SEVILLA, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -
En un auto emitido el pasado día 1 de diciembre y recogido por Europa Press, el Supremo aborda los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por cinco personas, contra una sentencia dictada el pasado mes de marzo por la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla.
En su auto, el Supremo detalla que la sociedad inmobiliaria Coral Homes presentó una demanda de desahucio por precario contra los ocupantes de un inmueble situado en la plaza Juan Durán Ferrete de Sevilla capital, en el barrio de Pino Montano, si bien el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sevilla desestimó dicha demanda, motivando que la empresa elevase el asunto a la Audiencia provincial mediante un recurso de apelación.
Ante dicho recurso de apelación, la Sección Octava de la Audiencia revocó la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número dos y estimó la demanda de la empresa inmobiliaria, determinando que "las conjeturas, los temores y en definitiva las explicaciones que se ofrecen en la sentencia para desconocer la realidad no convencen", pues "la propiedad de la demandante no se discute" ni tampoco "la ocupación sin título del inmueble por los demandados".
LA "VULNERABILIDAD" DE LOS AFECTADOS
A tal efecto, la Audiencia indicaba en dicha sentencia que "las circunstancias de vulnerabilidad de dichos demandados pueden tenerse en cuenta en la fase de ejecución" de la resolución judicial, admitiendo así la demanda de desahucio por precario promovida por Coral Homes contra los ocupantes de la citada vivienda de su propiedad de la plaza Juan Durán Ferrete.
En ese sentido, a la hora de abordar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por los cinco afectados por dicha sentencia de la Audiencia, el Supremo avisa respecto al de casación, que el mismo "carece de una estructura adecuada, pues el único motivo en que se articula carece de un encabezamiento en que se exprese el precepto o preceptos sustantivos infringidos, el resumen de la infracción cometida, así como la cita de jurisprudencia que se considera debe ser fijada, declarada desconocida o vulnerada".
INADMISIÓN DE LOS RECURSOS
Además, detecta una "falta de justificación del interés casacional", pues "para acreditar dicho interés casacional por jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales es preciso demostrar que existen soluciones diferentes para el mismo problema por parte de distintas audiencias y que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre dicho problema", con lo que el recurso de casación "debe ser inadmitido, puesto que carece manifiestamente de fundamento".
"La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto", zanja el Supremo, que inadmite así todos los recursos y declara firme la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia que estima la demanda de desahucio por precario.