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El TS avala una condena por apropiarse del dinero adelantado para una compra de una casa en Valencina no consumada

14/12/2021
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un varón contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que le condena a un año y dos meses de cárcel como autor de un delito de apropiación indebida y un delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso con un delito de falsedad, por la apropiación de 20.000 euros que le fueron entregados para la adquisición de una vivienda de Valencina de la Concepción, una operación que finalmente no llegó a ser consumada.

SEVILLA, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 18 de noviembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto contra una sentencia emitida en noviembre de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia.

En dicha sentencia inicial, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declara probado que una pareja contactó "con diversas inmobiliarias para que, sin exclusividad, buscaran compradores" para una vivienda de Valencina de la Concepción "por un precio inicial próximo a los 500.000 euros, siendo una de ellas la entidad Gisurcasa S.L.L., que estaba gestionada por el acusado" y la esposa de este.

"Como quiera que no lograron vender la referida vivienda por el precio indicado, en el mes de enero de 2012" la mujer de la pareja "hizo entrega al responsable de Gisurcasa de una autorización de venta de la misma por un precio de 280.000 euros más el 3% e Iva de los honorarios, facultando a dicha entidad a tomar cantidades a cuenta a efecto de garantizar la seriedad del futuro comprador".

LA ENTREGA DEL DINERO

Después, el acusado habría concertado con otra pareja la adquisición de la vivienda por 210.000 euros, "suscribiendo también con los compradores el 15 de marzo de 2012 un contrato de arras por el que estos hicieron entrega ese mismo día de 20.000 euros con el compromiso de que la venta se formalizara en la correspondiente escritura pública en el plazo de 45 días, y que en el supuesto de que no se llevara a efecto por desistimiento de los comparadores, estos perderían la referida cantidad, o los vendedores las devolverían duplicadas si fueran los que se desistieran".

"Este compromiso adquirido por el acusado fue comunicado" a la mujer copropietaria de la vivienda, "con traslado también del contrato de arras, para que por esta última recabara a su vez la aceptación del otro propietario de la vivienda, consciente de que sin el mismo, aunque esta diera su consentimiento, la compraventa no podría llevarse a efecto, como sucedió al no admitirse su propuesta ni por tanto suscribirse por los vendedores el contrato de arras".

A tal efecto, la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla declara que pese a ser el acusado consciente de tal situación, "en vez de reintegrar los 20.000 euros entregados por los compradores se ha quedado con los mismos".

FALSEDAD EN DOCUMENTO

Es más, la sentencia agrega que después de que los compradores iniciasen un pleito por lo civil, el acusado, "con la finalidad de provocar un error a su favor en la resolución de las pretensiones deducidas en dicho procedimiento, aportó una fotocopia manipulada del documento de autorización de venta del mes de enero de 2012 suscrito por la copropietaria, en la que se había alterado y añadido con la intervención del acusado el precio de neto de venta, consignando la cantidad de 200.000 euros, y el precio final de venta, 210.000 euros".

Dado el caso, la Audiencia le impuso 14 meses de cárcel como autor de un delito de apropiación indebida y un delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso con un delito de falsedad y la atenuante de dilaciones indebidas, siéndole además impuesta una indemnización de 20.000 euros en favor de los afectados.

Aunque el encartado interpuso un recurso de casación ante el Supremo contra esta sentencia condenatoria, dicha instancia ha desestimado su recurso, imponiéndole además las costas.

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