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Ayudas en especie para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las Pymes

15/12/2021
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Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital (BOJA de 14 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA DIGITAL E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN EN EL AÑO 2021 LAS AYUDAS EN ESPECIE PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES ANDALUZAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA EMPRESA DIGITAL.

Por Orden de 19 de octubre de 2020, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (en adelante, la Consejería), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital (BOJA núm. 207, de 26 de octubre de 2020).

Se trata de un modelo de ayudas en especie, concedidas en régimen de concurrencia no competitiva, que facilitará a la pyme el acceso a uno de los dos tipos de servicios de consultoría ofrecidos para impulsar su transformación digital:

• Tipo 1. Relación con la clientela. Este servicio de consultoría personalizado incluirá un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme, la elaboración de un plan de acción que la introduzca en el uso de medios digitales en su relación con la clientela y la ejecución del acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.

• Tipo 2. Transformación 360. Este servicio de consultoría personalizado incluirá un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme, la elaboración de un plan de acción para avanzar en la transformación digital del negocio en todos sus ámbitos y la ejecución del acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.

Estos servicios serán prestados por la adjudicataria del contrato de servicios formalizado con fecha 6 de octubre de 2021, que se adjudicó a la entidad UTE PROYECTOJDA_CTEICU-PYMES, en adelante la empresa prestadora de los servicios de consultoría. Este contrato aporta a la Consejería la capacidad de controlar exhaustivamente la ejecución y resultado de los servicios, garantizando la calidad de los trabajos y asegurando que se alcanzan los objetivos previstos.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y la disposición adicional única de la Orden de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital, al amparo de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la orden anteriormente citada y en la corrección de errores de la orden publicada en el BOJA núm. 218, de 11 de noviembre de 2020.

Tercero. Objeto.

Constituye el objeto de las bases reguladoras la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, a pymes andaluzas, para la ejecución de servicios de consultoría especializada para el asesoramiento y acompañamiento especializado en el proceso de transformación digital del negocio, con la finalidad de la inclusión de las pymes andaluzas en la economía digital.

Los tipos de ayudas a conceder son:

• Tipo 1. Relación con la clientela.

• Tipo 2. Transformación 360.

Cuarto. Beneficiarios.

Las Pymes andaluzas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada orden.

Quinto. Plazo presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será diferente para los dos tipos de ayuda, estando condicionado por el plazo de ejecución de cada una de ellas:

• El tipo 1. Relación con la clientela, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de enero de 2023.

• El tipo 2. Transformación 360, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de octubre del 2022.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Economía Digital e Innovación, conforme al formulario Anexo I y según lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Sexto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud y presentación de documentación, así como el formulario para presentar alegaciones y la aceptación de la ayuda, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a la presente resolución.

Los formularios y documentos que forman parte de la presente convocatoria son los siguientes:

• Anexo I. Solicitud y presentación de documentación.

• Anexo II. Alegaciones / Aceptación y presentación de documentación.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la plataforma de presentación:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficina virtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=7

El estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas, previa identificación, a través de la plataforma de presentación de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades indicada anteriormente, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Una Pyme sólo podrá solicitar un tipo de servicio de ayuda en la misma convocatoria. Una Pyme podrá presentar una solicitud de ayuda nueva si desiste de la presentada con anterioridad.

Séptimo. Período de ejecución.

El período de ejecución de la presente convocatoria abarca desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2023.

Octavo. Plazo máximo para la ejecución de los servicios.

El plazo máximo de ejecución será de cinco meses para el servicio del tipo 1. Relación con la clientela y de ocho meses para el del tipo 2. Transformación 360.

Noveno. Presupuesto máximo de la ayuda.

La cuantía de la ayuda en especie se corresponde con el coste abonado por la Consejería a la empresa prestadora del servicio de consultoría por la prestación del servicio, lo que supone la financiación del 100% del coste del servicio prestado.

Esta cuantía se indicará en la resolución de concesión, estableciéndose las siguientes cuantías máximas para cada tipo de servicio de consultoría:

Tipo 1. Relación con la clientela: 4.953,44 €

Tipo 2. Transformación 360: 9.906,88 €

Décimo. Financiación, partida presupuestaria y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

Los costes asociados a la ejecución de los servicios de consultoría objeto de estas ayudas en especie, serán cofinanciados en un 80%, con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía FEDER 2014-2020, correspondiéndole a la Administración de la Junta de Andalucía el 20% restante.

Dicha financiación correrá con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía FEDER 2014-2020, y, en cualquier caso, con los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto de gastos, concretamente con cargo al Programa 72A “Empresa, Emprendimiento Innovador y Economía Digital” de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, conforme a la siguiente distribución:

Tabla omitida.

Siendo esta cuantía la cantidad máxima destinada a esta línea de subvención en cada anualidad, quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos que se ha de aprobar por el Parlamento para los ejercicios correspondientes y, en defecto de ésta, en aquellos Presupuestos que hayan de regir durante dicho ejercicio.

En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Dirección General de Economía Digital e Innovación publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Se podrá dictar resolución complementaria a la de concesión de subvención, en el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, incluyendo a los solicitantes en el mismo orden de presentación de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarios por agotamiento del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimoprimero. Plazo de resolución y notificación.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2 de las bases reguladoras el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Decimosegundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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