) del apartado precedente, en lo que se refiere a los elementos del paisaje, además de los previstos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 1078/2014, en Cataluña tendrán la consideración de elementos del paisaje las chozas y cabañas de piedra seca. Para considerar que un elemento pertenece a la categoría de elemento del paisaje, debe cumplir unas determinadas medidas: no debe superar los límites máximos establecidos en el Real decreto 1078/2014 Vínculo a legislación y los elementos del paisaje lineales o en forma de polígono deben medir al menos 2 metros de ancho y 100 m2 de superficie.

Artículo 10

Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria

10.1 Las personas titulares que deseen solicitar la calificación de la explotación agraria como prioritaria deben hacerlo mediante los procedimientos que establece esta Orden. Los requisitos de calificación son los que indica el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

10.2 El proceso de calificación se realiza sobre la base de los datos declarados en la DUN.

10.3 La solicitud puede presentarse desde el 1 de febrero hasta el 15 de diciembre de 2022.

10.4 La resolución de calificación de explotación agraria prioritaria se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico del Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN) y figurará el contenido completo de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para hacerlo. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

10.5 No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas a partir de la notificación de resolución de una solicitud anterior del mismo año natural.

10.6 La solicitud de certificado de explotación agraria prioritaria para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, se presentará mediante la DUN a partir del 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de la campaña/año en curso.

Artículo 11

Comunicación de venta de proximidad de productos agroalimentarios

11.1 Anualmente, las personas productoras y las agrupaciones de productores agrarios, incluidas las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación, que deseen adherirse al sistema de venta de proximidad, modificar su acreditación o presentar renuncias a la acreditación de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, es necesario que lo comuniquen a través de la DUN mediante los procedimientos y plazos que establece esta Orden. En el caso de las agrupaciones de productores, es necesario que sus asociados productores sean titulares de una explotación agraria cuyos datos consten en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, y, por tanto, deben presentar la DUN correspondiente a su explotación agraria.

11.2 En caso que durante el año 2022 la persona titular no presente ninguna DUN donde marque la adhesión a la Venta de Proximidad, será dada de baja del sistema, excepto si se trata de agrupaciones de productores, que no deben presentar anualmente la DUN para mantener su adhesión.

La adhesión podrá volver a realizarse en la DUN del año siguiente.

11.3 La adhesión a la Venta de Proximidad, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, comporta el compromiso por parte del productor de utilizar la acreditación.

Artículo 12

Módulos de renta

A efectos de las ayudas y los trámites mencionados en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calcula basándose en los módulos de renta que establece el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN.

Artículo 13

Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

A efectos de las ayudas que detalla el anexo 1, se consideran zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas las relacionadas en el anexo 3. Estas zonas se subdividen en zonas con limitaciones naturales significativas, zonas con limitaciones específicas y zonas de montaña.

Artículo 14

Cesiones de derechos de pago básico

14.1 Las cesiones de derechos a cesionarios finales con solicitud única en Cataluña se comunican por la persona cedente a través de la DUN de la persona cesionaria final, dentro del plazo comprendido entre el 1 de febrero hasta la fecha final del período de modificaciones de solicitud única.

Las cesiones de derechos a cesionarios finales con solicitud única fuera de Cataluña se comunican por la persona cedente a través de su propia DUN y de la entrada telemática del impreso normalizado debidamente cumplimentado “Consentimiento del cesionario final con solicitud única fuera de Cataluña a la comunicación de cesiones de derechos de pago básico presentada por el cedente mediante la DUN”. La ejecución de ambas acciones será condición indispensable para la tramitación de estas comunicaciones de cesiones de derechos.

La entrada del impreso normalizado se realiza mediante la funcionalidad de la aplicación DUN en el plazo comprendido entre el 1 de febrero hasta la fecha final del período de modificaciones de solicitud única.

14.2 Los derechos sólo podrán cederse entre personas físicas y/o jurídicas que tengan la condición de agricultor activo. En el supuesto de cambios de titularidad por motivos de herencia, no será exigible esta condición al heredero que ceda con carácter definitivo la totalidad de los derechos recibidos a un tercero, que sí tendrá la condición de agricultor activo.

14.3 En caso que la persona cedente pertenezca al régimen simplificado para pequeños agricultores, para efectuar la cesión de derechos es necesario que presente la renuncia a dicho régimen de acuerdo con el artículo 15, excepto en caso de herencias, de jubilaciones de la actividad agraria en que la persona cesionaria de los derechos sea un familiar de primer grado de la persona cedente o de incapacidades laborales permanentes.

14.4 Los derechos de pago básico se podrán ceder por cualquier forma admitida en derecho.

14.5 Las cesiones de derechos pueden ser a causa de:

1) Herencias.  

2) Jubilaciones de la actividad agraria en que la persona cesionaria de los derechos sea un familiar de primer grado de la persona cedente o incapacidades laborales permanentes de la persona cedente.

3) Otros cambios definitivos de titularidad recogidos en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

4) Arrendamiento de derechos.

5) Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos vigente.

14.6 Las cesiones de derechos se aprobarán con una restitución a la reserva nacional del 20% del valor de los derechos implicados en la cesión, con excepción de las herencias y las finalizaciones anticipadas de arrendamientos de derechos vigentes, para cuya aprobación será condición indispensable aportar la documentación detallada en el anexo 6.

Tampoco serán objeto de ningún tipo de retención los derechos cedidos en los supuestos que se detallan a continuación:

a. Venta o arrendamiento de derechos con tierras.

b. Cesión definitiva de derechos entre un arrendatario que finaliza el arrendamiento y el nuevo arrendatario con acuerdo del propietario de las tierras.

c. Cesión definitiva de la totalidad de los derechos de un importe total inferior a 300 €.

d. Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra a un/a joven agricultor/a de acuerdo con el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

e. Cesión definitiva a un/a agricultor/a que inicia su actividad agraria de acuerdo con el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

f. Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra por ajustes de derechos y superficies en actos de intervención pública.

g. Sustitución de la persona titular por motivos de jubilaciones de la actividad agraria en que la persona cesionaria de los derechos sea un familiar de primer grado de la persona cedente, incapacidad laboral permanente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, fusiones y escisiones de personas jurídicas y casos de explotaciones de titularidad compartida regulada por la Ley 35/2011 Vínculo a legislación.

Sin embargo, en los casos a, b, f i g, esta exención se aplicará siempre que se presente al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, antes de 15 días naturales desde la finalización del plazo de comunicación de cesiones, la documentación necesaria para acreditar la situación comunicada, detallada en el anexo 6.

Para los casos de las cesiones de derechos con tierra, se comprobará que el/los derecho/s y el/los recinto/s traspasado/s son de la misma región del régimen de pago básico donde estos derechos hayan sido asignados.

14.7 Los órganos competentes del DACC pueden solicitar a la persona cedente o a la cesionaria la documentación complementaria necesaria.

14.8 La resolución de la cesión se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN) y figurará el contenido completo de la resolución.

Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

Los actos de trámite de cesiones se notificarán por el mismo medio que la resolución.

Artículo 15

Renuncia al régimen de pequeños agricultores

La renuncia al régimen de pequeños agricultores, de acuerdo con el artículo 86 Vínculo a legislación del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se comunicará a través de la DUN desde el 1 de febrero hasta la fecha final del período de modificaciones de solicitud única.

La persona cedente que, para poder ceder sus derechos, deba presentar una renuncia al régimen simplificado para pequeños agricultores comunicará dicha renuncia mediante la DUN de la persona cesionaria final o mediante la DUN propia.

Artículo 16

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal de las personas que realizan la DUN se incorporan al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 24 de abril.

Estos datos pueden ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y al seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013, en el marco del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal se incluyen en el tratamiento denominado Datos y trámites de las explotaciones agrarias de la DUN de la Secretaría de Agenda Rural con el fin de disponer de la información relativa a las explotaciones agrarias. En caso de solicitar ayudas, los datos se incluyen también en el tratamiento denominado Gestión de ayudas de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. En caso de solicitud de adhesión a la venta de proximidad, los datos personales se incluyen en el tratamiento “Gestión, fomento y promoción de los distintivos agroalimentarios y actividades de promoción de los productos agroalimentarios” del que es responsable la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y su finalidad es gestionar y fomentar los distintivos de calidad y origen (DOP, IGP, ETG, MQ) y los de la artesanía alimentaria, la venta de proximidad, el etiquetado facultativo, entidades de certificación y otros distintivos que pueda impulsar la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, incluida la organización de acciones de fomento y promoción de estos sellos; también la realización de acciones y actividades de promoción de productos agroalimentarios catalanes organizadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

Disposiciones adicionales

Primera. La letra d) del artículo 6 Vínculo a legislación, las letras m) y n) del punto B.1.2 Vínculo a legislación del anexo 2 Vínculo a legislación y la letra d) del punto B.2 Vínculo a legislación del anexo 2 Vínculo a legislación pueden ser modificadas para adaptarse a las modificaciones del Real decreto 1075/2014 que se puedan efectuar.

Segunda. A efectos de la campaña 2022, todas las referencias de la Orden AAM/97/2015 a la Orden AAM/31/2015, de 19 de febrero, deben entenderse efectuadas a esta Orden.

Disposiciones finales

Primera. Se modifican los artículos siguientes de la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“2. La ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo deberá incluir alguna de las actuaciones siguientes, con los costes subvencionables que figuran en el anexo 1:”

2. Se modifica el punto 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

“2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. Si se presentan de forma colectiva, deberá realizarse a través de un grupo como interlocutor único ante la Administración. En este caso, se formalizará un acuerdo entre las personas viticultoras y será necesario aportar, de acuerdo con el modelo normalizado que constará en el trámite telemático correspondiente, los datos identificativos de la persona representante del grupo, una relación de las personas que solicitan colectivamente y la autorización de la representación de estas personas ante la Administración por parte de la persona representante del grupo a efectos de estas ayudas. Esta autorización facultará a la persona representante del grupo a representar a cada una de las personas solicitantes de la ayuda en todos los trámites relativos a la solicitud, incluyendo aportar documentación justificativa, solicitar modificaciones, formular alegaciones y presentar recursos. Si el grupo está inscrito en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el DACC lo verificará de oficio.”

3. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

“Artículo 25. Pago de la ayuda a las personas beneficiarias

1. La resolución de pago de la ayuda se notificará, habiendo presentado previamente la solicitud de pago, en el plazo a que se refiere el artículo 21, y de acuerdo con los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. El anticipo del 80% de la ayuda se pagará una vez se haya presentado la garantía correspondiente. Para acceder al pago del anticipo de las acciones de abancalamiento y abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30%, es necesario presentar factura o factura proforma de las operaciones solicitadas.

3. Una vez finalizadas las operaciones, se comprobará que se han ejecutado dentro de plazo y cumpliendo todos los requisitos, de acuerdo con el capítulo 6. Se liberarán las garantías, en su caso, y se pagará la ayuda, o el saldo en el caso de haberse recibido anticipo. Se considera no ejecutada una operación en que falte ejecutar alguna acción sin que el DACC haya autorizado previamente su modificación de acuerdo con el artículo 20, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o salvo que los controles demuestren que se ha alcanzado el objetivo de la operación. Se considerará no alcanzado el objetivo de la operación si se comprueba que no se ha ejecutado alguna de las acciones recogidas en el anexo 2.

4. Si el/la viticultor/a no ejecuta todas las acciones de la operación, pero sí se ha alcanzado el objetivo, se pagará la ayuda correspondiente a las acciones ejecutadas y se aplicará una penalización del 100% del importe asignado inicialmente a las acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, que no se hayan ejecutado totalmente.

Si no se logra el objetivo de la operación, no se concederá la ayuda correspondiente y se exigirá el reintegro de las cantidades previamente abonadas por la operación.

5. Si el/la viticultor/a ejecuta todas las acciones aprobadas inicialmente o modificadas pero no ejecuta la operación en la superficie total por la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie realmente ejecutada comprobada por el control sobre el terreno.

- Si esta diferencia no es superior al 20%, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie comprobada por el control sobre el terreno.

- Si esta diferencia es superior al 20% e inferior o igual al 50%, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie comprobada por el control sobre el terreno reducida en el doble de la diferencia comprobada.

- No tendrá derecho a la ayuda si esta diferencia supera el 50%.

6. Si se comprueba que el importe con derecho a ayuda de las operaciones y acciones efectivamente ejecutadas es inferior al del anticipo pagado, la persona beneficiaria debe devolver la diferencia.

7. En caso que la persona solicitante presente la solicitud de anticipo o la garantía más tarde de la fecha establecida en el artículo 23, se reducirá en un 20% la ayuda calculada según el artículo 22. En caso que no la haya presentado cuando comunique la finalización de la primera operación, se considerará que ha renunciado al anticipo, y, en consecuencia, perderá la puntuación correspondiente a este criterio de prioridad.

8. En caso que la persona solicitante presente la comunicación de finalización o los documentos justificativos adicionales después de la fecha prevista en el artículo 24, se reducirá un 20% la ayuda calculada de acuerdo con el artículo 22.”

4. Se modifica el primer párrafo del anexo, que queda redactado como sigue:

“Anexo 1

Relación de costes subvencionables (expresados en euros/hectáreas o euros/planta) de las acciones que puede alcanzar el régimen de reestructuración y/o reconversión del viñedo. Tal y como establece el artículo 22.3, para las acciones de abancalamiento y abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30% es el coste máximo subvencionable, y para el resto es el baremo estándar.”

5. Se añade el anexo 2, con el redactado siguiente:

“Anexo 2

Relación de acciones ligadas a la consecución del objetivo de la operación:

- Abancalamiento

- Abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30%

- Plantación

- Emparrado

- Transformación de vaso a emparrado

- Reinjerto.”

Segunda. Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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