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Bases generales de los procesos selectivos

09/12/2021
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Resolución de 22 de noviembre de 2021, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 17 de noviembre de 2021, que aprueba las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos y Escalas de esta Institución (BOC de 7 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL PLENO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2021, QUE APRUEBA LAS BASES GENERALES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS DE ESTA INSTITUCIÓN.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2021, acordó aprobar las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos y Escalas de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

En ejecución del citado acuerdo plenario y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32.g) de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, por la presente

DISPONGO:

La publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación de las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos y Escalas de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los términos que se especifican en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2021.- El Presidente, Pedro Pacheco González.

ANEXO

“ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

La Ley 2/1987, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de la Función Pública Canaria, regula en el Título VI la selección del personal, dedicando su Capítulo I a la Oferta de Empleo Público y su Capítulo II a las convocatorias. Por su parte, en el Capítulo I del Título IV se regula la adquisición y pérdida de la relación de servicio. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el Título V “Ordenación de la actividad profesional” del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.a) Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de de 2 de mayo, compete a la Audiencia de Cuentas de Canarias la regulación de todo lo concerniente al personal a su servicio, ostentando el Presidente la dirección superior del personal y correspondiendo al Pleno aprobar las bases procedimentales de acceso a la condición de funcionarios y provisión de puestos de trabajo, según disponen los artículos 32.a) Vínculo a legislación de la precitada Ley y el 42.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución, respectivamente.

El proceso de adaptación de la estructura de la Audiencia de Cuentas de Canarias a los avances tecnológicos y competenciales a los que se enfrenta esta Institución hace preciso acometer una reforma paulatina de adaptación a estos retos, lo que implica un proceso ordenado y escalonado de selección de funcionarios pertenecientes a las distintas escalas y cuerpos propios de este órgano estatutario.

La presente norma tiene como finalidad principal homogeneizar los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de las correspondientes Ofertas de Empleo Público, unificando criterios, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que fundamentan el derecho de acceso al empleo público y garantizando, al mismo tiempo, los principios de publicidad, transparencia y agilidad en los procesos selectivos.

Tras deliberar, previa negociación con los representantes de personal y en uso de su facultad, el Pleno acuerda, por unanimidad, que los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos y Escalas de la Audiencia de Cuentas de Canarias se desarrollen con arreglo a las siguientes

BASES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas comunes que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos y Escalas de la Audiencia de Cuentas de Canarias, sin perjuicio de las bases específicas de las correspondientes convocatorias, que en su caso recogerán las peculiaridades respeto a estas bases comunes así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo, o la numeración de los mismos que proceda.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

Las convocatorias de los procesos selectivos se regirán por lo dispuesto en las presentes bases generales; la Ley 4/1989 Vínculo a legislación, 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, su normativa de desarrollo; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación ; las previsiones generales en la materia contempladas en la legislación de la Función Pública canaria, los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el acuerdo por el que el que se apruebe la oferta de empleo público.

Supletoriamente será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 8/2011, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 74/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y la normativa del Parlamento de Canarias.

Artículo 3.- Principio de igualdad.

Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás normativa de aplicación.

Artículo 4.- Publicidad de las convocatorias.

Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 5.- Contenido de las convocatorias.

1. En las convocatorias específicas se hará constar, al menos, los siguientes datos:

a) Número y características esenciales de las vacantes.

b) Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas.

c) Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación.

d) Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición.

e) Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición.

f) Composición del órgano de selección.

g) Calendario para la realización de las pruebas, y en su caso de los correspondientes cursos de formación.

h) Indicación de la ubicación donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de Canarias o notificarse directamente a los interesados.

i) Determinación de si, una vez finalizados los procesos selectivos se constituirán las correspondientes listas de empleo con aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas y las hayan superado, no resulten seleccionadas, habiendo hecho constar expresamente en la solicitud, en el espacio reservado al efecto, su voluntad de inclusión en las mismas.

2. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio.

La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

Artículo 6.- Descripción de las plazas.

La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije el correspondiente acuerdo de oferta de empleo público, adoptado por el pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 7.- Programas.

Los programas que regirán las pruebas selectivas se detallarán en cada convocatoria.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, el órgano competente de la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá anunciar con antelación a la convocatoria el programa de oposiciones o concursos-oposiciones, que por su extensión o complejidad exijan un mayor tiempo de preparación de los candidatos que el que normalmente media entre la publicación de la convocatoria y la realización de las pruebas.

Artículo 8.- Calendario.

Las bases específicas de cada convocatoria establecerán un calendario estimado de desarrollo de los procesos selectivos.

En el caso de que la fase de oposición conste de más de un ejercicio, el Tribunal Calificador podrá publicar un calendario más detallado de la realización de cada una de las pruebas.

En su caso, las bases incluirán la advertencia de que las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

Artículo 9.- Ejercicios de la fase de oposición.

A) Acceso por el turno libre:

En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno libre, al Cuerpo de Técnicos. Escala de Técnicos de Auditoría. Escala de Técnicos de Administración General. Escala de Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información; Cuerpo de Letrados (Grupo A, subgrupo A1); Cuerpo de Gestión. Escala de Técnicos de Gestión de Auditoría. Escala de Técnicos de Gestión General (Grupo A, subgrupo A2); Cuerpo de Administrativos (Grupo C, subgrupo C1), la fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, y una prueba de idiomas voluntaria y no eliminatoria.

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, sobre los contenidos del temario que especifique cada convocatoria.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas extraídos al azar, de la parte del temario y durante el tiempo que determine la convocatoria.

Tercer ejercicio: será de carácter práctico y consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos, elegidos por la persona aspirante, de entre los tres que se propongan referidos a la parte específica del temario.

Los opositores podrán servirse únicamente de los textos legales y normativa técnica de auditoria de que vayan provistos.

Cuarto ejercicio: consistirá en una prueba de idiomas que se concretará en la traducción al castellano, con diccionario común, de un texto propuesto por el Tribunal Calificador, redactado en inglés o francés, a elegir por la persona aspirante.

Las convocatorias específicas podrán determinar que alguno de los ejercicios sea de lectura pública.

B) Acceso por promoción interna:

En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno de promoción interna, a los Cuerpos y Escalas del Grupo A, Subgrupos A1 y A2, la fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en una prueba de desarrollo por escrito de dos temas del programa entre tres extraídos al azar, con posterior lectura en sesión pública. En las convocatorias para el acceso, por promoción interna.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de un supuesto práctico, elegido por la persona aspirante, de entre los dos que se propongan, los cuales versarán sobre los temas del programa y para cuyo desarrollo el opositor podrá utilizar los textos legales y normativa técnica de auditoría de que vayan provistos.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio.

Artículo 10.- Fase de concurso.

A las personas aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican a continuación, con el límite total que especifique cada convocatoria, conforme al baremo que se expresará en las bases específicas y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

a) En las convocatorias de procesos selectivos para acceso a los Cuerpos y Escalas del personal funcionario se valorarán los siguientes méritos:

• La experiencia en las Administraciones Públicas

• Las titulaciones académicas y profesionales adicionales a la exigible como requisito de acceso en la convocatoria.

• La formación.

b) En las convocatorias de procesos selectivos para acceso a los Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna, horizontal y vertical, del personal funcionario se valorarán los siguientes méritos:

• La antigüedad.

• Las titulaciones académicas y profesionales adicionales a la exigible como requisito de acceso en la convocatoria.

• La formación.

Artículo 11.- Turno de promoción interna.

En las bases específicas de las respectivas convocatorias de procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos y Escalas correspondientes a las plazas ofertadas en la oferta de empleo público, y de los que se dicten con posterioridad, se determinarán los colectivos del personal funcionario de carrera y, en su caso, de personal laboral fijo que podrá participar en cada uno de dichos procesos selectivos.

El personal funcionario de carrera que pertenezca a un Cuerpo o Escala de la Audiencia de Cuentas de Canarias, podrá participar, por el turno de promoción interna, en los procesos selectivos que se convoquen para acceder a otro Cuerpo o Escala del mismo o superior, según el caso, grupo o subgrupo de clasificación profesional.

En ambos supuestos, promoción interna horizontal y vertical, el personal funcionario de carrera deberá poseer los requisitos exigidos en la convocatoria específica para participar en las pruebas selectivas, incluida la titulación académica oficial, y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo desde el ingreso en el Cuerpo o Escala al que pertenece.

Artículo 12.- Acceso a personas con discapacidad.

1. Las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público, deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

2. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad, sea el general o el intelectual, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

3. Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

4. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.

5. En lo no previsto en estas bases y/o en la convocatoria específica se estará a lo dispuesto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 13.- Solicitudes de participación en los procesos selectivos.

Las solicitudes para participar en los procesos selectivos se cumplimentarán y presentarán de conformidad con lo que se establezca en las correspondientes convocatorias específicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de convocatoria de las pruebas selectivas.

En el momento de presentación de las solicitudes se deberá acreditar el abono de los derechos de examen, si su importe se señalase en las bases específicas de las correspondientes convocatorias.

En las solicitudes la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo y escala correspondiente y los especialmente señalados en la convocatoria.

Cada convocatoria especificará el importe y el pago de la tasa por derechos de examen.

La falta de presentación de la solicitud, así como de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración.

Artículo 14.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la correspondiente convocatoria.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión de la titulación académica oficial que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario.

Asimismo, las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, además de reunir los requisitos citados en este artículo, deberán cumplir las condiciones que se establezcan en las respectivas bases específicas de las convocatorias y acreditar las condiciones exigidas en el momento y con el instrumento que determinen las correspondientes convocatorias.

Artículo 15.- Admisión de aspirantes.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias, las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

3. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Artículo 16.- Desarrollo de la fase de oposición del proceso selectivo.

El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución por la que se declare la admisión de aspirantes, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación del acuerdo de convocatoria del proceso selectivo. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente/a que se expondrá al público en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El orden de actuación de las personas aspirantes será el que resulte del sorteo a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, que se especificará en las bases específicas de cada convocatoria de pruebas selectivas.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

En el caso de que el Tribunal haya acordado parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en las bases de la convocatoria, los mismos deberán difundirse con anterioridad a la realización de dicho ejercicio. En el caso de exámenes tipo test deberá precisarse la puntuación de las respuestas erróneas y en su caso de las que se dejen sin responder.

Igualmente, en las actas del órgano calificador, deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas. En el caso de ejercicio tipo test, deberá hacerse pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la página web del organismo convocante, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión al órgano convocante.

Artículo 17. Tribunal Calificador u Órgano de Selección.

1. El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo estará compuesto por cinco titulares e igual número de suplentes.

2. De acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas de proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

4. El Tribunal Calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

5. En ningún caso, los Órganos de Selección podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala que se ha de seleccionar.

6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Los Tribunales tendrán la categoría que corresponda al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

8. No podrán formar parte de los Órganos de Selección de personal funcionario el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral.

9. La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

10. El órgano competente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del/la Presidente/a del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

11. Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

12. Los/as miembros de los Órganos de Selección y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría que corresponda, según el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio. A tal efecto, el/la secretario/a de la Comisión expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones celebradas y de las personas asistentes a las mismas.

Artículo 18. Superación del proceso selectivo.

1. Finalizada la fase de oposición o concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden de puntuación, en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

2. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el Boletín Oficial de Canarias, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará funcionarios de carrera.

4. Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se les nombrará funcionarios en prácticas, y a los que superen esta fase, funcionarios de carrera.

5. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el Boletín Oficial de la Canarias, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

6. Los Órganos de Selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

7. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto, en su caso, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios que hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad que podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

Artículo 19. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Sin perjuicio de la previsión en las bases específicas de la superación de un curso y/o un periodo de prácticas, los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida al efecto, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo y Escala correspondiente, mediante Resolución del Presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y se les adjudicará puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

Artículo 20.- Plazo máximo de duración del proceso selectivo.

Conforme establece el artículo 71.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, no podrá exceder de 15 meses el periodo que transcurra entre la publicación de la convocatoria específica y la fecha en que se realice la propuesta de aspirantes seleccionados.

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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