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Procedimiento para la realización de pagos a través de agentes mediadores

18/11/2021
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Resolución de 8 de noviembre de 2021, del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, por la que se regula el procedimiento para la realización de pagos a través de agentes mediadores (BOE de 18 de noviembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2021, DEL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS A TRAVÉS DE AGENTES MEDIADORES.

En la actualidad los ingresos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en adelante JCT, vienen constituidos por tasas que ingresa por la prestación de los servicios de su competencia, conforme a la Ley 16/1979, de 2 de octubre Vínculo a legislación, sobre tasas de la jefatura Central de Trafico (en adelante LTJCT) y sanciones que ingresa como consecuencia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico atribuida por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, desarrollado por RD 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Las devoluciones de ingresos indebidos provenientes de tasas se regulan en el artículo 13 LTJCT. En cambio, las devoluciones de ingreso indebidos provenientes de sanciones se recogen en el RD 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal, ya que son ingresos públicos de carácter no tributario.

Con el objeto de optimizar los recursos utilizados para la tramitación de las devoluciones de ingresos indebidos provenientes de tasas o sanciones y de que los ciudadanos afectados reciban sus pagos en el menor tiempo posible, la JCT ha decidido poner en marcha un nuevo procedimiento que agilice los trámites administrativos agrupándolos en “Expedientes de Devolución Masiva de Pagos” a través de una Caja de Pagos Especiales que se regula en la Resolución de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

Se autoriza el pago a través de agentes mediadores en los siguientes supuestos:

1. A todo el conjunto de pagos masivos, teniendo tal consideración todo conjunto de pagos en el que concurran las siguientes circunstancias:

a) El número de pagos que lo integren sea superior a 25.

b) Los datos contenidos en cada propuesta de pago sean iguales, excepto en el perceptor del pago, sus datos bancarios y la cuantía del pago, y

c) Los pagos se efectúen por transferencia a la cuenta del perceptor.

2. Al pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores.

Segundo. Procedimiento a seguir.

El procedimiento a seguir tanto por parte del centro gestor, como de la oficina de contabilidad, como por parte del cajero de pagos especiales será el dispuesto en la resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

Tercero. Justificación de pagos.

Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos Especiales formará trimestralmente las correspondientes cuentas justificativas que, junto con los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias, serán remitidas a la Intervención delegada del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para su intervención, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fin del trimestre justificado.

Las cuentas justificativas mencionadas en el párrafo anterior se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Cuarto. Estado de situación de tesorería.

El Cajero de Pagos Especiales elaborará trimestralmente un estado de situación de tesorería, según el modelo aprobado en el anexo II de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

El estado de situación de tesorería vendrá referido al último día de cada trimestre natural y deberá ser remitido a la Intervención Delegada del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico dentro de los treinta primeros días hábiles del siguiente trimestre al justificado.

Disposición adicional única.

Las normas y criterios contenidos en esta Resolución y en la Instrucción relativa al procedimiento para la realización de pagos a través de agentes mediadores, serán de aplicación para el pago de las obligaciones a cargo del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Disposición final única.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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