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Subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión

23/11/2021
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Orden 167/2021, de 19 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresa de distribución, financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria para 2021. Extracto BDNS (Identif.): 595356 (DOCM de 22 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 167/2021, DE 19 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA ADAPTACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 1432/2008, DE 29 DE AGOSTO, PARA PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN, FINANCIADAS CON CARGO AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2021. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 595356.

Extracto de la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, para personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresa de distribución, financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria para 2021.

BDNS (Identif.): 595356 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/595356) Primero. Objeto y Finalidad.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y a sus modificaciones y convocar dichas subvenciones para el año 2021.

La finalidad de estas ayudas es financiar la adaptación de las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, ubicadas en las zonas de protección que figuran en la resolución de la Dirección General con competencia en energía por las que se determinan las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6, 7 y en el anexo del citado Real Decreto o a sus modificaciones.

Segundo. Personas Beneficiarias.

Las personas beneficiarias de estas ayudas serán personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de líneas eléctricas de alta tensión que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica.

También podrán acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de líneas eléctricas de alta tensión que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica. En este supuesto deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente condición de personas o entidades beneficiarias. En cualquier caso deberá nombrarse una persona representante o apoderada de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

No obstante, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas físicas, administradores/as de las sociedades mercantiles o quién ostente la representación legal de otras personas jurídicas, que estén incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Concurran en ellas, o en cualquiera de sus miembros, algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo1/2002, de 19 de noviembre.

c) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas beneficiarias titulares de las líneas establecidas en la disposición séptima de esta convocatoria, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) Haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Tercero. Cuantía.

Los valores máximos unitarios subvencionables vienen recogidos en el Anexo I y I bis de la orden.

Los importes subvencionables de las actuaciones establecidas se calcularán en base a los precios unitarios máximos indicados en dichos Anexos I y I bis.

El porcentaje máximo subvencionable será del 100% del presupuesto total de la actuación.

Se estable un máximo de ayuda de 75.000 € por persona beneficiaria.

Solo se podrán subvencionar los costes que tengan por objeto:

a) La corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para las aves.

b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro para la electrocución de las aves.

c) El aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica.

d) Instalación de salvapájaros o señaladores visuales.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Otros datos.

1. El ámbito de aplicación de estas ayudas lo constituirán las zonas de protección definidas en la Resolución de 28 de agosto Vínculo a legislación de 2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.

2. Las actuaciones subvencionables deberán estar comprendidas en el “anexo II: Líneas eléctricas de alta tensión de titularidad distinta de empresa distribuidora”, de la Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Transición Energética, por la que se procede a la actualización de las líneas eléctricas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3. También será subvencionables aquellas actuaciones cuya inclusión en el ANEXO II mencionado, haya sido solicitada antes de la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y cuya inclusión sea efectiva con anterioridad a la fecha de la resolución aprobatoria de la subvención.

Las solicitudes se presentarán de las siguientes maneras:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http:// www.jccm.es.

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contemplados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: h ttp://www.jccm.es.

Anexos Omitidos.

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