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Subvenciones

09/12/2021
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Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se modifica la Resolución de 21 de julio de 2021, de convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, línea 1, correspondiente al ejercicio 2021 (BOJA de 7 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2021, DE CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN E INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CARÁCTER RELIGIOSO EN ANDALUCÍA, LÍNEA 1, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021

Primero. Mediante Resolución de 21 de julio de 2021 (BOJA núm. 143, de 27 de julio), de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, se convocan para el año 2021 las subvenciones reguladas por la Orden de 13 de diciembre de 2019, (BOJA núm. 242, de 18 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, para las siguientes líneas:

Línea 1: Subvenciones que tienen por objeto la conservación-restauración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

Línea 2: Subvenciones que tienen por objeto la realización de inventarios que faciliten el conocimiento de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

Segundo. La Resolución de 21 de julio de 2021, en su apartado sexto, establece que la concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1800010000 G/45B/78301/00 01 2019000315, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.835.166 €, según el siguiente desglose por cada línea de subvención, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:

1800010000 G/45B/78301/00 2019000315 2021 2022 Total

Línea 1 790.083 € 790.083 € 1.580.166 €

Línea 2 127.500 € 127.500 € 255.000 €

Total líneas 1 y 2. 917.583 € 917.583 € 1.835.166 €

Tercero. Conforme al artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. No obstante, lo anterior, en el apartado duodécimo de la Resolución de 21 de julio de 2021, se acordó la tramitación de urgencia, lo que supone la reducción de los plazos de todos los trámites del procedimiento a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, debiendo además, resolver la concesión de la subvención antes de finalizar el ejercicio 2021. Dicha circunstancia fue motivada, en que la financiación de la actividad subvencionada se ejecutaba con cargo a créditos del autofinanciado correspondientes al ejercicio presupuestario de 2021.

Cuarto. Han tenido entrada en esta convocatoria 408 solicitudes de la línea 1, a diferencia de las 264 solicitudes de la convocatoria anterior, motivado, entre otras causas, por el incremento de los créditos presupuestarios destinados a tal finalidad. Al tratarse de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, requieren el análisis exhaustivo del informe técnico aportado junto a la solicitud por parte de una Comisión de Valoración. Se estima que unos 300 expedientes pasarán a la fase de baremación respecto a los 93 expedientes de la convocatoria anterior. Por todo ello, se hace necesario ampliar el plazo de la resolución de concesión de la subvención para la línea 1.

A tal efecto, el artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece: “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados”.

Por su parte, el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala: “Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.

En conclusión, debido a las circunstancias antes expuestas, es necesaria la ampliación del plazo de resolución de la subvención, relativa a la línea 1, hasta el 25 de enero de 2022.

Por consiguiente, vista la propuesta de resolución del Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico de fecha 25 de noviembre de 2021, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, y demás normativa de general y pertinente aplicación

RESUELVO

Acordar la ampliación del plazo de resolución de concesión de la subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, relativa a la línea 1, que tiene por objeto la conservación-restauración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, hasta el 25 de enero de 2022.

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