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Inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales

13/01/2022
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Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se da publicidad a la Adenda a la Resolución de 27 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la Inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía y corrección de error detectado en los Anexos I y II que se adjuntan a la misma (BOJA de 12 de enero de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA ADENDA A LA RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 LAS SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA INVERSIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE INFRAESTRUCTURAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES EN ANDALUCÍA Y CORRECCIÓN DE ERROR DETECTADO EN LOS ANEXOS I Y II QUE SE ADJUNTAN A LA MISMA.

El 27 de diciembre de 2021 se dictó por la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Resolución por la que se convoca para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la Inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 94, de 28 de diciembre), al amparo de la Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de artes escénicas y musicales en Andalucía que regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones en la Línea: Medidas de apoyo a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.

Dado que este procedimiento se encuentra incluido en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía cuyo Código de Procedimiento es 24838, se considera necesario que los Anexos I y II se adecuen a los requerimientos de simplificación y racionalización, de conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Por ello y en atención a los nuevos criterios de normalización establecidos por el Servicio de Organización y Simplificación Administrativa de la Secretaría General para la Administración Pública (SOSA) hay que atender a la Resolución de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueba y publica la Guía de Normalización e Inscripción de Formularios de la Junta de Andalucía donde se establece que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.9 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en los formularios de presentación exclusivamente electrónica se incluirá en el margen, junto al código de inscripción del formulario, el texto: Presentación exclusivamente electrónica.

Advertido que en el Anexo I: Solicitud y en el Anexo II: Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de documentos que se publican con la Resolución de 27 de diciembre de 2021 (BOJA extraordinario núm. 94, de 28 de diciembre), no figura el código de inscripción del formulario, como resulta preceptivo conforme a la normativa de aplicación, consecuencia de un error de transcripción se procede a una nueva publicación de los mismos en sustitución de los que adolecían del mencionado error.

Asimismo, se adiciona al apartado “Primero. Convocatoria” de la Resolución de 27 de diciembre de 2021 (BOJA extraordinario núm. 94, de 28 de diciembre), tras la mención de los conceptos subvencionables, un párrafo en el que se especifica el plazo de ejecución de los proyectos que sean subvencionados.

En atención a lo expuesto, atendiendo al Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, al artículo 109.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

RESUELVO

Primero. Proceder a la corrección del Anexo I: Solicitud y del Anexo II: Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de documentos que se publicaron con la Resolución de 27 de diciembre de 2021 (BOJA extraordinario núm. 94, de 28 de diciembre) a fin de hacer constar en los mismos el código de inscripción del formulario, sustituyéndolos por los que se adjuntan a la presente adenda.

Segundo. Adicionar al apartado “Primero. Convocatoria” de la Resolución de 27 de diciembre de 2021 (BOJA extraordinario núm. 94, de 28 de diciembre), tras la mención de los conceptos subvencionables, el siguiente párrafo:

“El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables tendrá lugar desde el día 27 de abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) hasta el 31 de diciembre de 2022. Por tanto los gastos subvencionables serán los realizados en ese periodo.”

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