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  • EDICIÓN DE 05/01/2022
 
 

Modificación del Decreto 180/2015, de 16 de octubre

05/01/2022
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Decreto 207/2021, de 23 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 180/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana (DOCV de 4 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 207/2021, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 180/2015, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ECONÒMIC I SOCIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

El Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana es una institución de la Generalitat contemplada en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, como órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. La Institución se rige por la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y por el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto 180/2015, de 16 de octubre Vínculo a legislación, del Consell.

El artículo 25 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, establece: “El Comité Econòmic i Social elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, y lo elevará al Consell para su aprobación mediante decreto. Asimismo, la institución propondrá al Consell la aprobación por decreto de las modificaciones de dicho reglamento que estime oportunas.”

El artículo 50 del Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana que regula la reforma de dicho reglamento, dispone:

“1. Cualquier miembro del Comité, individualmente o a través de su grupo de pertenencia, podrá plantear a la Presidencia una propuesta de reforma del presente reglamento. La persona que ostente la Presidencia de la institución, previa audiencia e informe de la Junta Directiva, someterá a debate y votación del Pleno el contenido de la misma.

2. Las reformas del reglamento deberán ser acordadas por mayoría absoluta de las personas miembros del Comité y remitidas al Consell para su aprobación.”

La Junta Directiva del Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana, el día 15 de septiembre de 2021, acordó iniciar el procedimiento relativo a la modificación del artículo 10.6 Vínculo a legislación de su Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por Decreto 180/2015, de 16 de octubre Vínculo a legislación, del Consell. Acuerdo que fue ratificado por el Pleno en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2021.

Esta norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sirve a los principios de necesidad y eficacia ya que permitirá la posibilidad de que la persona que ostente la presidencia pueda dedicarse a esta función, en su caso, en régimen de dedicación exclusiva, en consonancia con la creciente, necesaria e importante actividad que realiza el Comité Econòmic i Social. En relación con el principio de seguridad jurídica, la modificación del Reglamento es coherente con el artículo 2.2 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, que establece que el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana es una institución dotada de personalidad jurídica propia que ejercerá sus funciones con plena autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia. De acuerdo con los principios de eficiencia y proporcionalidad, su aplicación no limita derechos individuales ni impone obligaciones, ni cargas administrativas. Finalmente, en materia de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación y su tramitación ha podido ser consultada y seguida en la web del Comité.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta conjunta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de diciembre de 2021,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 180/2015, de 16 de octubre Vínculo a legislación, del Consell

Se modifica el apartado 6 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 180/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Derechos

Los miembros del Comité, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

()

6. Percibir las compensaciones económicas, que consistirán exclusivamente en dietas por asistencia y gastos de desplazamiento a las sesiones, a las que tengan derecho por su participación en las actividades del Comité, todo ello de conformidad con las cuantías aprobadas por el Pleno y que figurarán explícitamente en los presupuestos anuales del Comité.

La persona que ejerza la presidencia del Comité podrá optar por tener dedicación exclusiva, en cuyo caso no percibirá las dietas por asistencia sino la retribución que se fije conforme a la normativa presupuestaria aplicable a la institución.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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