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Certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza

17/12/2021
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Orden de 29 de noviembre de 2021, por la que se convocan para los años 2021 y 2022, subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad (BOJA de 16 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA LOS AÑOS 2021 Y 2022, SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES O ARTESANALES Y DE SERVICIOS DE TURISMO DE NATURALEZA, SEGÚN LAS NORMAS DE LA MARCA PARQUE NATURAL DE ANDALUCÍA, Y PARA LA ACREDITACIÓN COMO ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓN DE SU CONFORMIDAD.

Mediante la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible reguló el procedimiento de obtención de esta licencia que está dirigida a aquellos productos y servicios que se elaboran o se prestan en un espacio natural protegido de Andalucía con la finalidad de evidenciar sus valores naturales, artesanales y auténticos a través la inclusión de una etiqueta exclusiva reconocible por los consumidores.

Para fomentar la concesión de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible publica la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad. Esta orden regula el procedimiento de concesión de tres líneas de subvenciones, siendo la línea 2 la que se convoca con la presente orden.

La línea 2 está dirigida a personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES o fundaciones que deseen acreditarse como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las Normas CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza y CMA-PNA/PN de Producto Natural, conforme a la Orden de 15 de diciembre de 2004. Con ello, se pretende aumentar la oferta de entidades que puedan ofrecer el servicio de certificación de productos y servicios conforme a lo establecido en la Orden de de 15 de diciembre de 2004 para aquellas personas interesadas en la obtención de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía. Habida cuenta que dentro del sector no existe un número significativo de entidades de certificación acreditadas y ningún órgano administrativo de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuenta con las citadas acreditaciones.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones correspondientes a la línea 2 para el año 2021, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para los años 2021 y 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía (línea 2) previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales, y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2021).

2. La información asociada al “Procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía (línea 2)” está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con el número 24487 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24487.html, así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Parques Naturales.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones que se convocan en esta orden están financiadas en su totalidad con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se consideran Ayudas de Estado por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con una cuantía total máxima que puede ascender hasta cuarenta y ocho mil euros (48.000 €) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias cuya distribución tiene carácter estimativo:

Tabla omitida.

3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. Asimismo, los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

Tercero. Personas beneficiarias.

1. Conforme a lo establecido en el apartado 4 del cuadro resumen correspondiente a la línea 2 de la Orden de 19 de septiembre de 2021, podrán ser beneficiaras las personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que realicen actividades de evaluación para sus clientes (controles de calidad, inspecciones de recepción de materiales, control de suministradores, etc.) pero que no estén acreditadas para certificar la conformidad con las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, siempre que, por su objeto empresarial, social o titulación se encuentren en condiciones de aptitud y solvencia para solicitar ante la ENAC o Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea la acreditación como entidad de certificación.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

2. Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Cuarto. Medio y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de mayo de 2022. Si durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

En el supuesto de que antes de finalizar dicho plazo se agotase el crédito establecido en el resuelve segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) De forma telemática para aquellas personas que estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios telemáticos conforme a lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o para aquellas que, sin tener tal obligación, opten por esta forma de comunicación, en el siguiente enlace de la Ventanilla Electrónica de la Administración: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24487.html

b) En formato papel para las personas físicas que, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no estén obligadas a relacionarse con la Administración de forma telemática, y no opten por tramitación telemática, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía o bien en cualquier otro registro administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La solicitud deberá formularse conforme al modelo normalizado recogido como Anexo I que se publica conjuntamente con la presente convocatoria. Dicho modelo normalizado de solicitud estará disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, procedimiento RPS núm. 24487, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24487.html

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Quinto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

1. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, una vez que se haya dictado la propuesta provisional de resolución, el Servicio de Dinamización Socioeconómica RENPA, como órgano instructor, concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días en los que deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente orden, y al que acompañará la documentación establecida en el apartado 14.a) del Cuadro resumen salvo que se hubiera aportado con la solicitud Anexo I, o de manifestarse en la misma la oposición expresa para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por la Administración, documentos aportados anteriormente por la persona o entidad interesada o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos y requisitos consignados en la solicitud.

2. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse a través del enlace de la Ventanilla Electrónica de la Administración citada en el resuelvo tercero en el supuesto de tramitación electrónica o en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen para el supuesto de tramitación no electrónica.

Sexto. Resolución.

La persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por delegación de la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes. Dicha resolución notificada pondrá fin a la vía administrativa.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de Ley de Hacienda Pública de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer o bien, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Formularios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente con la presente convocatoria los formularios siguientes:

Anexo I Solicitud de ayuda.

Anexo II Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de Documentos.

Anexo III Cuenta Justificativa del Gasto Realizado.

Anexo IV Solicitud de Modificación de la Resolución de Concesión.

2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24487.html

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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