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Ayudas previstas en la medida 19 (LEADER)

13/12/2021
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Orden ATP/83/2021, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 (BOR de 10 de diciembre de 2021) Texto completo.

ORDEN ATP/83/2021, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2016, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA MEDIDA 19 (LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA RIOJA 2014/2020

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo establece las medidas que pueden cofinanciarse a través de los Programas de Desarrollo Rural de La Rioja.

El LEADER se instrumenta a través de las estrategias de desarrollo local participativas establecidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca por parte de los Grupos de Acción Local.

En el citado Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, los artículos 42 a 44 regulan el contenido de la medida LEADER, estableciendo las diferentes posibilidades de apoyo de actuaciones de las estrategias de desarrollo local participativas.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020.

En la Orden objeto de modificación se hace referencia a la moderación de costes en el artículo 19.2., cuando se establecen los controles administrativos que se han de realizar en el expediente, afirmando que en las solicitudes de ayuda se controlará la moderación de costes, no llegando a recogerse en la normativa la forma en que se realiza.

En el artículo 12.2.d) se establece la obligatoriedad de que el beneficiario presente 'Memoria explicativa y valorada de la actuación a desarrollar, acompañada, en su caso del proyecto y/o presupuesto y/o de facturas pro-forma'.

El artículo 8.2 de la Orden establece que:

2. Obligaciones vinculadas a los procedimientos de contratación:

a) Cuando el beneficiario sea una persona privada y la operación subvencionada incluya obras cuyo coste sea igual o superior a 50.000 euros o bien servicios, asistencias técnicas o suministros de bienes de equipo cuyo coste sea igual o superior a 18.000 euros, el beneficiario deberá presentar, en el momento de la solicitud, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores. La inversión subvencionable se calculará conforme al precio más económico, salvo que el interesado proporcione una memoria explicativa para que no recaiga la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa.

b) Cuando el beneficiario sea una administración local, el expediente de justificación del gasto deberá incluir un informe del secretario-interventor del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva.

La Orden optó por utilizar el método de la comparación de ofertas para la moderación de costes.

Se establece la obligatoriedad de presentar tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el suministro de material o equipamiento o servicios o los 50.000 euros en los supuestos de ejecución de obra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

En este punto ha de tenerse en cuenta que la Ley General de Subvenciones remite a la Ley de Contratos para determinar el importe a partir del cual se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que en la actualidad de acuerdo con el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son 15.000 euros en el suministro de material o equipamiento o servicios o los 40.000 en ejecución de obra.

La última certificación de cuentas FEADER, así como la auditoría interna realizada por el Servicio de Auditoría Interna de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, han constatado lo siguiente como recomendaciones:

'Requerir en adelante a los beneficiarios la presentación de tres ofertas para los diferentes conceptos de gasto independientemente del importe de tal forma que se respete el principio de moderación de costes según dispone el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014. '

El artículo 48 del Reglamento de ejecución N.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad exige que en los controles administrativos 'en el caso de los costes mencionados en el artículo 67, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, con excepción de las contribuciones en especie y la depreciación, una verificación de la moderación de los costes propuestos; los costes se evaluarán mediante un sistema de evaluación adecuado, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación'.

De acuerdo con las recomendaciones de la certificación de cuentas y la Auditoría Interna, se debe solicitar más de un presupuesto para poder hacer una comparación adecuada de las ofertas y garantizar el principio de moderación de costes sea cual sea el importe de la inversión, con las excepciones que se prevén ya en la Orden.

Además, se establece en la modificación que se propone la posibilidad de introducir en las convocatorias de ayudas el método de costes de referencia como mecanismo para la moderación de costes, implementando precios máximos y/o módulos para las inversiones más usuales.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'.

Conforme a los artículos 8.Uno.2, Vínculo a legislación 8.Uno.5 Vínculo a legislación y 26.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

En virtud de lo establecido en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020.

Se modifica la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural, en los siguientes términos

El artículo 8.2 de la Orden queda redactado como sigue:

'2. Moderación de costes:

a) En el contexto de la moderación de costes, los solicitantes de estas subvenciones deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores en todo caso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La Consejería podrá publicar, en las convocatorias, costes de referencia a considerar en determinadas inversiones.

En caso de aprobación de módulos, la cuantía subvencionable será la resultante de multiplicar el módulo por las unidades a las que se refiera la inversión

En el caso de que en la resolución de convocatoria se publiquen precios máximos de las inversiones, se considerará como gasto subvencionable el precio máximo, excepto que el importe de los presupuestos presentados por el solicitante sea inferior, en cuyo caso la subvención se liquidará sobre el gasto justificado.

b) Cuando el beneficiario sea una administración local, el expediente de justificación del gasto deberá incluir un informe del secretario-interventor del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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