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Estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía

01/12/2021
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Decreto 129/2021, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía (DOE de 30 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 129/2021, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 168/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Igualdad y Portavocía, y le atribuye, en su artículo 2, las competencias en materia de mujer, derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, así como en materia de juventud que tenía asignadas la extinta Consejería de Cultura e Igualdad, las funciones de Portavoz del Gobierno Autonómico, así como las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, política de comunicación y relaciones informativas y las de cooperación internacional al desarrollo que tenía atribuidas la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 150, de 5 de agosto) y por Decreto 168/2019, de 29 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía.

A tenor del mencionado decreto, se le atribuyen a la Consejería de Igualdad y Portavocía la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género.

Además, tiene atribuidas las competencias para promover políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas.

Asimismo, corresponden a la Consejería de Igualdad y Portavocía las competencias en materia de juventud y de cooperación internacional.

Por otra parte, su titular tiene encomendadas las tareas de Portavoz de la Junta de Extremadura, correspondiéndoles el análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a los responsables públicos de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.

Para dar a conocer a la sociedad la acción política institucional y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno, asume la Portavocía del Gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.

Además, le corresponde la dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; las relaciones con los medios de comunicación social; la imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital en particular en las redes sociales;

la coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.

Igualmente, le corresponden las funciones de relación entre la Junta de Extremadura y la Asamblea de Extremadura. En particular, le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, en estos dos años desde la creación de la Consejería de Igualdad y Portavocía, se ha hecho patente que, para el cumplimiento de las competencias encomendadas, se hace necesario adecuar los órganos administrativos existentes y crear otros.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía, “Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de la misma se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Régimen Económico y Contratación.

- Servicio de Recursos Humanos y Régimen Jurídico.

- Servicio de Prensa y Publicidad.” Por Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de junio de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021, de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se formalizan los compromisos financieros resultantes. (BOE número 160, de 6 de julio de 2021), incorporándose al Servicio Presupuestario correspondiente a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, dicha transferencia de crédito del Estado, por un importe de 4.619.934,31 euros.

De manera que, salvo 1.500.000 euros destinados a la convocatoria de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, que gestiona el IMEX, el resto de los créditos transferidos del Estado se gestionan por la Secretaría General.

Por otro lado, por Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género, se aprueba la distribución de créditos derivada del Acuerdo de Conferencia Sectorial, de fecha 19 de abril de 2021, en el marco del Plan Corresponsables, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 9.773.063,30 de euros, que se generan también en el presupuesto de esta Secretaría General.

En el marco del Plan Corresponsables, mediante Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.

Una vez publicadas y en vigor las bases reguladoras de las ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables, por Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaria General, se convocan ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, correspondiente al año 2021. El importe total de dicha convocatoria asciende a 8.573.063,30 de euros. La ordenación, instrucción y resolución de la mencionada convocatoria corresponde a la Secretaría General.

Además de todo ello, en el ejercicio económico 2021, el subconcepto 22602 “Publicidad y Divulgación Informativa”, del Programa Presupuestario 115A “Relaciones Institucionales e Informativas”, de la Secretaría General, se incrementa en 2.000.000 de euros.

Por otro lado, en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027, recientemente aprobado y reforzado con la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación, la financiación procedente de la Unión Europea se destinará a prioridades nuevas y reforzadas en todos los ámbitos de actuación de la UE, siendo la igualdad de género un eje transversal de mencionado instrumento que debe constar como elemento vertebrador en cada una de las medidas adoptadas por la Junta de Extremadura en aplicación del mismo para contribuir a la igualdad de género y de oportunidades, así como a la integración de tales objetivos en consonancia con los principios 2 y 3 del Pilar Europeo de Derechos Sociales, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5 de las Naciones Unidas y, cuando proceda, con la Estrategia Nacional de Igualdad de Género, requiriéndose para ello la realización de tareas de coordinación y seguimiento de las actuaciones que se implementen con los nuevos fondos procedentes del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 que implicarían la intervención de la Consejería de Igualdad y Portavocía.

El incremento presupuestario que dimana de las nuevas funciones asumidas por la Consejería de Igualdad y Portavocía provoca un aumento considerable en la tramitación de expedientes de contratación y de subvenciones por parte de esta Secretaría General, que hace imprescindible la creación de un nuevo Servicio que coordine y gestione, con la agilidad requerida, la realización de tareas derivadas del incremento de tales expedientes, en concreto el Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones. La contratación de la Consejería se verá reforzada con la creación del mencionado Servicio, al que también se le atribuyen funciones de planificación en materias como la Protección de Datos de Carácter Personal, tras la adaptación del ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de protección de datos mediante la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las relaciones con el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana y la coordinación de actuaciones en materia de interoperabilidad.

Además de las tareas mencionadas, se atribuyen a dicho Servicio la coordinación, gestión, prestación u organización de aquellos asuntos que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la Secretaría General o que se considere más adecuado su desenvolvimiento por este Servicio para garantizar la eficacia y agilidad administrativa en el ejercicio de las funciones desarrolladas por la Secretaría General.

Por otra parte, se procede a modificar la denominación del Servicio de Régimen Económico y Contratación, que pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica, Control de Fondos y Administración General, al que se le atribuyen las funciones relativas al control de fondos europeos mediante el indispensable seguimiento de dichos fondos y la necesaria coordinación con los distintos entes y organismos que integran la Consejería de Igualdad y Portavocía, teniendo además en cuenta para esta modificación el notable incremento del presupuesto de esta Consejería por la llegada de un volumen importante de recursos procedentes de Transferencias del Estado y el aumento en gastos de publicidad y divulgación informativa.

Por todo ello se considera necesario llevar a cabo la reforma y adaptación de la estructura orgánica de la Consejería con el fin de crear un nuevo servicio y de modificar uno existente que puedan, además de atender, coordinar e intensificar el trabajo que ya se venía desarrollando, gestionar, coordinar y seguir adecuadamente las actuaciones que se implementen con los incrementos presupuestarios.

Se hace, por tanto, necesario modificar el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de noviembre de 2021, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía, en los siguientes términos.

El apartado 2 en el artículo 3 queda redactado como sigue:

“Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de la misma se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión Económica, Control de Fondos y Administración General.

- Servicio de Recursos Humanos y Régimen Jurídico.

- Servicio de Prensa y Publicidad.

- Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones.” Disposición adicional primera. Modificación de puesto de trabajo.

El puesto de trabajo con código número 42688510, denominado Jefatura de Servicio de Régimen Económico y Contratación pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Gestión Económica, Control de Fondos y Administración General”.

Disposición adicional segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a modificar la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario a fin de adaptarla al contenido del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición adicional tercera. Referencia a órganos suprimidos o modificados.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos o cuya denominación se ha visto modificada, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Incorporación, puesta en marcha y funcionamiento del Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones.

La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía del Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones, contemplada en el texto del presente decreto, queda supeditada a la creación del correspondiente puesto de trabajo que asuma su jefatura, a través de la modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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