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Subvenciones a particulares para la renovación de electrodomésticos de bajo consumo energético

22/11/2021
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Orden STE/74/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la renovación de electrodomésticos de bajo consumo energético (BOR de 19 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN STE/74/2021, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PARTICULARES PARA LA RENOVACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS DE BAJO CONSUMO ENERGÉTICO

El apartado 2 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja señala que corresponden a esta Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético.

Mediante Decreto 55/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con el artículo 1 de este Decreto se atribuyen a la consejería citada las competencias, entre otras, en materia de sostenibilidad y transición ecológica; energía y transición energética; cambio climático, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas. En concreto, las competencias en estas materias son ejercidas por la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

En la Ley 1/2021, de 29 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2021, se incluye una partida económica (09.08.4715.780.01) de 350.000 euros denominada 'Plan Renove de Electrodomésticos', cuyo objetivo es fomentar a través de la correspondiente convocatoria de subvenciones, la sustitución de electrodomésticos por otros de bajo consumo energético (categorías A, A+, A++, A+++ en la clasificación energética anterior y categorías A, B, C, D y E, en la clasificación energética nueva), en el marco de los objetivos y competencias atribuidos a la citada Dirección General, conjugando además estos objetivos con el apoyo a un sector comercial de la Comunidad riojana.

Con esta Orden se trata de apoyar a un determinado sector comercial incentivando el consumo, a la vez que se mejora el medio ambiente por la sustitución de equipos de baja eficiencia energética por otros de menor consumo.

Es de prever que esta subvención tenga un gran número de beneficiarios de una relativa pequeña cuantía económica, con un porcentaje fijo del 25% sobre el precio de venta hasta una cuantía máxima por electrodoméstico de 150 euros.

Ello acarrea la conveniencia de contar con una entidad colaboradora en la gestión de las ayudas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de subvenciones.

Por otro lado, se considera que el ciudadano consumidor sería el beneficiario directo de la ayuda mientras que los comerciantes adheridos al Plan serían beneficiarios indirectos de las mismas al favorecerse de este incentivo al consumo. Así, se utilizará un sistema de adhesión previa de todos los establecimientos comerciales interesados, que serán los que realicen el descuento determinado en estas bases reguladoras y que más tarde será restituido por la entidad colaboradora de la Administración tras la correspondiente justificación de la venta.

Por todo ello, previos los informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 7.1.1g) Vínculo a legislación del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a reducir el consumo de energía por la sustitución de electrodomésticos por otros energéticamente más eficientes.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases tienen la naturaleza de subvenciones públicas y, en consecuencia, se rigen por lo dispuesto en las mismas; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2c) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y se otorgarán a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos según el orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta la finalización del plazo de vigencia del Plan.

3. Estas ayudas son compatibles con las otorgadas por ésta u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales o internacionales, si bien el importe final en el supuesto de concurrencia de subvenciones no podrá superar el coste de la inversión subvencionada.

Están amparadas por el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea serie L, número 187, publicado el 26 de junio de 2014). Al tratarse de ayudas para la protección del medio ambiente, están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria se realizará mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de transición energética. La misma se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La convocatoria especificará la partida presupuestaria a la que se imputará la subvención.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que compren un electrodoméstico de los señalados en esta Orden en cualquiera de los establecimientos comerciales adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos, en adelante el Plan, mediante la aplicación del descuento correspondiente en el precio de la adquisición.

Artículo 5. Establecimientos adheridos.

1. Se podrán adherir al Plan los establecimientos comerciales dedicados total o parcialmente a la venta de electrodomésticos, que sean pymes o micropymes (según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas) sitos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al procedimiento previsto en esta Orden.

2. Los establecimientos deberán tener alguno de los epígrafes IAE siguientes:

Epígrafe 615.3: Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería

Epígrafe 653.2: Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina

3. Los establecimientos deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora de los electrodomésticos que requieran instalación, salvo que realicen este servicio por sus propios medios.

Artículo 6. Entidad colaboradora.

1. La ejecución del Plan se realizará con la participación de una entidad colaboradora de la Administración y cuyas funciones, además de las previstas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se determinarán mediante el correspondiente contrato o convenio de colaboración, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. En cualquier caso corresponderá a la entidad colaboradora:

a) Gestionar el Plan a través de la adecuada aplicación informática.

b) Dar publicidad al Plan entre los comerciantes interesados y público en general.

c) Asesorar a los titulares de los establecimientos, básicamente en relación a la forma de adherirse al mismo y la documentación a cumplimentar.

d) Gestionar la documentación necesaria para la tramitación de las ayudas.

e) Comprobar el cumplimiento por los comercios de los requisitos exigidos realizando labores de control que afectarán a la totalidad de los mismos.

f) Proceder al pago de las ayudas a los establecimientos adheridos, previa comprobación de la correspondiente justificación documental.

g) Remitir a la consejería los informes justificativos del gasto y una memoria final con el contenido que se indica en el artículo 15.1 de esta Orden.

Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios directos de la subvención las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que adquieran un electrodoméstico de los incluidos en el Anexo II de esta Orden con cualquiera de las siguientes categorías:

a) A, A+, A++, A+++ según la clasificación energética regulada por la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo Vínculo a legislación de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía mediante el etiquetado y una información normalizada del producto, y que se incorporó al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre Vínculo a legislación.

b) Letras A, B, C, D y E según la clasificación energética vigente (Reglamento UE/2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio Vínculo a legislación de 2017).

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por ello, deberán cumplimentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para tener tal condición y de que no concurre ninguna de las prohibiciones para tener tal condición establecidos en el citado artículo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo a esta Orden.

Artículo 8. Actuaciones subvencionables.

1. Son actuaciones subvencionables las que consistan en la adquisición de la propiedad de los electrodomésticos de las categorías mencionadas en el apartado 1 del artículo anterior indicados en el Anexo de esta Orden.

2. Para obtener la ayuda, además de la adquisición de cualquiera de los electrodomésticos indicados en el Anexo se requiere:

a) Que sustituya a otro electrodoméstico del mismo tipo que tenga menor eficiencia energética dentro del plazo de vigencia que se establezca en la convocatoria.

b) Que se adquiera en un establecimiento comercial ubicado en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se haya adherido al Plan.

c) Que el electrodoméstico se entregue y/o instale en un domicilio ubicado en cualquiera de los municipios de La Rioja.

d) Que el electrodoméstico objeto de sustitución se gestione como residuo, lo que se acreditará conforme a lo establecido en esta Orden.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y plazo de vigencia.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2c) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hasta finalizar el plazo de vigencia del Plan, que es el día 31 de diciembre de 2021 o, en su caso, hasta agotar el crédito disponible.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución del titular de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y, un extracto, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la normativa vigente.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en la aplicación por parte del establecimiento adherido al Plan de un descuento del 25% del precio de adquisición del electrodoméstico (IVA incluido), hasta un máximo de 150 euros por cada electrodoméstico, conforme a lo establecido en el Anexo.

En el precio de adquisición no se computarán los gastos asumidos por el cliente en concepto de transporte, instalación y recogida del sustituido.

2. Asimismo, el número máximo de electrodomésticos que podrá adquirir el mismo beneficiario subvencionados por este Plan será de tres.

Artículo 11. Procedimiento de adhesión y obligaciones de los establecimientos.

1. Los titulares de los establecimientos que deseen participar en el Plan deberán solicitar y obtener la condición de establecimiento adherido, para lo cual deberán presentar a la entidad colaboradora para cada establecimiento de que sea titular una solicitud de adhesión, por medios electrónicos, en el plazo de 10 días desde la publicación de la Resolución de convocatoria.

2. Los efectos de la adhesión no se producirán hasta el momento en el que la entidad colaboradora asigne al establecimiento un usuario y contraseña en la plataforma de gestión, tras la comprobación de que cumple los requisitos exigidos.

3. El establecimiento adherido deberá entregar al comprador el formulario de solicitud de ayuda cuando venda aparatos incluidos en el Plan y practicar en el precio final de venta, incluido el IVA, el descuento correspondiente a la subvención.

Asimismo, deberá retirar los electrodomésticos sustituidos para su correcta gestión, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa que resulte de aplicación para esta clase de productos, y acreditar la retirada mediante certificado de entrega a un gestor de residuos autorizado.

Artículo 12. Procedimiento de adquisición de equipos subvencionables y documentación requerida.

La adquisición de los aparatos acogidos al Plan seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los interesados deberán acudir a un establecimiento adherido y manifestar su deseo de adquirir un electrodoméstico susceptible de ser subvencionado.

b) El establecimiento pondrá a disposición del cliente un formulario de solicitud de ayuda ajustado al modelo que se adjunta como Anexo a esta Orden. Este formulario contendrá sus datos personales; el domicilio donde se pretende instalar el/los electrodomésticos y una declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de la subvención relacionadas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estos formularios se firmarán por el cliente por triplicado ejemplar, siendo uno de los ejemplares para el cliente, otro para el establecimiento y el tercero para la entidad colaboradora. Este Anexo deberá incluirse con el resto de documentación en la plataforma de gestión.

d) El establecimiento, a través de la aplicación informática habilitada al efecto (plataforma de gestión), procederá a verificar la existencia de crédito y, en caso afirmativo, realizará la reserva de fondos correspondiente para la concesión de la ayuda, aplicando en el precio final del aparato adquirido (IVA incluido), el descuento correspondiente.

e) El establecimiento emitirá una factura en la que deberá constar claramente, además del contenido exigible a esta clase de documentos, la marca, modelo y clasificación energética del aparato adquirido, su precio (IVA incluido) y el importe del descuento realizado.

Artículo 13. Procedimiento para la restitución de los descuentos aplicados.

1. Durante la vigencia del Plan, el establecimiento deberá remitir a la entidad colaboradora, siguiendo el procedimiento que ésta determine, la solicitud de restitución de fondos por un importe equivalente a los descuentos aplicados, acompañada de la siguiente documentación:

a) Una relación de las ventas realizadas en el periodo que comprende la solicitud, indicando el bien adquirido, beneficiario y descuento aplicado.

b) Una copia de la solicitud de ayuda a que se refiere la letra b) del artículo anterior.

c) Una copia de la factura.

d) Copia del documento que acredite la instalación y/o la gestión como residuo del aparato sustituido.

2. La entidad colaboradora comprobará si la documentación aportada es correcta y completa y procederá a efectuar la transferencia bancaria a la cuenta designada por el establecimiento adherido en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación. En caso contrario le requerirá al establecimiento que subsane las deficiencias observadas. De no hacerlo durante el plazo de vigencia del Plan, perderá el derecho a la restitución de fondos por los descuentos aplicados, salvo que exista causa justificada o sea por causas no imputables al establecimiento.

Artículo 14. Justificación de la entidad colaboradora.

1. Finalizada la vigencia del Plan o agotado el crédito disponible, la entidad colaboradora, en el plazo que se determine en el contrato o convenio, deberá aportar a la dirección general competente en materia de transición energética una memoria final en la que se detallen, por cada establecimiento adherido al Plan:

a) Beneficiarios del Plan, indicando su nombre y dirección.

b) Aparatos adquiridos por cada uno de los beneficiarios, clasificados por tipo de electrodoméstico y su categoría de eficiencia energética.

c) Descuento aplicado a cada una de las adquisiciones.

d) Importe final de las ayudas otorgadas.

e) Factura correspondiente.

2. Junto con la memoria señalada en el apartado anterior se aportará la documentación suministrada por los establecimientos a que se refiere el artículo 13; la acreditativa de las transferencias o pagos realizados a dichos establecimientos y la que le fuera requerida por la Administración.

Artículo 15. Control y seguimiento.

1. La dirección general competente en materia de transición energética ejercerá las funciones de control y seguimiento de la aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente.

Para ello, tanto los beneficiarios como los establecimientos adheridos deberán facilitar las inspecciones y otros actos de comprobación tanto del órgano competente como de la entidad colaboradora. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. La entidad colaboradora y los beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estando obligados a prestar su colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria

3. En cualquier caso, si se verifica el incumplimiento de las condiciones previstas en esta Orden o en el resto del ordenamiento jurídico aplicable a las subvenciones, se procederá al reintegro de las cuantías recibidas junto con los intereses correspondientes y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 16. Protección de datos.

1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento europeo sobre la protección de datos personales, tanto los establecimientos adheridos como la entidad colaboradora quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran conocer con ocasión de la prestación del servicio, no pudiendo copiar o utilizar con fin distinto al que figura en estas bases reguladoras, ni siquiera ceder a efectos de conservación.

2. Los datos personales obtenidos por el órgano competente en materia de transición energética serán tratados de forma confidencial conforme a los procedimientos establecidos, pudiendo el interesado ejecutar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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