Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/12/2021
 
 

Plan de Ordenación de Recursos Humanos

09/12/2021
Compartir: 

Resolución de 22 de noviembre de 2021, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 17 de noviembre de 2021, que aprueba el Plan Específico de Ordenación de Recursos Humanos de esta Institución (BOC de 7 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL PLENO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2021, QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE ESTA INSTITUCIÓN.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2021, acordó aprobar el Plan Específico de Ordenación de Recursos Humanos en la Audiencia de Cuentas de Canarias.

En ejecución del citado acuerdo plenario y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32.g) de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, por la presente

DISPONGO:

La publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación del Plan Específico de Ordenación de Recursos Humanos en la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los términos que se especifican en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2021.- El Presidente, Pedro Pacheco González.

ANEXO

“ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

INTRODUCCIÓN

Con la finalidad de satisfacer los intereses y necesidades de la Audiencia de Cuentas de Canarias para optimizar y racionalizar recursos, resulta necesario ejecutar a través de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos una serie de cambios organizativos y de gestión orientados hacia la consecución de la eficacia, la eficiencia y la adecuación del gasto, favoreciendo así las legítimas expectativas de movilidad, promoción profesional y carrera administrativa de los funcionarios y las funcionarias de carrera y personal laboral al servicio de la Institución.

Dispone el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, que “La Audiencia de Cuentas deberá realizar sus actuaciones según un programa previo confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto, y de cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público canario”.

Por su parte, el artículo 1 de la precitada Ley dispone que la Audiencia de Cuentas de Canarias es el “órgano al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución Vínculo a legislación ”.

Para el ejercicio de esta función fiscalizadora, dentro de las disponibilidades presupuestarias a que alude el artículo 9 anteriormente mencionado, se ha venido intentando optimizar los recursos humanos disponibles en cada momento. Así, anticipando las necesidades de personal con motivo de las jubilaciones que se han producido y se vayan produciendo a corto y medio plazo y de continuar con el proceso de tecnificación del personal, en la última modificación de la relación de puestos de trabajo se ha reforzado a las distintas unidades fiscalizadoras mediante la conversión de plazas del Grupo B (A2) en plazas del Grupo A (A1), tratando de aprovechar los recursos humanos de que dispone la Institución, concretamente los funcionarios y las funcionaras que el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes tengan, al menos, una antigüedad superior a dos años de servicio activo en el Cuerpo o Escala del subgrupo a que pertenezcan y estén en posesión de la titulación exigida para el ingreso en otro superior, a través del procedimiento reglamentario de promoción interna, favoreciendo la progresión en la carrera profesional y promoción interna del personal, reconocida a los empleados públicos, como derecho individual, por el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Por otra parte, en el anteproyecto de presupuestos de esta Institución para 2022, con el objetivo de hacer efectiva la carrera profesional y la promoción del personal laboral, conforme determina el artículo 19.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se recoge la dotación necesaria para reconvertir las plazas de Analista-Informático (Grupo III) y Operador (Grupo IV) en las de Analista II (Grupo II) y Programador II (Grupo III), respectivamente, toda vez que las funciones que desarrollan los empleados que actualmente las ocupan, así como sus responsabilidades y actuaciones, se corresponden con las de las nuevas categorías y Grupos de personal.

Ambos puestos de trabajo, adscritos al servicio de informática dependiente de la Secretaría General, son los únicos que integran este servicio. No obstante el crecimiento y diversificación de los servicios informáticos, los trabajadores que ocupan las actuales plazas han venido desarrollando no solo las funciones de sus respectivos puestos, sino también trabajos de superior categoría, lo que ha redundado en el buen funcionamiento de los servicios. Toda vez que los citados trabajadores cuentan con la titulación necesaria para acceder al Grupo retributivo superior y han acreditado su capacitación profesional para ejercer las funciones de tales categorías, es por lo que en el presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos se contempla el acceso a las mismas por promoción interna.

MARCO NORMATIVO

La planificación de los recursos humanos se regula en el artículo 69 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y tiene como objetivo “contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad”, siendo un instrumento de la misma los Planes para la Ordenación de Recursos Humanos, los cuales pueden incluir, entre otras, las siguientes medidas:

“()

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente título de este Estatuto.

()”.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del anteriormente mencionado artículo 69, la planificación de los recursos humanos se llevará a cabo de acuerdo con los sistemas establecidos en las siguientes normas:

- Decreto 48/1998, de 17 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 22/2011, de 10 de febrero.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

El plan ha sido objeto de negociación y acordado con los representantes de personal en la reunión celebrada el 16 de noviembre de 2021.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del Plan Específico de Ordenación de Recursos Humanos es el de la Audiencia de Cuentas de Canarias y afecta, de una parte, al personal funcionario que presta servicios en la Audiencia de Cuentas de Canarias, pertenecientes al Cuerpo de Técnicos de Gestión de Auditoría (Grupo A2) y, de otra, al personal laboral informático que cumpla con los requisitos de la convocatoria.

OBJETO

El objeto del Plan Específico para la ordenación de la gestión de los recursos humanos de la Audiencia de Cuentas de Canarias es:

1.- La provisión, por el sistema de promoción interna de, al menos, 3 plazas del Cuerpo de Técnicos de Auditoría (Grupo A1), en la que podrán participar los funcionarios y funcionarias que prestan servicios en la Audiencia de Cuentas de Canarias como Técnicos/as de Gestión de Auditoría (Grupo A2), que el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes tengan, al menos, una antigüedad superior a dos años de servicio activo en el Cuerpo o Escala del subgrupo a que pertenezcan y estén en posesión de la titulación exigida para el ingreso en otro superior.

2.- La provisión, por el sistema de promoción interna, de 2 puestos de trabajo de personal laboral, Analista II (Grupo II) y Programador II (Grupo III), en la que podrá participar el personal que, con relación jurídico laboral, preste servicios en la Audiencia de Cuentas de Canarias con categoría profesional encuadrada en Grupo inferior y tengan la titulación necesaria para acceder a otro superior.

Se cumple, pues, con el objetivo de la planificación de los recursos humanos, tal y como se define en el precitado artículo 69, ya que con tales medidas se pretende la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles con que cuenta la Administración mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad, partiendo de que las personas que pueden acceder a estos puestos de trabajo y plazas prestan ya servicios en esta Institución y cumplen los requisitos de capacidad profesional y experiencia, siendo de interés para este órgano la utilización de estos mecanismos, que permiten cubrir las necesidades de la organización y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos con que cuenta, sin sobredimensionar la plantilla.

CONVOCATORIA

En ambos casos, la provisión se efectuará a través de la convocatoria de pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición durante el año 2022, con los requisitos establecidos legalmente, respetando, en cualquier caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia y libre concurrencia del personal que preste servicios en la Audiencia de Cuentas de Canarias que cumpla con los requisitos exigidos. En la fase de concurso se evaluarán los méritos que se fijen en los baremos teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la competencia, la aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como la experiencia y su currículo profesional y formativo.

ENTRADA EN VIGOR

El Plan Específico de Ordenación de Recursos Humanos de la Audiencia de Cuentas de Canarias entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana