DECRETO 34/2021, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/1998, DE 8 DE ENERO , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la ejecución de las competencias atribuidas. En desarrollo de esta ley, se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por Decreto 2/1998, de 8 de enero , mediante el que se establece el régimen de organización y funcionamiento de este organismo.
La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como organismo integrador de las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León debe contar con una estructura que le permita garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas residentes en el territorio de la Comunidad y la asistencia social a aquellas personas que la precisen, haciendo especial hincapié en las personas más vulnerables, dando respuesta a la diversidad existente en nuestra sociedad.
A tal fin, se considera la necesidad de modificar la estructura de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, al objeto de reforzar la gestión de las políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar una política de familia de carácter integral atendiendo a sus necesidades y demandas, en coherencia con los principios, objetivos y medidas del Plan Familias, impulsado desde la Junta de Castilla y León, sin perder de vista el fin último de prestar una mejor atención social a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
En consecuencia con lo expuesto, se modifica la estructura de la Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad, al objeto de incluir una nueva unidad administrativa, reordenando, al mismo tiempo, las denominaciones y funciones de las unidades administrativas preexistentes, para evitar solapamientos en la nueva planta administrativa resultante de la presente modificación.
En la elaboración y tramitación de este decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42
de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de diciembre de 2021
DISPONE
Artículo único. Modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
El Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León se modifica como sigue:
Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 22 bis, que pasa a tener la siguiente redacción:
“f) La coordinación en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas y gestión de prestaciones, ayudas y subvenciones, dirigidas a personas y familias dentro de su ámbito de actuación, así como la atención a la diversidad.”
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 bis, que pasa a tener la siguiente redacción:
“3. La Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Servicio de Prestaciones a Familias Vulnerables.
Servicio de Inclusión Social.
Servicio de Programas de apoyo a Familias.
Servicio de Ayudas a Familias.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. RÉGIMEN DEROGATORIO
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda. Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.