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  • EDICIÓN DE 18/11/2021
 
 

Procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales

18/11/2021
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Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo (BOJA de 17 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN Y COMPENSACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES Y DE CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS A PERSONAS PARTICIPANTES EN ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

La Formación Profesional para el Empleo, instrumento fundamental a los efectos de potenciar la empleabilidad de las personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas, se encuentra regulada por parte de la Administración General del Estado, a través de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad, contribuir a la competitividad empresarial, garantizar el derecho a la formación laboral, y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional a la persona trabajadora.

En aplicación de dicha ley se aprobó el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y de su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, constituye las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Sistema de Formación Profesional para el empleo, siendo los órganos de las Comunidades Autónomas los competentes en la ejecución y, por tanto, en la gestión de los procedimientos, tal y como se establece en la disposición final primera relativa al título competencial.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 26.1c) que se garantiza a todas las personas, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, el acceso a la formación profesional. En esta línea, el artículo 63.1 del Estatuto citado dispone que corresponde a dicha Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, entre otras, la formación para el empleo, la intermediación laboral y el fomento del empleo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes.

En Andalucía, se promulgó el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. El citado Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, fue objeto de ulterior desarrollo reglamentario mediante la publicación de la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

A la vista del desarrollo de la regulación del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral mediante la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por una parte, y de otra parte, las sucesivas modificaciones en materia de ayudas y becas de la Orden de 23 de octubre de 2009, se hace necesario elaborar una nueva orden en estas materias para una mayor seguridad jurídica.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, establece en el artículo 6.5.d) que las ayudas y becas así como, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales se otorgarán mediante régimen de concesión directa.

En la Comunidad Autónoma Andaluza la regulación de los procedimientos de concesión de subvenciones se establecen en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, que clasifica las subvenciones en regladas y de concesión directa. Las subvenciones regladas se clasifican a su vez en subvenciones de concurrencia competitiva y subvenciones de concurrencia no competitiva, siendo estas últimas aquellas cuyo procedimiento de concesión es iniciado a solicitud de la persona interesada, y se conceden en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.

Sin embargo, en el ámbito de la Administración General del Estado no existe este procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. El artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla dos formas de procedimiento de concesión de subvenciones, el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento de concesión directa.

En consecuencia, debe adaptarse a la regulación estatal sobre subvenciones concedidas en régimen de concesión directa, la que sobre subvenciones regladas en régimen de concurrencia no competitiva resulta de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las prácticas profesionales no laborales se regulan junto con la compensación económica a empresas por la realización de las mismas y, cuando así se establezca expresamente en la oferta formativa, serán financiadas por la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Por todo lo anterior, mediante esta orden se regula la concesión de subvenciones mediante concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que, en su caso, realicen prácticas profesionales no laborales así como para la concesión de becas y ayudas a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Por acreditadas razones de interés público, social y económicas, así como para facilitar las posibilidades de acceso de los desempleados al mercado de trabajo, haciendo especial mención al colectivo de personas con discapacidad o mujeres victima de violencia de género que se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo, en virtud del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se exceptúan a las personas beneficiarias de becas y ayudas, de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social que se establece en la letra e) del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, de conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se exceptúan a las personas beneficiarias de becas y ayudas de la prohibición de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, aprobado por la Orden de 16 de noviembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el período 2020-2022, contempla en el área competencial de Formación Profesional para el Empleo, y dentro del objetivo 3: “Proporcionar a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas la adquisición de las competencias profesionales necesarias para aumentar y adaptar su cualificación profesional, de forma que mejoren sus condiciones de empleabilidad, contribuyendo, a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas” una línea 3.4 de subvenciones denominada “Becas y ayudas individuales a trabajadores/as desempleados/as que participen en las acciones formativas financiadas con fondos de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y compensaciones económicas a las empresas y entidades por realización de prácticas profesionales no laborales”.

La presente orden, que por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres se atiene a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se estructura en cuatro capítulos, siendo el primero de disposiciones generales comunes a las prácticas profesionales no laborales y a las becas y ayudas que se regulan en los Capítulos II y III, respectivamente. El Capítulo IV regula el régimen de reintegro, infracciones y sanciones común a las becas, ayudas y, en su caso, compensaciones económicas concedidas a entidades. Asimismo, se incorporan cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

El principio de necesidad está directamente relacionado con el principio de eficacia en la actual gestión pública. En este sentido, la elaboración de esta orden se encuentra justificada por razón del interés general, el de las personas desempleadas que, por su participación en acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, en aras de mejorar su empleabilidad e inserción laboral, puedan recibir una beca y/o ayudas económicas, siempre que cumplan los requisitos para ello, así como regular la realización de prácticas profesionales no laborales como continuación y enriquecimiento de esta formación que les posibilitará la adquisición de conocimientos, capacidades y destrezas en un entorno real de trabajo. Las empresas podrán recibir una compensación económica por participar en esta capacitación.

El principio de proporcionalidad, aplicado a la iniciativa de regulación en la Administración, implica que el régimen jurídico que se establezca en dicha regulación ha de ser siempre el menos gravoso para la ciudadanía. Por ello, esta orden contiene la regulación imprescindible para conseguir los objetivos propuestos, habiéndose comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a la ciudadanía.

El principio de seguridad jurídica ha sido observado en la redacción de esta orden, según el cual, cada concepto, disposición o precepto ha sido adecuadamente definido de manera unívoca, proporcionando la necesaria seguridad jurídica pretendida. Por todo lo anterior, en esta orden se ejerce la iniciativa normativa de manera coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico.

Esta orden cumple con el principio de transparencia. En este sentido, tuvo lugar el trámite de consulta pública previa en el que no se realizaron aportaciones.

En aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo a la racionalización y a la reducción de las mismas, en cuanto que dicha regulación queda suficientemente clarificada en la orden. Esta eficiencia se refleja en esta nueva orden que actualiza, clarifica y aúna los requisitos, la gestión y concesión de becas y ayudas, aportando una mayor seguridad jurídica a sus destinatarios, las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones formativas de formación profesional para el empleo. Asimismo, regula de manera novedosa y detallada las prácticas profesionales no laborales conforme a los artículos 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4, Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, y en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto establecer los procedimientos de ejecución y gestión, de acuerdo con la regulación establecida en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, en materia de:

a) Prácticas profesionales no laborales y, en su caso, la compensación económica de las mismas a las empresas.

b) La concesión de becas y ayudas en el ámbito de la oferta formativa de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiada por la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo (en adelante, la Consejería competente).

2. A las becas y ayudas, así como a las compensaciones económicas que, en su caso, se concedan a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, les será de aplicación el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. Asimismo, les será aplicable el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, por regularse en dicha norma aspectos de directa aplicación a alguno de los procedimientos previstos.

3. A las becas y ayudas, así como a las compensaciones económicas que en su caso se concedan, les será aplicable el régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Financiación.

1. La compensación económica a las empresas, por la realización de prácticas profesionales no laborales que pueden ser objeto de financiación, se desarrolla en el Capítulo II.

2. Las becas y ayudas que pueden ser objeto de financiación son las que se especifican en el Capítulo III.

3. La cuantía de la compensación económica a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, así como de las becas y ayudas concedidas, se abonará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a la financiación de la formación profesional para el empleo que se determinen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las modificaciones presupuestarias aprobadas, conforme al artículo 39 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería competente.

4. En cada Resolución de convocatoria la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo (en adelante, la Dirección General competente) consignará el crédito presupuestario disponible tanto para las becas y ayudas como para las compensaciones económicas a las empresas por la realización de la prácticas profesionales, en su caso.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad.

1. De acuerdo con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la percepción de estas becas y ayudas así como de las compensaciones económicas a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro de los límites y revisiones de la normativa que les sea de aplicación.

2. Conforme al artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 4. Protección de datos personales.

1. Los datos identificativos de las entidades de formación, de las empresas y del alumnado participante, se integrarán en ficheros automatizados a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Las citadas entidades de formación y empresas, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, en su calidad de encargadas del tratamiento, cuyas condiciones se establecen en el Anexo I.

CAPÍTULO II

Prácticas profesionales no laborales

Artículo 5. Caracterización de las prácticas profesionales no laborales.

1. A los efectos de esta orden, se entiende por práctica profesional no laboral aquella formación que se desarrolla a través de un conjunto de actividades profesionales para la consecución de las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo y que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo, y que incluye:

a) Las prácticas profesionales no laborales en empresas contempladas en acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad (en adelante, prácticas no vinculadas a CP) financiadas por la Consejería competente y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

b) Los módulos de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad (en adelante, módulo de formación práctica), que se ajustarán a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, a lo estipulado en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, y a esta orden.

2. Estas prácticas se realizarán en empresas cuya actividad esté relacionada con el contenido de la formación recibida, sin que de ello se deduzca relación laboral alguna entre estas y el alumnado.

3. Las acciones formativas que pueden contemplar la realización de estas prácticas deben corresponder a especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. La Dirección General competente podrá determinar mediante resolución, aquellas acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad en las que se excluyan la realización de prácticas profesionales no laborales, bien por no tener vinculación con competencias profesionales a adquirir en un entorno real de trabajo, o bien por exigir su desempeño de una acreditación específica o tener un carácter transversal.

Artículo 6. Acuerdo de prácticas profesionales no laborales.

1. Con carácter previo a la realización de las prácticas profesionales no laborales, se suscribirá un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realizará las prácticas. El acuerdo identificará las acciones formativas y para cada una de ellas, la relación del alumnado participante y los criterios de asignación a la empresa, contenido de las prácticas profesionales no laborales, duración, lugar de realización, horario y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Adicionalmente, cuando las prácticas no vinculadas a CP no hayan sido programadas para la totalidad del alumnado de la acción formativa a la que se vincula, la empresa en la que vayan a realizarse deberá seleccionar a sus participantes, recogiéndose en el acuerdo, el procedimiento y los criterios objetivos de selección a aplicar.

2. Antes del comienzo de las prácticas, el citado acuerdo y la relación del alumnado que participa en las mismas, se pondrá en conocimiento de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la empresa en la que se vayan a realizar.

3. No se establecerá contraprestación económica alguna para el alumnado con cargo a los fondos de la Consejería competente, cualquiera que fuera el concepto o la forma en que se perciba.

Artículo 7. Contenido de las prácticas profesionales no laborales.

1. El contenido a desarrollar se establecerá por el personal responsable de la tutoría y deberá estar relacionado con las competencias adquiridas en la acción formativa. Para las prácticas no vinculadas a CP, este contenido se recogerá en el programa formativo, conforme Anexo VIII. Este personal realizará el seguimiento y evaluación de las prácticas, y la entidad de formación comunicará el control de asistencia del alumnado y el resultado de dicha evaluación a la Delegación Territorial con competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo que le corresponda conocer por razón del territorio (en adelante, Delegación Territorial competente), mediante el aplicativo de gestión de la formación profesional para el empleo ubicado en la oficina virtual de la Consejería competente, en la url:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/ov-fpe/#!welcome

2. El personal responsable de la tutoría y demás personal del centro de trabajo que pueda tener contacto con el alumnado, cumplirá lo establecido en el art. 57 Vínculo a legislación de la de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La empresa garantizará que las instalaciones donde se vayan a realizar las prácticas cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales y que el alumnado disponga de los Equipos de Protección Individual necesarios para su realización.

Artículo 8. Condiciones de las prácticas profesionales no laborales.

1. Antes del comienzo de las prácticas, la empresa informará al alumnado participante respecto a las condiciones y contenido de las mismas. Una vez iniciadas, la entidad de formación comunicará a la Delegación Territorial competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

2. Los centros de trabajo en los que se vayan a realizar las prácticas profesionales no laborales deberán estar ubicados, preferentemente, en la provincia donde se ha realizado la acción formativa. En todo caso, será la Delegación Territorial en cuya provincia se realice la acción formativa la competente en el seguimiento y control de estas prácticas y, en su caso, de la tramitación de las correspondientes becas y ayudas.

3. Las prácticas profesionales no laborales habrán de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses desde la finalización de la acción formativa o desde la finalización del último módulo formativo, para el caso del módulo de formación práctica. La duración del periodo de prácticas no vinculadas a CP no podrá ser inferior a 60 horas ni superar, en ningún caso, la duración de las horas de la acción formativa. Estas se podrán realizar de forma simultánea a la acción formativa, siempre que haya transcurrido, al menos, el cincuenta por ciento del total de la misma.

4. La jornada de las prácticas profesionales no laborales deberá adaptarse al horario y a las necesidades de los centros de trabajo, debiéndose respetar, en la medida de lo posible, la jornada de lunes a viernes. Podrán establecerse horarios en jornada distinta a la mencionada, siempre y cuando el alumnado preste su conformidad. El número de horas diarias de prácticas no podrá ser superior a 8 ni inferior a 4 horas. Cuando las prácticas se realicen de forma simultánea al desarrollo de la acción formativa, la participación entre ambas del alumnado no podrá ser superior a 8 horas diarias.

Artículo 9. Sistema de tutorías.

1. Las empresas designarán, de entre su personal, a personas con cualificación o experiencia profesional suficiente en la materia relacionada con el contenido de las prácticas profesionales no laborales, para tutorizar las mismas. Asimismo, la entidad de formación designará, de entre el personal formador de la acción formativa, a otra persona encargada de esta función. Las personas tutoras designadas por la empresa y por la entidad de formación, serán las responsables del desarrollo y evaluación del contenido de las prácticas.

2. Las funciones del personal tutor serán las siguientes:

a) Elaboración conjunta del contenido de las prácticas y del calendario de tutorías.

b) Establecimiento del calendario y distribución horaria del alumnado en las distintas tareas y procesos a realizar en la empresa.

c) Asesoramiento del alumnado y supervisión de su actividad.

d) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo por parte del alumnado.

e) Realización del control de asistencia y de la evaluación de las prácticas profesionales no laborales.

Artículo 10. Alumnado participante en las prácticas profesionales no laborales.

1. Será participante de las prácticas profesionales no laborales el alumnado del módulo de formación práctica de las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad completo, así como quienes participen en acciones formativas dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditación o acreditaciones parciales.

También podrán ser participantes las personas trabajadoras desempleadas de acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad, siempre que hayan sido comunicadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 15. En este caso, las personas participantes no podrán haber sido contratadas con anterioridad para desempeñar la competencia objeto del aprendizaje y tendrán que aceptar su participación en las mismas, dado su carácter voluntario, mediante la cumplimentación del Anexo II.

Artículo 11. Condiciones de realización de las prácticas profesionales no laborales.

1. El alumnado participante deberá asistir y realizar con aprovechamiento las prácticas profesionales no laborales, y tendrá que cumplir la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la acción formativa que se imparta durante el desarrollo de las prácticas.

2. En los supuestos de suspensión del módulo de formación práctica, una vez este se haya iniciado, la entidad de formación deberá garantizar su completa realización y reiniciarlo, en un plazo no superior a dos meses desde su suspensión. En el caso de que las prácticas profesionales no laborales se reiniciaran con una empresa distinta o cambiaran las condiciones de realización de las mismas, se deberá presentar un nuevo acuerdo.

3. La entidad de formación cederá los datos personales del alumnado participante a la Delegación Territorial competente para el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las prácticas profesionales.

4. El alumnado participante tendrá cubierto el riesgo de accidente y responsabilidad civil frente a terceros derivado de su asistencia, y podrá tener derecho a las becas y/o ayudas previstas en esta orden.

Artículo 12. Causas de baja del alumnado.

1. Constituirán causas de baja del alumnado en las prácticas profesionales no laborales, las que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente oferta formativa vinculada a la acción formativa.

En caso de que no hayan sido establecidas serán causas de baja las siguientes:

a) La acumulación de más de tres faltas sin justificar en un mes, de conformidad con el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. El cómputo de dichas faltas se realizará desde la fecha de inicio de las prácticas no vinculadas a CP o desde el inicio de la acción formativa para el caso del módulo de formación práctica, y se contabilizarán de fecha a fecha.

b) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de las prácticas profesionales no laborales.

c) El incumplimiento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, según el contenido del programa de prácticas profesionales no laborales.

d) La renuncia expresa por parte del alumnado a la realización de las prácticas profesionales no laborales.

e) Además, para el caso de las prácticas no vinculadas a CP, constituirá causa de baja la suspensión de las mismas por causa sobrevenida, ajena al propio alumnado.

2. Las faltas de asistencia pueden tener causa justificada. En este caso, el alumnado deberá avisar el primer día de ausencia a la empresa, debiendo presentar el justificante a las personas que tutorizan la realización de las prácticas profesionales no laborales, en el plazo máximo de cinco días naturales siguientes al día de ausencia, o último día del periodo de esta. De no hacerlo, causará baja en las mismas.

Tendrá la consideración de falta justificada, que deberá ser acreditada documentalmente, la motivada por:

1.º Enfermedad.

2.º Consulta médica presencial.

3.º Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4.º Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

5.º Deber inexcusable de carácter público o personal.

3. Para la comprobación de los términos indicados en las letras b) y c) anteriores, la persona responsable de la entidad de formación, previo informe motivado del personal formador, apercibirá al alumnado que incurra en alguno de estos supuestos, dejando constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará el nombre de la persona apercibida, la fecha en la que se produce este hecho y la descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que una misma persona sea apercibida en más de dos ocasiones, se la excluirá automáticamente de las prácticas profesionales no laborales. Esta información será comunicada por las personas tutoras a la Delegación Territorial competente.

Artículo 13. Seguro de accidentes y responsabilidad civil.

1. De acuerdo con el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el alumnado participante que realice las prácticas profesionales no laborales en empresas, tendrá cubierto el riesgo de accidente y de responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubran los daños que, con ocasión de la asistencia a las prácticas, se puedan producir por quienes participen.

2. Las citadas coberturas deberán ser suscritas por la entidad de formación o por la empresa. Cuando sea la entidad de formación la que asuma el gasto de la suscripción, éste se considerará como coste directo subvencionable a efectos de su financiación. En el supuesto de que sea la empresa la que opte por ello, el coste de la suscripción de las coberturas quedará incluido en la compensación económica.

3. En todo caso, la Consejería competente queda exonerada de cualquier responsabilidad por los daños que se pudieran producir con ocasión de la ejecución de estas prácticas profesionales.

Artículo 14. Autorización de las prácticas profesionales no vinculadas a certificados de profesionalidad.

1. Las prácticas no vinculadas a CP cuya financiación no haya sido programada y aprobada inicialmente, deberán ser autorizadas por la Delegación Territorial competente, previa solicitud formulada al efecto por la entidad de formación, que deberá presentarse con treinta días naturales de antelación a la fecha prevista para el inicio de las prácticas.

2. Las entidades de formación interesadas presentarán las solicitudes conforme al formulario normalizado establecido en el Anexo III, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del aplicativo de gestión de la Formación Profesional para el Empleo al que se puede acceder a través de la oficina virtual de formación profesional para el empleo en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/ov-fpe/#!welcome

Dicha solicitud incluirá una memoria descriptiva de las prácticas profesionales.

3. El procedimiento será instruido por la Delegación Territorial competente, que igualmente será la competente para resolver.

En caso de defectos formales u omisiones en la solicitud o en la documentación que la acompaña, se requerirá a las entidades solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas de su petición, archivándose la solicitud previa resolución, de acuerdo con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de quince días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

Artículo 15. Procedimiento de gestión de las prácticas profesionales no laborales.

1. La gestión de las prácticas podrá llevarse a cabo por las entidades de formación que las impartan o por la propia Administración de la Junta de Andalucía, que a su vez podrá recabar la colaboración de entidades expertas en estas tareas.

2. La entidad de formación presentará, en el plazo de al menos cinco días antes del comienzo de cada una de las prácticas profesionales no laborales, a través del aplicativo de gestión de la formación profesional para el empleo a la Delegación Territorial competente, el acuerdo suscrito entre la entidad de formación y la empresa donde se realicen dichas prácticas, con el contenido especificado en el artículo 6. Asimismo, deberá aportarse copia del documento en el que se recoja el compromiso de respeto a la confidencialidad y cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas en el apartado 4. f) del Anexo I, encargado de tratamiento de datos personales. En el caso de las prácticas profesionales no vinculadas, este acuerdo se acompañará como documentación anexa al acuerdo de inicio tal y como se recoge en el siguiente apartado.

3. En el caso de prácticas no vinculadas a CP Vínculo a legislación deberá aportarse, además del acuerdo del apartado anterior:

a) Comunicación de inicio de las mismas a la Delegación Territorial competente a través del aplicativo de gestión de la formación profesional para el empleo, mediante el formulario normalizado que se establece en el Anexo IV “Comunicación de inicio de las prácticas profesionales no laborales no vinculadas a certificados de profesionalidad”.

b) Documento que acredite la vigencia y alcance de la/s póliza/s de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros durante el período de duración de las prácticas y justificante de pago de la misma.

c) Programa formativo de las prácticas, conforme al Anexo VIII.

d) Documento de aceptación expresa de participación en las mismas por el alumnado, según Anexo II.

4. La Delegación Territorial competente realizará el seguimiento y control de las prácticas profesionales no laborales, conforme al artículo 26 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y requerirá, cuando proceda, la información necesaria a efectos de su comprobación. En su caso, el seguimiento y control lo realizará en colaboración con la Delegación Territorial en cuya provincia vayan a realizarse las prácticas profesionales no laborales.

Artículo 16. Certificación de la realización de las prácticas profesionales no laborales.

1. El alumnado obtendrá una certificación de las prácticas profesionales no laborales realizadas en acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad que será firmada por la persona responsable de la empresa, según modelo de certificación que se especifica en el Anexo VII.

2. El alumnado que supere el módulo de formación práctica, recibirá una certificación firmada por la persona tutora designada por la entidad de formación, por la persona tutora designada por la empresa y por la persona responsable de la empresa, según el modelo que figura en el Anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Artículo 17. Compensaciones económicas por la realización de las prácticas profesionales no laborales.

1. Las empresas donde se realicen las prácticas profesionales no laborales podrán percibir una compensación económica por alumno/a y hora, conforme a los términos y condiciones que se establezcan en las convocatorias que las regulen. En todo caso, se incluirá en dicha compensación económica el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil frente a terceros.

2. Esta compensación económica se podrá abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, siempre que en las subvenciones o ayudas que estas reciban se incluya como concepto subvencionable de acuerdo con el artículo 19.1 Vínculo a legislación de Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, o bien como coste incluido en el importe de la licitación.

3. Cuando no se dé el supuesto contemplado en el apartado anterior, y siempre que así se establezca en la oferta formativa financiada por la Junta de Andalucía, una vez finalizado el periodo de prácticas profesionales no laborales, la empresa podrá presentar solicitud de compensación económica por su participación en la realización de las mismas, según modelo normalizado que se establezca por resolución de la Dirección General competente.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento de solicitud de compensación económica por la realización de las prácticas profesionales no laborales.

1. Las solicitudes de compensación económica se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria.

En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas de acuerdo con las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes, y efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación Profesional para el Empleo adscrito a la Delegación Territorial competente. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta provisional de resolución, elevándose esta al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 88.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa de conformidad con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. La concesión de estas compensaciones económicas estará limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria en las partidas expresamente asignadas para estos fines por la Consejería competente.

Artículo 19. Resolución del procedimiento de solicitud de compensación económica por la realización de las prácticas profesionales no laborales.

1. La competencia para resolver la solicitud de compensación corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las empresas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

3. La cuantía máxima por alumno/a y hora de prácticas para compensar la realización de las mismas será la establecida en el Anexo V.

CAPÍTULO III

Becas y ayudas a las personas participantes en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales de Formación Profesional Para el Empleo

Artículo 20. Personas beneficiarias.

1. Podrán percibir las becas y/o ayudas las personas trabajadoras desempleadas que participen en las sesiones presenciales en la oferta formativa financiada por la Consejería competente.

Se entenderá como persona trabajadora desempleada aquella que en el día de su incorporación a la acción formativa sea demandante de empleo; en caso contrario, no se tendrá derecho a las becas y ayudas.

2. Mediante resolución, la Dirección General competente podrá aplicar lo establecido en el apartado anterior a personas pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad, en aplicación de los convenios y/o acuerdos celebrados entre la Consejería competente y otras Consejerías u organismos de la Junta de Andalucía, independientemente de su financiación.

3. De conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se exceptúan a las personas beneficiarias de becas y ayudas, por su condición de desempleadas y debido a la naturaleza de las subvenciones reguladas, de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social que se establece en la letra e) del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, de conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se exceptúan a las personas beneficiarias de becas y ayudas de la prohibición de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Becas.

1. Se establecen los siguientes tipos de becas, para personas trabajadoras desempleadas, por su participación en las sesiones presenciales de las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales:

a) Becas para personas con discapacidad: Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

b) Becas para mujeres víctimas de violencia de género: Aquellas que lo sean conforme al artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

c) Becas para otros colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y siempre que se determine mediante resolución de la Dirección General competente, en la que se podrán establecer los términos y condiciones.

2. En el caso de que una misma persona pueda ser beneficiaria de más de una beca, esta deberá optar solo por una de ellas en su solicitud.

3. Las becas tendrán la cuantía máxima establecida en el Anexo V. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, las becas tendrán la cuantía prevista en el artículo 7.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 22. Ayudas.

Se podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento, y conciliación por participar en las sesiones presenciales de las acciones formativas y/o en las prácticas profesionales no laborales.

Artículo 23. Ayudas de transporte.

1. Podrán solicitar la ayuda de transporte urbano aquellas personas que para asistir presencialmente a la acción formativa y/o práctica profesional no laboral, tengan que desplazarse dentro de un mismo municipio entre sus entidades y/o núcleos de población, de acuerdo con el Nomenclátor de Entidades y Núcleos de Población de Andalucía publicado en la web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, vigente al inicio de la acción formativa y, en su caso, al inicio de la práctica profesional no laboral:

http://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/nomenclator/index.htm

En caso de solicitar esta ayuda, se utilizará la red urbana de transporte público como medio de transporte para asistir a la acción formativa.

2. En caso de que para asistir a la acción formativa y/o práctica profesional no laboral sea necesario el desplazamiento a otro municipio, podrá solicitarse la ayuda de transporte interurbano.

3. De no existir medio de transporte público entre el domicilio de la persona solicitante de la ayuda y el del centro donde se realice la acción formativa y/o práctica profesional no laboral, o bien si los horarios existentes no permiten compatibilizar el uso de la red pública de transporte, se podrá tener derecho a esta ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Estas circunstancias se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad mixta o de teleformación, estas ayudas solo se percibirán cuando el alumnado deba trasladarse a sesiones presenciales.

4. Las cuantías máximas para estas ayudas serán las establecidas en el Anexo V.

Artículo 24. Ayudas de manutención y alojamiento.

1. Podrán solicitar la ayuda de manutención las personas que tengan que desplazarse para asistir a las sesiones presenciales de las acciones formativas y/o prácticas profesionales no laborales, siempre que entre el domicilio habitual y el municipio donde se realicen las mismas medien, al menos, veinte kilómetros. Para percibir esta ayuda será necesario que el horario sea de mañana y tarde. En el caso de que se ofrezca manutención durante la impartición de las mismas, no se tendrá derecho a esta ayuda.

2. Se podrá solicitar la ayuda de alojamiento y manutención cuando, por la red de transporte existentes, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases, y la distancia entre el domicilio habitual y el lugar donde se realice la acción formativa y/o práctica profesional no laboral sea igual o mayor de cien kilómetros.

Esta ayuda incluye el coste del transporte del desplazamiento inicial y final. En el caso de que las personas participantes tengan que desplazarse a otros países, el coste del transporte incluirá la cuantía del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

4. Las cuantías máximas de estas ayudas serán las establecidas en el Anexo V.

Artículo 25. Ayudas a la conciliación.

1. Estas ayudas tienen por objeto permitir la conciliación de la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años a cargo o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

2. Para percibir esta ayuda será necesario que al inicio de la acción formativa se carezca de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del “indicador público de renta de efectos múltiples” (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de quienes integren la unidad familiar, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción y las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. Esta circunstancia se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

3. La cuantía de esta ayuda será la establecida en el Anexo V.

Artículo 26. Cómputo a efectos de renta.

Las becas y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y a la conciliación, no computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 2015, 1700), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 27. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las becas y ayudas habrán de solicitarse según formulario normalizado que figuran en el Anexo VI y podrán obtenerse a través de los siguientes medios:

a) En la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/3106/datos-basicos.html

b) En las sedes de las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería competente.

2. Las solicitudes irán dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes.

a) Cuando la modalidad de impartición sea presencial, el plazo de presentación de dichas solicitudes para la obtención de la beca y /o ayudas correspondiente a la acción formativa no vinculada a CP, así como a las horas de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, tendrá lugar durante los primeros veinte días naturales desde que inicien cualquiera de ellas.

b) Cuando la modalidad de impartición sea teleformación o mixta, el plazo de presentación de solicitudes para la obtención de la beca y /o ayudas correspondiente a la acción formativa no vinculada a CP, así como a las horas de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, deberá realizarse durante los veinte días naturales desde la finalización de cualquiera de ellas.

c) El plazo de presentación para la obtención de la beca y/o ayudas correspondientes en el caso de prácticas no vinculadas a CP o módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad será de veinte días naturales desde la finalización de los mismos.

Artículo 28. Lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes cumplimentadas en el formulario referido anteriormente, las declaraciones responsables y, en su caso, la documentación referida en el artículo 29, podrán presentarse en cualquiera de los siguientes registros:

a) En el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/quiero-formarme/paginas/becas-ayudas-fpe.html

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, conforme al artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 29. Documentación a presentar junto a la solicitud.

1. Las personas solicitantes, junto a la solicitud, habrán de presentar la siguiente documentación acreditativa en que se fundamente el derecho:

a) Documento acreditativo de su identidad.

b) Vida laboral.

c) Para la beca para personas con discapacidad, documento que acredite dicha condición, de entre los establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

d) En la beca para mujeres víctimas de violencia de género, la acreditación de esta situación se realizará a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, así como cualquier otro que se establezca válido en derecho.

e) Para las ayudas a la conciliación, deberá aportarse según los casos: libro de Familia o certificado registral individual; certificado de empadronamiento colectivo con fecha de expedición no superior a tres meses de antigüedad respecto al día en que se solicita; certificación acreditativa del reconocimiento de la situación de dependencia expedido por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales o cualquier documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 25.

2. No obstante, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar aquella información o documentos de los relacionados en el apartado anterior que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o hayan sido elaborados por cualquier otra, incluidos los relativos a su identidad. El Servicio de Formación Profesional para el Empleo adscrito a la Delegación Territorial competente, instructor del procedimiento, podrá consultarlos o recabarlos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello expresamente en su solicitud, de acuerdo con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, no se requerirán datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Servicio de Formación Profesional para el Empleo recabarlos electrónicamente, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

Excepcionalmente, si el instructor no pudiera recabar los citados documentos, se podrá requerir a la persona solicitante para que en el plazo de diez días proceda a su aportación.

3. Para las ayudas de trasporte público o privado, manutención y alojamiento se entenderá por domicilio habitual el que conste en su tarjeta de demanda de empleo al inicio de la acción formativa y/o práctica profesional no laboral, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo que podrá ser objeto de comprobación o acreditación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía. Para acreditar el mismo, la persona solicitante deberá optar entre autorizar a la Administración de la Junta de Andalucía la consulta de los datos de su demanda de empleo, la consulta de sus datos de residencia o la presentación del certificado de empadronamiento.

Para medir la distancia entre el lugar de residencia del alumnado y el lugar de impartición de la acción formativa y/o práctica profesional no laboral se utilizará como referencia el Mapa Oficial de Carreteras publicado por el Ministerio competente en materia de carreteras.

4. Con carácter general, se cumplimentará en la solicitud el apartado referido a declaraciones responsables, reservándose en este caso el instructor del procedimiento el derecho a requerir a las personas solicitantes la aportación de la documentación oportuna en orden a la comprobación de la veracidad de los datos consignados.

Asimismo, deberán cumplimentarse los datos relativos a la cuenta bancaria en el formulario de solicitud previsto en el apartado 1 del artículo 27.

Artículo 30. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las becas y ayudas.

1. El instructor del procedimiento para la tramitación de la concesión de las becas y ayudas será el Servicio de Formación Profesional para el Empleo adscrito a la Delegación Territorial competente.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta provisional de resolución, elevándose esta al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 88.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas y ayudas deberán cumplirse a la fecha de su incorporación a la acción formativa. El derecho a la percepción de la beca o ayuda se interrumpirá si la persona trabajadora deja de tener la condición de desempleada, no abonándose el importe correspondiente a los días en que no mantenga dicha condición.

Constituirá causa de pérdida del derecho a la percepción de estas becas y ayudas, el hecho de que se incurra en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa y/o práctica profesional no laboral no vinculada a CP. El cómputo de dichas faltas se realizará desde la fecha de incorporación a la acción formativa y/o práctica profesional no vinculada a CP Vínculo a legislación, y se contabilizará de fecha a fecha.

No constituirá causa de pérdida del derecho a la percepción de estas becas y ayudas, el abandono justificado por parte de participantes desempleados que hubieran encontrado empleo y en el caso de enfermedad o accidente acreditado.

En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista presencialmente, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas según se establece en el artículo 12.

La pérdida del derecho a la percepción de estas becas y ayudas tendrá lugar desde el día en que se produzca el motivo de exclusión de la acción formativa y/o práctica profesional no vinculada a CP.

3. La percepción de las becas y ayudas se devengará desde el día de su incorporación a la acción formativa y/o práctica profesional no vinculada a CP. No obstante, para las ayudas de alojamiento y manutención, se podrán computar para su devengo el día inmediatamente anterior a su incorporación y el posterior a la fecha de finalización de las mismas.

4. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa de conformidad con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. La competencia para resolver la concesión corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo

Artículo 31. Abono de las becas y ayudas.

1. El abono de las becas y ayudas se realizará de la siguiente manera:

En las modalidades de teleformación y mixta se abonará el importe de la beca y/o ayudas al final de la acción formativa, una vez verificados los días de asistencia del alumnado. En la modalidad presencial se percibirá un anticipo del cincuenta por ciento del total de las horas de formación de la acción formativa, que será abonado tras la resolución de concesión, una vez se confirmen los requisitos que dan derecho a la beca y/o ayudas. El otro cincuenta por ciento será abonado al final de la acción formativa, una vez verificados los días de asistencia del alumnado, en el mes siguiente a la fecha de finalización.

Las becas y ayudas que se soliciten para las prácticas profesionales no laborales, incluido el módulo de formación práctica del certificado de profesionalidad, serán abonadas en su totalidad al finalizar las mismas, realizadas las comprobaciones oportunas sobre el derecho a percibirlas y verificados los días de asistencia.

Las solicitudes de becas y ayudas que cumpliendo los requisitos no puedan llegar a ser abonadas serán incorporadas en la siguiente convocatoria.

Artículo 32. Justificación de las ayudas de alojamiento y manutención.

Para las ayudas por alojamiento y manutención, deberá presentarse dentro del mes siguiente a la finalización de la acción formativa y/o práctica profesional no vinculada a CP: contrato de arrendamiento, facturas de hospedaje o cualquier otro documento admitido en derecho. Además, deberán presentarse facturas y demás documentos acreditativos tanto del gasto como del pago. Para justificar los desplazamientos inicial y final en esta ayuda, y en el caso de desplazamiento a otros países, deberá presentarse billete de transporte inicial y final.

CAPÍTULO IV

Régimen de reintegro, infracciones y sanciones de las compensaciones económicas por la realización de prácticas profesionales no laborales y becas y ayudas al alumnado

Artículo 33. Control y seguimiento de las subvenciones concedidas.

1. El control y seguimiento de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo establecido en la orden, se ajustará a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable.

2. Las Delegaciones Territoriales competentes para resolver, reclamarán las cantidades percibidas indebidamente en concepto de beca, ayuda o compensación económica, a través de un procedimiento de reintegro.

Artículo 34. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona o entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

4. La incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a la Delegación Territorial competente. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

5. La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

Artículo 35. Régimen sancionador.

1. De acuerdo con el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponderá a la Delegación Territorial competente.

Disposición adicional primera. Actualización de cuantías de las becas y ayudas.

Las cuantías establecidas en el Anexo V podrán concretarse dentro de los márgenes establecidos en el mismo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente.

Disposición adicional segunda. Cuantía de la beca en los programas públicos de empleo y formación.

La cuantía máxima de la beca que pueden percibir las personas desempleadas que participen en los programas públicos de empleo y formación, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, será la establecida en el Anexo V.

Disposición adicional tercera. Prácticas profesionales no laborales en Centros Públicos de Formación Profesional para el Empleo.

Cuando los Centros Públicos de Formación Profesional para el Empleo programen prácticas profesionales no laborales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán ser autorizadas previamente mediante resolución de la Dirección General competente.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección general competente en materia de Formación Profesional para el Empleo a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición transitoria primera. Becas y ayudas por asistencia mediante aula virtual.

Mientras existan medidas de suspensión de la actividad formativa de impartición presencial tradicional o persistan las medidas de distancia de seguridad interpersonal establecidas para la prevención de contagios del COVID-19, las acciones formativas que se impartan a través de aula virtual serán consideradas asistencia en modalidad presencial, a efectos de la percepción de becas y ayudas a la conciliación, siempre que se reúnan los requisitos legalmente establecidos para su percepción.

Disposición transitoria segunda. Faltas justificadas en las prácticas profesionales no laborales.

Tendrán la consideración de justificadas, las faltas de asistencia ocasionadas por el cumplimiento del aislamiento obligatorio derivado de contagios provocados por COVID-19.

Disposición transitoria tercera. Medidas de flexibilización del módulo de formación práctica.

La realización de módulos de formación práctica que se hubieran acogido a las medidas establecidas en el artículo 16.1.a) Vínculo a legislación y d) del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, no podrán percibir la compensación económica establecida en el artículo 17.

Disposición transitoria cuarta. Aplicación de la norma.

Sin perjuicio de la fecha de su entrada en vigor, el régimen jurídico recogido en la presente orden resultará de aplicación a aquellas acciones formativas que se inicien a partir de la publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la Resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el empleo por la que se convoquen por primera vez compensaciones económicas por la realización de las prácticas profesionales no laborales y/o becas y ayudas de las reguladas en el Capítulo III de la presente orden.

Las prácticas profesionales no laborales y las becas y ayudas correspondientes a acciones formativas iniciadas con anterioridad a la publicación de las referidas resoluciones se regirán por lo establecido en la Orden de 23 de Octubre de 2009.

Disposición final primera. Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las becas y ayudas, así como las compensaciones económicas, estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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