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Desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva

23/11/2021
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Orden de 16 de noviembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Los principios inspiradores recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, definen el sistema como marco coherente de planificación, ejecución eficiente, seguimiento y evaluación permanente, con entidades que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de calidad e instrumentos renovados de información, seguimiento y control. En este sistema destaca, además, el papel protagonista de la negociación colectiva y del diálogo social como herramientas esenciales para contar con un sistema más eficaz y orientado a satisfacer las necesidades reales de empresas y personas trabajadoras.

El artículo 3 d) de dicha Ley incluye de forma específica entre los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral a la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del citado sistema, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a las personas trabajadoras ocupadas.

Dada la utilidad que dichas herramientas proyectan, el artículo 6.8 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre prevé la financiación de acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, a la que se destinará la cuantía que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dejando para el posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas que financien dichas acciones formativas, que resultarán de aplicación a las distintas administraciones competentes en la gestión de la totalidad de los fondos previstos para dicha finalidad.

De acuerdo con la citada habilitación legal, mediante la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, cuya disposición adicional primera dispone que corresponderá a las Comunidades Autónomas la gestión de los planes de formación de ámbito autonómico compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el diálogo social y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales u organizaciones empresariales representativas en dicho ámbito autonómico. Las Comunidades Autónomas podrán establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.

La financiación de estas actividades formativas gestionadas por las Comunidades Autónomas se podrá efectuar con cargo a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para formación profesional para el empleo, y que son distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura para el período 2020-2025 se define como un proceso en el que confluyen el consenso y la corresponsabilidad, a través de la concertación social de los/ as agentes sociales y económicos y la Administración Regional, como se pone de manifiesto en la Declaración para la Concertación Social en Extremadura 2020-2023 por el Desarrollo Económico, la Cohesión Social y la Creación de Empleo.

La citada Estrategia enfatiza sobre la necesidad de políticas y de un diálogo social que protejan a la población activa extremeña, fomenten la inclusión y permitan a las personas y a las empresas aprovechar al máximo los desafíos y las oportunidades actuales. Igualmente se priorizará la conexión de las políticas de empleo con la actividad económica y la competitividad empresarial.

Por su parte, el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021, acordado entre la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales, en el marco de la Agenda para la Reactivación Social y Económica de Extremadura, firmada el 13 de julio de 2020 y de Declaración para la Concertación Social de Extremadura 2020-2023, prevé que el Gobierno regional y los agentes sociales tienen como objetivo establecer todas aquellas líneas de actuación en el ámbito de las Relaciones Laborales que fomenten la mejora de la calidad en el empleo, entendiendo por tal un incremento de la estabilidad, una reducción de la temporalidad y una mejora de las condiciones laborales, incluido la lucha contra la economía sumergida y la competencia desleal. Y ello sin olvidar el papel de la Responsabilidad Social Corporativa de las empresas.

Estos objetivos sólo se pueden lograr desde el diálogo social permanente, la participación de todos los agentes implicados y la negociación colectiva.

Sobre la base del citado marco estratégico y normativo, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con cargo a dichas subvenciones se financiarán dos tipos de planes de formación, por un lado los planes de formación que promuevan los agentes sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, y, por otro lado, los que promuevan las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que carezcan de dicha condición de mayor representatividad.

Tanto en un caso como en otro, la finalidad pública de las subvenciones será desarrollar planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, que, en razón de su actividad, estén relacionadas con los procesos de diálogo social y/o negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica.

En su virtud, habiendo sido informado el Consejo de la Formación de Profesional de Extremadura sobre el contenido de la presente orden, haciendo uso de las competencias atribuidas por los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por La Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y organizaciones empresariales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el citado ámbito territorial.

3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, lo establecido en esta orden no será de aplicación a la financiación para la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo anterior, no podrán financiarse con cargo a la presente orden actividades formativas dirigidas específicamente al citado ámbito.

4. Serán personas destinatarias finales y participantes en los planes de formación las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en razón de su actividad están relacionadas con los procesos de diálogo social y/o negociación colectiva en dicho ámbito, bien a través de su participación directa, bien a través del ejercicio de sus funciones de dirección, apoyo, o asistencia técnica.

A efectos de lo anterior, se considera persona vinculada aquella que tenga una relación contractual o de representatividad con la entidad solicitante.

Artículo 2. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura para el período 2020-2025 y, en su desarrollo, los Planes de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, sirven como antecedente al plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Perspectiva de género.

Las acciones subvencionables con cargo a la presente orden incorporarán la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Al amparo de estas bases reguladoras, se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales a que hace referencia el artículo 5.1 a) 1.º y 2.º.

En este tipo de planes, las actividades formativas podrán comprender:

1. Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.

2. Jornadas, seminarios y conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

3. Encuentros internacionales que cuenten con personas expertas de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.

4. Foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.

b) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales a que hace referencia el artículo 5.1 b) 1.º y 2.º.

En esta línea, las actividades formativas podrán comprender:

1. Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con la negociación colectiva.

2. Jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con la negociación colectiva.

3. Encuentros internacionales que cuenten con personas expertas de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre la negociación colectiva en distintos países.

4. Foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en negociación colectiva de los distintos sectores.

2. Las correspondientes convocatorias de las subvenciones podrán determinar áreas formativas prioritarias en la ejecución los planes de formación subvencionados.

3. Con el fin de facilitar la ejecución de las actividades formativas, se podrán realizar, en su duración total o en parte de las mismas, por medios telemáticos (aula virtual), considerándose en todo caso como formación presencial, siempre que con dicha forma de ejecución se garantice la adecuada transmisión de conocimientos, el desarrollo de los contenidos y la consecución de los objetivos previstos en las correspondientes actividades y en el conjunto del Plan subvencionado.

Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita impartir la formación de forma presencial a una parte de las personas asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual, de tal manera que una parte de las personas asistentes pueda estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de las personas asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

Las entidades solicitantes deberán indicar en su solicitud qué actividades formativas se realizarán por medios telemáticos.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente orden:

a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación previstos en el artículo 4.1 a), compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1.º. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2.º. Las organizaciones empresariales que participen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación previstos en el artículo 4.1 b), compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1.º. Las organizaciones sindicales que participen en la negociación colectiva en dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines.

2.º. Las organizaciones empresariales que participen en la negociación colectiva en dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines.

A efectos de esta orden, la participación en la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura vendrá determinada por la legitimación de las citadas organizaciones para negociar los convenios en dicho ámbito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

2. En los supuestos a que hace mención el apartado 1 de este artículo, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplio, cuando la federación o confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el caso de que la subvención sea solicitada por una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o por una asociación empresarial, sustituirá a éstas últimas a todos los efectos previstos en esta orden.

Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades indicadas en el artículo anterior que vayan a ejecutar la actividad subvencionable, siempre que cumplan, además de los requisitos generales previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa sectorial de aplicación a las entidades solicitantes, los siguientes requisitos específicos:

a) Estar inscritas en el correspondiente registro, en atención al tipo de entidad, con carácter previo a la presentación de la solicitud.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la subvención, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la subvención concedida.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades a las que se haya impuesto, mediante resolución firme, una sanción por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, constituyen obligaciones de los beneficiarios/as:

a) Realizar la actividad formativa que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales previstos en la presente orden y demás normas de aplicación, en las correspondientes resoluciones de convocatoria y de concesión de las subvenciones, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron, en su caso, de base para determinar la valoración técnica y las subvenciones a conceder.

b) Impartir las actividades formativas en los espacios y/o con los medios idóneos que garanticen la adecuada transmisión de conocimientos, el desarrollo de los contenidos y la consecución de los objetivos previstos en el Plan de formación aportado junto con la solicitud.

c) Responsabilizarse de la realización del proceso de selección de las personas participantes en las actividades formativas, conforme a las previsiones de esta orden, comprobando que se incluyen entre las personas destinatarias a que hace mención el apartado 4 del artículo 1 de esta orden.

d) Aportar la información y documentación que, de acuerdo con lo establecido en la presente orden y la restante normativa de aplicación, sea requerida durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la actividad subvencionada y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las actividades formativas, incluidos, en su caso, los registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida de forma telemática.

e) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.

f) Someterse a los controles y auditorías de calidad que se establezcan por las Administraciones competentes, cuyos resultados podrán incorporarse, en su caso, a los registros en los que los centros o entidades de formación estén inscritos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse en la solicitud a que se realicen dichas comprobaciones de oficio, debiendo presentar entonces junto con la misma las certificaciones correspondientes.

Del mismo modo, el órgano gestor comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si esta otorga su autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, la solicitante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.

h) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

i) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya recibida.

j) Comunicar la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

l) Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además, deberán hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada en todas las actividades informativas y promocionales de las actividades subvencionadas, en las publicaciones, documentación, materiales y cualquier otro medio o herramienta empleados, mediante la inclusión del logotipo de la Consejería de Educación y Empleo y del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con la normativa de imagen corporativa de aplicación en la Junta de Extremadura, así como el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, en este último caso de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de la Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE n.º 129, de 31 de mayo).

Las entidades beneficiarias deberán cuidar que la publicidad que lleven a cabo cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, propiciando un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes.

m) La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

n) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 8. Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, con fuente de financiación de transferencias del Estado. La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia de los citados créditos presupuestarios.

2. En la correspondiente convocatoria se determinará el presupuesto destinado a cada tipo de planes de formación de los previstos en el artículo 4.

Dentro de los tipos de planes de formación previstos en el artículo 4.1 a), se destinará el 50 por ciento de los fondos disponibles para la financiación de planes presentados por las organizaciones sindicales y el 50 por ciento restante a los presentados por organizaciones empresariales.

3. En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de planes de formación, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, y de acuerdo con los trámites establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones se calculará, sobre la base del presupuesto previsto en la correspondiente convocatoria para cada tipo de planes de formación, con arreglo a la metodología establecida en el anexo I, en la que se tendrá en cuenta la representatividad de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, la valoración técnica obtenida por aplicación de los criterios previstos en el artículo 15 y los módulos económicos establecidos en el anexo II.

2. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes que se consideran que finalizan la actividad y por el importe del módulo correspondiente previsto en el anexo II.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En las actividades presenciales se considerará que una persona participante ha finalizado la actividad formativa cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de dicha actividad.

b) En las actividades impartidas mediante el empleo de medios telemáticos se considerará que han finalizado la actividad aquellas personas que hayan realizado al menos el 75% de los controles de seguimiento de su formación, con independencia de las horas de conexión.

c) Si se produjeran bajas de las personas participantes se podrán incorporar otras personas a la actividad formativa en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la actividad formativa.

d) Si se produjeran bajas con posterioridad a la impartición del 25% de la duración de la actividad formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

Artículo 10. Límites en el número e importe de las solicitudes.

1. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud en el conjunto de la correspondiente convocatoria, que deberá contener un único plan de formación.

En el supuesto de presentar varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada por orden cronológico de entrada en el correspondiente registro, inadmitiéndose a trámite el resto de solicitudes.

2. En función del presupuesto destinado a cada uno de los tipos de planes de formación, las convocatorias establecerán el importe máximo de subvención que cada una de las entidades beneficiarias podrá solicitar y que se le podrá conceder.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplimentarse en el modelo normalizado que figura como anexo IV, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.

La entidad solicitante suscribirá una declaración responsable, que estará contenida en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

2. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor consultará de oficio los datos identificativos de la entidad solicitante (NIF), así como los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse expresamente a que el órgano gestor consulte dichos datos, marcando la casilla correspondiente en el anexo IV, en cuyo caso deberá aportar la documentación y certificaciones correspondientes.

4.14.0r último, las entidades solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para consulta del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado. En caso de no otorgarse dicha autorización, la entidad solicitante deberá aportar la certificación correspondiente, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

3. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los beneficios de la presente orden, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, las subsanaciones de las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo 12. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes, en el modelo normalizo y acompañadas de la documentación establecida en el artículo siguiente, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

La información referente a la tramitación de la solicitud también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

4. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Contenido y documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Las entidades beneficiarias deberán indicar en su solicitud la siguiente información:

a) Nombre y razón social de la entidad solicitante.

b) Datos de identidad, teléfono móvil y correo electrónico de la persona firmante de la solicitud y domicilio a efectos de notificaciones.

c) En su caso, Código Seguro de Verificación (CSV) del poder de representación.

d) Cuantía de la subvención solicitada.

e) Detalle por actividad formativa del número de horas y del número de personas participantes del plan de formación y, en caso de acciones formativas, la modalidad de impartición.

f) Información suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes.

Se valorarán las solicitudes con la información que contengan éstas en el momento de finalizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando ésta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.

2. La representatividad de las entidades solicitantes se acreditará de la siguiente forma:

a) Las organizaciones sindicales acreditarán su representatividad mediante certificación del órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Registro Público de Extremadura de Actas de Elecciones Sindicales, en la que conste expresamente la representatividad que ostenta la entidad solicitante en un ámbito y en una fecha determinada.

b) En el caso de organizaciones empresariales:

- Para los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a), la representatividad vendrá acreditada por la condición de organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A efectos de lo anterior, la entidad solicitante deberá aportar una certificación expedida por la persona que ostente la Secretaría del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, que acredite que dicha entidad forma parte del citado órgano en su condición de organización empresarial más representativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

- Para los planes de formación previstos en el artículo 4.1 b), las organizaciones empresariales acreditarán su representatividad aportando las correspondientes actas de constitución de las mesas negociadoras de convenios en las que hayan participado, en el caso de que no hayan sido firmantes, o los propios convenios, si hubieran sido firmantes de los mismos.

3. Las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación junto con la solicitud de subvención:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, en el caso de haberse opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor.

b) Copia de la documentación de constitución y estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados e inscritos en el correspondiente registro, cuando la interesada se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.

c) Acreditación de la representación que ostenta la persona física firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante y copia del DNI de dicha persona, cuando la interesada se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el modelo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento que acredite la representación.

d) Documentación acreditativa de la representatividad, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 del artículo anterior.

e) Alta de la entidad solicitante en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura (en caso de que no figure ya en alta en dicho sistema).

f) Certificaciones positivas expedidas por el órgano competente de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el caso de no haber autorizado expresamente o de haberse opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor.

g) Plan de formación, que deberá contener, al menos, la siguiente información:

- Planteamiento general de la propuesta.

- Actividades formativas a realizar, justificación de su conveniencia y adecuación de la propuesta.

- Forma de impartición de las actividades (presencial o medios tecnológicos) y justificación de la forma elegida.

- Participantes y número de horas de las actividades formativas.

- Objetivos y resultados esperados de las acciones formativas.

- Metodología de desarrollo del plan de formación.

- Costes de las actividades formativas.

- Otras actuaciones que las organizaciones solicitantes realicen en el desarrollo de las actividades formativas, en especial las medidas de difusión y publicidad.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas las entidades solicitantes no deberán aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso, bastará la declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la solicitud de subvención, en la que se hará constar el expediente administrativo en el que se aportó la misma, y órgano al que fue dirigida.

En todo caso, no será necesario aportar los documentos a que hacen mención las letras a), b) y c) del apartado 3, que ya estén en poder del Servicio Extremeño Público de Empleo, por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones concedidas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido modificaciones.

A efectos de lo anterior, los citados documentos serán sustituidos por una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, acreditativa de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia de la facultad de la representación, a fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Secretario General de la Consejería competente en materia de empleo o persona en quien delegue y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación y el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

A efectos de la concesión de las subvenciones, la comparación de solicitudes se efectuará mediante la aplicación de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 15 de la presente orden, a fin de establecer una prelación entre las mismas, adjudicando con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. La convocatoria de estas subvenciones y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria será publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.

Artículo 15. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano instructor, de acuerdo con los siguientes criterios, en función de los tipos de planes de formación:

a) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, a que hace mención el artículo 4.1 a).

Se valorarán las solicitudes presentadas hasta un máximo de 100 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:

1) Representatividad de las entidades solicitantes: hasta 70 puntos.

- En el caso de las organizaciones sindicales, esta puntuación se distribuirá en función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización sindical en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (número de representantes obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Junta de Personal), a la fecha de presentación de solicitud, calculado respecto al número total de representantes que acrediten los solicitantes.

- En el caso de organizaciones empresariales, la puntación se asignará por tener reconocida la condición de organización empresarial más representativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, a fecha de presentación de la solicitud.

2) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación máxima de 30 puntos, que se distribuirán del siguiente modo:

1.º. Coherencia formativa: hasta 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:

- Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario: hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el anexo III.

- Capacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de actividades formativas previstas y número de participantes previstos: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en el anexo III.

- Forma de impartición: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en el anexo III.

2.º. Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación: hasta 10 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el anexo III.

3.º. Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación:

hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el anexo III.

b) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, a que hace mención el artículo 4.1 b).

Se valorarán las solicitudes presentadas hasta un máximo de 100 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:

1) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito:

hasta 70 puntos.

Esta puntuación se distribuirá en función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la fecha de presentación de solicitud, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Para las organizaciones sindicales, en función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización sindical (número de representantes obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Junta de Personal), calculado respecto al número total de representantes que acrediten los solicitantes.

- Para las organizaciones empresariales, en función del porcentaje de participaciones en la negociación colectiva en los últimos seis años, siempre que afecten a más de diez personas trabajadoras, calculado respecto al número total de participaciones que acrediten los solicitantes.

2) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación: hasta 30 puntos, que se distribuirán del siguiente modo:

1.º. Coherencia formativa: hasta 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:

- Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario: hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el anexo III.

- Capacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de actividades formativas previstas y número de participantes previstos: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en el anexo III.

- Forma de impartición: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en el anexo III 2.º. Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación: hasta 10 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el anexo III.

3.º. Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación:

hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el anexo III.

2. En caso de igualdad de puntuación entre varias solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a) Mayor puntuación en el criterio de valoración previsto en el apartado 1), referido a la representatividad de la entidad solicitante.

b) Mayor puntuación en el subcriterio de valoración 1.º del apartado 2) “Coherencia formativa”.

c) Mayor puntuación en el subcriterio de valoración 2.º del apartado 2) “Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación”.

d) Mayor puntuación en el subcriterio de valoración 3.º del apartado 2) “Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación”.

3. No se financiarán planes de formación que obtengan menos de 35 puntos en la valoración técnica de la solicitud.

Artículo 16. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada entidad beneficiaria y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.

La composición de la Comisión de Valoración es la siguiente:

- Presidente/a: persona titular de la Secretaria General del SEXPE, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de la Formación para Empleo, o persona en quien delegue.

- Vocal: titular de la Jefatura de Sección de Gestión de FPE II En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación de las entidades interesadas que no haya formulado dichas alegaciones, elevándose a definitiva la propuesta provisional de resolución y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Por el contrario, si la entidad interesada no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial en lo referente a los compromisos y condiciones, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Artículo 17. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, en la que se fijarán las cuantías individualizadas de las ayudas, así como las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las beneficiarias de las mismas.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución del procedimiento, así como de los demás actos administrativos para la tramitación del procedimiento, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.

Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Contra la resolución de concesión o, en su caso, de denegación de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación que se financien al amparo de las presentes bases reguladoras deberán ejecutarse en el plazo que determine la correspondiente convocatoria, a contar desde la fecha de notificación a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 19. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:

a) Un primer pago anticipado del 60 por ciento de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria y acreditado el inicio de la actividad subvencionable.

A efectos de lo anterior, se considerará como inicio de la actividad subvencionable el inicio de cualquiera de las actividades previstas en el plan de formación subvencionado o de alguna de las siguientes actuaciones dirigidas a la puesta en marcha del citado plan:

a) Realización de publicidad dirigida a la captación de participantes.

b) Realización de publicidad sobre el inicio y/o contenido de las jornadas, seminarios, conferencias, encuentros, foros o talleres que vayan a realizarse en el plan de formación.

c) Puesta a disposición de aulas y medios materiales necesarios para realizar las actividades subvencionables.

La acreditación de la realización de estas actuaciones se efectuará mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria, acompañada de la documentación justificativa del contenido de la actuación (folletos publicitarios, información en páginas web, información publicitaria en medios de información, documento que acredite la disponibilidad de aulas y medios materiales para la actividad subvencionables o cualquier otro documento probatorio).

b) Un segundo pago del 40 por ciento de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el artículo 22, de la realización de, al menos, el 60 por ciento del plan de formación objeto de subvención y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.

Se considerará ejecución de al menos el 60 por ciento del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 60 por ciento de las horas de formación o de las que integren las otras actuaciones a las que se refiere el artículo 4 previstas en el conjunto del plan de formación.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos señalados anteriormente.

2. Con carácter previo a los pagos previstos en el apartado anterior, el órgano concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. A efectos de lo establecido en el artículo 18.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los rendimientos financieros que se generen como consecuencia de los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención, en razón de la escasa cuantía de los mismos y dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas o necesidades formativas vinculadas con el objeto de estas bases reguladoras detectadas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

2. Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención.

En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud habrá de entenderse estimada por silencio positivo. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Artículo 21. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta orden, la realización de la actividad formativa, a excepción de lo previsto en el apartado 3.

La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de las entidades beneficiarias no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del plan de formación subvencionado.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. No se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, que habrán de ejecutarse por la entidad beneficiaria con medios propios de los que deberá disponer.

4. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Extremeño Público de Empleo, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Los/as subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades subvencionadas.

5. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo a tal efecto, el borrador del contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s.

b) En caso de subcontratación por cualquier entidad beneficiaria con una entidad vinculada al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 33.7.d) Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

6. Las autorizaciones previas a las que se alude en el apartado anterior se aprobarán mediante resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de entidad beneficiaria. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. A estos efectos las entidades subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato que se vayan a formalizar para su previa autorización.

7. En la elección de los/as proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

8. Las facturas que emitan los/as subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en que se imputan dichos costes.

9. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en estas bases y, en su caso, en las convocatorias, respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

10. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 33.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, con las salvedades referidas a las personas o entidades vinculadas.

Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, debiendo contener, en todo caso, un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan dichos costes.

2. La documentación a que se refiere este artículo deberá presentarse mediante copia de los documentos originales. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de dicha copia, el órgano gestor podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad beneficiaria, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Las entidades beneficiarias justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de cuenta justificativa ante el órgano gestor, con aportación de justificantes de gastos y pagos, de la siguiente forma:

A) Justificación para el segundo pago del 40% de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá aportar, en la fecha que se determine en la resolución de concesión, una cuenta justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria intermedia de actuación.

Dicha memoria deberá incluir las actividades realizadas hasta la fecha de justificación intermedia, que deberán suponer, al menos, el 60 por ciento del plan de formación aprobado con la resolución de concesión y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica intermedia.

Dicha memoria deberá justificar el coste de las actividades formativas ejecutadas y deberá contener:

1) Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización del plan de formación, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cuantía anticipada, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos de dichos gastos, por alguno de los medios establecidos en el apartado 4 de este artículo.

B) Justificación final.

La entidad beneficiaria deberá aportar, en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución del plan de formación subvencionado, una cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria final de actuación.

Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actividades realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), con una valoración sobre su ejecución y sus resultados y las propuestas a trasladar al Servicio Extremeño Público de Empleo.

Dicha memoria deberá incluir una declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de que las actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención.

b) Memoria económica final.

Dicha memoria deberá justificar el coste de las actividades formativas ejecutadas y deberá contener.

1) Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización del plan de formación (sin incluir los gastos relacionados en la memoria económica intermedia), con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la anterior relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos de dichos gastos, por alguno de los medios establecidos en el apartado 4 de este artículo.

3) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que ha sido asignado a la ejecución de actividades subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de las actividades, en el que consten los datos de las personas asignadas (nombre y apellidos y DNI) y el número de horas imputadas para cada una de las actividades.

4) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

5) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrá solicitado la entidad beneficiaria.

6) Los productos finales íntegros para cada tipo de actividad: contenidos y materiales de las acciones formativas, informes, presentaciones, publicaciones, vídeos o cualquier otro soporte en el que se contenga el trabajo realizado en base a las actividades subvencionadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de propiedad intelectual.

7) En su caso, justificante de la devolución al Servicio Extremeño Público de Empleo de la cuantía de la subvención recibida no utilizada.

4. Las memorias de actuación, las relaciones clasificadas de gastos y, en su caso, el documento de asignación de personal propio, incluidos en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente sellados y firmados en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

5. Los pagos de los gastos subvencionables se justificarán mediante transferencia bancaria o cargo en cuenta, acompañados de los correspondientes extractos de cargo en cuenta emitidos por la entidad bancaria, en los que consten todos los datos identificativos de la operación, que permitan comprobar la correspondencia con el gasto realizado.

6. Los documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

8. Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.

9. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 24.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

10. Las entidades beneficiarias están obligadas a informar y aportar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada y de la aplicación de los fondos recibidos, así como a conservar dicha documentación, según lo establecido en el artículo 7.

11. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad interesada junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 24.

12. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en el título IV de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 23. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del correspondiente plazo de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Las distintas convocatorias podrán determinar cómo gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de la subvención.

4. Serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiesen establecer las correspondientes convocatorias:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1.º Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables al personal formador en el ejercicio de las actividades de preparación e impartición de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos plataformas tecnológicas, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de ejecución de la actividad formativa on line, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre los/as formadores/as y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la actividad formativa.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6.º Gastos de transporte, manutención y alojamiento para las personas participantes en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

7.º Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

8.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 36 Vínculo a legislación, apartado 9 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

5. En las convocatorias se podrán establecer límites económicos para cada uno o alguno de los costes directos previstos en el apartado 4.a).

6. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables y en la convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, a la procedencia de reintegro total o parcial de la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título III, Capítulo I de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 de este artículo.

3. Se considera incumplimiento total, que conllevará la pérdida total del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, el reintegro total de la cantidad percibida, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de personas participantes que finalizan la actividad formativa.

c) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en la presente orden.

d) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero por la Administración.

f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la ejecución y justificación de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta orden y demás normas aplicables, conllevarán la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro parcial de la misma, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el principio de proporcionalidad.

Se consideran supuestos de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma los siguientes:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar a la declaración de pérdida parcial del derecho al cobro y, en su caso, reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el apartado anterior, esté comprendido entre el 25 por ciento y el 100 por ciento la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

b) Cuando se haya ejecutado el plan de formación, la subvención concedida se minorará por el importe de los costes no justificados.

c) Cuando se haya ejecutado la actividad formativa y se haya justificado la subvención concedida, el incumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y/o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento del pago, conllevará la pérdida del derecho al cobro del abono pendiente de recibir.

5. A efectos de determinar el grado de cumplimiento fijado en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los criterios sobre personas participantes que finalizan las actividades formativas que se establecen en el artículo 9.2.

6. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, reintegro de la subvención se tramitará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 25. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones concedidas en el marco del procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad, por lo que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.

Artículo 26. Seguimiento, control y régimen sancionador.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las actividades formativas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con las instrucciones que se aprueben por el órgano competente y, en su caso, siguiendo los criterios de actuación fijados por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos indicados en el artículo 14 de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo.

2. Si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa se detectan casos de incumplimiento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2002, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 27. Protección de datos personales.

1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.

3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.

Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos ([email protected]), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).

Artículo 28. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla dicha Ley, del Capítulo V de la Orden TMS/368/2019,de 28 de marzo y de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, así como por las disposiciones en materia de subvenciones previstas en la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y demás normativa administrativa de aplicación.

Disposición adicional única: Instrucciones y aplicativos informáticos.

Por el Servicio Extremeño Público de Empleo se aprobarán las instrucciones de justificación, que contendrán los criterios, condiciones, así como los modelos a utilizar, para la adecuada justificación de la realización de la actividad formativa subvencionada y la aplicación de los fondos públicos recibidos por las entidades beneficiarias.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como a modificar el Anexo de solicitud.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación de cuantas instrucciones, modelos y formularios sean necesarios para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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