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Reglamento de funcionamiento del Consell Escolar

11/01/2022
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Orden 46/2021, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de enero de 2022). Texto completo.

Orden 46/2021, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN 46/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSELL ESCOLAR DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El texto refundido de la Ley de consejos escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo de 16 de enero Vínculo a legislación de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, en su redacción vigente, define el Consell Escolar Valencià, que a partir de la Ley 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, pasa a denominarse Consell Escolar de la Comunitat Valenciana (CECV), como el órgano superior consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza de la Comunitat Valenciana.

Mediante el Decreto 164/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat Valenciana, se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana. En el artículo 11 se establece que una de las funciones de la Comisión Permanente es aprobar y elevar a la conselleria con competencias en materia educativa el proyecto de reglamento de funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, lo cual se cumplió en sesión de la Comisión Permanente celebrada el 9 de marzo de 2011 y dio lugar a la Orden 20/2011, de 11 de abril Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, por la cual se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

La disposición adicional única de la mencionada Orden 20/2011 por la cual se aprueba el Reglamento de funcionamiento del CECV determina que su reforma requerirá el acuerdo de la Comisión Permanente del CECV, por mayoría.

La posterior publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas-LPAC Vínculo a legislación (BOE 02.10.2015) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del régimen jurídico del sector público-LRJSP Vínculo a legislación (BOE 02.10.2015), hace necesaria una revisión del Reglamento de funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana para adecuarlo a la nueva normativa y, al mismo tiempo, llevar a cabo algunas modificaciones que mejoren sus pautas de funcionamiento.

En la tramitación de la presente norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la obligatoriedad de adecuar el reglamento a la nueva normativa y de modificar aspectos del funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana que habían quedado obsoletos o podían mejorarse.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue. La regulación que se contiene en esta orden respeta el resto del ordenamiento jurídico de aplicación y es coherente con la misma, y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, asumiendo de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa autonómica, estatal y europea.

El principio de transparencia se ha visto garantizado mediante la participación activa de las personas destinatarias de la presente orden en la elaboración de esta, a través de la negociación en la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración, como principio inspirador, la reducción de las cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma, teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles.

De acuerdo con todo lo anterior, la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el 11 de junio 2021, ha aprobado el Proyecto de reforma del Reglamento de funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, del que resulta una nueva redacción que figura como anexo único de la presente orden. Este nuevo reglamento se ha sometido a la aprobación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y es conforme con el Consell Jurídic Consultiu.

Por todo ello,

ORDENO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo único de esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Reforma del Reglamento de funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

La reforma de este reglamento de funcionamiento requerirá el acuerdo, por mayoría, de la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Segunda. No incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Expedientes en tramitación

Los expedientes de representatividad que estén en tramitación a la entrada en vigor de este reglamento de funcionamiento se resolverán de acuerdo con en el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 20/2011, de 11 de abril Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, por la cual se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana. Así mismo quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se oponen a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza

1. El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana (CECV) es el órgano superior consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana.

2. El CECV está adscrito a la conselleria competente en materia educativa, que dotará al CECV de los medios materiales necesarios para realizar sus funciones.

Artículo 2. Normativa

1. El CECV se rige por lo dispuesto en:

a) El texto refundido de la Ley de consejos escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo de 16 de enero Vínculo a legislación de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana.

b) El Decreto 164/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

c) Este reglamento de funcionamiento.

2. Serán también de aplicación las normas básicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En todo aquello no previsto en estas normas y siempre que no las contradigan, se regirá por los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente del CECV, según el ámbito de actuación respectivo.

Artículo 3. Funciones

1. El CECV ejercerá sus funciones mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas sobre los asuntos determinados por los artículos quinto, sexto y séptimo del texto refundido de la Ley de consejos escolares de la Comunitat Valenciana.

Se entiende por informe el documento escrito resultado del estudio y deliberación de las comisiones o de los grupos de trabajo, susceptible de ser presentado a la Comisión Permanente o al Pleno, según corresponda, para su estudio, debate y pronunciamiento.

Cuando se trate de un proyecto legislativo o de uno normativo, su conclusión después del análisis y debate preceptivo será el dictamen que se trasladará a la Administración.

La presentación del informe de la comisión o del órgano de trabajo a un órgano superior del Consell Escolar se llevará a cabo mediante uno o más miembros de la comisión o del grupo de trabajo, que actuarán como ponentes. En la presentación podrán contar con el apoyo de personal de la conselleria participante en la elaboración de la norma.

2. Para cada curso académico, el CECV elaborará, aprobará y hará público un informe sobre el estado y la situación del sistema educativo, en el que deberán recogerse y valorarse los diversos aspectos del mismo, los datos más significativos y la evolución de los principales indicadores del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. Este informe podrá incluir recomendaciones a la Administración educativa encaminadas a la mejora del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II

Composición

Sección primera

Presidencia

Artículo 4. Nombramiento

El presidente o la presidenta será nombrado, de entre los miembros del CECV, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5. Funciones

Corresponden a la Presidencia del CECV las siguientes funciones:

a) La representación del CECV.

b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

c) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates, dirimir las votaciones en caso de empate y suspender las sesiones por causas justificadas.

d) Dirigir la actividad del CECV y su funcionamiento.

e) Autorizar con su firma los informes, dictámenes, propuestas y recomendaciones del CECV.

f) Gestionar el presupuesto del CECV e informar de dicha gestión al Pleno previa deliberación en la Comisión de Correspondencia y Gestión.

g) Resolver las dudas sobre la interpretación del Reglamento de funcionamiento, oída la opinión de los miembros de los ámbitos en los que hayan surgido.

h) Dictaminar, previa audiencia de las organizaciones interesadas, las cuestiones que se planteen relativas a la representatividad y la pluralidad de los sectores del CECV, conforme a la normativa aplicable.

i) Cualquier otra que le esté atribuida por la normativa vigente.

Sección segunda

Vicepresidencia

Artículo 6. Nombramiento

El conseller o la consellera con competencias en materia educativa nombrará, de entre los miembros del CECV, al vicepresidente o a la vicepresidenta que suplirá al presidente o a la presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le sean delegadas por el presidente o la presidenta.

Sección tercera

De los miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

Artículo 7. Composición

La composición del CECV será aquella que establezca la normativa vigente que la determine y se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, de igualdad entre mujeres y hombres, y del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 8. Designación

La designación de los miembros del Consell Escolar se hará según la normativa vigente.

Artículo 9. Nombramiento

Una vez realizada la designación, la Presidencia del CECV trasladará al conseller o a la consellera con competencias en materia educativa el nombre de las personas miembros titulares y suplentes del CECV para su nombramiento y publicación en el DOGV.

Artículo 10. Mandato y renovación

1. El mandato de los consejeros y consejeras será aquel que se determine en la normativa vigente.

2. A efectos de renovación, la Presidencia del CECV informará con tres meses de antelación a las diferentes instituciones que forman parte del CECV, de la fecha de fin del mandato y se les solicitará que remitan sus designaciones al menos con un mes de antelación a la fecha en que el CECV deba renovarse.

3. Las organizaciones, asociaciones, confederaciones o instituciones correspondientes a cada grupo de miembros designarán a sus representantes al menos con un mes de antelación a la fecha en que el CECV deba renovarse.

4. Los plazos de renovación del CECV se computarán a partir de la fecha de su publicación en el DOGV.

Artículo 11. Derechos de los miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

1. Los consejeros y las consejeras ostentarán los siguientes derechos:

a) Asistir a las sesiones de los órganos de los que formen parte.

b) Ejercer el derecho de voz y voto sobre los temas incluidos en el orden del día de las reuniones de los órganos de los que forman parte, así como requerir que su parecer conste en acta.

c) Formular propuestas de modificación, observaciones y, en su caso, votos particulares, en los términos establecidos en este reglamento de funcionamiento.

d) Recibir información sobre los proyectos normativos y documentos que deban ser dictaminados o informados por la Comisión Permanente y el Pleno, así como de las actividades realizadas por el CECV.

e) Realizar peticiones de informes, estudios o dictámenes sobre los asuntos señalados en el artículo sexto del Decreto legislativo de 16 de enero Vínculo a legislación de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana.

f) Percibir las indemnizaciones por razón del servicio que les sean reconocidas de acuerdo con la normativa vigente, por gastos que sean indispensables para cumplir sus funciones y por la asistencia completa a las sesiones convocadas.

g) Cualquier otro que les esté legal o reglamentariamente reconocido.

2. La Secretaría Técnica Administrativa expedirá a los consejeros y a las consejeras una credencial en la que conste dicha condición.

3. La Secretaría Técnica Administrativa del CECV proporcionará la documentación y la asistencia técnica que los miembros del Consell Escolar requieran en el ejercicio de su función.

4. La Secretaría Técnica Administrativa proporcionará, además, en caso de que se solicite, un justificante de asistencia a las sesiones convocadas.

Artículo 12. Deberes de los miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

1. Los consejeros y las consejeras tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno y a las de la Comisión Permanente y comisiones de trabajo si forman parte de ellas. Deberán excusar su asistencia cuando no sea posible, y deberán comunicar el nombre de la persona que le deba sustituir.

2. Así mismo, los consejeros y las consejeras están obligados a participar en la elaboración de propuestas, informes y dictámenes.

Artículo 13. Pérdida de la condición de consejero o consejera

Los miembros del CECV perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

a) Extinción del mandato.

b) Desaparición de los requisitos que motivaron su designación.

c) Acuerdo de la organización, asociación, confederación o institución que efectuó la designación.

d) Renuncia, que deberá formularse por escrito dirigido a la Presidencia del CECV, quién la pondrá en conocimiento, en su caso, de la organización proponente.

e) Condena por sentencia firme a la pena de inhabilitación para cargo público.

f) Incapacidad permanente o defunción.

g) Inasistencia del o la titular o suplente a más del 30 % de los plenos y comisiones anuales, realizados por el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, a los que sea convocado o convocada. El cese por esta causa ha de ser declarado por la Comisión Permanente, con audiencia previa a la persona interesada.

Artículo 14. Régimen de sustituciones y suplencias

1. Las sustituciones que se produzcan serán cubiertas siguiendo el mismo procedimiento de la primera designación, en un plazo no superior a un mes. La propuesta la realizará la organización o la entidad correspondiente, a través de la Secretaría Técnica Administrativa del CECV, en el plazo de quince días.

2. La Presidencia del CECV trasladará al conseller o a la consellera competente en materia educativa el nombre de la persona que haya sido cesada como miembro del CECV y el de la persona que la substituirá a fin de que sean publicadas en el DOGV las órdenes de cese y nombramiento correspondientes.

3. La nueva persona nombrada desempeñará el cargo desde que se publique su nombramiento en el DOGV, prolongándose por el tiempo que le faltase a la anterior titular para concluir su mandato. Sin embargo, desde la propuesta de nombramiento hasta la fecha de publicación de este, podrán asistir a las reuniones del CECV con voz, pero sin voto.

4. Cuando por cualquier razón previamente notificada a la Presidencia del CECV, alguna persona titular no pueda asistir a una reunión, se le suplirá en la misma por la correspondiente persona designada suplente, de acuerdo con las previsiones de este reglamento de funcionamiento.

CAPÍTULO III

Funcionamiento y competencias

Sección primera

Aspectos generales

Artículo 15. Funcionamiento

El CECV funciona en Pleno, Comisión Permanente, comisiones y grupos de trabajo.

Artículo 16. Convocatorias

1. La Presidencia convocará a los órganos del CECV de acuerdo con los plazos previstos en cada caso en este reglamento de funcionamiento. Estos plazos se reducirán a la mitad cuando el órgano competente de la Administración educativa requiera un informe o dictamen en trámite de urgencia.

2. La notificación de cada convocatoria o envío de documentación se realizará a la dirección de correo electrónico que cada miembro del CECV proporcione a la Secretaría Técnica Administrativa del CECV. A tal fin, los consejeros y las consejeras deberán facilitar a la Secretaría Técnica Administrativa una dirección de correo electrónico habilitada para recibir notificaciones telemáticas, al inicio de su mandato y siempre que se produzca cualquier variación al respecto.

3. Las sesiones del CECV podrán celebrarse en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

4. La convocatoria deberá contener el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de su celebración e ir acompañada siempre de la documentación suficiente para el conocimiento de los asuntos a tratar.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan la totalidad de miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 17. Constitución Vínculo a legislación de los órganos

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y de la Secretaría Técnica Administrativa o, si procede, de quienes las suplan, y la de la mitad, al menos, del número de sus miembros. Para la asistencia a distancia se ha de asegurar que se cumplen las garantías establecidas en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, la Presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten las personas representantes de las administraciones públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a las cuales se haya atribuido la condición de portavoces.

Cuando estuvieran reunidos de manera presencial o a distancia, la Secretaría Técnica Administrativa y todos los miembros del órgano colegiado o, si procede, las personas que las suplan, podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan la totalidad de sus miembros.

Artículo 18. Utilización de medios técnicos

1. Para la presentación de propuestas, enmiendas de adición, supresión y modificación de aspectos concretos, así como de informes o dictámenes alternativos podrán ser utilizados todos los dispositivos técnicos que garanticen la autenticidad y la integridad del contenido.

2. En cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se facilitará la accesibilidad a la información y la comunicación de los miembros con discapacidad, disponiendo del asesoramiento de los sectores correspondientes.

Artículo 19. Votaciones

1. Una vez constituidas válidamente las sesiones, los acuerdos de los órganos del CECV se adoptarán, como mínimo, por mayoría de votos de los asistentes, excepto en los casos recogidos en este reglamento de funcionamiento que requieran una proporción distinta.

2. Los acuerdos se adoptarán:

a) Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia del CECV.

b) Por votación ordinaria. Podrán ser utilizados los medios técnicos oportunos para llevar a cabo las votaciones.

c) Por medio de votación secreta, si se trata de elección de personas o a petición del 10 % de los asistentes.

3. El voto no es delegable.

Artículo 20. Votos particulares

1. Los consejeros o las consejeras podrán presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión, remitiéndolo digitalmente a la Presidencia del CECV en formato de texto, dentro del plazo de dos días.

2. Los miembros del CECV que hayan votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiesen reservado este derecho antes de concluir la sesión.

3. Así mismo, cualquier miembro del CECV podrá requerir que conste expresamente en acta su parecer contrario al acuerdo de la mayoría, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Artículo 21. Emisión y remisión de propuestas, informes y dictámenes

1. Los órganos del CECV emiten propuestas, informes y dictámenes. Para la emisión de un informe o dictamen, la Presidencia del CECV se comunicará con la Presidencia de la comisión de trabajo a la que corresponda redactar el documento a fin de convocar dicha comisión, determinando entre ambas el calendario de trabajo y la remisión de la documentación necesaria o complementaria.

2. Los dictámenes del Pleno y de la Comisión Permanente del CECV se emitirán en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del expediente por la Presidencia del CECV, salvo que por disposición legal se establezca un plazo diferente.

3. Las propuestas, informes y dictámenes emitidos por el Pleno y la Comisión Permanente serán remitidos a la autoridad correspondiente firmados por la Presidencia del CECV y la Secretaria Técnica del CECV, indicando al margen los nombres de los asistentes a la correspondiente sesión y, en su caso, el resultado de la votación, acompañados de los votos particulares, si los hubiere.

4. Los consejeros y las consejeras serán informados de las propuestas, informes y dictámenes aprobados de forma definitiva por el Pleno o por la Comisión Permanente del CECV.

5. Excepcionalmente y de forma justificada, el consejero o la consejera competente en materia educativa, a través de la Secretaría Técnica Administrativa del CECV, podrá solicitar la tramitación del dictamen por vía de urgencia y, en este caso, los plazos establecidos para los procedimientos ordinarios se reducirán a la mitad. La Presidencia del CECV y de las comisiones que correspondan establecerán los mecanismos necesarios posibilitando que, en este supuesto, si procede, el proyecto de informe o dictamen lo emita directamente la Comisión Permanente del CECV, a la cual serán invitadas las personas miembros de la comisión de trabajo correspondiente si no forman parte de ella.

6. Así mismo, con carácter extraordinario, por causa justificada o por la complejidad del informe, el CECV podrá solicitar a la Administración educativa la ampliación del plazo, por un tiempo que no exceda de la mitad de este, para emitir el preceptivo informe o dictamen.

7. La Presidencia del CECV, a propuesta del Pleno, de la Comisión Permanente o de las presidencias de las comisiones de trabajo podrá requerir de la autoridad que haya solicitado el correspondiente informe o dictamen, que se complete el expediente objeto de consulta, con suspensión del plazo para emitir el informe o dictamen.

Artículo 22. Actas

1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado levantará acta la persona que actúe como secretario o secretaria. En las actas se especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se hayan celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebra el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario o la secretaria de su autenticidad e integridad, y cuantos documentos en apoyo electrónico se utilizaron como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La persona que ostenta la secretaria elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá, a través de medios electrónicos, a cada miembro del órgano colegiado, que podrán manifestar, por los mismos medios, su conformidad u objeciones al texto, en un plazo de cinco días, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los correspondientes ficheros electrónicos y el acceso a los mismos por parte de las personas miembros del órgano colegiado.

Artículo 23. Omisión de la audiencia del CECV

Cuando en la tramitación de algún asunto de los indicados en el artículo quinto del texto refundido de la Ley de consejos escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo de 16 de enero Vínculo a legislación de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, se hubiese omitido indebidamente la audiencia del CECV, la Presidencia del CECV, por iniciativa propia o a petición de la Comisión Permanente, podrá comunicarlo al órgano de la Administración educativa que proceda.

Sección segunda

Pleno

Artículo 24. Composición y funciones

1. Componen el Pleno del CECV la Presidencia, la Vicepresidencia y los consejeros y las consejeras que establezca la normativa que la determine.

2. Serán funciones del Pleno del CECV:

a) Emitir informes o dictámenes sobre las materias previstas en el artículo quinto del texto refundido de la Ley de consejos escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo de 16 de enero Vínculo a legislación de 1989.

b) Formular sugerencias y propuestas a la Administración educativa de la Generalitat sobre los asuntos relacionados en el artículo sexto del texto refundido de la Ley de consejos escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo de 16 de enero Vínculo a legislación de 1989.

3. El Pleno del CECV podrá delegar en la Comisión Permanente la elaboración y la aprobación de informes o dictámenes de normativa educativa de rango igual o inferior a decretos.

Artículo 25. Convocatoria de reuniones

1. El Pleno del CECV se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria.

2. La Presidencia convocará el CECV en Pleno cuando deba ser consultado en las cuestiones mencionadas en el artículo 24.2 de este reglamento de funcionamiento.

3. El Pleno ordinario será convocado por la Presidencia del CECV al menos con siete días de antelación.

4. El Pleno extraordinario podrá ser convocado con una antelación mínima de tres días por la Presidencia del CECV, en los siguientes supuestos:

a) A iniciativa propia.

b) A petición de un tercio de los miembros del pleno.

c) A solicitud de la persona titular de la conselleria con competencias en materia educativa.

5. La convocatoria deberá contener el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de su celebración e ir acompañada siempre de la documentación suficiente para el conocimiento de los asuntos a tratar.

6. El orden del día, que será fijado por la Presidencia del CECV teniendo en cuenta, en su caso, el contenido de las peticiones que se hayan presentado.

7. Para la constitución del Pleno será necesaria la mayoría de los miembros del Pleno, en primera convocatoria, y de un tercio, en segunda convocatoria. Será necesaria siempre la presencia de la Presidencia o la Vicepresidencia del CECV y la del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes los sustituyan.

Artículo 26. Presentación de propuestas, informes y dictámenes

1. En todos los asuntos en que tenga que intervenir el CECV en Pleno, las propuestas, informes o dictámenes correspondientes serán elaborados por la Comisión Permanente.

2. La propuesta, informe o dictamen, será distribuido entre los consejeros y las consejeras del Pleno, con una antelación de al menos cinco días al inicio de la sesión.

3. Podrán presentarse enmiendas de adición, supresión o modificación de los aspectos que consten en el respectivo documento de debate en aquellos asuntos sometidos a consulta del Pleno, en los términos que se establecen en este reglamento de funcionamiento.

4. Las enmiendas deberán presentarse digitalmente en formato texto, con al menos tres días de antelación al día que empiece la sesión correspondiente y serán distribuidas entre los consejeros y las consejeras para que tengan conocimiento. Si su distribución, por razones justificadas, no fuera posible, estarán a disposición de los miembros del CECV en la Secretaría Técnica Administrativa del CECV al menos antes del comienzo de la sesión, advirtiendo de esta circunstancia con la mayor anticipación posible.

5. Las enmiendas deberán ser motivadas y precisas, y se diferenciarán las razones que las justifican de la propuesta misma. Se remitirán digitalmente en formato texto a la Secretaría Técnica Administrativa del CECV, que las elevará a la Presidencia del CECV para su tramitación.

6. Lo relativo a las propuestas se regula en el artículo 29.

Artículo 27. Discusión en el Pleno del CECV

1. Los consejeros o las consejeras que actúen como ponentes expondrán ante el Pleno el contenido de los respectivos informes o dictámenes y, si se diera el caso, el resultado de la votación obtenido en la Comisión Permanente.

2. A continuación, se abrirá un turno de intervenciones, a favor o en contra de los dictámenes en su totalidad, finalizado el cual se someterá a votación la toma en consideración de los mismos por el Pleno o su devolución a la Comisión Permanente.

La toma en consideración requerirá la votación favorable de la mayoría simple de los consejeros y consejeras del Pleno participantes en la votación.

Artículo 28. Devolución de propuestas, informes y dictámenes

Si no se aprueba una propuesta, un informe o un dictamen, se remitirá a la Comisión Permanente para su estudio, que volverá a redactar uno nuevo, por lo que se podrá habilitar un plazo especial, máximo e improrrogable, de quince días adicionales al establecido en este reglamento de funcionamiento.

Artículo 29. Formulación de propuestas

1. En asuntos de la competencia del Pleno, los miembros del CECV podrán formular propuestas sobre las materias a que se refieren los artículos sexto y séptimo del Decreto legislativo de 16 de enero Vínculo a legislación de 1989.

2. Si la Presidencia del CECV considera que las propuestas no son de la competencia del CECV o no expresan claramente su contenido, las devolverá al miembro suscriptor expresando las razones que justifiquen su devolución. Si la propuesta está suscrita por varios miembros, la devolución se efectuará a quien figure en primer lugar. Si el mencionado miembro no está de acuerdo con la decisión adoptada, podrá solicitar ser oído ante la Comisión Permanente del CECV. Oídas las razones y el parecer de la Comisión Permanente, la Presidencia del CECV resolverá.

3. Las propuestas aceptadas se incluirán en el orden del día de la sesión más inmediata que celebre la Comisión Permanente, que adoptará el acuerdo que corresponda.

Sección tercera

Comisión Permanente

Artículo 30. Composición y competencias

1. La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana está integrada por los componentes relacionados en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell y su composición se adaptará a los cambios normativos que le afecten en el futuro, teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, de igualdad entre mujeres y hombres, y del artículo 1.ª Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Serán funciones de la Comisión Permanente las contempladas en el artículo 11 del Decreto 164/2010 sin perjuicio de las que se adapten a los cambios normativos que la afecten en el futuro.

Artículo 31. Constitución Vínculo a legislación

1. La Presidencia del CECV establecerá el calendario de las correspondientes consultas para la constitución de la Comisión Permanente.

2. Los miembros de la Comisión Permanente del CECV correspondientes a alumnado, representantes de las familias del alumnado, profesorado, titulares de centros privados, organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y organizaciones empresariales serán elegidos por los miembros de cada grupo, en atención a su representatividad y pluralidad, a razón de un miembro por cada tres componentes del grupo, como base, distribuyendo el resto entre las organizaciones que más se acerquen a este número hasta agotar la cuota de representantes asignados.

3. Los miembros de la Comisión Permanente correspondientes a universidades, personalidades de reconocido prestigio, Administración educativa autonómica, personal con funciones de formación del profesorado, directores y directoras e inspectores e inspectoras de educación serán designados por acuerdo de los respectivos grupos.

Artículo 32. Convocatoria de reuniones

1. La Comisión Permanente será convocada por la Presidencia del CECV a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión Permanente, con una antelación mínima de cinco días. La convocatoria deberá contener el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de su celebración e ir acompañada siempre de la documentación suficiente para el conocimiento de los asuntos que se deban tratar.

2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría Técnica Administrativa del CECV o, si se diera el caso, de sus suplentes y de, al menos, la mitad de sus miembros.

3. La Presidencia del CECV podrá invitar a las sesiones de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto:

a) A cualquier miembro del CECV que entienda de los temas tratados en el orden del día.

b) A los consejeros y las consejeras que manifiesten su interés en asistir a una sesión determinada, con la solicitud previa por escrito a la Presidencia del CECV a través de la Secretaría Técnica Administrativa del CECV.

c) A personas expertas o relevantes en las materias a tratar, para que comparezcan e intervengan aportando información que colabore a mejorar el criterio de los consejeros y consejeras.

Artículo 33. Presentación de propuestas, informes y dictámenes

1. La documentación correspondiente a las propuestas, informes y dictámenes se remitirá a los miembros de la Comisión Permanente cumpliendo los plazos previstos para cada caso en este reglamento de funcionamiento.

2. Las enmiendas deberán ser motivadas y precisas, y se diferenciarán las razones que las justifiquen de la propuesta misma. Se remitirán digitalmente en formado texto a la Secretaría Técnica Administrativa del CECV, que las elevará a la Presidencia para su tramitación si procediera. Han de presentarse con una antelación suficiente, que se fijará cumpliendo los plazos previstos en este reglamento de funcionamiento, para que la Secretaria Técnica Administrativa del CECV pueda distribuirlas a todos los miembros de la Comisión Permanente antes de la sesión correspondiente.

Artículo 34. Discusión en la Comisión Permanente

1. Los miembros del CECV que actúen como ponentes expondrán ante la Comisión Permanente el contenido del informe de la comisión de trabajo correspondiente.

2. A continuación, se abrirá un turno de intervenciones y, en su caso, de votación, sobre sí es procedente aceptar el informe de la comisión de trabajo o su devolución a esta para un nuevo estudio, salvo que por razones de prescripción del plazo para la emisión del dictamen no sea posible la devolución y, en este caso, la Comisión Permanente debe emitir el dictamen de acuerdo con la voluntad mayoritaria de los miembros votantes en la sesión.

3. A continuación, se pasará a deliberar sobre los diversos apartados del informe o dictamen y sobre las enmiendas presentadas.

4. Los turnos de intervención correspondientes a cada apartado se concretarán oída la ponencia. Después intervendrán los consejeros y las consejeras y de nuevo el ponente o la ponente. La Presidencia del CECV podrá ordenar las intervenciones en la forma que resulte más conveniente en cada caso.

5. El turno de intervenciones, posibles réplicas o contrarréplicas y, si es el caso, de las votaciones se regirá por el sistema regulado en el artículo 27.

6. La redacción final de las modificaciones que se introduzcan por acuerdo de la Comisión Permanente en los informes de las comisiones de trabajo deberán quedar explícitamente aprobadas en la misma sesión a efectos de ser incorporadas al dictamen. En cualquier caso, en los informes y dictámenes deberán constar las razones en las que se fundamentan las modificaciones aprobadas.

Artículo 35. Formulación de propuestas

Los miembros del CECV, las comisiones o grupos de trabajo y la Comisión Permanente podrán formular propuestas sobre las materias que le son propias dirigidas al Consell Escolar que, aprobadas por la Comisión Permanente, se trasladarán al órgano competente para su realización, si fuera el caso.

Sección cuarta

Comisiones de trabajo

Artículo 36. Comisiones de trabajo

1. La Comisión Permanente, a propuesta de la Presidencia del CECV, establecerá las comisiones de trabajo que deberán elaborar dictámenes e informes sobre temas relativos a sus respectivas atribuciones, así como nombrar a sus componentes.

2. Son miembros natos de todas las comisiones de trabajo las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia del CECV.

3. La Presidencia del CECV podrá convocar como apoyo a las reuniones, con voz, pero sin voto, a expertos cuyo conocimiento y experiencia se consideren relevantes para tareas de asesoramiento.

4. Si un miembro figura adscrito a más de una comisión de trabajo, la Comisión Permanente tendrá en cuenta las limitaciones que crea oportunas.

5. La convocatoria a la sesión inicial de cada comisión de trabajo se realizará por la Presidencia del CECV, como mínimo con cinco días de antelación a su realización.

6. Corresponde a las comisiones de trabajo preparar la tramitación de los asuntos que deba informar la Comisión Permanente, pudiendo ejercer también la ponencia de sus asuntos ante el Pleno.

7. Para que la comisión de trabajo quede constituida válidamente será necesaria al menos la presencia de la mayoría de sus miembros. Hará falta siempre la presencia de la Presidencia, o de la Vicepresidencia, de la mencionada comisión de trabajo y de la Secretaría Técnica Administrativa o, en su ausencia, del personal funcionario de la Secretaría Técnica Administrativa del CECV designado como suplente por la Presidencia del CECV.

8. La convocatoria de las sesiones de las comisiones de trabajo se efectuará como mínimo con cinco días de antelación a la realización de estas e irá acompañada de la documentación necesaria o conveniente para el desarrollo de sus tareas. El calendario de reuniones será fijado por los componentes que integran cada comisión de trabajo.

9. La Secretaría de las comisiones de trabajo será ejercida por la Secretaría Técnica Administrativa del CECV, que actuará con voz, pero sin voto. En su ausencia, será ejercida por el personal funcionario de la Secretaría Técnica Administrativa y designado por la Presidencia del CECV.

Artículo 37. Designación de los miembros de las comisiones de trabajo

1. La Presidencia del CECV consultará a los miembros del Pleno sobre sus intereses o preferencias para su integración en las diferentes comisiones de trabajo.

2. El número de integrantes de las comisiones de trabajo será preferentemente de doce miembros más las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia del CECV. En todo caso se procurará la presencia de los representantes de los agentes sociales (alumnado, representantes de las familias del alumnado, profesorado, organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, organizaciones empresariales y patronal). En la constitución de las comisiones se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, de igualdad entre mujeres y hombres, y del artículo 1.ª Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. En el supuesto de que el número de miembros que manifiestan su voluntad de pertenecer a una misma comisión sea superior a doce, se incrementará en un número suficiente para que sea respetado lo que se haya dicho en el punto anterior.

Artículo 38. Comisiones de trabajo fijas

1. Como mínimo se constituirán las comisiones de trabajo siguientes:

a) Proyectos Legislativos y Planificación General de la Enseñanza.

b) Correspondencia y Gestión Económica.

c) Innovación Educativa.

d) Jornadas y Participación.

e) Estudio y Redacción del Informe Anual sobre la Situación del Sistema Educativo de la Comunitat Valenciana.

f) Coeducación.

2. Las comisiones de trabajo versarán sobre los siguientes temas:

a) Comisión de Proyectos Legislativos y Planificación General de la Enseñanza.

1) La promoción de la conciencia de identidad y de los valores históricos y culturales del pueblo valenciano por medio del conocimiento de la cultura propia y de todos aquellos aspectos recogidos en el Estatuto de Autonomía de aplicación en el ámbito educativo.

2) Los criterios y el contenido de los proyectos de ley que en materia educativa el Consell proponga remitir a Les Corts para su aprobación.

3) Los criterios básicos de los reglamentos generales elaborados en ejecución de las leyes que en materia educativa aprueben Les Corts.

4) El cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.

5) El régimen de los centros docentes.

6) La determinación específica de las plazas escolares que hayan de crearse o suprimirse en la Comunitat Valenciana.

7) El diagnóstico y la fijación de prioridades en la atención de las necesidades reales de la enseñanza y del alumnado para mejorar la calidad de esta en sus aspectos más esenciales.

8) La programación anual de recursos materiales, didácticos y humanos a que se refiere el artículo tercero del texto refundido de la Ley de consejos escolares de la Comunitat Valenciana.

b) Comisión de Correspondencia y Gestión Económica

1) La gestión económica del CECV y de las relaciones de este con las instituciones, entidades y personas que se dirijan a este o que sean las destinatarias de los escritos o iniciativas del propio CECV, así como de aquellos temas de esta naturaleza que le delegue la Comisión Permanente o el Pleno.

2) La supervisión y la elaboración del proyecto de presupuesto anual del CECV; establecerá los criterios y el seguimiento de su ejecución y elevará a la Comisión Permanente las propuestas correspondientes sobre este presupuesto y sobre su evolución.

3) El conocimiento y seguimiento de la correspondencia recibida y emitida por el CECV; elevará a la Comisión Permanente las propuestas pertinentes sobre el destino de los escritos recibidos y sobre el contenido y la dirección de las respuestas e iniciativas emanadas del CECV en este contexto.

c) Comisión de Innovación Educativa

1) La importancia de debatir y reflexionar sobre la innovación educativa: programas, recursos y materiales, como factores fundamentales para la mejora de la calidad y excelencia de la educación.

2) El fomento de la participación de los centros, la aplicación de programas de innovación educativa y la comunicación de sus propias experiencias.

d) Comisión de Jornadas y Participación

1) La determinación de necesidades de carácter técnico-pedagógico, reflexionar sobre ellas y elaborar conclusiones y recomendaciones.

2) La organización de jornadas o seminarios sobre las mencionadas necesidades.

3) La información a la Administración educativa sobre las conclusiones de los debates.

4) La realización de estudios o análisis sobre la participación en las elecciones a consejos escolares.

5) La aportación de indicadores para potenciar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

e) Comisión de Estudio y Redacción del Informe Anual sobre la Situación del Sistema Educativo de la Comunitat Valenciana

1) La redacción, con el apoyo de la Secretaría Técnica Administrativa, del Informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunitat Valenciana, así como cualquier otra función que le sea encomendada.

f) Comisión de Coeducación

1) El desarrollo de acciones coeducativas necesarias para conseguir la igualdad de mujeres y hombres.

2) Los criterios básicos para las actuaciones curriculares en los niveles educativos no universitarios dentro del marco de las enseñanzas mínimas establecidas por el Estado.

3) El seguimiento de los programas educativos para el cambio de actitudes, comportamientos, recursos y contenidos encaminados a erradicar el sexismo.

4) La formación del profesorado en coeducación.

5) Los programas de orientación escolar y profesional educativos.

6) La integración de la educación afectivo-sexual en los programas curriculares.

7) Cualquier otro tema relacionado con los programas y orientaciones didácticas para promocionar la igualdad real entre los hombres y las mujeres.

3. Los resultados de los estudios realizados por las comisiones de trabajo tendrán valor informativo para el CECV y serán puestos en conocimiento de todos sus miembros. El CECV podrá decidir hacer públicos estos estudios y la difusión más adecuada.

4. Las actividades previstas en este artículo estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del CECV para cada ejercicio económico.

Artículo 39. Presidencia y Vicepresidencia de las comisiones de trabajo

1. Corresponde a la Presidencia de las comisiones de trabajo las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones de la comisión, a través de la Secretaría Técnica Administrativa, con el visto bueno de la Presidencia del CECV.

b) Presidir las reuniones y moderar los debates.

c) Tramitar ante la Comisión Permanente las propuestas, informes i dictámenes.

d) Requerir a la Presidencia del CECV que solicite de la Administración educativa la información necesaria para realizar el trabajo que tiene encomendado.

e) Actuar de portavoz de la misma comisión, tanto ante el Pleno como ante la Comisión Permanente, pudiendo delegar esta función en otros miembros de la comisión de trabajo.

2. Cada comisión de trabajo designará un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta que suplirá a la presidencia en el caso de vacante, ausencia o enfermedad. Así mismo, cada comisión de trabajo podrá escoger uno o más ponentes.

CAPÍTULO IV

Secretaría Técnica Administrativa

Artículo 40. Naturaleza y nombramiento

1. La Secretaría Técnica Administrativa es el órgano administrativo del CECV a quien corresponde la gestión de los asuntos administrativos y la asistencia técnica.

2. La persona titular de la Secretaría Técnica Administrativa debe tener la condición de personal funcionario. La nombrará la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia educativa, a propuesta de la Presidencia del CECV.

Artículo 41. Competencias

Son competencias de la persona titular de la Secretaría Técnica Administrativa:

a) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, de las ponencias y comisiones de trabajo.

b) Levantar acta de las sesiones.

c) Autorizar con su firma los acuerdos del CECV.

d) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia del CECV, certificación de actas, acuerdos, dictámenes y asistencias.

e) Custodiar las actas y las resoluciones del CECV.

f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del CECV requiera.

g) Cuidar el registro de entrada y salida de documentos y ocuparse del servicio de archivo.

h) Ejercer la dirección inmediata del personal y de los servicios internos del CECV, bajo la superior autoridad de la Presidencia del CECV.

i) Ejecutar, bajo la supervisión de la Presidencia, la elaboración y administración del presupuesto del CECV.

j) Realizar el seguimiento de los dictámenes elaborados por el CECV y dar cuenta de los mismos.

k) Cualquier otra que se le atribuya normativamente.

Artículo 42. Suplencia del titular o la titular de la Secretaría Técnica Administrativa

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría Técnica Administrativa será suplida por el personal funcionario de la Secretaría Técnica Administrativa que la Presidencia designe.

Artículo 43. Solicitud de información y documentación

La persona titular de la Secretaría Técnica Administrativa podrá, en nombre de la Presidencia del CECV, recabar de las autoridades de la Administración educativa a través de esta, la información o la documentación que considere necesaria para la emisión de informes i dictámenes y la formulación de propuestas del CECV.

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