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Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea

13/01/2022
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Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea (BOE de 13 de enero de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 41/2022, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ORGANIZADOR DE LA PRESIDENCIA ESPAÑOLA DE LA UNIÓN EUROPEA.

En el segundo semestre de 2023, España asumirá por quinta vez la presidencia rotatoria de la Unión Europea. Nuestro país cogerá el testigo en un momento decisivo: por un lado, porque estaremos en el final de la legislatura europea, siendo necesario forjar acuerdos en los expedientes que todavía sigan en negociación; y, por otro lado, porque la Unión Europea está en un punto de inflexión tras la pandemia de COVID-19, en el que son necesarios grandes acuerdos políticos que hagan avanzar al proyecto europeo.

El desarrollo de las actividades de la Presidencia Española de la Unión Europea implica un notable esfuerzo, que deberá llevarse a cabo a través de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos ministeriales y que afecta fundamentalmente a la planificación y coordinación, en el marco de sus respectivas competencias, de las acciones precisas para el desarrollo de esta alta responsabilidad que recae en España.

Con el fin de desempeñar esa labor, se crea, al igual que en las anteriores Presidencias de la Unión Europea, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. Ejercerá sus funciones en relación con el programa de actividades, sin perjuicio de su ejecución a través de los actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella; así como con la memoria correspondiente, y la coordinación de las actuaciones para su puesta en práctica.

El Comité Organizador estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Asimismo, el Comité Organizador se adscribe a la Presidencia del Gobierno, al igual que la propia Oficina, de forma coherente con las funciones que tiene atribuidas y con lo previsto en el artículo 2.d) Vínculo a legislación de dicho Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, que atribuye al Gabinete de la Presidencia el estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y objetivos.

Se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea, que tendrá como objetivos la programación, planificación, coordinación y ejecución de las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos, durante el segundo semestre de 2023, en el contexto de la Presidencia Española de la Unión Europea.

Artículo 2. Presidencia.

La Presidencia del Comité Organizador corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 3. El Pleno del Comité Organizador.

1. El Pleno del Comité Organizador estará integrado por la Presidencia y los vocales.

2. Serán vocales del Pleno:

a) La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno;

b) La persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea;

c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación;

d) La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos;

e) La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad;

f) La persona titular de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea;

g) La persona titular de la Representación Permanente Adjunta de España ante la Unión Europea;

h) La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno;

i) Las personas titulares de las Subsecretarías de todos los Departamentos ministeriales;

j) La persona titular de la Secretaría General para la Unión Europea; y

k) La persona titular de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, que actuará como Secretaría del Pleno.

Artículo 4. Funciones del Pleno.

Son funciones del Pleno del Comité Organizador:

a) Tomar conocimiento del programa de actividades de la Presidencia Española de la Unión Europea.

b) Tomar conocimiento de la memoria de la organización de la Presidencia Española de la Unión Europea, una vez celebrada esta.

c) Asegurar la coordinación de las acciones de las administraciones públicas, instituciones y organismos, para el adecuado desarrollo de las actividades a las que se refiere el presente Real Decreto.

Artículo 5. Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.

1. El Comité Organizador estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (en adelante “la Oficina”), adscrita orgánicamente a la Presidencia del Gobierno, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

2. Corresponderá a la Oficina la realización de todas las actividades necesarias para asegurar el funcionamiento del Comité Organizador y el cumplimiento de las funciones que el mismo tiene encomendadas, remitiendo directamente a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática las propuestas de contenido económico, así como las relativas a las modificaciones y habilitaciones presupuestarias, para su tramitación y supervisión.

3. Con el fin de apoyar la labor como Secretaría del Pleno de la persona titular de la Oficina, asistirá a las reuniones del Pleno del Comité Organizador la persona titular de la Unidad de Apoyo de la Oficina, sin voz ni voto.

4. La Oficina deberá elaborar una memoria de la organización de la Presidencia Española de la Unión Europea, que presentará al Comité Organizador para su aprobación, con anterioridad a la fecha de extinción del mismo.

Artículo 6. Convocatoria y funcionamiento.

La convocatoria de las reuniones del Comité Organizador corresponderá a la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de sus miembros. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el Comité Organizador se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Asistencia a las reuniones del Comité Organizador.

Podrán asistir a las reuniones del Comité Organizador, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia y en razón de las materias específicas que figuren en el orden del día, las personas representantes de otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado o de otras instituciones.

Artículo 8. Extinción.

El Comité Organizador quedará extinguido, salvo prórroga específica, el 30 de junio de 2024, una vez se haya aprobado la memoria de la organización de la Presidencia Española de la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

Disposición final primera. Reglamentación interna.

El Comité Organizador podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Disposición final segunda. Medios económicos.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos adecuados para que el Comité Organizador pueda desempeñar sus funciones de preparación y desarrollo de las actividades de la Presidencia Española de la Unión Europea desde el momento de su constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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