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Ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas

15/12/2021
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Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2022 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2022 (BOJA de 14 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2022 LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PAGO DE LA AYUDA DE LOS FONDOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS RECONOCIDAS, Y LA CUENTA JUSTIFICATIVA DE LAS ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, AL AMPARO DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN 2017/892 DE LA COMISIÓN, DE 13 DE MARZO DE 2017, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) NÚM. 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LOS SECTORES DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS Y DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS, Y POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS PARA LAS NOTIFICACIONES DE LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS, Y DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES Y CURSOS DE FORMACIÓN PARA LA ANUALIDAD 2022.

El sector de las frutas y hortalizas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones especificas para determinados productos agrícolas.

Como complemento del anterior se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión.

Simultáneamente se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

A su vez, continúa estando en vigor y resulta de aplicación para la gestión de los programas operativos aprobados y las solicitudes de modificación el Reglamento (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Como consecuencia de la publicación de los Reglamentos (UE) núm. 2017/891 y 2017/892, y en virtud de las potestades de los Estados miembros en lo relativo al establecimiento de medidas nacionales complementarias necesarias para la adopción de órdenes concretas, fijar directrices y procedimientos de gestión y control, se publica el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Posteriormente, y desde el 1 de enero de 2018, es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (UE) núm. 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) núm. 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) núm. 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) núm. 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal. Dicho Reglamento modifica ciertos aspectos de los programas operativos, introduciendo nuevas acciones de crisis o ampliando algunas de ellas, así como simplificando el procedimiento de tramitación de la ayuda financiera nacional, y es preciso aplicarlo en España mediante una nueva normativa.

Asimismo, y con aplicación parcialmente retroactiva desde el 1 de enero de 2018, son de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2018/1145 de la Comisión, de 7 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1146 de la Comisión, de 7 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. Ambos reglamentos tienen como objetivo desarrollar las nuevas disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como clarificar determinados aspectos de la normativa.

A nivel nacional, se aprobó el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El mencionado Real Decreto, establece en su artículo 1.2: “El presente real decreto se aplicará a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas de conformidad con el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas”.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas son entidades asociativas con personalidad jurídica propia (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas como tales organizaciones de productores de frutas y hortalizas por los Estados miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su objeto, organización y funcionamiento.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se configuran como elemento base del régimen normativo del sector de frutas y hortalizas para el reagrupamiento, con carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y cantidad, a concentrar la oferta y a la comercialización de la producción, al objeto de poder optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período de 3 a 5 años. El programa operativo es un plan de acción establecido por la organización de productores de frutas y hortalizas en el cual desglosa el conjunto de inversiones y acciones que pretende llevar a cabo en la anualidad que se trate (inversiones en explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y comercialización, en medidas de calidad e innovación, certificación, etc.).

Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas se crean a iniciativa de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que lo soliciten, con el fin de desarrollar cualquiera de las actividades o funciones de las organizaciones de productores, pudiendo presentar también programas operativos parciales, consistentes en un conjunto de medidas y acciones incluidas en los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que la integran que vaya a ejecutar la asociación, y supongan solo parte de las contenidas en los programas operativos individuales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

La aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, es decir, del conjunto de medidas que van a ser subvencionadas con fondos europeos, corresponde a las Comunidades Autónomas o Regiones de los diversos Estados Miembros de la Unión.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en organizaciones de productores, los programas y fondos operativos están repartidas en dos Direcciones Generales: por una parte la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria es competente en el reconocimiento de entidades, mientras que la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control de las ayudas, control de la ejecución del programa operativo y autorización de pagos de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

A nivel autonómico se publicó la Resolución de 24 de julio Vínculo a legislación de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

El objeto de la presente resolución es establecer, para el ejercicio 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, en el Real Decreto 533/2017, de 31 de mayo de 2017, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores del sector de frutas y hortalizas y en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo que podrán presentar las Organizaciones de Productores son las siguientes:

a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2022, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2022, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

c) Las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, fondo operativo 2021, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma.

Las solicitudes de saldo de la ayuda o ayuda definitiva podrán incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril de 2022. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.

Las Asociaciones de Organizaciones de Productores serán quienes deben presentar la Cuenta justificativa relativa a los Programas Operativos Parciales de acuerdo al art. 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, y que forma parte de la solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de la anualidad 2021 de las organizaciones de productores.

La información asociada al procedimiento de la convocatoria, para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 8290, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8290/datos-basicos.html

Segundo. Bases Reguladoras, régimen jurídico aplicable.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria de pago de la ayuda financiera comunitaria son el Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, así como el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Las ayudas, además de lo previsto en esta resolución y en sus bases reguladoras, y sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía:

- Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- Reglamento Delegado (UE) 2018/1145 de la Comisión de 7 de junio de 2018 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1146 de la Comisión de 7 de junio de 2018 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y el Reglamento (CE) núm. 606/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.

- Reglamento Delegado (UE) 2020/743 de la Comisión de 30 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo relativo al cálculo del valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas.

- Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Real Decreto 501/2019, de 30 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.

- Directrices nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales, versión de 1 de julio de 2017.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo Vínculo a legislación, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Resolución de 24 de julio Vínculo a legislación de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Como consecuencia de lo anterior, entre otras, se tendrá en consideración para la subvencionabilidad de los gastos imputados que:

1. Excepto en el caso de que la Organización de Productores se acoja a lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 (gastos programados y no efectuados), la fecha de las facturas imputadas a los fondos operativos deben ser anteriores al 1 de enero posterior al de ejecución del programa operativo, pudiendo realizarse el pago hasta el 15 de febrero del 2022 o la fecha de presentación de la solicitud de ayuda financiera o de su saldo, lo que antes acontezca. Las facturas han de estar estampilladas, debiendo contener el sello el nombre de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas e indicación expresa de que la factura ha sido presentada para la Ayuda Comunitaria del Fondo Operativo de la anualidad correspondiente.

2. Las facturas han de contener la información necesaria conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012 Vínculo a legislación : fecha, proveedor, NIF, comprador, base imponible, IVA, etc. Además, deben identificar correctamente el gasto o inversión o servicio realizado, debiendo, en caso de que corresponda, aparecer referencias como el número de serie, número de bastidor, etc. En caso de que hagan referencia a un albarán o contrato, se adjuntará a la factura.

3. Si la Organización de Productores realiza la adquisición de los bienes o servicios del programa operativo a un proveedor para distribuirlos posteriormente entre sus socios, el coste subvencionable será el correspondiente a la adquisición del bien o servicio por parte de la OP a ese proveedor, no son admisibles cargos sobre el valor facturado por el proveedor.

4. El precio unitario imputado, a nivel de inversión o concepto de gasto, no superará el importe previamente aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

5. Los presupuestos de ejecución y financiación imputados, a nivel de inversión o concepto de gasto, no superarán los presupuestos aprobados mediante Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

6. El concepto/inversión imputado, en aplicación del artículo 31 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al objeto de la moderación de costes, se corresponde con el presupuestado.

7. Los gastos, así como sus abonos, están contabilizados en la cuenta de mayor del proveedor correspondiente de la Organización de Productores, para el caso de las facturas que vayan a nombre de esta. Si la factura va a nombre de un socio, y este socio tiene personalidad jurídica, igualmente el gasto y abono deben estar en el mayor de la cuenta del proveedor correspondiente del socio.

8. Los gastos e inversiones en explotaciones se han de realizar en parcelas SIGPAC con usos compatibles.

Cuando se trate de nuevas plantaciones o construcción de obra nueva no serán admisibles las inversiones o gastos cuando el uso SIGPAC sean corrientes de agua (a excepción de balsas de riego), viales, zona urbana, pastos o forestal, salvo que se aporte alguno de los documentos especificados a continuación:

a) Zona Urbana. Certificado del Ayuntamiento donde se especifique que el uso específico agrario es viable en dicha parcela.

b) Uso pastos o forestal. Autorización de cambio de uso por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. En los casos en los que el recinto alegado pertenezca a una parcela sujeta a un expediente de ayuda a la forestación, será necesario aportar la finalización del compromiso de forestación.

Para el resto de gastos (en cultivos) e inversiones (modificación de obras y/o actuaciones sobre plantaciones ya existentes) a estos efectos, el cultivo de frutas y hortalizas será compatible con el uso TA (Tierra Arable), IV (Invernadero), TH (Hortícola), y en el caso de leñosos con FY (Frutales) o CI (Cítricos) en caso de cítricos, así como los usos mixtos de cualquiera de estos. En el caso de los arándanos es compatible con usos TA, IV, FY y con determinados cultivos asociados (cítricos-frutal, frutal de cáscara frutal, olivar-frutal y frutal-viñedo).

Para inversiones de instalaciones en energía renovable (eólica y solar), será admisible la ubicación en un uso IM (improductivo) si el recinto pertenece a la explotación.

Solo serán admisibles gastos/inversiones realizadas sobre recintos no compatibles cuando estos se hayan realizado con base en una modificación del año en curso, MAC, presentada con posterioridad al cierre del plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC, 25 de junio en el año 2021, excepto para cultivos de fresas, frutos rojos, cultivos de frutas y hortalizas bajo plástico que será 25 de noviembre, del año de ejecución, por tanto, cualquier MAC presentada con anterioridad a estas fechas debe ir acompañada de la correspondiente solicitud de modificación SIGPAC. No obstante, en el caso de que no se haya podido presentar la solicitud de modificación SIGPAC durante el año de ejecución (n) por haberse ejecutado la inversión que soporta el cambio con posterioridad a esa fecha, se haya presentado solicitud de modificación de SIGPAC durante la anualidad n+1, y esta haya sido aprobada o se tenga comunicación por persona responsable del SIGPAC, de la no existencia de inconvenientes para la admisión de la solicitud presentada de modificación de uso SIGPAC.

9. En relación a los permisos y licencias administrativas necesarias, la organización de productores o asociación de organizaciones de productores deberá cumplir con la normativa aplicable en cada caso respecto a la ejecución de las inversiones y/o conceptos de gasto incluidas en su programa operativo.

Así, en relación con lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, en el que se establece la necesidad del cumplimiento de la normativa obligatoria que corresponda y en particular al uso del agua y el artículo 25 del R(UE) 2017/892 de la Comisión, que establece entre otros, la coherencia y calidad técnica de los programas operativos, así como que las operaciones objeto de ayuda sean conformes al Derecho nacional y de la Unión Europea, para las actuaciones 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, 1.2.3, 7.8, 7.10, 7.11 y 7.13, se debe presentar la acreditación de la disponibilidad legal del uso de agua de riego para las parcelas y superficies sobre las que se soliciten y/o afecten las inversiones.

10. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) (o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía) sobre la que se solicite ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.

No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las solicitudes de ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de octubre del año siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad del artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, del 3 de marzo de 2017, la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad al 1 de junio del año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.

11. Los análisis correspondientes a la actuación 2.1.6 han de estar realizados por laboratorios acreditados e inscritos en el Registro de Laboratorios Autorizados y/o Acreditados.

12. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de Andalucía (RIA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la que se solicita la ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.

No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las solicitudes de ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de octubre del año siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 3 de marzo de 2017, la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad al 1 de junio del año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.

13. Los beneficiarios, localizaciones y superficies, por las que se solicita gastos relacionados con la producción integrada, constan como inscritos en el Registro de Sanidad Vegetal bajo Producción Integrada de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

14. Desde la entrada en vigor de las nuevas Directrices Nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a los acciones medioambientales, versión 1 de junio de 2017:

- Para las actuaciones 7.14.1 y 7.15.1 Se debe mantener, en producción ecológica, al menos durante 5 años la parcela y misma superficie, con un margen de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con lo establecido en el PDR Andaluz.

- Para las actuaciones 7.16.1 y 7.17.1 se debe mantener, en producción integrada, el mismo núm. de hectáreas durante 5 años, con un margen de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con lo establecido en el PDR Andaluz.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes requisitos:

- Las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/1996, las reconocidas por el artículo 125 ter del Reglamento (CE) 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del Reglamento (UE) 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para su ejecución en las anualidades 2021 y/o 2022, según corresponda, y se haya emitido la correspondiente Resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso. Todo ello, mediante la correspondiente Resolución de aprobación de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Cuarto. Plazos de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:

a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2022, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.

b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.

c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, fondo operativo 2021, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.

Las solicitudes de saldo de la ayuda o ayuda definitiva podrán incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda.

En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrán admitir solicitudes presentadas después de la fecha indicada en el presente apartado, en cuyo caso la ayuda se reducirá en un 1% por día de demora.

d) La cuenta justificativa de Asociaciones de Organizaciones de Productores relativa a Programas Operativos Parciales de acuerdo al art. 23 del R.D. 1179/2018 y que forma parte de la solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de la anualidad 2021 de las organizaciones de productores, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.

Quinto. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación complementaria a las mismas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se presentarán a través de la aplicación informática “Programas operativos de Andalucía (PROA)”, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que su ubica en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/ayuda-organizacion-productores-frutas-hortalizas.html

2. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos y formularios oficiales a los que se hace referencia en la presente resolución y que se obtendrán a través de la aplicación “Programas operativos de Andalucía (PROA)”.

3. La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar, se encuentra detallada en cada uno de los apartados habilitados al efecto en la aplicación “PROA”.

Con carácter general podrá presentarse copia de los documentos que deban acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable. Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento..

La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. Para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados 2.a y 2.b.3.º del artículo 25 Vínculo a legislación “Cuenta justificativa” del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, se presentará, junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado cuarto 1.b), c) y d), un documento conforme al modelo de ficheros “Relación de inversiones, gastos y pagos” previsto en el Catálogo RPS núm. 8290, que recogerá la información de las Inversiones y ubicaciones de las actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.

En relación con el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, será la Asociación de Organizaciones de Productores la que presente la cuenta justificativa correspondiente al programa operativo parcial.

Con carácter previo a la presentación de los ficheros, las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores deberán confirmar que estos se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora correspondiente. A este fin la aplicación de verificación de ficheros y sus especificaciones estarán disponibles en el Catálogo RPS núm. 8290. Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales que se adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto, como determinan los importes del fondo operativo. En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los plazos establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros que se aporten deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios realizados con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de la Autoridad competente y en ningún caso ampararán la presentación fuera de plazo de la información que contienen.

Sexto. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o adoleciera de los documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.

Séptimo. Comunicaciones.

1. Las distintas comunicaciones relacionadas con las solicitudes de pago de la ayuda a los fondos operativos, entre la administración y el beneficiario, y viceversa, se tramitarán a través de la aplicación informática “Programas operativos de Andalucía (PROA)”, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De igual manera, se establece “PROA” como medio de comunicación para las operaciones de gestión de crisis que se comuniquen, así como para aquellas operaciones para las que se ha establecido la necesidad de su comunicación con anterioridad a su realización.

3. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas al menos 3 días antes de su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la comunidad autónoma andaluza, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer nivel y, con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por causa debidamente justificada por la OPFH de que se trate, y aceptada por la administración correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.

Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse las instrucciones especificadas en el documento “Manual de personas usuarias de PROA”, que puede consultarse en el menú “ayuda” de dicha aplicación.

4. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de determinadas acciones medioambientales y las actuaciones de formación incluidas en las medidas 5, 6 y 7, deberán realizarse con una antelación mínima de 5 días naturales a la fecha del inicio de la operación para una ubicación concreta. Por causa debidamente justificada, podrán ser aceptadas por la administración, comunicaciones realizadas en un plazo inferior, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.

Esta comunicación previa, se acompañará de los modelos incluidos en el apartado decimotercero de esta resolución.

Octavo. Operaciones de gestión de crisis

Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación “PROA” del “Albarán de entrega, transporte y recepción” y a la grabación en el trámite correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento : número o números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b) del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los producto/s para todos los destinos posibles.

Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y en todo caso a más tardar el 15 de enero de 2021, al objeto de que se posibilite que dichas operaciones se precarguen, correctamente, en la solicitud de ayuda establecida en el resuelvo 4, apartado 1 b y c.

Además, para el destino alimentación ganadera se subirá a la aplicación como documentación obligatoria específica de tramitación la “Declaración jurada de recepción de suministro para alimentación animal” y en el caso de otros destinos, el documento “Certificado de recepción del producto en la industria”.

Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las organizaciones de productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación probatoria de su ejecución de acuerdo al “Certificado de recepción de los restos de cosecha en destino”, debidamente cumplimentado.

Los importes de gastos por los que se solicite ayuda, que se reflejan en el cuadro de “Importes ejecutados/financiados del fondo operativo a nivel actuación” de la solicitud de pago, deberán ser coincidentes con las operaciones de gestión de crisis ejecutadas y admisibles incluidas en los cuadros del “Anexo II” de las solicitudes de pago de la ayuda, para lo que se tendrá en consideración las instrucciones recogidas en el “Manual de personas usuarias PROA”, que puede consultarse en el menú “ayuda” de dicha aplicación.

Noveno. Importe máximo por beneficiario.

No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el valor de la producción comercializada.

Décimo. Reembolso de ayudas indebidamente pagadas.

Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores u otros agentes económicos en cuestión deberán reembolsar con intereses las ayudas indebidamente pagadas y abonar las sanciones previstas.

Los intereses se calcularán: a) sobre la base del período transcurrido entre la recepción del pago indebido y su devolución por el beneficiario; b) según el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales.

Undécimo. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a través de la aplicación “Programas operativos de Andalucía (PROA)”. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:

a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria a través del trámite “E6. Otras comunicaciones de la Organización de Productores” habilitado en la aplicación “Programas operativos de Andalucía (PROA)” En su cumplimentación se indicará en el asunto “Devolución voluntaria de la Ayuda del Fondo Operativo de la anualidad 20XX”, siendo “XX” el año de ejecución del fondos operativo y en apartado “expone” el importe de la ayuda a devolver y la fecha en la que ha recibido el ingreso. A este trámite se deberá adjuntar copia del justificante de ingreso en el que deberá indicar como concepto del ingreso “devolución voluntaria ayuda al fondo operativo 20XX”, siendo XX el año de ejecución del fondo. La cuenta bancaria en la que realizar la devolución de ayuda se localiza en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/8290/seguimiento.html

b) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.

c) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Duodécimo. Financiación.

Las ayudas están cofinanciadas en un 100 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), aplicación 3300150000/G/71F/47010/00/B030020133, importe 140.015.120,00 euros, siendo ampliable, en caso de que las necesidades de financiación superen lo presupuestado.

Decimotercero. Publicación de modelos solicitud y formularios.

Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente resolución se obtendrán a través de la aplicación “Programas Operativos” (PROA), salvo los que a continuación se enumeran, los cuales estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/8290/seguimiento.html

- Modelo de Certificado de Producción Integrada/Ecológica.

- Modelo de Justificación de la Cantidad Comercializada.

- Modelo de Justificación de la Cualificación y Coste del personal.

- Modelo de Fichas horarias.

- Modelo de Aval de Anticipo de Ayuda.

- Modelo de Seguro de Caución.

- Modelos de Comunicaciones de operaciones medioambientales y formación.

- Modelo de Albarán de entrega, transporte y recepción.

- Modelo de Declaración jurada de recepción de suministro para alimentación animal.

- Modelo de Certificado de recepción del producto en la industria.

- Modelo de Certificado de recepción de los restos de cosecha en destino.

- Modelo de ficheros “Relación de inversiones, gastos y pagos”.

Decimocuarto. Eficacia.

La eficacia de la presente resolución tendrá lugar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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