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Reglamento de implantación y funcionamiento de la sede electrónica y de creación del Registro Electrónico del Parlamento de Canarias

13/12/2021
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Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa de 15 de noviembre de 2021, relativo al Reglamento de implantación y funcionamiento de la sede electrónica y de creación del Registro Electrónico del Parlamento de Canarias (BOC de 10 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2021, RELATIVO AL REGLAMENTO DE IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DE CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL PARLAMENTO DE CANARIAS.

La Mesa del Parlamento de Canarias, en su reunión de fecha 15 de noviembre de 2021, acordó aprobar el Reglamento de implantación y funcionamiento de la sede electrónica y de creación del Registro Electrónico del Parlamento de Canarias.

Se ordena la publicación para general conocimiento.

ANEXO AL ACUERDO DE MESA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2021 RELATIVO A REGLAMENTO DE IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DE CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL PARLAMENTO DE CANARIAS

“REGLAMENTO DE IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DE CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL PARLAMENTO DE CANARIAS

TÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la implantación y el funcionamiento de la sede electrónica de la Cámara, así como la creación del Registro electrónico del Parlamento de Canarias.

TÍTULO II

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2. Sede electrónica.

1. La dirección de la sede electrónica del Parlamento de Canarias es https://sede.parcan.es, y será accesible tanto directamente como a través del portal de internet https://www.parcan.es

2. Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y trámites de carácter público ofrecidos por el Parlamento de Canarias que requieran la identificación y firma electrónica de los interesados, sean estos ciudadanos o ciudadanas, miembros de la Cámara o grupos parlamentarios, otras instituciones públicas, así como el personal al servicio de la Cámara, en los términos de lo dispuesto por el presente Reglamento.

3. La sede electrónica del Parlamento de Canarias será única para todos los servicios y unidades administrativas que lo integran.

4. A través de acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, y a propuesta de la Secretaría General podrán incorporarse progresivamente a la sede electrónica nuevos procedimientos y trámites.

Artículo 3. Titularidad y responsabilidad.

1. La titularidad de la sede electrónica corresponde al Parlamento de Canarias.

2. El órgano responsable de la sede electrónica del Parlamento de Canarias es la Secretaría General, que velará a través de los servicios y unidades dependientes de aquella por la integridad, veracidad, actualización de la información y gestión de los contenidos y servicios puestos a disposición en dicha sede.

A estos efectos, por parte de la Secretaría General se adoptarán las medidas necesarias para que las condiciones de publicidad oficial, transparencia, calidad, seguridad disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la sede electrónica respondan a las exigencias normativas vigentes. Asimismo, garantizará que a través de la sede electrónica se pueda tener acceso a la totalidad de los servicios, procedimientos e informaciones exigidos en la normativa vigente.

Artículo 4. Principios de funcionamiento.

1. Los servicios y contenidos incluidos en la sede electrónica del Parlamento de Canarias respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.

2. La sede electrónica del Parlamento de Canarias proporcionará información acerca de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados para el acceso a la propia sede electrónica y al Registro electrónico de la Cámara, así como sobre el formato de los documentos electrónicos admitidos.

Artículo 5. Contenidos mínimos de la sede electrónica.

1. Los contenidos a disposición de las personas usuarias que se incluirán en la sede electrónica del Parlamento de Canarias serán, al menos, los siguientes:

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá su identificación, la del órgano titular y la de las personas responsables de la gestión de los servicios puestos a disposición en la misma. Asimismo, la identificación del acto de creación de la sede electrónica y el acceso al contenido de dicho acto.

b) Información necesaria para su correcta utilización, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la información relacionada con la propiedad intelectual, la protección de datos personales y la accesibilidad.

c) Relación actualizada de los trámites, servicios y procedimientos que pueden realizarse en la sede electrónica.

d) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los trámites, servicios y procedimientos que pueden realizarse en la sede electrónica.

e) Normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica.

f) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca o imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema.

g) Servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede electrónica.

h) Sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica, que estará accesible de forma directa y gratuita.

i) Relación de sistemas de firma electrónica admisibles en la sede electrónica.

j) Enlace al Boletín Oficial del Canarias, al Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y al Boletín Oficial del Estado.

k) Información del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.

l) Cualquier otro contenido que resulte exigible de acuerdo con la normativa aplicable al Parlamento de Canarias, o que la Mesa del Parlamento considere oportuno incorporar por razones de interés o necesidad.

2. Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la normativa vigente para el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como de la normativa que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Asimismo, dichos contenidos respetarán las exigencias derivadas de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

3. La Mesa del Parlamento podrá acordar la inclusión en la sede electrónica de otros contenidos adicionales a los previstos en el apartado primero del presente artículo. Dichos acuerdos serán publicados en la propia sede electrónica.

Artículo 6. Servicios a disposición de las personas usuarias.

1. Los servicios que incorpora la sede electrónica serán, al menos, los siguientes:

a) Catálogo de trámites, procedimientos y servicios disponibles.

b) La publicación de los modelos normalizados o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos electrónicos.

c) Medios electrónicos que las personas usuarias puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con el Parlamento de Canarias.

d) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas.

e) En su caso, y en los términos de lo que acuerde la Secretaría General, acceso al estado de tramitación de los expedientes parlamentarios.

f) Tablón de anuncios.

g) La fecha y la hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos aplicable.

h) Efectos del silencio administrativo en cada uno de los procedimientos.

i) La relación de sellos electrónicos utilizados, en su caso, por el Parlamento de Canarias en la actuación administrativa automatizada.

j) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos.

k) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.

l) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos.

m) Un servicio de contacto para el asesoramiento electrónico a las personas usuarias en la correcta utilización de la sede electrónica.

n) Acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la Ley de Contratos del Sector Público.

ñ) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, señalando los mecanismos establecidos para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, e identificando al delegado o delegada de Protección de Datos del Parlamento de Canarias.

2. La Mesa del Parlamento a propuesta de la Secretaría General podrá acordar la inclusión en la sede electrónica de otros servicios adicionales a los previstos en el apartado anterior. Dichos acuerdos serán publicados en la propia sede electrónica.

3. La Secretaría General velará por la actualización de las direcciones electrónicas, la denominación de los órganos y la relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

Artículo 7. Servicios a disposición de los miembros de la Cámara y los grupos parlamentarios.

En la sede electrónica del Parlamento de Canarias se incluirá una apartado para la realización por parte de los diputados y diputadas, así como de los grupos parlamentarios, de los trámites correspondientes a las iniciativas parlamentarias que se determinen por la Mesa.

Artículo 8. Servicios a disposición del personal de la Cámara.

En la sede electrónica del Parlamento de Canarias se incluirá un apartado para la realización por el personal de la Cámara de los trámites que se determinen por la Secretaría General.

Artículo 9. Canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica.

1. Los canales de acceso a las informaciones y a los servicios disponibles en la sede electrónica del Parlamento de Canarias serán:

a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica del Parlamento de Canarias.

b) Atención presencial, en la oficina de la Secretaría General del Parlamento de Canarias habilitada al efecto, previa cita, y en el horario que se determine.

c) Acceso telefónico a través del número 922 470 709.

2. Asimismo, se podrá obtener información mediante envío de correo electrónico a la dirección que a tal efecto se publique en la sede.

Artículo 10. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica.

2. Los medios disponibles para la formulación de dichas sugerencias y quejas serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través de la propia sede electrónica del Parlamento de Canarias.

b) Atención presencial, en la oficina designada al efecto por la Secretaría General del Parlamento de Canarias, previa cita y dentro del horario habilitado al efecto.

3. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede electrónica.

Artículo 11. Asistencia en el uso de medios electrónicos.

1. El personal del Parlamento de Canarias designado por la Secretaría General prestará asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de documentos a través del Registro electrónico general y obtención de copias auténticas.

Asimismo, dicho personal prestará funciones de asistencia a las personas interesadas en la presentación telemática de sus escritos y solicitudes en el Registro electrónico o en la realización de los trámites previstos en la sede electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo ser habilitados por la Secretaría General para la presentación de solicitudes en nombre de aquellas.

2. Asimismo, el personal adscrito al Registro del Parlamento de Canarias asistirá en el uso de medios electrónicos a los miembros de la Cámara y a los grupos parlamentarios que así lo soliciten.

TÍTULO III

REGISTRO Y COMUNICACIONES

CAPÍTULO I

REGISTRO GENERAL

Artículo 12. Aspectos generales.

1. El Registro General del Parlamento de Canarias tiene carácter único y será plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten.

2. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, solo se incorporarán al Registro General del Parlamento de Canarias documentos electrónicos.

3. La presentación de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro General de la Cámara se realizará telemáticamente, mediante el acceso al Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la Cámara, en los términos y condiciones regulados en el presente Reglamento.

4. Excepcionalmente, podrán presentarse documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones en soporte papel en las dependencias habilitadas al efecto en la sede parlamentaria, en los términos y condiciones regulados a tal fin por la Mesa de la Cámara. En tal caso, serán digitalizados para convertirlos en ficheros electrónicos que contengan la imagen codificada, fiel e íntegra del documento, sin perjuicio de aquellos supuestos en que resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

5. En cada asiento del Registro constará:

a) Un número o código de asiento, la fecha y hora de presentación y, en su caso, la fecha y hora de recepción o de remisión.

b) Los datos identificativos de la persona u órgano autores de los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones o de sus destinatarios. Dichos datos serán tratados de forma compatible con la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) La naturaleza de los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones que se registran, sin perjuicio de su posterior calificación por la Mesa de la Cámara, y una referencia a su contenido.

6. De los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones registrados y, en su caso, de su documentación complementaria se dará traslado inmediato a las personas u órganos destinatarios, a efectos del trámite o procedimiento que resulte procedente.

Artículo 13. Admisión de documentos en el Registro General.

1. El Registro General del Parlamento de Canarias no admitirá para su registro documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones cuyo destinatario no sea el propio Parlamento o alguno de sus órganos, incluyendo la correspondencia dirigida de forma nominal a los parlamentarios y parlamentarias, o al personal de la Cámara o de los grupos parlamentarios.

2. Salvo disposición expresa en otro sentido de la normativa reguladora de cada procedimiento o por acuerdo de la Mesa a propuesta de la Secretaría General, no serán objeto de registro los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones remitidos por fax, correo electrónico o cualquier otro procedimiento que no permita acreditar su autenticidad o la identidad de la persona interesada.

CAPÍTULO II

REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 14. Registro electrónico.

1. Se crea el Registro electrónico del Parlamento de Canarias, integrado en el Registro General único de la Cámara, para la recepción y remisión por medios telemáticos de los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones que tengan como origen o destino el Parlamento de Canarias.

La utilización de dicho Registro será obligatoria a partir de su puesta en funcionamiento para la presentación y tramitación de los documentos referidos a los procedimientos parlamentarios.

2. El Registro electrónico dependerá de la Secretaría General del Parlamento de Canarias.

3. Habrán de relacionarse de forma telemática con la Administración parlamentaria:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración parlamentaria en el ejercicio de dicha actividad.

d) Quienes representen a una persona o entidad que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración parlamentaria.

4. El personal al servicio del Parlamento de Canarias se relacionará de forma telemática con la Administración parlamentaria para los trámites y actuaciones que realice con la Institución por razón de su condición, en la forma en que se determine por la Secretaría General y en atención a las herramientas tecnológicas disponibles en cada momento.

5. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración parlamentaria para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén legalmente obligadas a relacionarse a través de dichos medios con ella. Asimismo, podrán modificar en cualquier momento el medio elegido para comunicarse con la Administración parlamentaria.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, mediante acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, a propuesta de la Secretaría General se podrá extender a las personas físicas la obligación de relacionarse con la Administración parlamentaria mediante medios electrónicos, siempre que por la naturaleza del procedimiento o por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

7. Los miembros de la Cámara y los grupos parlamentarios se relacionarán de forma telemática con la Administración parlamentaria en los términos y con el alcance que determine la Mesa de la Cámara en relación con aquellos trámites y procedimientos parlamentarios que sean puestos a su disposición en la sede electrónica.

Artículo 15. Funcionamiento del Registro electrónico.

1. El Registro electrónico del Parlamento de Canarias permitirá la presentación de escritos y documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias para el mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará con la mayor antelación posible en la sede electrónica del Parlamento.

En el supuesto de que causas técnicas impidiesen la utilización del sistema de Registro electrónico, se utilizará provisionalmente un sistema de registro manual en el horario de atención presencial que se establezca por la Secretaría General, que garantizará el número de orden de presentación. El documento, junto con su número de orden de presentación, se integrará en el Registro electrónico una vez restablecido.

2. El Registro electrónico se regirá por la hora oficial aplicable en la localidad de Santa Cruz de Tenerife, donde tiene su sede el Parlamento de Canarias.

3. La presentación de escritos y documentos sometida a un plazo deberá tener lugar antes de que concluya el citado plazo, siendo hábiles a tal efecto las veinticuatro horas del día, a menos que en el acuerdo de apertura del plazo se determine otra cosa.

4. A los efectos del cómputo de plazos, se consideran como días inhábiles exclusivamente los sábados, los domingos y los días declarados festivos para el ámbito territorial en el que tiene su sede el Parlamento de Canarias.

5. La presentación en un día inhábil se entenderá efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

6. En ningún caso la presentación electrónica de los escritos implicará la modificación de los plazos legalmente establecidos.

7. La presentación de los escritos en el Registro electrónico dará lugar a la asignación automática de un número de registro y a la práctica de un asiento en el que se contenga la fecha y hora en que se produzca, la identificación de las personas físicas o jurídicas concernidas en la presentación, una referencia sucinta al contenido esencial del documento registrado, el procedimiento y trámite al que se refiere, así como cualquier otra información que se estime necesaria. Los escritos presentados podrán ir acompañados de documentación anexa.

8. El Registro electrónico generará automáticamente un recibo acreditativo, consistente en una copia autenticada del documento o escrito de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen.

9. La no recepción de recibo acreditativo de la presentación del escrito o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción y que deberá realizarse de nuevo la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

Artículo 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.

1. El Registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se le presenten, en las siguientes circunstancias:

a) Cuando contengan un código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios, o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, se informará de ello a la persona remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo, así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y la dirección en la que pueda presentarse. Cuando la persona interesada así lo solicite, le será remitida una justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias de su rechazo.

3. Cuando, concurriendo las circunstancias previstas en el apartado primero del presente artículo, no se haya producido el rechazo automático por el Registro electrónico, se requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

CAPÍTULO III

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Artículo 17. Comunicaciones internas.

1. Las comunicaciones entre órganos y unidades administrativas del Parlamento de Canarias se efectuarán utilizando los medios electrónicos específicamente se habiliten para tal fin, de acuerdo con las instrucciones dictadas al efecto por la Secretaría General y sin necesidad de intervención del sistema de Registro del Parlamento.

2. A efectos de control de las comunicaciones a las que se refiere el párrafo anterior, deberá quedar constancia de la fecha y la hora de la recepción. Con este fin, el Parlamento de Canarias habilitará las aplicaciones técnicas necesarias.

Artículo 18. Comunicaciones con otras instituciones.

Las comunicaciones entre los órganos del Parlamento de Canarias y el Gobierno de Canarias, la Diputación del Común, el Consejo Consultivo de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias se realizarán por medios electrónicos, en los términos que disponga la Mesa de la Cámara, a propuesta de la Secretaría General.

Artículo 19. Notificaciones electrónicas.

La Mesa del Parlamento, a propuesta de la Secretaría General, podrá disponer los medios oportunos para la realización de notificaciones electrónicas, en cuyo caso se establecerán los sistemas necesarios para que quede constancia de la recepción y el acceso por las personas destinatarias de las notificaciones practicadas, así como para su posterior incorporación al correspondiente expediente.

TÍTULO IV

IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. SISTEMAS DE FIRMA Y SELLO ELECTRÓNICO, Y DE CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN

Artículo 20. Identificación de la sede electrónica.

La sede electrónica del Parlamento de Canarias utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura certificados cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Dichos certificados electrónicos se ajustarán a lo señalado en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y la normativa vigente en materia de identidad y firma electrónica.

Artículo 21. Sistema de identificación y autenticación.

1. Las personas interesadas en un procedimiento de la sede del Parlamento de Canarias podrán identificarse electrónicamente ante este a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos los sistemas de identificación electrónica a que se refiere el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En la sede electrónica del Parlamento de Canarias estará disponible la información sobre los medios disponibles para realizar la identificación y autenticación de las personas usuarias, así como la política de firma electrónica, que incluye la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen la firma electrónica con la que es admisible la presentación de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 22. Sistemas de firma electrónica.

Los sistemas de firma electrónica admitidos serán los establecidos por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado digital aplicable serán las derivadas de las normas sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y de la normativa de firma electrónica y certificados aplicables en el ámbito de organización y funcionamiento de las Administraciones públicas que esté en vigor en cada momento.

Dichos sistemas se publicarán en la sede electrónica, y la verificación del certificado podrá realizarse igualmente a través de dicha sede.

Artículo 23. Sistemas de sello electrónico.

1. El Parlamento de Canarias podrá identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

2. La relación de sellos electrónicos utilizados por el Parlamento de Canarias, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede electrónica.

3. El Parlamento de Canarias adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

Artículo 24. Sistemas de código seguro de verificación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.b) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Parlamento de Canarias podrá utilizar sistemas de código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas. Dicho código vinculará al Parlamento de Canarias y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento en la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente mediante un procedimiento de verificación directo y gratuito para las personas interesadas.

Disposición transitoria única. Implantación gradual.

La implantación de la sede electrónica del Parlamento de Canarias se desarrollará de manera gradual en atención al desarrollo técnico disponible en cada momento. A tal efecto, corresponde a la Secretaría General, la aprobación de los formularios y modelos normalizados de solicitudes, servicios y procedimientos relativos a los nuevos trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través de la sede electrónica.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento regulador del Registro de la Secretaría General del Parlamento.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

Las disposiciones de la legislación estatal del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Administración electrónica y sus normas de desarrollo se aplicarán como supletorias en las materias regidas por el presente Reglamento en todo lo no previsto en el mismo, con las adaptaciones que requiera la organización y funcionamiento propios de la Cámara. Ello sin perjuicio de la aplicación directa de aquellas de sus disposiciones que tengan la consideración de básicas.

Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Secretaría General a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

Disposición final tercera. Publicación y entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.”

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