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Enseñanzas artísticas superiores

27/01/2022
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Resolución EDU/78/2022, de 20 de enero, por la que se modifica el anexo 1 de la Resolución EDU/2054/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores (DOGC de 26 de enero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/78/2022, DE 20 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN EDU/2054/2021, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.

La Resolución EDU/2054/2021, de 29 de junio, sentó las bases de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

El anexo 1 de la citada Resolución establece las bases de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de música.

Dado que se ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer dos precisiones con el fin de evitar posibles dudas en el despliegue de las pruebas relativas a las enseñanzas de música.

Resuelvo:

-1 Modificar el tercer párrafo del apartado 1 Partes específicas de las pruebas de acceso, del anexo 1, el cual pasa a tener el siguiente redactado:

“Para las personas aspirantes que no posean el título de Grado de Profesional, la prueba de la parte A se divide en varios ejercicios que se agrupan, para las especialidades de interpretación y pedagogía en dos bloques - reconocimiento auditivo y análisis musical-, y para las especialidades de composición, dirección, musicología, producción y gestión, y sonología en tres bloques -reconocimiento auditivo, análisis musical y prueba instrumental-.”

-2 Modificar el apartado 2.1. Bloque de reconocimiento auditivo, apartado d) Ponderación, del anexo 1, el cual pasa a tener el siguiente redactado:

“d) Ponderación. Los ejercicios de este bloque comportarán entre el 30 y el 50% de la parte A para las especialidades que hacen el bloque 2.3 (prueba instrumental) y entre un 30 y un 60% para las que no lo hacen.”

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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