Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/12/2021
 
 

Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto

17/12/2021
Compartir: 

Decreto 400/2021, de 14 de diciembre, de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto (DOGC de 16 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 400/2021, DE 14 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE GOBIERNO ABIERTO.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en su preámbulo que todos los poderes públicos están al servicio del interés general y de los derechos de la ciudadanía y dispone, en el artículo 71.4, que la Administración de la Generalitat, de acuerdo con el principio de transparencia, tiene que hacer pública la información necesaria para que la ciudadanía pueda evaluar su gestión.

Asimismo, el Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 43, que los poderes públicos tienen que promover la participación social en la elaboración, la prestación y la evaluación de las políticas públicas, y también la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.

La Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece el régimen legal que en Cataluña impone deberes de transparencia, prevé mecanismos de participación en los asuntos públicos y, al mismo tiempo, regula los grupos de interés y varios aspectos del gobierno abierto, con la finalidad última de avanzar en el funcionamiento de las administraciones públicas según estándares de calidad democrática y de acuerdo con el principio de responsabilidad, que obliga a dar cuenta a la ciudadanía de la actividad llevada a cabo y de la gestión de los recursos públicos.

Con respecto a la transparencia, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, ha sido desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, disposición que ha supuesto un destacado avance en la determinación y concreción normativas de muchos de los conceptos legales en esta materia.

La coordinación departamental en la aplicación de las políticas de transparencia hizo necesaria la creación, mediante el Decreto 169/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública como órgano colegiado transversal en materia de transparencia. Este Decreto fue modificado, a su vez, por el Decreto 20/2015, de 24 de febrero Vínculo a legislación, y por el Decreto 239/2015, de 10 de noviembre.

Mediante el Decreto 233/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, se creó la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto (DOGC núm. 7086, de 24.3.2016) como el órgano de coordinación interdepartamental de las políticas de transparencia y gobierno abierto, que sustituyó a la anterior Comisión. El Decreto 233/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, fue modificado por el Decreto 217/2018, de 9 de octubre, con la finalidad de incluir a tres nuevos miembros mediante la modificación del apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 233/2016, de 22 de marzo, relativo a la composición de la Comisión, así como de modificar su disposición adicional con el fin de uniformar el término “unidades de información” tanto en la Administración de la Generalitat como en las entidades de su sector público.

Más recientemente, el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, por una parte ha derogado finalmente la disposición adicional del Decreto 233/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, dado que las unidades de información en la Administración de la Generalitat y su sector público pasan a ser reguladas por primera vez, de forma completa e integrada, en los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 8/2021, de 9 de febrero; por otra parte, ha modificado el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 233/2016, de 22 de marzo, en el sentido de sustituir la relación de funciones de la Comisión que contenía por una remisión a las funciones que establece el artículo 76 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, que hay que entender modificado por el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y por el Decreto 250/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto, la Secretaría de Gobierno Abierto, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene encomendada, entre otras, la función de impulsar y promover el gobierno abierto; es decir, de dirigir las políticas de transparencia dentro de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental y el proceso de apertura de datos públicos, de establecer los criterios de calidad democrática que tienen que cumplir los canales, de definir los procesos y espacios de participación ciudadana de la Generalitat y, de forma coordinada y sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Administración y Función Pública, de impulsar las políticas de integridad en la Administración pública y el sector público, así como de su evaluación.

Las funciones atribuidas a la Secretaría de Gobierno Abierto responden, pues, a la concepción actual, amplia e integradora que desde el consenso comparado hay que tener del gobierno abierto. En ese sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico propugna que las estrategias e iniciativas de gobierno abierto se basan en los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación de las partes interesadas, y emite recomendaciones y apoya a los gobiernos en el diseño y la implementación de políticas con la finalidad de procurar la integración de estos principios básicos en las reformas del sector público.

La declaración de la asociación Open Government Partnership, que tiene como finalidad promover el gobierno abierto como sistema de gobernanza transparente, participativa, inclusiva y responsable, y de la que Cataluña forma parte como país desde el mes de octubre de 2021, incorpora entre sus mandatos la responsabilidad para sus miembros de fortalecer los compromisos de promover la transparencia, combatir la corrupción, empoderar a la ciudadanía y aprovechar las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías para hacer que el gobierno sea más efectivo y responsable.

Es por eso que las políticas y los deberes de transparencia constituyen de forma ineludible una parte esencial de lo que hoy entendemos por “gobierno abierto”, que al mismo tiempo convive con el resto de ámbitos que el gobierno abierto persigue para contribuir a la consecución de una buena gobernanza en la Administración de la Generalitat y su sector público.

En definitiva, el presente Decreto persigue, entre otras finalidades, incorporar la globalidad funcional inherente al gobierno abierto en la coordinación departamental en la Administración de la Generalitat y su sector público con respecto a los ámbitos que integran las políticas de gobierno abierto y, por lo tanto, evitar cualquier referencia parcial o incompleta del ordenamiento a las políticas de transparencia, y, en cambio, aludir al concepto integrador de “gobierno abierto” en la medida en que comprende tanto la transparencia como los datos abiertos, la colaboración y participación ciudadanas y la actividad de influencia.

Tal como se dispone en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 250/2021, de 22 de junio, dependen de la Secretaría de Gobierno Abierto la Dirección General de Datos Abiertos, Transparencia y Colaboración, y la Dirección General de Participación, Procesos Electorales y Calidad Democrática.

De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 250/2021, de 22 de junio, corresponden a la Dirección General de Datos Abiertos, Transparencia y Colaboración las funciones previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril, por lo que tendrá que coordinar las medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública en la Administración de la Generalitat y su sector público, coordinar el proceso de apertura de datos públicos, dar apoyo a la ciudadanía, a la sociedad civil y al mundo empresarial en el acceso a la información pública y los datos abiertos y a su difusión y reutilización, y colaborar en el apoyo al mundo local en el despliegue y la aplicación de políticas de transparencia y datos abiertos. Esta Dirección General asumirá, asimismo, la función de dirigir y supervisar las actuaciones de registro, control y fiscalización de los grupos de interés en el marco de la legislación vigente en materia de transparencia.

A la Dirección General de Participación, Procesos Electorales y Calidad Democrática le corresponden, de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 250/2021, de 22 de junio, y con el artículo 41 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril, las funciones de dirección de la implementación, evaluación y difusión de canales e instrumentos para fomentar la participación ciudadana, dar apoyo al mundo local en el impulso de las políticas de participación ciudadana, promover la colaboración público-social e implicar a la ciudadanía en la gestión de los servicios públicos y equipamientos, así como dirigir las actividades administrativas necesarias para llevar a cabo los procesos electorales y las consultas populares.

El presente Decreto asegura el cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: la necesidad, la eficacia, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, esta normativa se adecua a un objetivo de interés general, que se basa en garantizar una implementación más homogénea, efectiva y exhaustiva de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Respecto al principio de eficacia, este Decreto es el instrumento más adecuado para alcanzar los objetivos descritos, en la medida en que es necesario un foro de debate y acuerdo interno y colegiado en la estructura de la Administración de la Generalitat, con representación de todos los departamentos, con el fin de consensuar la ejecución de políticas en materia de gobierno abierto en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

El Decreto es coherente con el principio de proporcionalidad, dado que regula un órgano activo colegiado imprescindible para asegurar la correcta aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, a la Administración de la Generalitat y su sector público.

Esta regulación garantiza y persigue mayor seguridad jurídica a la hora de aplicar y cumplir el régimen normativo vigente en materia de gobierno abierto, en la medida en que prevé y facilita el consenso y el diálogo internos para ejecutar las políticas públicas de gobierno abierto en la Administración de la Generalitat.

Se garantiza la aplicación del principio de transparencia con la clara definición de los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación, así como la posibilidad de que las personas destinatarias tengan una participación activa en su elaboración. Asimismo, esta iniciativa normativa, en cumplimiento del principio de eficiencia, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, sino que intenta racionalizar y optimizar la gestión de los recursos públicos.

Por otra parte, este Decreto garantiza igualmente el cumplimiento de los principios generales que, de acuerdo con el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben tenerse en cuenta a la hora de ejercer una iniciativa normativa, en el sentido de que procura el conocimiento y la comprensión posibles y fáciles de sus previsiones por parte de sus destinatarios; responde a una causa de interés general y homogénea, como son las medidas de gobierno abierto a implementar y ejecutar; persigue la claridad y la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, y establece con prioridad medidas de decisión conjuntas con el objeto de procurar el mayor consenso y homogeneidad ejecutiva posibles.

De acuerdo con los antecedentes mencionados, y con el fin de facilitar el impulso transversal del gobierno abierto en la Administración de la Generalitat y su sector público y, al mismo tiempo, garantizar la coordinación necesaria de sus órganos y unidades en la aplicación de los criterios corporativos sobre la publicidad activa, el acceso a la información pública, la apertura de datos, la participación ciudadana y la actividad de influencia, se crea la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto como órgano colegiado de coordinación en las materias propias del gobierno abierto en todos los departamentos de la Administración de la Generalitat y su sector público.

Por todo eso, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta de la consejera de Acción Exterior y Gobierno Abierto, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Objeto de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto

1.1 La Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto, con duración indefinida, tiene por objeto la coordinación interdepartamental de las políticas de gobierno abierto en la Administración de la Generalitat y su sector público, a impulso de la secretaría sectorial competente en materia de gobierno abierto.

1.2 La Comisión se adscribe al departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de gobierno abierto.

Artículo 2. Funciones

Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:

a) Aprobar y evaluar las estrategias y directrices para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de gobierno abierto por parte de los departamentos de la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público.

b) Hacer el seguimiento y la evaluación del plan estratégico y de la planificación que apruebe el Gobierno de la Generalitat en este ámbito.

c) Proponer la aprobación de la normativa de desarrollo que se considere necesaria.

d) Aprobar instrumentos de principios, criterios comunes de actuación, buenas prácticas o conductas recomendables en relación con todos los ámbitos del gobierno abierto aplicables a todos los departamentos de la Generalitat de Catalunya y las entidades de su sector público.

e) Establecer y realizar seguimiento de un programa de apoyo a las administraciones locales en materia de transparencia, datos abiertos, colaboración y participación ciudadana y actividad de influencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

f) Hacer seguimiento para asegurar que se incorpora la perspectiva de género y la perspectiva de las mujeres en todos los ámbitos del gobierno abierto, que se garantiza la participación de los grupos y las entidades de mujeres en los procesos participativos atendiendo a la interseccionalidad de género (en concreto, del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña), y que se identifican los datos que deben ofrecerse en formato abierto desde la Administración pública para evidenciar adecuadamente las diferencias y desigualdades de la situación de las mujeres para ayudar a definir políticas públicas correctivas.

g) Cualquier otra función que le encomiende el Gobierno en este ámbito.

Artículo 3. Composición

3.1 Serán miembros de la Comisión las personas titulares de los siguientes órganos:

a) Departamento competente en materia de gobierno abierto, que será su presidente o presidenta.

b) Secretaría del Gobierno, que ejercerá la vicepresidencia primera.

c) Secretaría sectorial competente en materia de gobierno abierto, que ejercerá la vicepresidencia segunda.

d) Secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalitat.

e) Secretaría sectorial competente en materia de administración y función pública.

f) Gabinete Jurídico de la Generalitat.

g) Intervención General.

h) Dirección general competente en materia de coordinación interdepartamental.

i) Dirección general competente en materia de atención ciudadana.

j) Dirección general competente en materia de presupuestos.

k) Dirección general competente en materia de contratación pública.

l) Dirección general competente en materia de transparencia.

m) Dirección general competente en materia de participación ciudadana.

n) Dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

o) Dirección general competente en materia de entidades jurídicas.

p) Escuela de Administración Pública de Cataluña.

3.2 La suplencia de la presidencia de la Comisión corresponde a la persona que ejerza la vicepresidencia primera y, en caso de imposibilitad de asistencia de ésta, a la persona que ejerce la vicepresidencia segunda.

3.3 Los miembros de la Comisión designarán a las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Estas personas tendrán rango orgánico mínimo de dirección general o asimilado por razón de las retribuciones a percibir.

3.4 La secretaría de la Comisión será ejercida por una persona funcionaria, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, la cual será designada por la persona que presida la Comisión.

3.5 Corresponderá al departamento competente en materia de gobierno abierto dar el apoyo material y personal necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

Artículo 4. Funcionamiento

4.1 El funcionamiento de la Comisión se regirá por el presente Decreto, por las normas de régimen interno que pueda establecer y, supletoriamente, por lo establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

4.2 La Comisión se reunirá cada vez que la convoque la presidencia y, como mínimo, dos veces al año.

4.3 En razón de las materias a tratar, podrán ser convocadas a las sesiones personas que no sean miembros de la Comisión, las cuales participarán en las sesiones con voz pero sin voto.

4.4 La asistencia a las sesiones de la Comisión no generará ningún derecho económico en concepto de indemnización por asistencia o dietas para ninguno de sus miembros.

4.5. Los acuerdos tomados por la Comisión serán objeto de publicidad activa.

Artículo 5. Órganos de apoyo a la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto

5.1 Serán órganos de apoyo a la Comisión Interdepartamental la Comisión Técnica para la Transparencia, Datos Abiertos y Colaboración y la Comisión Técnica para la Participación Ciudadana.

5.2 Estas comisiones se adscribirán al departamento competente en materia de gobierno abierto.

Artículo 6. La Comisión Técnica para la Transparencia, Datos Abiertos y Colaboración

6.1. La Comisión Técnica para la Transparencia, Datos Abiertos y Colaboración tendrá por función facilitar el intercambio de información sobre las actuaciones de los departamentos de la Administración de la Generalitat y su sector público en materia de transparencia activa, derecho de acceso a la información pública, datos abiertos y grupos de interés, entre otras materias relacionadas, y que permite formular consultas y proponer criterios comunes de respuesta. Asimismo, será la encargada de elaborar la propuesta de principios, criterios, estrategias, directrices e informes.

6.2 La Comisión Técnica para la Transparencia, Datos Abiertos y Colaboración estará presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia, y estará integrada, además, por:

a) las personas titulares de las subdirecciones generales que dependan de ella;

b) la persona titular de la subdirección general competente en materia de coordinación interdepartamental;

c) las personas titulares de los órganos departamentales que, con rango orgánico mínimo de subdirección general, asuman el ejercicio de la función de unidad de información en cada departamento de la Administración de la Generalitat, o bien la persona que asuma el ejercicio de la función de unidad de información en caso de que se haya delegado su ejercicio.

d) la persona, con rango orgánico mínimo de subdirección general, que represente el Instituto Catalán de las Mujeres.

6.3 Las personas designadas responsables de unidades de información de las entidades del sector público serán convocadas a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión Técnica para la Transparencia, Datos Abiertos y Colaboración cuando, en razón de las materias a tratar en las sesiones, resulten directamente afectadas.

6.4. La secretaría de la Comisión Técnica estará ejercida por una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de transparencia, designada por la persona titular de esta dirección general.

Artículo 7. La Comisión Técnica para la Participación Ciudadana

7.1 La Comisión Técnica para la Participación Ciudadana tendrá por función facilitar el intercambio de información sobre las actuaciones de participación en los asuntos públicos competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat y de su sector público. Asimismo, será la encargada de elaborar y proponer a la Comisión Interdepartamental los ejes estratégicos y las líneas de trabajo de las actuaciones de participación en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público.

7.2 La Comisión Técnica para la Participación Ciudadana estará presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana, y estará integrada, además, por:

a) la persona titular de la subdirección o subdirecciones generales competentes en materia de participación ciudadana;

b) las personas interlocutoras que, en materia de participación ciudadana y calidad democrática, designen cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat.

7.3 La secretaría de la Comisión Técnica para la Participación Ciudadana estará ejercida por una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de participación ciudadana, designada por la persona titular de esta dirección general.

Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión Técnica para la Transparencia, Datos Abiertos y Colaboración, y de la Comisión Técnica para la Participación Ciudadana

8.1 El funcionamiento de las comisiones técnicas se regirá por el presente Decreto, por las normas de régimen interno que pueda establecer y, supletoriamente, por lo establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

8.2 Las comisiones técnicas se reunirán cada vez que las convoque la persona que ejerce su presidencia y, como mínimo, con carácter previo a la convocatoria de la Comisión Interdepartamental.

8.3 Los miembros de las comisiones técnicas designarán a las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

8.4 En razón de las materias a tratar, podrán ser convocadas a las sesiones personas que no sean miembros de ellas, las cuales participarán en las sesiones con voz pero sin voto.

8.5 La asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas no generará ningún derecho económico en concepto de indemnización por asistencia o dietas para ninguno de sus miembros.

8.6 Las comisiones técnicas podrán crear grupos de trabajo para preparar técnicamente las propuestas que someten a la Comisión Interdepartamental.

En el caso de la Comisión Técnica para la Transparencia, Datos Abiertos y Colaboración, los grupos de trabajo deberán incluir a los responsables de unidades de información de las entidades del sector público que, en razón de las materias a tratar en las propuestas, resulten directamente afectadas atendiendo a sus competencias.

Disposición derogatoria única

Se deroga el Decreto 233/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto.

Disposición final primera

Modificación del artículo 76 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

Se modifica el artículo 76 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, que pasará a tener la siguiente redacción:

“Artículo 76. Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto

1. La Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto es el órgano colegiado que, con duración indefinida y adscrita al departamento competente en materia de gobierno abierto, tiene por objeto la coordinación interdepartamental de las políticas de gobierno abierto en la Administración de la Generalitat y su sector público, a impulso de la unidad directiva de la Administración de la Generalitat competente en materia de gobierno abierto.

2. La Comisión tiene la composición, las funciones y el régimen jurídico previstos en su normativa específica de creación.”

Disposición final segunda

Todas las referencias que en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, se hacen a la “unidad directiva de la Administración de la Generalitat competente en materia de transparencia” deberán entenderse hechas a la “unidad directiva de la Administración de la Generalitat competente en materia de gobierno abierto”.

Disposición final tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana