Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2022
 
 

Nivel administrativo de la estructura de la Dirección General de la Abogacía General

05/01/2022
Compartir: 

Decreto 38/2021, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determina el nivel administrativo de la estructura de la Dirección General de la Abogacía General, de la Dirección General de Promoción Institucional y de la Dirección General de Relaciones Informativas (DOCV de 4 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 38/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DETERMINA EL NIVEL ADMINISTRATIVO DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ABOGACÍA GENERAL, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS

El Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, estableció, en su título I, la estructura básica y las competencias de los órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat. Esta regulación ha sido completada, por lo que se refiere a la Presidencia, por el Decreto 169/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, mediante el Decreto 9/2021, de 16 de marzo Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, se determinó el nivel administrativo de la estructura de la Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno, de la Dirección General de Coordinación del Diálogo Social, de la Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento y de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional.

La adaptación de la estructura administrativa de la Dirección General de Promoción Institucional y de la Dirección General de Relaciones Informativas, de conformidad con la distribución de funciones establecida en el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia, así como la necesidad de reforzar la estructura administrativa de la Dirección General de la Abogacía General justifican este nuevo desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. En concreto, los servicios de apoyo técnico y especial responsabilidad que se integran en la Dirección General de la Abogacía General facilitarán el ejercicio de las funciones propias de los abogados y de las abogadas de la Generalitat, que supusieron, en 2020, más de 4000 actuaciones de asesoramiento en derecho y más de 9000 procedimientos de defensa y representación en juicio. Entre dichos servicios, y dependiendo directamente de la Dirección General de la Abogacía General, atendido su carácter transversal, se crean el Servicio de Asuntos Constitucionales y Estatutarios y el Servicio de Normativa de la Unión Europea y Derecho Internacional Público, para apoyar a las direcciones de los Servicios Contenciosos, de los Servicios Consultivos y del Gabinete de Estudios.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

DECRETO

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es la determinación de las unidades con rango administrativo de subdirección general y de servicio en la Dirección General de la Abogacía General, en la Dirección General de Promoción Institucional y en la Dirección General de Relaciones Informativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

CAPÍTULO II

Estructura administrativa

de la Dirección General de la Abogacía General

Artículo 2. Unidades administrativas con rango de subdirección general dependientes de la Dirección General de la Abogacía General

1. La Abogacía General de la Generalitat se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango de subdirección general:

a) La Dirección de los Servicios Contenciosos.

b) La Dirección de los Servicios Consultivos.

c) La Dirección del Gabinete de Estudios.

d) Las abogadas y los abogados coordinadores.

2. El número de abogadas y abogados coordinadores vendrá determinado por la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General de la Generalitat.

3. Dependiendo de la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat, existirá en las capitales de las provincias de Alicante y Castellón un área territorial, a cuyo frente estará una abogada o abogado coordinador. Todos los puestos de trabajo al servicio de la Abogacía General de la Generalitat estarán adscritos directamente a la Dirección General de la Abogacía General, con independencia de la ubicación del centro de trabajo.

Artículo 3. Unidades administrativas con rango de servicio dependientes directamente de la Dirección General de la Abogacía General

1. De la Dirección General de la Abogacía General dependen directamente las siguientes unidades administrativas, con rango administrativo de servicio:

a) El Servicio de Asuntos Constitucionales y Estatutarios.

b) El Servicio de Normativa de la Unión Europea y Derecho Internacional Público.

2. Al Servicio de Asuntos Constitucionales y Estatutarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Recopilar, estudiar y analizar la doctrina del Tribunal Constitucional en asuntos de interés para la Comunitat Valenciana.

b) Apoyar a la Dirección General de la Abogacía General para la elaboración de criterios comunes en asuntos constitucionales y estatutarios.

c) Colaborar con las abogadas y los abogados coordinadores, tanto en asuntos consultivos como contenciosos, para el establecimiento de criterios comunes en materia constitucional o estatutaria.

d) Realizar funciones de coordinación con las instituciones de la Generalitat cuando se haya encomendado su representación y defensa en juicio a la Abogacía General de la Generalitat.

e) Colaborar en el estudio de las materias a tratar en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación, a la que se refiere el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como participar en las Cartas de Cooperación, promovidas por la Administración General del Estado.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le puedan ser encomendadas.

3. Al Servicio de Normativa de la Unión Europea y Derecho Internacional Público le corresponden las siguientes funciones:

a) Recopilar, estudiar y analizar la normativa de la Unión Europea en asuntos de interés para la Comunitat Valenciana.

b) Recopilar, estudiar y analizar la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales internacionales, de interés para la Comunitat Valenciana.

c) Apoyar a la Dirección General de la Abogacía y colaborar con las abogadas y abogados coordinadores, tanto en asuntos consultivos como contenciosos, para el establecimiento de criterios comunes en materia de normativa de la Unión Europea y Derecho Internacional Público.

d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le puedan ser encomendadas.

Artículo 4. Unidades administrativas con rango de servicio dependientes de la Dirección de los Servicios Contenciosos

1. La Dirección de los Servicios Contenciosos ejerce las funciones establecidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, de la Dirección de los Servicios Contenciosos dependen las siguientes unidades administrativas, con rango administrativo de servicio:

a) El Servicio de Gestión y Coordinación de los Servicios Contenciosos en Alicante.

b) El Servicio de Gestión y Coordinación de los Servicios Contenciosos en Castellón.

c) El Servicio de Gestión y Coordinación de los Servicios Contenciosos en Valencia.

d) El Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.

e) El Servicio de Exacción de Costas.

2. A los Servicios de Gestión y Coordinación de los Servicios Contenciosos en Alicante, en Castellón y en Valencia les corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo técnico y colaborar en el otorgamiento de las autorizaciones dirigidas a la iniciación de acciones judiciales en nombre de la Generalitat, el desistimiento de los procedimientos iniciados o el allanamiento ante las demandas formuladas de contrario.

b) Proveer la asistencia letrada de autoridades y personal al servicio de la Generalitat, así como, en su caso, de particulares por razones de interés general.

c) Efectuar el seguimiento de la ejecución de las sentencias recaídas en procedimientos judiciales en los que haya intervenido la Generalitat.

d) Coordinar el sistema de recepción de notificaciones entre la Abogacía y los otros órganos de la Administración del Consell.

e) Colaborar en la organización de las vistas para atender correctamente la defensa ante los tribunales.

f) Colaborar en el reparto de los asuntos entre los diferentes abogados y abogadas y en las diferentes instancias judiciales.

g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de los abogados y abogadas de la Generalitat en las comisiones de asistencia jurídica gratuita de Valencia, de Castellón y de Alicante.

b) Prestar apoyo técnico para la defensa en juicio de las resoluciones adoptadas por las comisiones de asistencia jurídica gratuita de Valencia, de Castellón y de Alicante.

c) Colaborar en la recuperación y ejecución de honorarios por asistencias indebidamente disfrutadas.

d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

4. Al Servicio de Exacción de Costas Judiciales le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración de propuestas de tasación de costas

b) Realizar tareas de averiguación patrimonial para la exacción de costas

c) Elaborar protocolos unificados para la ejecución de las costas

d) Efectuar la recopilación y la coordinación de criterios en materia de costas.

e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 5. Unidades administrativas con rango de servicio dependientes de la Dirección de los Servicios Consultivos

1. La Dirección de los Servicios Consultivos ejerce las funciones establecidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

2. Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, de la Dirección de los Servicios Consultivos dependen las siguientes unidades administrativas, con rango administrativo de servicio:

a) El Servicio de Gestión y Coordinación de los Servicios Consultivos.

b) El Servicio de Legislación y Régimen Jurídico.

c) El Servicio de Coordinación de Convenios de Asistencia Jurídica.

d) El Servicio de Apoyo Jurídico en materia de Sector Público Instrumental.

e) El Servicio de Coordinación en materia de Contratación, Subvenciones y Convenios de colaboración.

f) El Servicio de Coordinación en materia de Procedimientos Administrativos Especiales.

3. Al Servicio de Gestión y Coordinación de los Servicios Consultivos le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar y supervisar el cumplimiento de los requerimientos y la documentación exigidos reglamentariamente para la correcta emisión de los informes que sean encomendados a la Dirección de los Servicios Consultivos.

b) Gestionar y coordinar la tramitación de los informes y dictámenes que sean elevados a la Dirección de los Servicios Consultivos, así como la coordinación con los órganos y unidades administrativas solicitantes de informe.

c) Realizar el seguimiento de aquellos informes que sean solicitados directamente a los abogados y abogadas de la Generalitat que asistan al departamento correspondiente.

d) Gestionar y llevar a cabo la tramitación de informes discrepantes y consultas internas que sean elevados al abogado o a la abogada General de la Generalitat.

e) Gestionar y coordinar la tramitación de los bastanteos que sean encomendados directamente a la Dirección de los Servicios Consultivos y hacer el seguimiento de aquellos otros realizados por las abogadas y los abogados de la Generalitat.

f) Gestionar y coordinar la tramitación del informe previo y preceptivo que debe emitir el abogado o la abogada general de la Generalitat para todos aquellos contratos o convenios de la administración de la Generalitat y de las entidades integrantes de su sector público instrumental que tengan como objeto la prestación de asistencia jurídica tanto propia como externa.

g) Gestionar las habilitaciones a las que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación bis de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

h) Coordinar el control de la capacidad jurídica, expresada en las escrituras públicas de empresas que concurren en los procedimientos de contratación.

i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le puedan ser encomendadas.

4. Al Servicio de Legislación y Régimen Jurídico le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección de los Servicios Consultivos en la elaboración de criterios comunes en cuestiones de calidad y de técnica normativa.

b) Colaborar con las abogadas y abogados coordinadores de la Presidencia y de las consellerias, para el establecimiento de criterios comunes en relación con cuestiones de calidad y de técnica normativa.

c) Recopilar, estudiar y analizar la normativa básica estatal y autonómica, en materias no atribuidas a otros servicios, y proponer la unificación de criterios para su aplicación.

d) Recopilar, estudiar y analizar la jurisprudencia de los tribunales ordinarios en asuntos de interés para la Comunitat Valenciana y proponer la unificación de criterios para su aplicación.

e) Colaborar en el estudio de las materias a tratar en el seno de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le puedan ser encomendadas.

5. Al Servicio de Coordinación de Convenios de Asistencia Jurídica le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar los nuevos convenios de asistencia jurídica que se suscriban entre la Administración de la Generalitat, a través de la Abogacía General de la Generalitat, y las sociedades mercantiles y fundaciones que formen parte del sector público instrumental de la Generalitat, así como las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

b) Efectuar el seguimiento, la coordinación y la supervisión de los convenios de asistencia jurídica suscritos.

c) Ejercer la coordinación con los órganos superiores de gobierno y administración de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público instrumental de la Generalitat, así como con los órganos de gobierno de las entidades locales, en relación con los convenios de asistencia jurídica suscritos.

d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le puedan ser encomendadas.

6. Al Servicio de Apoyo Jurídico en materia de Sector Público Instrumental le corresponden las siguientes funciones:

a) Recopilar, estudiar y analizar la normativa básica estatal y la normativa autonómica en materia de régimen jurídico del sector público instrumental.

b) Apoyar a la Dirección de los Servicios Consultivos en la elaboración de criterios comunes en materia de régimen jurídico del sector público instrumental.

c) Coordinar las relaciones entre los órganos superiores colegiados de gobierno y administración de las entidades de derecho público y la Abogacía General de la Generalitat.

d) Apoyar a las abogadas y abogados coordinadores de la Presidencia y de las consellerias en el estudio de las materias a tratar en el seno de las reuniones de los órganos superiores colegiados de gobierno y administración en las que es preceptiva la presencia de un abogado o una abogada, con funciones en materia de asesoramiento en derecho.

e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le puedan ser encomendadas.

7. Al Servicio de Coordinación en materia de Contratación, Subvenciones y Convenios de Colaboración le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar la normativa y jurisprudencia en materia de contratación, subvenciones y convenios de colaboración, especialmente la doctrina emanada de los tribunales administrativos de recursos contractuales y de las juntas consultivas de contratación.

b) Apoyar a la Dirección de los Servicios Consultivos en la elaboración de criterios comunes en materia de contratación, subvenciones y convenios de colaboración.

c) Colaborar con las abogadas y abogados coordinadores de la Presidencia y de las consellerias, en materia de contratación, subvenciones y convenios de colaboración.

d) Prestar apoyo técnico y colaborar con el abogado o abogada de la Generalitat que participe, como vocal nato, en las reuniones de la Junta Superior de Contratación Administrativa.

e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le puedan ser encomendadas.

8. Al Servicio de Coordinación en materia de Procedimientos Administrativos Especiales le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar la normativa y jurisprudencia en materia de procedimientos sancionadores, incluidos los procedimientos disciplinarios, y de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, especialmente en el ámbito sanitario.

b) Apoyar a la Dirección de los Servicios Consultivos en la elaboración de criterios comunes en esta materia.

c) Colaborar con las abogadas y abogados coordinadores de la Presidencia y de las consellerias, para el establecimiento de criterios comunes en materia de procedimientos administrativos especiales.

d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le puedan ser encomendadas.

Artículo 6. Unidades administrativas con rango de servicio dependientes de la Dirección del Gabinete de Estudios

1. La Dirección del Gabinete de Estudios ejerce las funciones establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

2. Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, de la Dirección del Gabinete de Estudios dependen las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

a) El Servicio de Gestión y Coordinación del Gabinete de Estudios.

b) El Servicio de Dinamización del Conocimiento Jurídico de la Abogacía de la Generalitat.

3. Al Servicio de Gestión y Coordinación del Gabinete de Estudios le corresponden las siguientes funciones:

a) Proporcionar apoyo administrativo y tramitar los informes, dictámenes o estudios que sean encomendados al Gabinete de Estudios.

b) Gestionar el registro, el archivo, la estadística, la biblioteca, las publicaciones y los sistemas informáticos de la Abogacía General de la Generalitat.

c) Recopilar datos a efectos de la confección de la Memoria Anual de la Abogacía General de la Generalitat.

d) Impulsar la utilización de soluciones informáticas para optimizar la gestión de la información en la Abogacía General de la Generalitat.

e) Elaborar las propuestas de contratación que sean necesarias para atender las necesidades materiales de la Abogacía.

f) Efectuar el seguimiento de los contratos celebrados, así como la propuesta de extinción, modificación y prorroga de estos.

g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

4. Al Servicio de Dinamización del Conocimiento Jurídico de la Abogacía de la Generalitat le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y supervisar las actividades que tengan por finalidad el conocimiento y la difusión de materias de índole jurídica, así como aquellas actividades dirigidas a la formación y el perfeccionamiento de los abogados y las abogadas de la Generalitat, en coordinación, en su caso, con la Escuela Valenciana de Administración Pública y otros centros de formación de personal funcionario, universidades y colegios profesionales.

b) Apoyar a la Dirección del Gabinete de Estudios para la realización de prácticas formativas curriculares y extracurriculares en la Abogacía General de la Generalitat, dirigidas a personas que estudian en las universidades situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Apoyar a la Dirección del Gabinete de Estudios en la realización de jornadas y ponencias en universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana.

d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

CAPÍTULO III

Estructura administrativa

de la Dirección General de Promoción Institucional

Artículo 7. Estructura administrativa de la Dirección General de Promoción Institucional

1. Para el desarrollo de las tareas de planificación, ordenación, asesoramiento, informe y organización de la gestión, necesarias para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, de la Dirección General de Promoción Institucional depende la Subdirección General de Promoción Institucional.

2. De la Subdirección General de Promoción Institucional depende el Servicio de Publicidad e Imagen Institucional, que tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar en la definición de criterios y medidas de difusión de la imagen institucional de la Generalitat.

b) Proponer la autorización de proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para su difusión, así como tutelar su utilización.

c) Asesorar en el diseño y el desarrollo de proyectos y acciones de comunicación.

d) Coordinar el seguimiento de las campañas publicitarias de la Generalitat.

e) Contribuir a la supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas.

f) Analizar y procurar la armonización de la información y de los planes de acción de comunicación que se establezcan entre la Generalitat y la ciudadania.

g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

CAPÍTULO IV

Estructura administrativa

de la Dirección General de Relaciones Informativas

Artículo 8. Estructura administrativa de la Dirección General de Relaciones Informativas

1. Para el desarrollo de las tareas de planificación, ordenación, asesoramiento, informe y organización de la gestión, necesarias para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, de la Dirección General de Relaciones Informativas depende la Subdirección General de Relaciones Informativas.

2. La Subdirección General de Relaciones Informativas prestará apoyo técnico para el seguimiento del contrato-programa con la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

3. De la Subdirección General de Relaciones Informativas dependen las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Difusión de la Acción del Consell

b) Servicio de Planificación y Análisis Informativo

4. Al Servicio de Difusión de la Acción del Consell le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la difusión de la información institucional del Consell a los medios de comunicación social y a las redes sociales.

b) Coordinar la agenda informativa de la Administración de la Generalitat y del sector público autonómico.

c) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

5. Al Servicio de Planificación y Análisis Informativo le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar en la planificación de la actividad informativa de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

b) Evaluar, analizar y gestionar el archivo de la información institucional.

c) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo

Los diferentes centros gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configurados según la anterior estructura de la Presidencia continuarán subsistentes, retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían haciendo hasta el momento, y prestando el apoyo administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, y ello sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que les ha sido atribuida. Todo ello se mantendrá hasta que se aprueben las modificaciones presupuestarias derivadas de este decreto, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica, y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Así mismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se faculta a la persona titular de la subsecretaría para dictar las instrucciones que requiera el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana