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Captación de talento investigador

17/12/2021
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Resolución de 2 de diciembre 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al año 2021, destinadas a la captación de talento investigador (Programa Emergia) (BOJA de 16 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021, DESTINADAS A LA CAPTACIÓN DE TALENTO INVESTIGADOR (PROGRAMA EMERGIA).

BDNS: 598358.

El progreso, la competitividad y el desarrollo de las sociedades están indudablemente vinculados al talento del que disponen. En este sentido, la investigación es un extraordinario motor de desarrollo de la sociedad. La Comunidad Autónoma de Andalucía necesita investigación de vanguardia que conduzca a su vez a impulsar su capacidad de innovación de manera permanente y continuada. Esta capacidad de investigación e innovación contribuirán de forma decisiva a mejorar su posicionamiento tanto en el país, como en la Unión Europea y, de modo general, a nivel internacional, contribuyendo a hacer una sociedad más preparada para afrontar los retos del futuro.

Por otra parte, la descapitalización y la pérdida de talento, como consecuencia de la crisis económica de la pasada década, tuvo ya un impacto muy negativo en todo el sistema de ciencia y tecnología, por lo que resulta imprescindible desde esta Consejería seguir poniendo en marcha medidas que faciliten la atracción y captación de talento investigador con experiencia y potencial de liderazgo en el contexto internacional y que aseguren líneas de investigación capaces de contribuir decisivamente al progreso de nuestra sociedad.

Asimismo, el inicio de esta década se ha visto de nuevo amenazado como consecuencia de la reciente pandemia originada por la COVID-19 y el correspondiente impacto económico, poniéndose de nuevo de manifiesto un escenario que precisa de investigación científica de alta calidad y manifestándose, si cabe más aún, la necesidad de captar talento investigador y al mismo tiempo incrementar la dimensión de nuestro sistema de ciencia y tecnología.

En una sociedad en la que el desarrollo científico-técnico y la innovación debe ser motor de la economía, se hace necesario facilitar la atracción y la captación de capital humano altamente cualificado y competitivo, con un historial científico sobresaliente y una excelente capacidad de liderazgo y de reconocida relevancia en áreas estratégicas para Andalucía.

En ese marco, la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3 Andalucía) plantea como retos a afrontar por nuestra sociedad el lograr que el capital de conocimiento con el que cuenta Andalucía se utilice óptimamente para el desarrollo de la región y al mismo tiempo captar recursos, capacidades y experiencias externos que refuercen el capital de conocimiento regional y propicien un crecimiento más rápido, sólido, inteligente, sostenible e integrador.

Por otra parte, tanto el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) como la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Investigación de Andalucía (EIDIA 2021-2027), en fase de redacción, tienen como objetivos generales el reconocimiento y promoción del talento de I+D+i y su empleabilidad, el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, el impulso al liderazgo empresarial en I+D+i, y el fomento de actividades de I+D+I orientadas a los retos globales de la sociedad.

Mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 se aprobaron las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del citado Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (BOJA núm. 71, de 17 de abril de 2017). La Orden de 7 de abril de 2017 se ajusta a la de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

La citada orden tiene como objetivo, entre otros, fomentar la investigación científico-técnica de excelencia, apoyar la transferencia de conocimiento desde los centros de investigación y universidades a la empresa y captar y retener talento autóctono, así como atraer en régimen de competencia internacional al foráneo y que los frutos de su actividad investigadora se traduzcan en un beneficio para el entorno social y económico, de acuerdo con el sentido amplio de la innovación, y de esta forma activar el crecimiento endógeno en un contexto global e internacional.

Entre las modalidades de ayudas previstas en el “Cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i” de la citada Orden de 7 de abril de 2017 se incluyen las destinadas a la captación de talento investigador.

Tras el interés mostrado por la convocatoria 2020 por parte de la comunidad científica se hace aún más necesario continuar avanzando en esta línea de incorporación de personal investigador con una trayectoria destacada en I+D+i al Sistema Andaluz del Conocimiento. A tales efectos, se efectúa una nueva convocatoria, incrementándose considerablemente el importe y número de las ayudas convocadas con cargo a este programa.

Al igual que en la convocatoria anterior, se establece como requisito una experiencia postdoctoral de, al menos, cinco años desde la lectura de la tesis y en la selección de los candidatos se tendrán en cuenta la excelencia y el potencial de liderazgo científico de los mismos. Las ayudas concedidas para la contratación durante cuatro años del personal seleccionado, vendrán acompañadas de financiación adicional para la ejecución de las actividades de investigación que han de realizarse durante el período de contratación.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, mantiene en la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades las competencias sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica, resultando un objetivo básico para el desarrollo de dichas competencias la atención especial a los recursos humanos en I+D+i.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017, por la que se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la citada orden, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al programa “Emergia” de captación de talento investigador, correspondiente al año 2021, en el marco de la Orden de 7 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las condiciones y requisitos establecidos en la línea de ayudas para la captación, incorporación y movilidad de capital humano para realizar actividades de I+D+i en Andalucía.

Segundo. Finalidad de las ayudas y número de contratos.

1. Esta convocatoria tiene como finalidad facilitar la incorporación de investigadores de excelencia, de cualquier nacionalidad y con potencial de liderazgo, que contribuyan al progreso de la investigación en Andalucía como factor clave de desarrollo de la sociedad, fomentando el impulso y desarrollo de su carrera investigadora y fortaleciendo, al mismo tiempo, con nuevo talento las actividades de investigación de las entidades beneficiarias.

2. Se convocan un total de 60 ayudas para la contratación de personal investigador de excelencia y con potencial de liderazgo en I+D+i. Las ayudas concedidas para la contratación durante cuatro años del personal seleccionado tendrán una dotación adicional para la ejecución de una propuesta investigadora durante el período de contratación.

3. Del total de plazas convocadas se reservan 2 para la contratación de personal investigador con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.

4. El perfil del candidato y el contenido de las investigaciones propuestas se encuadrará en alguna de las áreas científico-técnicas contempladas, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 3 de septiembre de 2007.

5. De conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de bases se establece la siguiente distribución funcional e importes máximos de las ayudas por áreas científico-técnicas:

Tabla omitida.

Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tienen una distribución prefijada entre las distintas áreas científico-técnicas. Se detraerán dichas ayudas del área de pertenencia del candidato seleccionado.

Tercero. Normativa aplicable.

1. La presente resolución de convocatoria se efectúa conforme a lo establecido en los apartados 2.f), 12.a) 4.a) y 2.º d f) del “Cuadro Resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i” incluido en la Orden de 7 de abril de 2017.

2. La concesión de estas ayudas se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con las condiciones establecidas en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

4. Los proyectos y actividades de investigación en las que participe el investigador contratado al amparo de esta convocatoria deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

Cuarto. Requisitos de las entidades participantes.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades y entidades públicas o privadas de I+D+i, calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación. En el caso de las fundaciones, además, deberán estar inscritas y al día de las obligaciones con el correspondiente registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

Quinto. Requisitos de las personas participantes.

1. Las personas participantes en este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

b) Haber transcurrido un mínimo de cinco años y un máximo de doce años entre la fecha de obtención del doctorado por parte de la persona solicitante y la fecha de publicación de la convocatoria.

El plazo máximo de doce años, establecida en el párrafo anterior, se ampliará cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación:

1.º Cuidado de hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo/a. Se deberá acreditar con copia del Libro de Familia o documento acreditativo de dicha situación.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de 9 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante copia de los correspondientes partes de baja y alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o de la certificación del órgano o entidad que conceda la suspensión del contrato laboral o documentos equivalentes.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante copia de los correspondientes partes de baja y alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o documentos equivalentes.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante copia de la certificación emitida por la entidad empleadora correspondiente que acredite dicha situación.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante copia de la certificación emitida por la entidad empleadora correspondiente que acredite dicha situación.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención alas personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante la presentación de copia del reconocimiento de la situación de dependencia a la persona beneficiaria de la misma y aquella que acredite el reconocimiento de dicho beneficiario de la prestación reconocida en el art. 18 de la citada ley y el reconocimiento a la persona candidata como cuidadora.

7.º En el caso de las personas candidatas del turno de personas con discapacidad, la fecha de obtención del grado de doctor se podrá ampliar hasta un un máximo de dos años sobre el límite de doce años establecido en la convocatoria, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en este apartado cuando concurran las situaciones citadas de forma análoga.

En el caso de que el candidato se acoja a una de estas situaciones se indicará debidamente en el formulario de solicitud, debiéndose acreditarse documentalmente tras la propuesta provisional de resolución. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

c) No haber resultado persona beneficiaria con cargo a las ayudas concedidas de la convocatoria anterior. A estos efectos, se entiende por persona beneficiaria a aquellas personas que habiendo formalizado contrato laboral con la entidad correspondiente finalmente se incorporaron a la entidad beneficiaria.

2. Todos estos datos e información se incluirán en el formulario de solicitud. El órgano convocante podrá consultar o recabar dicha documentación acreditativa, salvo que el interesado se opusiera a ello, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, las entidades y personas solicitantes deberán presentar la documentación que en su caso se requiera en las fases de subsanación, propuesta provisional o de aceptación de la ayuda. En caso de no acreditarse dichos requisitos perderán todos sus derechos a obtener una ayuda con cargo a la presente convocatoria.

Sexto. Características y cuantía de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán asumir el coste del contrato que exceda de la ayuda concedida y cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia. Las ayudas para la contratación de personal investigador concedidas tendrán una duración máxima de cuatro años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria de la ayuda.

Los contratos, de duración determinada con dedicación a tiempo completo, tendrán una duración de cuatro años, conforme a la legislación laboral vigente y a las normas que se establezcan al respecto por la entidad contratante y en esta convocatoria. La evaluación de la actividad de la persona contratada se efectuará conforme a criterios de excelencia y tendrá carácter vinculante, en caso de ser negativa, respecto a la continuidad de la financiación de la ayuda.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 39.252 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima salarial que se deberá indicar en cada contrato será de 35.278 euros brutos anuales.

3. Además de la ayuda a la contratación, se concederá una ayuda adicional en función de la investigación propuesta y el área científica correspondiente y que irá destinada a cubrir los gastos directamente relacionados con la propuesta de investigación presentada por la persona contratada para acometerla durante los cuatro años de contrato, una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria de la ayuda.

Séptimo. Conceptos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes costes de contratación de personal:

a) Las retribuciones brutas pactadas con las entidades contratantes, con las condiciones y limitaciones establecidas en esta convocatoria. Dentro de la retribución bruta se incluyen las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado.

b) La cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria de la ayuda.

c) No serán subvencionables, como costes de personal, otros conceptos distintos a los anteriores como prestaciones en especie, dietas por viaje, alojamiento y manutención, suplementos de distancia y transporte, indemnización por finalización del servicio prestado y gastos de formación del personal contratado.

2. Adicionalmente serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera indubitada a los gastos de ejecución de las actividades de investigación propuestas por el investigador, para lo que deberán resultar estrictamente necesarios y realizarse en el plazo establecido en la resolución de concesión, estableciéndose un importe total máximo de 160.000 euros para los cuatros años de duración del contrato de conformidad con lo siguiente:

a) Costes de personal investigador, personal técnico de apoyo y personal auxiliar de gestión de nueva contratación. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda.

b) Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados a las actividades de investigación. Los bienes inventariables deberán estar destinados a la actividad objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

d) Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

e) Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

f) Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la investigación de la entidad beneficiaria.

g) Gastos derivados de estancias en otros centros de investigación, viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con las actividades de investigación, como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución. En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y en las correspondientes órdenes de actualización de sus cuantías.

h) El gasto derivado del informe realizado por un auditor. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoria de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que se autorice el nombramiento de otro.

3. No se consideran gastos subvencionables los incluidos en el apartado 5 c) 1.º de la orden reguladora, quedando también excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo, así como los gastos de comidas y otras atenciones de carácter protocolario, todo ello sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas y siempre que estén incluidos en una comisión de servicio. Asimismo, se excluyen de los gastos objeto de ayuda los costes indirectos.

Octavo. Financiación de las ayudas.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del programa presupuestario 54A “Investigación científica e innovación” de esta Consejería, y por una cuantía máxima de 15.720.480,00 euros,, según la siguiente distribución estimatoria:

Tabla omitida.

2. La cuantía del crédito disponible y el número de contratos se distribuye entre cada una de las áreas científico-técnicas, conforme a lo establecido en el apartado segundo. En caso de no agotarse el crédito disponible para cada una de las áreas, la Comisión de Selección podrá proponer una distribución de estos remanentes entre aquellas áreas que resulten deficitarias.

3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se adquieren compromisos de gasto de carácter plurianual.

4. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

2. El órgano competente para la selección de las solicitudes será la Comisión de Selección prevista en la Orden de 7 de abril de 2017, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes a efectuar por la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA) de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Décimo. Presentación de solicitudes.

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se realizarán a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que figuran como anexos de la presente resolución, a través de las siguientes direcciones electrónicas actualizadas:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustria conocimientoyuniversidades.html

o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

https://sica2.cica.es

2. El plazo de presentación de solicitudes, tanto para las entidades solicitantes de las ayudas como para las personas candidatas, será del 3 de enero de 2022 a las 00:00 al 31 de enero de 2022 a la 15:00 horas (hora peninsular española).

Undécimo. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades participantes y las personas candidatas, respectivamente, de conformidad con el procedimiento que a continuación se describe:

a) Solicitudes de las entidades:

1.º Con carácter previo a la presentación de la solicitud, salvo que ya dispusiera de las correspondientes claves, la persona que ostente la representación legal de la entidad participante deberá inscribirse en el Sistema de Investigación Científica de Andalucía (SICA), con el único objeto de definir su nombre de usuario y palabra clave, a efectos de la presentación de la solicitud.

2.º La persona que ostente la representación de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en las direcciones de internet anteriormente indicadas y cuyo contenido se describe en el apartado duodécimo de esta convocatoria. Una vez finalizada la cumplimentación del citado formulario realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante un sistema de firma electrónica avanzada.

b) Solicitudes de las personas candidatas:

1.º Con carácter previo a la presentación de la solicitud, salvo que ya dispusiera de las correspondientes claves, la persona candidata deberá inscribirse en el Sistema de Investigación Científica de Andalucía (SICA), con el único objeto de definir su nombre de usuario y palabra clave, a efectos de dicha presentación.

2.º Las personas candidatas cumplimentarán el formulario electrónico de solicitud, disponible en las direcciones de internet anteriormente indicadas y cuyo contenido se describe en el apartado duodécimo de esta convocatoria. Una vez cumplimentada deberán realizar la presentación efectiva de la misma mediante un sistema de firma electrónica avanzada.

3.º Alternativamente, aquellas personas interesadas en participar en esta convocatoria, que por ser extranjeros o españoles que se encuentren en el extranjero, y no dispongan de certificación electrónica ni tengan posibilidad de obtenerla, tras cumplimentar el correspondiente formulario electrónico, podrán elegir la opción “Firmar con SMS”, para lo que se le enviará un SMS al móvil que se haya indicado en la solicitud con un código que deberá introducir y posteriormente proceder a firmar el correspondiente formulario.

3. En el caso de que las personas candidatas presenten más de una solicitud será admitida a trámite la última solicitud presentada.

Duodécimo. Contenido de las solicitudes.

1. Solicitudes de las entidades. El formulario de solicitud a cumplimentar por las entidades (Anexo I) consta de los siguientes apartados:

a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de la persona representante de la misma.

b) Las correspondientes declaraciones responsables, autorizaciones y consentimientos incluidos en el formulario de solicitud.

c) Apartado donde se indicará el número máximo de ayudas y contratos que la entidad solicitante se compromete a formalizar con cargo a esta convocatoria y su distribución por áreas científico-técnicas y un correo electrónico de contacto para la fase de presentación de acuerdos entre las entidades solicitantes y el personal seleccionado.

2. Solicitudes de las personas candidatas. El formulario de solicitud (Anexo III) a cumplimentar por las personas candidatas consta de los siguientes apartados:

a) Datos identificativos y de contacto de la persona candidata.

b) Declaraciones responsables, consentimientos y autorizaciones, conforme a lo indicado en el formulario de solicitud.

c) Datos específicos referentes a la obtención del título de doctor y al área científico-técnica por la que participa.

d) Importe total solicitado, conforme a la distribución efectuada por área científico-técnica.

e) CVA de la persona candidata, con una extensión máxima de 4 páginas. Se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de esta Consejería o en el que se genera de forma automática desde la aplicación “Curriculum vitae” normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

f) Una breve memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación principal que incluirá las diez aportaciones más relevantes del candidato, con una extensión máxima de 3 páginas.

g) Propuesta de investigación, con una extensión máxima de 15 páginas, a desarrollar en la entidad beneficiaria una vez concedida la ayuda. Dicha propuesta de investigación deberá contener los siguientes apartados:

1. Resumen de la propuesta.

2. Antecedentes de la investigación.

3. Objetivos de la investigación.

4. Metodología y plan de trabajo

5. Resultados e impacto esperados. Plan de difusión y explotación

6. Presupuesto detallado y justificado de la propuesta. En el caso de que se prevea la subcontratación con terceros deberá indicarse importe a subcontratar, perfil de las empresas y tareas de investigación a realizar por las mismas.

Tanto el CVA, la memoria de la trayectoria investigadora y la propuesta de investigación se podrán presentar en inglés o en español y se recomienda su presentación en letra Noto Sans HK, Times New Roman o Arial con un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.

h) En la instancia de solicitud se incluirá asimismo los códigos de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID) y el código de identificación en Web of Science (Researcher ID) o Scopus (Author ID).

3. Para poder participar en el turno de personas con discapacidad deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud y declarar responsablemente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Decimotercero. Formularios.

Las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y aceptación de la ayuda, deberán ajustarse a los formularios que se indican a continuación y que se incluyen como anexos a la presente resolución.

a) Formulario de solicitud de la entidad solicitante (Anexo I).

b) Formulario para efectuar alegaciones, la aceptación, la presentación de documentación o el desistimiento por parte de la entidad solicitante (Anexo II).

c) Formulario de solicitud de la persona candidata (Anexo III).

d) Formulario para efectuar alegaciones, aceptación, presentación de documentos o desistimiento por parte de la persona candidata (Anexo IV).

Decimocuarto. Revisión y subsanación de las solicitudes.

1. Si tras la revisión de las solicitudes presentadas se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria o se detectaran en la solicitud errores subsanables, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes y a las personas candidatas para que, en un plazo de 10 días hábiles, procedan a la subsanación de las mismas, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. La publicación íntegra de dicho acto se realizará en la dirección de internet de esta Consejería.

2. No será subsanable la falta de presentación del currículum vitae del candidato o de la propuesta de investigación. La ausencia o falta de contenido de esta información o su presentación incumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución determinará la inadmisión de la solicitud de la ayuda.

Decimoquinto. Evaluación de las solicitudes de las personas candidatas.

1. La evaluación de las solicitudes de las personas candidatas se llevará a cabo por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA) de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios y puntuación:

a) Méritos curriculares del candidato. Hasta 50 puntos, conforme a lo siguiente:

1.º Aportaciones científicas.

Se valorará la relevancia de los artículos publicados por el candidato y su contribución a las mismas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, actividades de divulgación científica, las patentes concedidas o licenciadas y, en general, cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de tecnología. También se valorará la colaboración y participación en contratos con empresas y otras entidades de cara a la gestión y transferencia de resultados obtenidos. Puntuación: de 0 a 35 puntos.

2.º Participación en actividades de I+D+i internacionales.

Se valorará la movilidad internacional, la participación en programas, proyectos y contratos de ámbito internacional, así como la obtención de premios, menciones, distinciones y cualquier otra aportación de alcance internacional. Puntuación: de 0 a 15 puntos.

b) Potencial de liderazgo del candidato. Hasta 20 puntos.

Se valorará el potencial de liderazgo del candidato para la dirección de proyectos y trabajos científicos, así como aquellos méritos que acrediten la relevancia y conocimiento de su línea de investigación (invitación y participación en congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones). Se considerarán especialmente los candidatos que demuestren una trayectoria ascendente en su carrera científica relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación que presente.

c) Impacto de la propuesta de investigación a desarrollar por el candidato. Hasta 30 puntos.

Se valorará el interés científico-técnico, el impacto y la viabilidad de la propuesta de investigación del candidato, así como su potencial de internacionalización.

2. En el caso de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio a). Si persistiera el empate se priorizará la solicitud con mayor puntuación en el criterio b).

3. A los efectos de acreditación y de valoración de los méritos de la persona solicitante solo se tendrá en cuenta la información incluida en el CVA y en el resto de la documentación presentada relativa a los méritos del candidato (trayectoria internacional, potencial de liderazgo y propuesta de investigación).Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, la información remitida no podrá ser mejorada en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El órgano evaluador podrá requerir durante la fase de evaluación de las solicitudes las aclaraciones e información que considere pertinente.

4. La DEVA podrá cambiar de oficio la propuesta presentada a otra área temática.

5. La DEVA garantizará la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes individualizados de cada propuesta, diferenciando cada criterio de evaluación, serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

Decimosexto. Propuesta provisional de personas seleccionadas, entidades elegibles y trámite de audiencia.

1. Una vez valoradas las solicitudes y a la vista de los informes de evaluación de la DEVA, la Comisión de Selección prevista en la orden reguladora elaborará propuesta provisional por turno y área científico-técnica de las personas seleccionadas por orden decreciente de puntuación obtenida. Con objeto de cubrir posibles renuncias o por no llegarse a acuerdo con alguna de las entidades susceptibles de ser beneficiarias, dicha propuesta incluirá una relación de candidatos de reserva, por área científico-técnica, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, únicamente entre aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 80 puntos.

2. En el supuesto de que alguno de los aspirantes al cupo de reserva de personas con discapacidad superase la puntuación para ser seleccionado, pero no obtuviese plaza en dicho cupo de reserva y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de calificación en el sistema de acceso general.

3. El órgano instructor ordenará la publicación de la propuesta provisional de la Comisión de Selección, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que, utilizando el formulario Anexo IV y a través de las direcciones electrónicas establecidas en esta convocatoria, las personas seleccionadas y no seleccionadas y las incluidas en la lista de reserva puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente

b) Comunicar el desistimiento.

c) Comunicar la aceptación de la ayuda propuesta.

En el caso de que se conceda un importe inferior al presupuesto solicitado, la aceptación de la subvención propuesta supondrá el compromiso por parte de los beneficiarios de realizar los mismos objetivos científicos que se detallaron en la solicitud inicial, adaptando el presupuesto al importe propuesto, al considerarse que la disminución efectuada no compromete la realización de los objetivos científicos planteados.

d) Presentar la siguiente documentación y la que sea requerida en relación con los requisitos exigidos:

- Copia del documento de identidad o del pasaporte válido y en vigor, únicamente en el caso de personas extranjeras no residentes en territorio español y que sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En el caso de personas extranjeras no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea y no residentes en territorio español deberán presentar copia del pasaporte válido y en vigor.

- Copia del título de doctor o de la certificación académica, con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor, en el caso de que la persona candidata haya obtenido el título de doctor en una universidad extranjera y en aquellos otros casos que así se requiera.

En el caso de que se haya obtenido el título de doctor en una universidad española, la presentación de la solicitud conllevará bien el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos-Plataforma de Intermediación-, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, o bien que la persona candidata aporte copia autenticada del mismo en el trámite de audiencia. No obstante, si no fuese posible la comprobación del título de doctor a través del citado Servicio, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante que aporte copia del mismo o de la certificación académica.

- Quienes se acojan a los supuestos contemplados en el apartado quinto de esta resolución de convocatoria deberán adjuntar los documentos acreditativos correspondientes.

- Quienes participen en el turno de personas con discapacidad deberán adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La no acreditación del grado de discapacidad o de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria implicará la desestimación de la solicitud.

4. La propuesta de resolución provisional incluirá también el número máximo de contratos elegibles por entidad y área científico-técnica.

5. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y una vez emitido el correspondiente informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano instructor ordenará la publicación de la propuesta definitiva de la Comisión de Selección tanto de las personas seleccionadas y de las que conformen la lista de reservas por áreas científico-técnicas, como del número de contratos elegibles por entidad y área científico-técnica, que será publicada en las direcciones de internet establecidas en la convocatoria.

Decimoséptimo. Acuerdo de incorporación entre las entidades y las personas seleccionadas.

1. Tras la valoración de las alegaciones presentadas el órgano instructor ordenará la publicación de la propuesta definitiva de la Comisión de Selección, disponiendo las entidades solicitantes de un plazo, que nunca será inferior a 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, para presentar la relación de personas seleccionadas con las que hayan acordado su incorporación, incluyendo el importe total solicitado por cada uno de los candidatos y un acuerdo de incorporación firmado con cada una de las personas, conforme al modelo disponible en la página web de esta Consejería.

2. Las personas en situación de reserva incluidas en la propuesta definitiva de la Comisión podrán adquirir la condición de seleccionadas, respetando el orden de prelación establecido, únicamente en caso de que las personas seleccionadas renuncien, no firmen el acuerdo de incorporación preceptivo, o éste no sea considerado válido. En tal caso, el órgano instructor dictará resolución de las personas en situación de reserva que adquieren la condición de seleccionadas. Las personas en situación de reserva que no sean incluidas en ninguna resolución de personas en situación de reserva que adquieren la condición de seleccionadas no podrán alegar ningún derecho posterior.

3. Los acuerdos firmados por las entidades solicitantes y las personas seleccionadas no podrán sobrepasar el número máximo de contratos solicitados por áreas científico-técnicas por dichas entidades ni lo que resulte de la distribución del número de contratos por cada una de las áreas. No obstante, en caso de agotarse la relación de candidatos seleccionados y reservas en alguna de las áreas científico-técnica, se podrá ofrecer la posibilidad de acordar su incorporación con alguna de las entidades elegibles a los candidatos reservas con mayor puntuación del resto de áreas.

4. El órgano instructor, en el caso anterior y en otros casos excepcionales, podrá establecer un plazo de 5 días hábiles para que la persona interesada pueda formalizar un nuevo acuerdo de incorporación con otra entidad solicitante.

Decimoctavo. Aceptación de la ayuda y trámite de audiencia.

Tras la publicación de la propuesta provisional de resolución de concesión de las ayudas, se concederá un plazo de 10 días hábiles para que las entidades beneficiarias presenten el formulario (Anexo II) a través del cual podrán:

a) Alegar lo que estimen pertinente y/o presentar la documentación requerida

b) Comunicar el desistimiento o

c) Comunicar la aceptación de la ayuda propuesta. En el caso de que se conceda un importe inferior al presupuesto solicitado por el investigador seleccionado, la aceptación de la subvención propuesta supondrá el compromiso por parte de las entidades beneficiarias de realización de los objetivos científicos planteados en la propuesta de investigación presentada.

Decimonoveno. Propuesta definitiva y resolución de concesión.

1. Tras la valoración de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor dictará propuesta definitiva de entidades beneficiarias de las ayudas.

2. La resolución de concesión de las ayudas será dictada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias y personas seleccionadas de las ayudas concedidas, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas y entidades beneficiarias.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. El citado plazo se podrá suspender por un máximo de dos meses, en tanto se efectúe la correspondiente evaluación por parte de la DEVA.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado 17 del cuadro resumen de la orden reguladora se requerirá a la entidad beneficiaria la aceptación expresa de la subvención, que deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución de concesión. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.

5. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, o en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente.

Vigésimo. Formalización de contratos e incorporación del personal investigador.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas dispondrán de un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión para formalizar los contratos con las personas seleccionadas. Estos contratos deberán ser remitidos al órgano concedente en el plazo de un mes desde su formalización. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización y presentación de los contratos.

2. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse a la entidad beneficiaria de la ayuda en un plazo máximo de 9 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

3. Si no llegara a producirse la incorporación de la persona contratada a la entidad beneficiaria, ésta deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de un mes desde la fecha de incorporación prevista.

Vigesimoprimero. Régimen de suplencias.

1. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan antes de la incorporación del candidato seleccionado o dentro de los 12 meses desde su incorporación, podrán ser sustituidas por las entidades beneficiarias, según relación priorizada de las personas incluidas en la lista de reservas de la misma área científico-técnica, en cuyo caso habrá de celebrarse un contrato de duración no inferior a dos años, debiendo finalizar éste antes de la fecha de finalización del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. A tales efectos, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa al órgano concedente, no pudiendo superar el importe de la ayuda correspondiente de la nueva propuesta el crédito liberado por la persona que haya desistido de la ayuda previamente concedida.

2. En caso de quedar desierta alguna plaza por renuncia o no incorporación del personal seleccionado en el plazo previsto o por agotarse la lista de reserva, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicarlo al órgano concedente, lo que originará el reintegro de las cantidades remanentes no aplicadas al fin para el que se concedió el incentivo y/o las correspondientes minoraciones en el importe concedido.

Vigesimosegundo. Modificaciones e interrupciones de la ayuda.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias que deberán ser, en todo caso, justificadas:

a) Cuando el importe de la subvención concedida supere el coste total de la actividad a desarrollar, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas concedidas por otros organismos para la misma actividad.

b) Cuando se proponga la modificación del calendario de ejecución o de justificación establecido en la resolución de concesión para realizar la actuación subvencionada.

c) Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberán realizarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. En ningún caso se incrementará el importe inicialmente concedido.

2. Interrupciones de la ayuda. Las entidades beneficiarias, en el caso de que se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud el documento justificativo de la prórroga solicitada.

3. Las modificaciones, interrupciones y prórrogas a las que se hace referencia en el apartado anterior deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la ampliación del período de ejecución y de los términos de la ayuda.

4. Estas autorizaciones en ningún caso conllevará un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el coste del contrato laboral como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta la entidad contratante.

Vigesimotercero. Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

2. Como norma general, la ayuda para la financiación del contrato podrá ser compatible con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. En cualquier caso esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las ayudas concedidas para las actividades de investigación del personal contratado serán compatibles con la obtención de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales.

5. El personal contratado podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes por un máximo de 80 horas anuales, excluyendo las dedicadas a la dirección de trabajos fin de estudios y respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente en este párrafo.

Vigesimocuarto. Obligaciones de las entidades y de las personas beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias facilitarán la incorporación de los investigadores seleccionados y contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado el equipamiento científico-técnico y las instalaciones necesarias para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las incorporaciones de investigadores financiadas con cargo a las ayudas en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

4. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa en los contratos laborales a la actuación de que se trate y a la Junta de Andalucía como órgano concedente.

5. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de las obligaciones incluidas en esta resolución de convocatoria y en la Orden de 7 de abril de 2017. De igual forma las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Asimismo se deberá tener en cuenta por parte de las entidades beneficiarias la Recomendación relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores aprobada.

Vigesimoquinto. Pago y régimen de justificación de las ayudas.

1. El abono y justificación de las ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará conforme a lo siguiente:

a) Un primer pago del 50% del total de la ayuda concedida tras la publicación de la resolución de concesión.

c) Un segundo pago del 25% del total de la ayuda concedida tras la justificación del pago anterior.

d) Un pago final de hasta el 25% del total de la ayuda concedida tras la justificación final de la ayuda.

El plazo máximo para la presentación de la justificación de cada uno de los pagos previstos será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. La entidad beneficiaria presentará la documentación que justifica la realización de la actividad subvencionada, de tal manera que se pueda conocer en todo momento cual es la relación de los gastos y los pagos incurridos a efectos de su verificación y control.

3. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el apartado 26 “Justificación de la subvención (Artículo 27)” del Cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i.

El citado informe de auditor deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Vigesimosexto. Seguimiento científico-técnico de las ayudas.

1. Los investigadores contratados al amparo de estas ayudas deberán elaborar dos informes científico-técnico incluyendo los resultados de las actividades de I+D llevadas a cabo durante el período analizado, uno referente a los primeros 24 meses de contrato y otro una vez finalizado el mismo, utilizando los modelos que se proporcionarán por el órgano concedente.

2. La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por la DEVA que designará las comisiones o expertos que estime necesarios para poder realizar las oportunas comprobaciones. El resultado favorable o desfavorable de la evaluación intermedia antes de finalizar el tercer año de contrato será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos y de las ayudas adicionales durante el último año.

Vigesimoséptimo. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.

Además de lo establecido en el apartado 27 de la orden de bases en relación con la obligación de reintegro de la ayuda, en el caso de renuncia o incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, las entidades interesadas presentarán una solicitud formal de renuncia y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente.

Se podrá presentar asimismo, solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. La presentación de esta solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento yuniversidades/servicios.html

Vigesimoctavo. Suspensión de la convocatoria.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Vigesimonoveno. Publicación y comunicaciones.

1. De conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional, audiencia/aceptación y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las siguientes páginas web:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustria conocimientoyuniversidades.html

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

2. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Trigésimo. Eficacia de la resolución y recursos.

1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en los artículos 102.5 Vínculo a legislación y 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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