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Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento

21/01/2022
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Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19) (BOE de 21 de enero de 2022). Texto completo.

CONVENIO PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE PUNZONES DE PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y REGLAMENTO CON ANEJOS I Y II, HECHOS EN BRUSELAS EL 1 DE JULIO DE 1969. DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES EN SU XXXV SESIÓN PLENARIA EL 21 DE ABRIL DE 2020 (DECISIONES XXXV-10 A XXXV-19).

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones siguientes:

XXXV-10 a 11. Lista de tablas TDCC, nuevos calibres

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Tablas omitidas.

Modificaciones realizadas a los calibres:

- 6 mm Creedmoor: Tabla I → banco de pruebas de Suhl-Alemania: corrección del valor “L3 + G” e incorporación del valor “f”.

- 6,5 Creedmoor: Tabla I → SC Técnico /SAAMI: corrección del valor R1 del cartucho.

- 318 Riml N.E.: Tabla I → banco de pruebas de Birmingham-Reino Unido: incorporación de los valores b y N y Delta L.

- 404 Riml N.E.: Tabla I → banco de pruebas de Birmingham-Reino Unido: marcaje alternativo.

- 38 S&W: Tabla IV → banco de pruebas de Suhl-Alemania: marcaje alternativo.

- 45 Auto: Tabla IV → banco de pruebas de Suhl-Alemania: marcaje alternativo.

Imágenes omitidas.

Acuerdo Marco entre la Real Escuela Militar-Patrimonio y la C.I.P.

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Acuerdo Marco entre la Real Escuela Militar-Patrimonio (Bruselas) y la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles

El presente Acuerdo Marco se establece entre:

De una parte, la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles (en lo sucesivo, la “C.I.P.”), cuya Oficina Permanente, en virtud del artículo 3 del Reglamento de la C.I.P., tiene su sede en Bélgica, en el Departamento de Sistemas Armamentísticos y Balísticos (ABAL) de la Real Escuela Militar, Avenue de la Renaissance, 30, B-1000 Bruselas; y cuyo Director ha sido nombrado por Real Decreto del Gobierno del Reino de Bélgica, de 9 de febrero de 2007, publicado el 9 de marzo de 2007; representada, en virtud de los artículos 2 y 5 del Reglamento, por su Presidente en ejercicio en el momento de la firma del presente documento.

Y, por otra, la Real Escuela Militar-Patrimonio (en lo sucesivo, la “REM”, por sus siglas en francés), sita en la Real Escuela Militar, Avenue de Renaissance 30, 1000 Bruselas (Bélgica); representada por el Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio de la REM en ejercicio en el momento de la firma del presente documento.

PREÁMBULO

La Comisión Internacional Permanente (C.I.P.) establece reglas uniformes para la prueba de armas de fuego y municiones a fin de asegurar el reconocimiento recíproco de los punzones de prueba de los Estados miembros.

Conforme al Convenio de 1969, su reglamento y las decisiones C.I.P., todas las armas de fuego portátiles, así como las piezas esenciales deben ser sometidas a pruebas legales en el banco de pruebas del país C.I.P. del fabricante y, en el caso de armas importadas, en el banco de pruebas del país C.I.P. al cual las armas son importadas por primera vez. Lo mismo ocurre en el caso de las municiones comerciales. Además, la Comisión debe tratar con carácter permanente cuestiones técnicas en el marco de las misiones que le encomiendan los artículos 1 a 3 del Convenio de 1 de julio de 1969.

La Real Escuela Militar (REM) es un centro militar de enseñanza universitaria en el que se imparte formación básica de índole académica, militar, física y del carácter a los futuros oficiales, así como formación continua a los oficiales a lo largo de su carrera en el Departamento de Defensa del Reino de Bélgica. Los oficiales egresados de la Escuela son líderes capaces de intervenir eficazmente en circunstancias diversas, complejas y excepcionales en favor de la comunidad nacional e internacional. El Departamento de Sistemas Armamentísticos y Balísticos (ABAL), que participa en la formación académica, es una institución singular en Bélgica: es la única del país que dispone de la infraestructura adecuada y aglutina tanto los conocimientos académicos como las actividades científicas en el ámbito de los Sistemas Armamentísticos. Además, se ha convertido en la institución científica nacional de referencia en el ámbito de las armas de pequeño calibre.

En este contexto, las Partes convienen en lo siguiente:

Sección I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

a. El presente Acuerdo Marco tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la C.I.P. y la REM, basado en el carácter complementario de sus respectivos enfoques y en la posibilidad de llevar a cabo proyectos conjuntos.

b. El presente Acuerdo Marco tiene por finalidad, en primer lugar, prestar a la C.I.P. y, en especial, a sus distintos grupos de trabajo, asistencia técnica y científica.

Para ello, la REM podrá invitar a sus alumnos, llegado el caso, a que orienten sus trabajos hacia aquellos asuntos que resulten pertinentes para la C.I.P. y redunden en su beneficio.

A cambio, la REM podrá solicitar, cuando lo necesite, asistencia técnica a la C.I.P. en términos de acceso a una serie de equipos concretos que fueron adquiridos en nombre de esta última.

El Grupo de Trabajo GT 1-1 aprobará, por mayoría de dos tercios de sus miembros, cada una de las colaboraciones, que serán objeto de un acuerdo específico redactado por dicho grupo, ya sea por carta o por correo electrónico, en el que se fijarán las condiciones concretas de la misma [esto es, objeto del estudio o de la prestación, supervisores, duración, confidencialidad, coste del estudio (consumibles), etc.]. Firmarán el presente acuerdo el relator del GT 1-1 y el Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio.

Sección II. Condiciones

Artículo 2. Compromisos recíprocos.

a. Las Partes se comprometen a informar regularmente del desarrollo de sus actividades y de los eventuales proyectos conjuntos.

b. Las Partes se comprometen a favorecer, de buena fe y con total transparencia, su colaboración en el marco del presente Acuerdo Marco.

c. Las Partes se comprometen, salvo pacto específico en contrario, a informar a sus interlocutores externos de su colaboración.

d. Las Partes se autorizan mutuamente a llevar a cabo actividades de investigación básica para el desarrollo y la ejecución de sus proyectos conjuntos.

Artículo 3. Compromisos de la C.I.P.

a. La C.I.P. propondrá a los alumnos de la REM aquellos temas de investigación que sean beneficiosos para ambas instituciones, ateniéndose a los recursos de los que disponga cada una de las Partes.

b. La C.I.P. sufragará, en su caso, los costes de consumibles para la investigación, que no podrán superar el importe pactado en el acuerdo escrito del estudio del que se trate. En el anejo A, se describe la asistencia técnica que la C.I.P. puede prestar, a día de hoy, en el marco de la investigación. Dicha lista se actualizará en la fecha de la firma del presente acuerdo y su última versión podrá consultarse en el portal del BOBP (“Servicio Administrativo de la Oficina Permanente”). Conviene señalar que la REM está asegurada frente a los eventuales daños que puedan ser atribuibles a su personal.

c. Dentro de los límites que imponen la disponibilidad de recursos y las colaboraciones previstas, los alumnos que designe la REM podrán beneficiarse de la experiencia, los informes y la red de expertos de la C.I.P. y participar en seminarios de interés en el ámbito de su investigación.

d. Dentro de los límites a los que obliga la disponibilidad de su personal, la C.I.P., a través del GT 1-1, se compromete a ofrecer una valoración de los servicios prestados por los alumnos de la REM al término de cada colaboración (por ejemplo, formulando observaciones al trabajo de fin de ciclo del alumno o participando en tribunales de tesis doctorales).

Artículo 4. Compromisos de la REM.

a. La REM se compromete a proponer alumnos en el marco de su formación académica (de segundo ciclo, máster y doctorado), atendiendo a sus intereses y disponibilidad, para tratar aquellos temas que resulten de interés para la C.I.P. El ámbito de conocimiento y el nivel de los posibles trabajos se describen en el anejo B. Por su parte, en el anejo C, se recoge la asistencia técnica que la REM puede prestar en el marco de dichas investigaciones.

b. De conformidad con sus normas internas, la REM se compromete a someter a la C.I.P., por cada alumno que tenga interés en colaborar de este modo con ella, un expediente sucinto que incorporará, entre otros, un curriculum vitae, una carta de presentación y una propuesta de tesis, con una estimación de los costes y los gastos conexos, excluidos los de personal.

c. Esta colaboración, que se inscribe en el contexto de la formación del alumno, no será objeto de remuneración alguna y, en ningún caso, podrá asimilarse a una relación laboral. Con carácter meramente informativo, se remitirá a la C.I.P. el cómputo de las horas trabajadas (alumnos y tutores).

Artículo 5. Confidencialidad.

Los datos y la información que se recaben, sean objeto de tratamiento o se generen en el marco de las misiones de la C.I.P. y de la REM únicamente podrán utilizarse para los fines previstos en el presente Acuerdo. Se prohíbe cualquier otro tratamiento, salvo que las Partes y aquellas otras personas que puedan invocar la existencia de derechos de propiedad intelectual consientan en ello previamente por escrito.

Sección III. Disposiciones finales

Artículo 6. Entrada en vigor, duración y denuncia del Acuerdo Marco.

a. El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha en que lo firme la última de las Partes.

b. El presente Acuerdo Marco tendrá una duración de cinco (5) años, salvo que una de las Partes lo denuncie, notificándoselo a la otra Parte por carta certificada con una antelación mínima de seis (6) meses. Dicha denuncia no afectará a las actividades en curso.

c. El año en el que finalice el primer periodo de cinco (5) años, el Acuerdo Marco se someterá a la evaluación de los Jefes de Delegación, quienes decidirán si se renueva por otro periodo de cinco (5) años. Dicha decisión, que deberá razonarse en un informe del GT 1-1, se adoptará en reunión de la Subcomisión de Jefes de Delegación. Cada cinco (5) años, se repetirá este proceso de evaluación y decisión.

Artículo 7. Ejecución del Acuerdo Marco.

A efectos de la ejecución del presente Acuerdo Marco, las personas de contacto serán, respectivamente:

- por la C.I.P.: el relator del Grupo de Trabajo GT 1-1; y

- por la REM: el Jefe del Departamento de ABAL.

Artículo 8. Modificación del Acuerdo Marco.

Las Partes podrán modificar, en todo momento, el presente Acuerdo Marco de mutuo acuerdo y por escrito.

Artículo 9. Derecho aplicable y foro.

a. Las dos Partes convienen en resolver amistosamente las eventuales controversias derivadas del presente Acuerdo Marco. No obstante, si persistiese la desavenencia, las Partes designarán un tribunal de arbitraje.

b. El presente Acuerdo Marco está sujeto al ordenamiento jurídico de Bélgica y, llegado el caso, las Partes se someterán a los juzgados y tribunales de Bruselas.

Hecho en dos ejemplares.

La REM La C.I.P.

El Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio El Presidente de la Comisión Internacional Permanente

Fecha: Fecha:

ANEJOS

Omitidas.

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