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Denominación y competencias de las Consejerías

07/12/2021
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Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 41/2021, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26.3 b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, y los artículos 13.d) Vínculo a legislación y 55.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la denominación y las competencias de determinadas Consejerías.

Se modifica la denominación y competencias de la Consejería de Igualdad y Portavocía y las competencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura, permaneciendo el resto de Consejerías con la denominación y las competencias que actualmente ostentan, en los términos que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2. Denominación y número de las Consejerías.

La denominación y número de las Consejerías de la Junta de Extremadura queda configurada como a continuación se relacionan:

Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Consejería de Educación y Empleo.

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Artículo 3. Competencias de las Consejerías.

Las competencias de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, enumeradas en el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan:

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las mismas competencias que venía desarrollando en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos;

las competencias en materia de política financiera; la función de Secretaría del Consejo de Gobierno y el ejercicio de las competencias en materia de servicios jurídicos; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios; transparencia y participación ciudadana; evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios de la Administración. Asimismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica y las competencias en materia de radiodifusión y televisión.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural, ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, ordenación del territorio, urbanismo y las competencias en materia de interior; así como las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales. También se le asignan las competencias en materia de política demográfica y poblacional.

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, así como las de política universitaria.

La Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias que venía desarrollando en materia de política educativa y formación, excepto las de política universitaria, así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.

La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda ejercerá las competencias en materia de infraestructuras viarias, las de transporte, así como las competencias en materia de vivienda.

La Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo ejercerá las competencias en materia de mujer, derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, así como en materia de juventud y las de cooperación internacional al desarrollo anteriormente ejercidas por la Consejería de Igualdad y Portavocía.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural y deportes, así como las de turismo.

La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad ejercerá las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas, así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental.

Artículo 4. Competencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias que tenía atribuidas en materia de acción exterior, emigración y retorno, relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales, así como las competencias en materia de Administración Local. Igualmente ejercerá las funciones de portavoz del Gobierno autonómico, así como las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, política de comunicación y relaciones informativas que tenía asignada la anterior Consejería de Igualdad y Portavocía.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto del presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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