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Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad

14/12/2021
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Decreto 107/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 45/2021, de 13 de mayo, por el que se regula el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Cantabria (BOCA de 13 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 107/2021, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2021, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO AUTONÓMICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CANTABRIA.

El Decreto 45/2021, de 13 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Cantabria, se aprobó para dar cumplimiento a la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual en su artículo 71 creaba el citado Consejo como un órgano colegiado con funciones consultivas para la participación de las personas con discapacidad, el seguimiento y la promoción de la aplicación de la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad en Cantabria.

En el Decreto se establece un nivel de representatividad que incluye, entre otros vocales, a la persona que ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, a ocho representantes de distintas áreas de la Administración Autonómica, a dos vocales en representación de las organizaciones empresariales relacionadas con el ámbito de la discapacidad más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y a seis vocales por parte de las entidades sin ánimo de lucro representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

No obstante, en el proceso de constitución del Consejo, y considerando que la posible participación afecta a un elevado número de asociaciones y otras entidades existentes de los diferentes sectores de la discapacidad en Cantabria, y el hecho de que la mayoría están englobadas en organizaciones que las representan, se considera apropiado elevar el nivel de representatividad de las entidades sin ánimo de lucro, para que las organizaciones participantes en el Consejo puedan representar al máximo espectro de la discapacidad posible. En correlación, se amplía la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma con un vocal perteneciente al área de Economía y Hacienda, lo que facilitará el conocimiento de las repercusiones que para la Hacienda Pública tengan las propuestas que se realicen, así como de los mecanismos de financiación de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.h) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2021, DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 45/2021, de 13 de mayo Vínculo a legislación.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 45/2021, de 13 de mayo, que tendrá la siguiente redacción:

"1. El Consejo estará constituido por el presidente, vicepresidente, veintidós vocales y el secretario".

2. Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 45/2021, de 13 de mayo, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 6. Vocales.

a) La persona que ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

b) Nueve vocales en representación de las siguientes áreas de la Administración autonómica: Educación, Empleo, Sanidad, Servicios Sociales, Transporte, Vivienda, Cultura, Deporte y Economía-Hacienda.

c) Un vocal en representación de la Administración Local.

d) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales relacionadas con el ámbito de la discapacidad más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Siete vocales representantes de las entidades sin ánimo de lucro representativas de las personas con discapacidad y sus familias, que sean de ámbito autonómico y estén declaradas de utilidad pública".

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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