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II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama

24/01/2022
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Decreto 5/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama y su área de influencia socioeconómica, y el Programa Operativo Horizonte 2022 (BOJA de 21 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 5/2022, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL II PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PARQUE NATURAL SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA Y SU ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA, Y EL PROGRAMA OPERATIVO HORIZONTE 2022.

El artículo 48.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, entre otras materias, sobre el desarrollo rural integral y sostenible y el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia compartida en relación con el establecimiento y regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, el establecimiento y regulación de medidas de sostenibilidad e investigaciones ambientales, así como la regulación de los recursos naturales.

La Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su exposición de motivos, indica que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico. Continúa dicha exposición estableciendo que, en general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, establece, en su apartado 4, que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión.

El I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, aprobado por el Decreto 134/2006, de 4 de julio Vínculo a legislación, se estructuró en 7 Programas relativos a la valorización del medio natural, valorización del patrimonio cultural, fomento de la competitividad el sistema productivo local, formación de recursos humanos y promoción de la I+D+i, mejora de las infraestructuras y equipamientos, mejora de la gestión institucional de desarrollo y fomento de la dinamización y participación social. Durante los 6 años de vigencia se ejecutaron un total de 248 medidas indicadas en el Plan, produciéndose notables mejoras y cambios sustanciales vinculados a los diferentes programas mencionados anteriormente.

La formulación del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama y su Área de Influencia Socio-Económica fue aprobada mediante Acuerdo de 26 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2021, en cuyo preámbulo se remarcaba que debía concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. De este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo.

El procedimiento de elaboración del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama ha sido el establecido en el apartado sexto del mencionado Acuerdo de formulación de tal forma que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con la colaboración del grupo de trabajo formado por agentes territoriales, y tras la celebración de los foros de participación social, elaboró un borrador inicial del II Plan de Desarrollo Sostenible y de su Estudio Ambiental Estratégico y recabó informe de las Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en relación con las medidas a desarrollar incluidas en el Plan.

En particular, se solicitaron informes al órgano competente en ordenación del territorio, conforme establecía el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la entonces vigente Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al órgano competente en materia de bienes culturales, en virtud de lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y los preceptivos del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, conforme a las competencias previstas en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

El borrador del II Plan de Desarrollo Sostenible y su Estudio Ambiental Estratégico se elevó a audiencia e información pública. En el proceso de elaboración se dio trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la zona de influencia socioeconómica, así como a la Junta Rectora de dicho Parque Natural.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, se recabó informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. En este momento, se realizó el informe de evaluación del impacto de género, según lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Finalizado el periodo de información pública, audiencia y consultas e informes, se recabó del órgano ambiental la declaración ambiental estratégica de acuerdo con los requerimientos de la Evaluación Ambiental de Planes y Programas establecidos en la Ley nacional 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y la Ley andaluza 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Una vez cumplimentado este procedimiento, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible redactó el documento definitivo del Plan.

En cuanto al contenido del II Plan de Desarrollo Sostenible, su estructura corresponde a lo establecido en el punto quinto del Acuerdo de formulación, siendo la siguiente:

- Diagnóstico del Parque Natural y de su área de influencia socio-económica.

- Objetivos del plan y coherencia con los planes de ordenación del territorio y con la sostenibilidad ambiental.

- Medidas del plan de desarrollo sostenible.

- Modelo de gestión.

- Evaluación y seguimiento.

Por lo que respecta al ámbito territorial en el que se va a desarrollar el Plan, está integrado por los siguientes términos municipales de la provincia de Málaga: Alcaucín, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cómpeta, Frigiliana, Nerja, Salares, Sedella, y de los términos municipales de la provincia de Granada: Alhama de Granada, Arenas del Rey, Játar, Jayena y Otívar.

Las propuestas incluidas en el II Plan de Desarrollo Sostenible se articula en 6 objetivos generales, 19 líneas de actuación y 33 medidas encaminadas a propiciar la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del territorio; aumentar la competitividad utilizando recursos endógenos, del bienestar social de la población y del potencial del capital humano existente y desarrollar y consolidar la identidad del parque natural entre sus habitantes y los visitantes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de 2022,

DISPONGO

Primero. Aprobar el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama y su Área de Influencia Socio-Económica, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a efectos de lo establecido en el artículo 20.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Segundo. Aprobar el Programa Operativo Horizonte 2022.

Tercero. El II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama y su Área de Influencia Socio-Económica y el Programa Operativo Horizonte 2022 estarán disponibles para su consulta en la Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como en la página web de dicha Consejería

(https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/home)

Cuarto. Facultar a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas disposiciones y actos precise la ejecución y desarrollo del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama y su Área de Influencia Socio-Económica y sus Programas Operativos.

Quinto. Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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