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  • EDICIÓN DE 05/01/2022
 
 

Ampliación del plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para efectuar ventas por comercio electrónico

05/01/2022
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Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se amplía el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para efectuar ventas por comercio electrónico (BOC de 4 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE AUTORIZACIÓN A LAS TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS PARA EFECTUAR VENTAS POR COMERCIO ELECTRÓNICO

La exposición de motivos de la Orden de 5 de mayo de 2020, de modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para ampliar el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido (BOC n.º 89, de 7.5.2020), señala textualmente:

“() con objeto de minimizar los costes de los efectos económicos derivados de la declaración del estado de alarma, de forma excepcional y transitoria, se permite a las tiendas libres de impuestos, reguladas por el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, la realización de determinadas operaciones, en el contexto de las actividades no restringidas y dentro del respeto al marco jurídico general; en particular, el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. La presente Orden supone la utilización de la autorización a la persona titular de la Consejería competente en materia de tributos, prevista en la Disposición final primera del mencionado Decreto 314/2011, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicho Decreto”.

Consecuencia de ello, la Disposición adicional única autorizó a las tiendas libres de impuestos a efectuar ventas por comercio electrónico bajo determinadas condiciones, mientras durase la suspensión de apertura de los locales y establecimientos minoristas prevista en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma (BOC n.º 130, de 30.6.2020), prorrogó dicha autorización hasta el día 30 de septiembre de 2020, en los mismos términos y condiciones y con las mismas limitaciones que los establecidos en la citada Disposición adicional única de la Orden de 5 de mayo de 2020.

Por último, el apartado Dos de la Disposición adicional única de la Orden de 23 de abril de 2021, por la que se establece la fecha de efectos de la reforma legal del precio medio ponderado de venta real de cigarrillos y picadura para liar, y se modifican la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, y la Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones (BOC n.º 88, de 30.4.2021), prorrogó desde el día 1 de octubre de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2021, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de junio de 2020.

Los últimos datos epidemiológicos muestran un rápido y alarmante aumento de nuevos casos de positivos por el COVID-19, dada la aparición de nuevas variantes de fácil contagio; esta circunstancia puede frenar la llegada de viajeros en Canarias, por lo que las razones que fundamentaron la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico, y sus sucesivas prórrogas, siguen vigentes.

En esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido que no es otro que ampliar el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos a la venta por comercio electrónico.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere la Disposición final primera del

Decreto 314/2011, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación, en relación con el

artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Ampliación del plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2022, se prorroga hasta el día 31 de julio de 2022 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

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