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Subvenciones en materia de deporte dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones

17/12/2021
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Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA de 16 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A EMPRESAS, PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA Y FUNDACIONES, PARA EL FOMENTO DEL PATROCINIO PUBLICITARIO DEPORTIVO.

El deporte es un espacio de fuerte implicación emocional que atrae la atención de gran parte de la ciudadanía, y también un escenario amable que permite a las marcas establecer contactos productivos, no invasivos y que aportan valor para el público.

Según los datos del último Estudio Infoadex de la inversión publicitaria en España, el patrocinio deportivo mueve en España en torno a los 400 millones de euros anuales. Concretamente, los actos de patrocinio deportivo se encuentran en sexta posición y suponen un 6% de los medios publicitarios no convencionales, con una cifra de inversión de 356,9 millones, y un decrecimiento del -11,9% en relación a los 405,1 millones registrados en 2019. Una inversión que ha crecido de forma sostenida los últimos años hasta que llegó el 2020 marcado por el coronavirus.

El contrato de patrocinio publicitario se define en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El patrocinio deportivo es, por tanto, aquella aportación o apoyo realizado por una empresa con el fin de unir su marca a los valores e imagen que el deporte transmite.

La característica específica del contrato de patrocinio consiste en el nacimiento de obligaciones recíprocas a cargo de ambas partes: el patrocinado se obliga a colaborar en la publicidad del patrocinador a cambio de (y debido a) la ayuda económica que este se compromete a prestarle; por su parte, el patrocinador asume el riesgo en este contrato de que el patrocinado no pueda cumplir con las obligaciones publicitarias asumidas, o que, a pesar de haberlas cumplido, no lleguen a obtenerse los beneficios empresariales planeados.

El patrocinio deportivo es una plataforma estratégica para las empresas y representa también una acción de responsabilidad social empresarial que contribuye a que algunas entidades deportivas puedan utilizarlo como ingreso extra (o complementario a los obtenidos por sus resultados deportivos); si bien, la mayor parte de las entidades deportivas requieren de estos patrocinios como base económica para financiar la participación en competiciones deportivas. Y sin duda, el patrocinio deportivo puede ayudar a las empresas a generar valor de marca, lo que repercutirá, en última instancia, en un incremento del retorno de la inversión realizada.

Siendo conscientes del impacto económico que a las empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones les está suponiendo la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y, en consecuencia, al tejido deportivo asociativo andaluz, que depende en gran medida del patrocinio que recibe de aquellas, la Administración de la Junta de Andalucía consideró necesario adoptar, en 2020, medidas con carácter urgente para paliar en parte dicho impacto económico.

Tomando como base la experiencia adquirida tras la publicación de la convocatoria efectuada mediante Orden de 16 de septiembre de 2020, por la que se regulan y convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas y autónomos para el fomento del patrocinio a entidades deportivas andaluzas y sociedades anónimas deportivas (Boletín extraordinario número 58, de 22.9.2020), y con el objetivo de promover y consolidar la figura del contrato publicitario deportivo en nuestra Comunidad Autónoma, esta Consejería ha valorado la oportunidad de desarrollar la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.

La aprobación de esta orden fomentará que las entidades y personas beneficiarias, como sectores productivos estratégicos en la economía andaluza, apuesten por el contrato de patrocinio publicitario deportivo como un activo diferenciador de su marca, relacionada con los valores del deporte, que redundará, en definitiva, en un incremento de su reputación corporativa, una maximización de sus ganancias y, por lo tanto, en el retorno de la inversión realizada al efecto.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación, en su artículo 43.3, que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Siguiendo esta línea, el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades.

La Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía tiene como objeto establecer el marco jurídico regulador del Deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su artículo 2 establece el derecho que tienen todas las personas físicas, en el ámbito territorial de Andalucía, a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria. Y en relación con el objeto de las presentes bases reguladoras, esta Ley dedica su Título VI al fomento en el deporte; en concreto, el artículo 78 establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación. Igualmente, el artículo 80, dedicado al empleo en el deporte, aboga por el efectivo cumplimiento de la función económica y del valor de motor del desarrollo económico y generador de empleo que cumple el deporte en Andalucía. Y por último cabe destacar el artículo 81, en el que la norma establece explícitamente el apoyo de la Junta de Andalucía al patrocinio deportivo y que sustenta por sí solo el objeto de esta orden.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias relativas a la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El apartado k) del artículo 15 del mismo Decreto atribuye, entre otras, a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos las relativas a la propuesta de proyectos normativos en materia deportiva de su competencia, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos de la Consejería.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden, así como los principios y la normativa sobre igualdad de género recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En atención a los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, esta norma se ajusta a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.

Por otro lado, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia administrativa esta orden impone a las personas o entidades solicitantes la obligación de relacionarse con el órgano competente para resolver a través de medios electrónicos cualquier trámite derivado de estos procedimientos administrativos, en base a lo establecido en los artículos 14.2.a) Vínculo a legislación y 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas o entidades destinatarias de las mismas.

Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de transparencia pública de Andalucía. Antes de comenzar a elaborar este proyecto normativo, se ha procedido a publicar una consulta pública previa, mediante Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, para recoger la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones a las que pueda afectar la futura norma. A todas las personas participantes se les ha dado respuesta a sus alegaciones. Asimismo, el proyecto de norma ha sido sometido a información pública, mediante Resolución de 24 de junio Vínculo a legislación de 2021 de la citada Dirección General, con la finalidad de que la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes, no habiéndose recibido aportación alguna en dicho trámite. Además, en virtud de los principios de publicidad y transparencia que deben regir la gestión de subvenciones, se ha estimado conveniente y necesaria la inserción de las presentes bases reguladoras en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, pues los pagos se adecuan a la ejecución de la actividad subvencionada.

Debido al volumen de las solicitudes que se prevé presentar por las entidades o personas beneficiarias en la convocatoria, se ha establecido un plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

Esta orden regula la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en el artículo único de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el cuadro resumen de las bases reguladoras.

Desde una perspectiva formal, esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dado que por el objeto de las ayudas económicas y la naturaleza de las entidades y personas destinatarias no resulta necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Asimismo, y en relación con el pago de las ayudas, este se efectuará abonando el 50% del importe del contrato de patrocinio.

Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.2013). De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima de las ayudas que se pueden conceder a las entidades o personas beneficiarias no podrá ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.

Estas bases reguladoras se componen de:

1.º Texto articulado: en la medida en que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las aprobadas por la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019 de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

2.º Cuadro resumen de la línea de subvención, consistente en el fomento del patrocinio publicitario deportivo, regulada por la presente orden.

Disposición adicional primera. Convocatoria.

Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a las que se refiere la presente disposición, se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación, instalaciones y eventos deportivos, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, en función de la disponibilidad presupuestaria, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, y se determinará la temporada o año natural subvencionable.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación, instalaciones y eventos deportivos, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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