Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/01/2022
 
 

TS

El TS anula una orden del Govern que obligaba a Airbnb a bloquear anuncios turísticos ilegales

20/01/2022
Compartir: 

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado una orden de la Generalitat, de enero de 2015, que obligaba a Airbnb a dejar de anunciar en su portal los pisos que no consten de número de inscripción en el Registro de Cataluña, lo que acredita su legalidad como vivienda turística.

BARCELONA, 19 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, consultada este miércoles por Europa Press, los magistrados han explicado que el 30 de enero de 2015 la Generalitat ordenó a Airbnb "bloquear, suprimir o suspender definitivamente" de la web el contenido relativo a la publicidad de empresas o establecimientos de alojamiento turístico localizados en Cataluña, en el que no constara el número de inscripción en el Registro de Cataluña.

El tribunal también ha estimado el recurso de casación interpuesto por Airbnb contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 13 de diciembre de 2019, y que ahora anula, en la que se determinó que la plataforma tenía que dejar de anunciar en su portal los pisos que no consten de número de inscripción en el Registro de Cataluña.

La Sala ha explicado que los requisitos que debe reunir un prestador de servicios de la sociedad de la información para considerar que está establecido en España es que su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español y coincida con el lugar en que esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

Asimismo, han explicado que los anuncios de la plataforma son responsabilidad del que presta el servicio turístico final y no de la plataforma donde éste se anuncia, afirmando que Airbnb "no está sujeto de manera directa a las normativas sectoriales".

"INTERMEDIARIO NEUTRO"

Han mantenido que Airbnb es un "intermediario neutro" de los Servicios de la Sociedad de la Información, y que no debe considerarse un proveedor inmobiliario ni prestador de servicios turísticos, y que como intermediario se le aplica la Directiva de Comercio Electrónico y la ley española que la implementa en España.

Los magistrados han sostenido que la obligación de inscribir los alojamientos turísticos en el Registro autonómico y mencionar el número de registro en la publicidad de los alojamientos turísticos, "recae en las empresas turísticas".

También añade que en la web no solamente caben anuncios de alojamientos turísticos que, en virtud de lo dispuesto en la Ley catalana 13/2002 estarían obligados a incluir el número de registro, sino también otros tipos de alojamiento que no estarían sujetos a dicha obligación.

"Esta circunstancia y la naturaleza de los servicios de intermediación, cuyas prestaciones son meramente accesorias a la actividad subyacente --en los términos ya expuestos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-- impiden considerar que la omisión de un número de requisitos administrativos sea una ilegalidad flagrante", han manifestado.

Así pues, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos de Airbnb contra la Generalitat y contra las posteriores resoluciones del secretario de Empresa y Competitividad.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  4. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  5. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  6. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana