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Inventario de Árboles Singulares

01/12/2021
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Orden STE/76/2021, de 18 de noviembre, por la que se declaran varios árboles singulares y se incluyen en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja, se determina la exclusión de determinados árboles del Inventario y se actualiza el mismo (BOR de 30 de noviembre de 2021) Texto completo.

ORDEN STE/76/2021, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DECLARAN VARIOS ÁRBOLES SINGULARES Y SE INCLUYEN EN EL INVENTARIO DE ÁRBOLES SINGULARES DE LA RIOJA, SE DETERMINA LA EXCLUSIÓN DE DETERMINADOS ÁRBOLES DEL INVENTARIO Y SE ACTUALIZA EL MISMO

La Ley 2/1995, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja establece, en su artículo 27, que los ejemplares arbóreos o agrupaciones de árboles que se consideren excepcionales por su belleza, tamaño, longevidad, vinculación a un monumento o paisaje, especie, o por cualquier otra circunstancia que lo aconseje se declararán árboles singulares.

El artículo 28 de la citada Ley, así como el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995 de 10 de febrero, disponen que la declaración de árbol singular se realizará mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de medio ambiente, previo procedimiento administrativo en el que deberán ser oídos los propietarios y la entidad local donde radiquen. Este mismo procedimiento administrativo deberá ser empleado cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la inclusión de un árbol en el catalogo de árboles singulares y se pretenda declarar la exclusión del mismo del Inventario.

Mediante la Orden 3/2006, de 17 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, se declaran sesenta y dos árboles, y agrupaciones de árboles, singulares y se procede a su inclusión en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja.

Así mismo, se ha procedido a otorgar el correspondiente trámite de audiencia previa, tanto a sus propietarios como a las entidades locales donde radican los árboles que son objeto de declaración de singularidad y de pérdida de dicha singularidad mediante la presente orden.

En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad, y previos los informes oportunos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, acuerdo aprobar la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Declaración de árbol singular Sequoia número 2 de La Fombera.

1. Se declara árbol singular de La Rioja la Sequoia número2 de la Fombera, ubicada en el vivero de La Fombera perteneciente al término municipal de Logroño, en base a las características que figuran en el anexo I de la presente orden.

2. La declaración de singularidad conlleva la inclusión del árbol singular Sequoia número 2 de la Fombera en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja.

Artículo 2. Declaración de árbol singular Lentisco albar de El Cajo.

1. Se declara árbol singular de La Rioja el Lentisco albar de El Cajo, ubicado en el término municipal de Cervera del Río Alhama, en base a las características que figuran en el anexo I de la presente orden.

2. La declaración de singularidad conlleva la inclusión del árbol singular Lentisco albar de El Cajo en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja.

Artículo 3. Declaración de árbol singular Pino piñonero del Parque de La Ribera.

1. Se declara árbol singular de La Rioja el Pino piñonero del Parque de La Ribera, ubicado en el término municipal de Logroño, en base a las características que figuran en el anexo I de la presente orden.

2. La declaración de singularidad conlleva la inclusión del árbol singular pino piñonero del Parque de La Ribera en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja.

Artículo 4. Declaración de árbol singular Pero de Gallinero.

1. Se declara árbol singular de La Rioja el Pero de Gallinero, ubicado en el casco urbano de Gallinero de Cameros, en base a las características que figuran en el anexo I de la presente orden.

2. La declaración de singularidad conlleva la inclusión del árbol singular Pero de Gallinero, en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja.

Artículo 5. Declaración de árbol singular Roble Gordo de Nestares.

1. Se declara árbol singular de La Rioja el Roble Gordo de Nestares, ubicado en el Monte de Utilidad Pública número 104 Moncalvillo de Nestares, en base a las características que figuran en el anexo I de la presente orden.

2. La declaración de singularidad conlleva la inclusión del árbol singular Roble Gordo de Nestares, en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja.

Artículo 6. Pérdida de la condición de singularidad y exclusión del Inventario de Árboles Singulares de La Rioja.

Se declara la pérdida de la condición de árbol singular de La Rioja, así como su exclusión del Inventario de Árboles Singulares de La Rioja, a los ejemplares arbóreos y agrupaciones de árboles enumerados en el anexo II de la presente orden, en atención a la desaparición de las circunstancias que motivaron su reconocimiento expresamente indicadas en dicho anexo.

Artículo 7. Corrección de errores.

Advertido error material en la localización del árbol singular, declarado por Orden 3/2006, de 17 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, incluido en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja con el número de identificación 56, nombre Tamariz de Matacanal, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

Donde dice Término municipal: Alcanadre, debe decir Término municipal: Ausejo.

Artículo 8. Actualización de coordenadas de ubicación de árboles y agrupaciones de árboles declarados singulares de La Rioja.

1. Se actualiza, conforme al sistema geodésico de referencia en España ETRS89, las coordenadas de ubicación de los árboles y agrupaciones de árboles declarados singulares de La Rioja del vigente Inventario de Árboles Singulares de La Rioja.

2. A estos efectos, el anexo III de esta orden incorpora la relación de coordenadas UTM (ETRS89) de los árboles y agrupaciones arbóreas que integran actualmente el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja, así como las correspondientes a aquellos árboles singulares que son objeto de declaración mediante la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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