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  • EDICIÓN DE 27/12/2021
 
 

Convocatoria para el ejercicio 2021 de las ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior

27/12/2021
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Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se fija una cuantía adicional a la establecida en la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2021 de las ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, Submedida 3.2, Operación 3.2.3 “Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior”, al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. (BOJA núm. 146, de 30 de julio) (BOJA de 24 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL A LA ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2021 DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DEL MERCADO INTERIOR DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS AMPARADOS POR UN RÉGIMEN DE CALIDAD, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, SUBMEDIDA 3.2, OPERACIÓN 3.2.3 “APOYO AL SECTOR OLEÍCOLA Y ACEITUNA DE MESA PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN REALIZADAS POR GRUPOS DE PRODUCTORES EN EL MERCADO INTERIOR”, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL. (BOJA NÚM. 146, DE 30 DE JULIO)

La Orden de 20 de julio de 2021, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2021 de las ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece para la convocatoria 2021, el importe disponible de 586.804,94 euros para la línea 2 enmarcada en la operación 3.2.3, con cargo a las partidas presupuestarias 1300110000 G 71E 74801 00 C13A0323GO 2016000402 y 1300110000 G 71E 78100 00 C13A0323GO 2016000403.

Al objeto de poder atender la demanda de los Consejos Reguladores de la línea del olivar, se hace necesario incrementar la dotación de este fondo (C13A0323GO), al menos hasta el importe de la convocatoria anterior, lo que supone un aumento adicional del crédito de 364.000 euros, ascendiendo el total a 950.804,94 euros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en el apartado 3.º del Resuelvo séptimo de la mencionada Orden de 20 de julio de 2021, se prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible en una cuantía adicional, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y, sin necesidad de llevar a cabo una nueva convocatoria, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Considerando, por tanto, que se ha producido un aumento del crédito disponible para esta convocatoria, como consecuencia de la aprobación de la correspondiente modificación presupuestaria, se hace necesario dictar la presente orden para incrementar el importe en una cuantía adicional de 364.000,00 euros.

Visto lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2021, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación,

RESUELVO

Único. Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, a la fijación de una cuantía adicional de trescientos sesenta y cuatro mil euros (364.000 euros), con cargo a las mismas partidas presupuestarias, quedando la asignación presupuestaria definitiva para la línea 2, Operación 3.2.3, de la siguiente manera:

CUADRO OMITIDO

En todo caso, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente.

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