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Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España en Lille

27/01/2022
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Orden AUC/34/2022, de 20 de enero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España en Lille, en la República Francesa (BOE de 27 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN AUC/34/2022, DE 20 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA, CON CATEGORÍA DE CONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA EN LILLE, EN LA REPÚBLICA FRANCESA.

La creación de una Oficina Consular honoraria en Lille persigue el objetivo de adecuar la red consular honoraria dependiente del Consulado General de España en París a la actual distribución de la colonia española en su demarcación, logrando, de este modo, un reparto más equilibrado de la presencia consular española en la República Francesa. La cifra de españoles residentes en la circunscripción de la futura Oficina Consular honoraria en Lille será superior a la de los residentes en las circunscripciones de los Consulados Honorarios de España en Rennes y Le Havre, solo superada, en la demarcación del Consulado General de España en París, del que depende, por los residentes en la región de Isla de Francia, que incluye la ciudad de París y su área metropolitana. A dicho número de residentes, que representa la segunda colonia extranjera más importante de los departamentos Norte y Paso de Calais, hay que añadir la población transeúnte, formada, principalmente, por estudiantes universitarios que cursan estudios en la Universidad de Lille.

La apertura de esta Oficina Consular honoraria permitirá a un gran número de ciudadanos españoles evitar desplazamientos a París para llevar a cabo ciertas gestiones consulares, y, particularmente, para los trámites relativos a la entrega y envío de documentación de españoles, para la presentación o remisión de la solicitud de inscripción o de baja en el Registro de Matrícula Consular, así como informar de la veracidad de los datos contenidos en dicha solicitud, y para la comparecencia de ciudadanos franceses para la gestión de Número de Identidad de Extranjero, cada vez más frecuentes. Asimismo, se facilitarían las tareas de protección y asistencia consular.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en París, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Lille y su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Lille, en la República Francesa, con circunscripción en los Departamentos Norte y Paso de Calais.

Artículo 2. Dependencia.

La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Lille dependerá del Consulado General de España en París.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Lille.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Lille tendrá, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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