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Características del papel a utilizar por la Administración de Justicia

24/12/2021
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Decreto Foral 105/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueban las características del papel a utilizar por la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 23 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 105/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CARACTERÍSTICAS DEL PAPEL A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Al regular el formato de los soportes que han de recoger las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales, es preciso tener en cuenta dos cambios fundamentales ocurridos en los últimos veinticinco años.

El primero es más formal, con la desaparición del papel de oficio a partir de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En su virtud, quedó derogada la disposición adicional segunda de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, que determinaba la utilización de papel de oficio en dicho ámbito, así como el Real Decreto 637/1993, de 3 de mayo, por el que se atribuían competencias al Ministerio de Justicia para determinar las características del citado papel de oficio. Debemos tener presente, en este mismo sentido, que el artículo 101 Vínculo a legislación de la citada Ley 66/1997 establece que las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales y escritos de las partes relacionadas con ellos se extenderán en papel común, cuyas características y formatos se determinarán reglamentariamente. En desarrollo de este precepto, se dictó el Real Decreto 1184/1998, de 12 de junio.

El segundo es de orden material, y también más profundo: se trata de la transformación que, desde entonces, ha supuesto la digitalización en la interacción entre ciudadanía y poderes públicos. Su importancia es capital en el ámbito de la Justicia, cuya imprescindible modernización pasa en todo caso por la implantación del expediente judicial electrónico, que en Navarra es ya una realidad gracias a sus aplicativos informáticos de gestión procesal. En ese contexto, los medios que nuestros Juzgados y Tribuales precisan para interactuar con los operadores jurídicos no se basan ya solo ni principalmente en un soporte analógico, sino fundamentalmente digital.

A nuestra Administración Foral corresponde proporcionárselos y, en esa medida, regular su formato e imagen institucional. Así se desprende de las competencias de Navarra en relación con la Administración de Justicia, que son todas las que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, exceptuada la jurisdicción militar. Todo ello de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, los artículos 149.1.5.a) Vínculo a legislación de la Constitución y 60.1 de la citada Ley Orgánica. En su virtud, el Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo Vínculo a legislación, aprobó el Acuerdo de la Junta de Transferencias de 28 de abril de 1999, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. La letra a) del apartado segundo de dicho Acuerdo señala, entre dichas funciones, La planificación, programación y control administrativos de los medios materiales precisos para la actuación de los Tribunales de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

Compete pues a la Comunidad Foral de Navarra reglamentar, de conformidad con la normativa estatal aplicable, las características técnicas de los soportes que recojan los actos y resoluciones de la Administración de Justicia en el ámbito de su territorio, así como la identificación institucional que debe constar en los mismos.

En su virtud, a propuesta del consejero de Políticas Migratorias y Justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de diciembre de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo 1. Características.

1. El formato de los documentos que recojan las actuaciones y resoluciones de los órganos de la Administración de Justicia con sede en la Comunidad Foral de Navarra, ya sea en soporte digital o analógico, se ajustará a las características que se determinan en el anexo de este decreto foral.

2. Cuando dicho soporte sea en papel, será impreso directamente mediante el sistema, programa o la aplicación informática correspondiente, si bien con las características que se determinan en el anexo.

Artículo 2. Utilización.

Los órganos de la Administración de Justicia del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra usarán los soportes mencionados en el artículo anterior exclusivamente en las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales que integren los procedimientos judiciales.

Artículo 3. Papel a utilizar por las partes.

Cuando las partes presenten escritos en papel relacionados con las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales, utilizarán papel común que se ajustará, siempre que sea posible, al formato UNE A-4.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de justicia para dictar las disposiciones requeridas para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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