Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/12/2021
 
 

Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña

09/12/2021
Compartir: 

Orden CLT/225/2021, de 1 de diciembre, de las funciones y parámetros mínimos de los equipamientos de artes visuales del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña (DOGC de 7 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN CLT/225/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, DE LAS FUNCIONES Y PARÁMETROS MÍNIMOS DE LOS EQUIPAMIENTOS DE ARTES VISUALES DEL SISTEMA PÚBLICO DE EQUIPAMIENTOS DE ARTES VISUALES DE CATALUÑA

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 127 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de cultura. Esta competencia comprende, entre otros aspectos, el fomento y difusión de las artes visuales en Cataluña.

El Decreto 60/2020, de 2 de junio, del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, crea y configura el sistema propio del conjunto de entidades titulares de equipamientos de artes visuales participados por la Administración de la Generalitat y de entes locales que promueven y gestionan programaciones de artes visuales.

Los equipamientos de artes visuales del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña se convierten en el espacio público de referencia en el ámbito de las artes visuales contemporáneas y tienen como misión la cohesión social a través del ejercicio de las funciones educativas y de servicio a la ciudadanía que les son propias.

El artículo 12 del Decreto 60/2020, de 2 de junio, del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, establece que los equipamientos de artes visuales deben cumplir, en el marco de sus objetivos, las funciones y los parámetros mínimos que se establezcan por orden de la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalitat.

Las funciones de los equipamientos de artes visuales se convierten en la proyección ad extra de los equipamientos, es decir, las acciones a través de las cuales realizan la misión que tienen asignada de acuerdo con el Decreto 60/2020, de 2 de junio, del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña. Y los parámetros mínimos de los equipamientos de artes visuales se convierten, desde una perspectiva ad intra, en las constantes cualitativas y cuantitativas de los equipamientos que garantizan su misión.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 60/2020, de 2 de junio, del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, esta Orden tiene por objeto establecer las funciones y los parámetros mínimos que deben cumplir los equipamientos de artes visuales que forman parte del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

La Orden establece las funciones y parámetros mínimos teniendo en cuenta la tipología de los equipamientos de artes visuales del Sistema y los objetivos que les corresponden de acuerdo con el Decreto 60/2020, de 2 de junio: equipamientos nacionales de artes visuales, centros territoriales de artes visuales, centros y espacios locales de artes visuales y otros espacios de artes visuales. Las funciones que deben cumplir los equipamientos de artes visuales se agrupan en cinco ámbitos: investigación y creación; producción y programación; difusión y dinamización de públicos; patrimonialización y documentación, y conexión y articulación. Se establece como función común a todos los equipamientos de artes visuales promover la creación, producción, programación y difusión de las creaciones artísticas de autoría femenina. Los parámetros mínimos conllevan unas exigencias de carácter básico, según la tipología de equipamiento, en materia de personal, de infraestructura, de programación y de accesibilidad y sostenibilidad, entre otros.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación y calidad normativa establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19 /2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta regulación es necesaria para completar la regulación del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, estableciendo las funciones y parámetros mínimos que deben cumplir los equipamientos de artes visuales en función de su tipología, y para que, de esta forma, el Sistema pueda funcionar de forma eficaz.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, estableciendo las funciones y parámetros mínimos de los equipamientos de artes visuales.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, desarrollando el artículo 12 del Decreto 60/2020, de 2 de junio, con el fin de disponer de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. Durante el procedimiento de elaboración, la propuesta normativa se ha sometido a información pública y a audiencia de las entidades asociativas de entes locales, de las diputaciones provinciales, del Ayuntamiento de Barcelona, del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona y de los centros territoriales de artes visuales.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permite desarrollar plenamente el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las funciones y parámetros mínimos que deben cumplir los equipamientos de artes visuales del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

Artículo 2. Funciones de los equipamientos nacionales de artes visuales

1. Los equipamientos nacionales de artes visuales deben actuar como centro de referencia para el resto de equipamientos de artes visuales y polo articulador del arte contemporáneo.

2. Los equipamientos nacionales de artes visuales deben cumplir las funciones establecidas en el artículo 3 y las siguientes:

a) En el ámbito de la investigación y creación:

Promover la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) del proceso previo a la producción artística, ejerciendo la función de laboratorio de ideas de ámbito nacional.

b) En el ámbito de la difusión y dinamización de públicos:

b.1) Liderar en Cataluña la promoción internacional en el ámbito del arte contemporáneo.

b.2) Difundir un discurso contemporáneo sobre las artes visuales y su papel transformador y de mejora de la realidad social.

c) En el ámbito de la patrimonialización y documentación:

c.1) Disponer de un fondo de obras de artes visuales que contenga las propias producciones y otras obras que posea por cualquier título jurídico adecuado.

c.2) Crear un discurso contemporáneo sobre la práctica de las artes visuales a partir del fondo de obras de artes visuales del equipamiento que contribuya al análisis, a la reflexión compartida y a la mejora de nuestra realidad nacional y se convierta en una referencia a nivel internacional.

d) En el ámbito de la conexión y articulación:

Ejercer de agente articulador del sistema de equipamientos de artes visuales del país, siendo un espacio de confluencia y también de apoyo para el resto de equipamientos de artes visuales de Cataluña.

Artículo 3. Funciones de los centros territoriales de artes visuales

Los centros territoriales de artes visuales deben cumplir las siguientes funciones:

a) En el ámbito de la investigación y creación:

a.1) Promover la identificación del talento artístico y la formación y cualificación de creadores y otros agentes artísticos.

a.2) Promover la investigación, el desarrollo y la innovación del proceso de producción artística.

a.3) Facilitar los recursos para la creación y desarrollo de proyectos de arte visual.

b) En el ámbito de la producción y programación:

b.1) Analizar los intereses y necesidades de los públicos objetivos, tanto activos como potenciales.

b.2) Diseñar y producir proyectos de artes visuales con el fin de ser exhibidos en el propio centro o en otros espacios de artes visuales.

b.3) Elaborar la programación de artes visuales del equipamiento.

c) En el ámbito de la difusión y dinamización de públicos:

c.1) Difundir la programación y las actividades que se organicen para la satisfacción, continuidad y ampliación de los públicos que participan en ellas.

c.2) Promover la creación de valor e interés por las artes visuales en su territorio de referencia, especialmente con proyectos educativos y de dinamización comunitaria.

c.3) Realizar actividades y desarrollar estrategias para la creación y fidelización de públicos.

d) En el ámbito de la patrimonialización y documentación:

d.1) Facilitar la patrimonialización de las obras producidas para nutrir los fondos de arte contemporáneo de los museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.

d.2) Documentar los proyectos de artes visuales que se realicen y conservar los documentos generados y ponerlos a disposición de los públicos.

e) En el ámbito de la conexión y articulación:

e.1) Promover la interrelación del centro de artes visuales con su territorio de referencia.

e.2) Promover la interrelación del centro de artes visuales con las redes de operadores nacionales e internacionales.

e.3) Promover la interrelación del centro de artes visuales con el sector de las artes visuales.

e.4) Promover la interrelación del centro de artes visuales con otros sectores de conocimiento.

Artículo 4. Funciones de los centros y espacios locales de artes visuales

Los centros y espacios locales de artes visuales deben cumplir las siguientes funciones:

a) En el ámbito de la investigación y creación:

a.1) Promover la identificación del talento artístico y la formación y cualificación de creadores y otros agentes artísticos.

a.2) Facilitar los recursos para la creación y desarrollo de proyectos de artes visuales.

b) En el ámbito de la producción y programación:

b.1) Analizar los intereses y necesidades de los públicos objetivos, tanto activos como potenciales.

b.2) Diseñar y producir proyectos de artes visuales con el fin de ser exhibidos en el propio centro o en otros espacios de artes visuales.

b.3) Elaborar la programación de artes visuales del centro o espacio.

c) En el ámbito de la difusión y dinamización de públicos:

c.1) Difundir la programación y las actividades que se organicen para la satisfacción, continuidad y ampliación de los públicos que participan en ellas.

c.2) Promover la creación de valor e interés por las artes visuales en su territorio de referencia, especialmente con proyectos educativos y de dinamización comunitaria.

c.3) Realizar actividades y desarrollar estrategias para la creación y fidelización de públicos.

d) En el ámbito de la patrimonialización y documentación:

Documentar los proyectos de artes visuales que se realicen y conservar los documentos generados y ponerlos a disposición de los públicos, en su caso.

e) En el ámbito de la conexión y articulación:

Promover la interrelación del centro o espacio de artes visuales con su territorio de referencia.

Artículo 5. Funciones de otros espacios de artes visuales

Los demás espacios de artes visuales deben cumplir las siguientes funciones:

a) En el ámbito de la programación:

a.1) Analizar los intereses y necesidades de los públicos objetivos, tanto activos como potenciales.

a.2) Elaborar la programación de artes visuales del espacio.

b) En el ámbito de la difusión y dinamización de públicos:

b.1) Difundir la programación y las actividades que se organicen para la satisfacción, continuidad y ampliación de los públicos que participan en ellas.

b.2) Promover la creación de valor e interés por las artes visuales en su territorio de referencia, especialmente con proyectos educativos y de dinamización comunitaria.

b.3) Realizar actividades y desarrollar estrategias para la creación y fidelización de públicos.

c) En el ámbito de la conexión y articulación:

Promover la interrelación del espacio de artes visuales con su territorio de referencia.

Artículo 6. Función común a los equipamientos de artes visuales

Los equipamientos de artes visuales a los que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 deben tener la función transversal de promover la creación, la producción, la programación y la difusión de las creaciones artísticas de autoría femenina mediante las medidas de sensibilización, promoción y fomento adecuadas.

Artículo 7. Parámetros mínimos de los equipamientos nacionales de artes visuales

Los equipamientos nacionales de artes visuales deben cumplir los siguientes parámetros mínimos:

a) Disponer de una persona cualificada profesionalmente y con título de grado universitario o equivalente que ejerza la dirección del equipamiento, escogida mediante concurso público, bajo proyecto, y por un período determinado, prorrogable, siguiendo los criterios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia. Esta dirección debe tener, entre sus funciones, la dirección artística y patrimonial y la elaboración del programa de artes visuales.

b) Disponer de una persona cualificada profesionalmente y con título de grado universitario o equivalente que ejerza como gerente, escogida mediante concurso público, bajo proyecto, y por un período determinado, prorrogable, siguiendo los criterios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia. Debe disponer de formación en perspectiva de género. La gerencia debe tener, entre sus funciones, dirigir la administración del equipamiento.

c) Disponer de un programa de artes visuales que incluya:

c.1) La definición, misión, valores y finalidades del equipamiento.

c.2) La formulación de las líneas estratégicas básicas a medio o largo plazo.

c.3) Una programación anual que fomente el arte contemporáneo de acuerdo con las funciones relativas a la tipología de equipamiento.

c.4) Un plan de acción en el que se defina su papel como agente articulador del sistema de equipamientos de artes visuales del país, con mención de las acciones de cooperación en beneficio de otros centros y espacios de artes visuales.

c.5) Un organigrama en el que deben constar, como mínimo, un área curatorial, un área de producción, un área de programas o equivalente, un área de comunicación y un área de gestión, dirigidas por una persona responsable. Se entiende por área curatorial aquella que se encarga de la conceptualización y desarrollo de contenidos del programa de exposiciones y actividades dirigidas al público, a partir del fondo del equipamiento. Todas las áreas deben disponer del personal técnico especializado necesario para desarrollar las funciones de cada una.

El programa se debe diseñar, ejecutar y evaluar de acuerdo con las directrices del artículo 24 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Disponer de indicadores de políticas de género de la programación.

e) Desarrollar un plan de accesibilidad y disponer de una persona responsable en este ámbito.

f) Disponer de un plan de acción de responsabilidad social con el objetivo de impulsar las buenas prácticas en términos de sostenibilidad en el ámbito social, ambiental, laboral, económico y de buen gobierno.

g) Disponer de un equipamiento con espacio expositivo, espacio de oficinas, espacio taller, biblioteca, archivo, espacio de apoyo a la creación o investigación, espacios polivalentes, auditorio, almacén, así como espacio de acogida, entendido como un espacio de recepción para facilitar información de exposiciones y actividades.

h) Disponer de un plan de usos de los espacios del equipamiento.

Artículo 8. Parámetros mínimos de los centros territoriales de artes visuales

Los centros territoriales de artes visuales deben cumplir los siguientes parámetros mínimos:

a) Disponer de un equipo profesional que garantice la dedicación necesaria para la buena gestión del programa de artes visuales, con perfiles profesionales que correspondan a las diferentes áreas funcionales, en relación con una organización o sistema de trabajo. Debe disponer de una persona cualificada profesionalmente con título de grado universitario o equivalente y experta en arte contemporáneo que ejerza la dirección del centro, escogida mediante concurso público, bajo proyecto, y por un período determinado, prorrogable, siguiendo los criterios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia. También debe disponer de un equipo de gestión dimensionado a las necesidades operativas del programa que cuente, como mínimo, con una persona profesional formada en perspectiva de género y con personas técnicas especializadas en las funciones que asume el centro.

b) Disponer de un programa de artes visuales que fomente el arte contemporáneo y que incluya:

b.1) La definición, misión, valores y finalidades del equipamiento.

b.2) La formulación de las líneas estratégicas básicas a medio o largo plazo.

b.3) Una programación anual que fomente el arte contemporáneo de acuerdo a las funciones relativas a la tipología de equipamiento.

b.3) Un plan de viabilidad del centro cuyo presupuesto haga viable el programa.

b.4) Un plan de acción territorial, de carácter bienal, que debe establecer vínculos bilaterales de complementariedad y solidaridad con los centros y espacios locales de artes visuales y los otros espacios de artes visuales, teniendo en cuenta el criterio de proximidad territorial; cooperar en proyectos, producciones y coproducciones con otros centros y con los agentes sociales y culturales de su área territorial, y debe incluir las acciones de cooperación en beneficio de otros centros y espacios locales de artes visuales y otros espacios de artes visuales correspondientes a su área territorial y apoyo a los municipios sin prácticas de artes visuales de la misma área territorial.

b.5) Tener un plan de comunicación y acciones comunicativas enfocadas a la diversidad de perfiles y públicos y buscar el equilibrio entre contenidos específicos y generalistas.

El programa se debe diseñar, ejecutar y evaluar de acuerdo con las directrices del artículo 24 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Disponer de indicadores de políticas de género de la programación.

d) Desarrollar un plan de accesibilidad y disponer de una persona referente en la accesibilidad del equipamiento.

e) Fomentar actuaciones que promuevan la sostenibilidad ambiental del equipamiento.

f) Utilizar el Proyecto de indicadores culturales para el entorno municipal (PICEM) como sistema de seguimiento y evaluación de la actividad u otro sistema que determine el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalitat.

g) Disponer de una infraestructura que cuente con espacios e instalaciones adecuados para acoger satisfactoriamente las actividades definidas en el programa. Debe contar con espacio expositivo, espacio de oficinas, espacio taller y almacén, espacio de apoyo a la creación o de residencia, centro de documentación, así como espacio de acogida, entendido como un espacio de recepción para facilitar información de exposiciones y actividades.

Artículo 9. Parámetros mínimos de los centros y espacios locales de artes visuales y demás espacios de artes visuales

Los centros y espacios locales de artes visuales y los demás espacios de artes visuales deben cumplir los siguientes parámetros mínimos:

a) Disponer de una persona programadora profesional o equipo profesional encargado de la programación. Se debe contar, como mínimo, con una persona profesional formada en perspectiva de género.

b) Disponer de un programa de artes visuales que incluya la orientación y las líneas estratégicas básicas y un plan de gestión y viabilidad del equipamiento para desempeñar sus funciones. El programa también debe incluir acciones en el territorio de referencia.

El programa se debe diseñar, ejecutar y evaluar de acuerdo con las directrices del artículo 24 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Disponer de indicadores de políticas de género de la programación.

d) Desarrollar un plan de accesibilidad de acuerdo con el alcance y la capacidad del equipamiento.

e) Utilizar el Proyecto de indicadores culturales para el entorno municipal (PICEM) como sistema de seguimiento y evaluación de la actividad u otro sistema que determine el departamento competente en cultura de la Administración de la Generalitat.

f) Disponer de una programación de un mínimo de seis meses durante el año.

g) Disponer de los siguientes espacios: espacio expositivo, espacio de oficinas, espacio taller y almacén.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana