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  • EDICIÓN DE 30/11/2021
 
 

Ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo

30/11/2021
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Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 (BOCAIB de 27 de noviembre de ) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO DE DÍA 10 DE JULIO DE 2020 POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS PARA REINICIAR O CONTINUAR LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA Y CONSOLIDAR EL PROYECTO DE AUTOEMPLEO, DE LAS PERSONAS FÍSICAS AUTÓNOMOS AFECTADOS DIRECTAMENTE POR LA COVID-19

Antecedentes

1. El 11 de julio de 2020 se publicó al BOIB núm. 122 la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.

El 18 de julio de 2020 al BOIB núm. 128 se publicó la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.

2. El 14 de noviembre de 2020 al BOIB núm.195 se publicó la Orden del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.

3. El 31 de diciembre de 2020 al BOIB núm.216 se publicó una Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 para trasladar al ejercicio 2021 una parte de las aportaciones de las entidades locales.

4. El 14 de octubre de 2021, el Director General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular emitió informe justificativo sobre la necesidad de modificar la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.

5. El 20 de octubre de 2021, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo dictó resolución de inicio por la modificación de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.

6. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021 decidió modificar parcialmente el destino previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020, por el cual se decide que un importe de 5.000.000 euros correspondientes al proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados al anexo 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se destinen a la financiación de la convocatoria de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de subvenciones a la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19, y mantener la actividad a los restaurantes y bares de las Islas Baleares. Concretamente el destino de 1.069.234 euros de los fondos previstos en el Acuerdo mencionado se destinará a las medidas siguientes :

- Un importe de 320.000,00 euros para resolver ciertos errores en la asignación de gastos con financiación afectada relativos a la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.

- Un importe de 749.234,00 euros para financiar parcialmente la licitación de la AETIB relativa a la póliza de seguro de asistencia a viajes por la prolongación de estancia por el COVID-19, para los turistas nacionales e internacionales no residentes que se desplazan a las Islas

8. Para atender las medidas previstas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021, mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo se ha modificado el apartado 3.1 de la convocatoria extraordinaria de ayudas por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por el COVID-19 en los términos siguientes:

“1.El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de cinco millones de euros (5.000.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2021.

Se hace un ajuste a la baja de este importe por 1.069.234 euros”.

9. Atendidas las concesiones realizadas durante los meses de agosto y septiembre, y para atender a la devolución de los remanentes de los ayuntamientos que han aportado capital en esta convocatoria, se hace necesario, ampliar en 80.000,00 euros la partida 12801/G/413G01/47000/00.

De esta forma la ampliación total de la convocatoria será de un total de 400.000 euros.

10. Estos 80.000 euros estaban en la partida de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular 12801/G/322F01/47000/00. Esta partida iba destinada a la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma, pero este año dado que la Dirección General a atendidas otras urgencias derivadas de la pandemia no se podrá publicar esta convocatoria. Por esta razón se pueden destinar 80.000 euros a incrementar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID. Este importe se tendría que transferir a la partida presupuestaria 12801/G/413G01/47000/00.

11. En la partida 12801/G/413G01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2021 constan 400.000,00 euros para aumentar el importe de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.

12. El artículo 3 de la Orden mencionada dispone que el crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 8.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 12801 G/413G01/47000/00 20021, correspondiendo a fondo provenientes a la Conferencia Sectorial del presupuesto del ejercicio 2020 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

13. El apartado 2 de esta Orden dispone que se podrá ampliar el crédito con fondo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 7.8 de la Orden de bases prevé que “la resolución motivada favorable del procedimiento se tiene que notificar a los interesados mediante la publicación en el BOIB, tal como determinan el arte. 45 de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, de octubre, y las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 34.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención”, si bien, no se prevé la posibilidad de emitir resolución motivada desfavorable del procedimiento que se notifique a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Atendido el elevado número de solicitudes presentadas, y los insuficientes medios personales para la tramitación, se considera adecuado incluir un nuevo apartado dentro del artículo 7 de la Odre de bases, que permita hacer una resolución motivada desfavorable motivada del procedimiento, que se notifique a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y, su envío mediante la carpeta ciudadana del solicitante.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto Vínculo a legislación, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

5. Ley 2/2020, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la Presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), establece en su artículo 2 punto 4.d, en relación a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otros, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.

7. La Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar el apartado 1 del artículo 3 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de ocho millones de euros (8.000.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 12801 413G01 47000.00 20021 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este crédito es ampliable tal como establece el apartado 2 de este mismo artículo.

Se amplía esta convocatoria por un importe de 400.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 12801/G/413G01/47000/00 de fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Esta convocatoria se financia inicialmente con fondos provenientes de la conferencia sectorial de ocupación y asuntos laborales. “

Segundo. Modificar la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 añadiendo un nuevo punto 11 en el artículo 7 de la orden de bases, en los términos siguientes:

“11. La resolución motivada desfavorable del procedimiento se notificará a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el envío de la resolución conjunta desfavorable publicada a cada interesado mediante la carpeta ciudadana del solicitante.”

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,de acuerdo con el que disponen el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

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