Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/11/2021
 
 

Ayudas a las Universidades Públicas Andaluzas

18/11/2021
Compartir: 

Orden de 11 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias competencia de la Secretaría General de Vivienda (BOJA de 17 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LAS MATERIAS COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA.

PREÁMBULO

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, que modifica el anterior, establece en su artículo 12 que corresponde a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, entre otras, las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento y Vivienda, así como las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo, que venían siendo ejercidas por la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. A fin de actualizar y recoger las competencias asignadas a las dos Consejerías extintas, mediante Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por Decreto 440/2019, de 2 de abril (BOJA núm. 66, de 5 de abril de 2019), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Este Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, contempla en su artículo 1.c) que corresponde a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, entre otras, las competencias de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y en su artículo 7.1 que la Secretaría General de Vivienda es el órgano de dirección, desarrollo, ejercicio, coordinación y control de las políticas de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como el de planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas, correspondiéndole, entre otras funciones, según su articulo 7.2.n) las de programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.

En aplicación de estas competencias y con objeto de promover, apoyar e impulsar el trabajo realizado por las Universidades Públicas Andaluzas y contribuir a que su labor redunde en beneficio del progreso y bienestar de nuestra comunidad y su ciudadanía, mediante Orden de 2 de junio de 2020 se aprobaron bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura, realizándose convocatoria para 2020 mediante Orden de 15 de octubre de 2020, línea de ayudas a las que ahora, mediante la presente orden, se les da nueva redacción, optimizando así los posibles ajustes a las características y necesidades de las Universidades Públicas Andaluzas.

Estas nuevas bases reguladoras se encuentran respaldadas por un amplio marco referencial.

Como antecedente directo podemos apuntar la Orden de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actividades de investigación en materia de Vivienda y Arquitectura y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (BOJA núm. 55, de 20 de marzo).

Desde entonces se han sucedido distintas e importantes aportaciones en el abordaje de la materia que nos ocupa, destacando la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la Asamblea General de la ONU, que plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas, de carácter integrado e indivisible, en las esferas de lo económico, lo social y lo ambiental, para la mejora de la calidad de vida de las personas y el aseguramiento del ejercicio de sus derechos humanos, así como la protección del planeta, y la Nueva Agenda Urbana, adoptada en 2016 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) celebrada en Quito, documento guía que trata de dar respuesta al ODS 11, buscando asentamientos humanos y ciudades inclusivas, resilientes, seguras y sostenibles.

Estas actuaciones tienen su reflejo en la aprobación de la Agenda Urbana de Andalucía 2030, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2018 (BOJA núm. 185, de 24 de septiembre), instrumento necesario para la generación y coordinación de políticas urbanas, y del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 según Decreto 91/2020 de 30 de junio Vínculo a legislación (BOJA núm. 127, de 3 de julio), documento en el que se concretan las políticas públicas de vivienda y rehabilitación de la Comunidad Autónoma.

En el Título V del Plan Vive se contempla, entre otras medidas, el fomento de la investigación en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura como una necesidad, ya que a través de la promoción y el desarrollo de la actividad investigadora sobre temas específicos, en las distintas áreas de competencia de la Secretaría General de Vivienda, se pretende un mejor análisis y conocimiento de la realidad de la vivienda en Andalucía, factor fundamental para poder determinar medidas sustentadas en actuaciones concretas y coherentes, que propicien un proceso de transformación que repercuta favorablemente en las condiciones de vida de la ciudadanía andaluza.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para el período 2020-2024, aprobado por Orden de 10 de julio de 2020, incluye en el área de vivienda, dentro del objetivo estratégico de fomento de la investigación e innovación en materia de vivienda, arquitectura y ciudad, y con el objetivo específico de mejorar permanentemente el conocimiento de la realidad de la vivienda, la rehabilitación, el fomento de la arquitectura, así como la ciudad y su espacio urbano, una línea de ayudas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura.

Y todo ello en respuesta a una decidida voluntad de gestionar la realidad actual, con sus desafíos y posibilidades (el cambio climático, el acceso a la vivienda, la movilidad sostenible, la contaminación, el aumento de la desigualdad, la mejora de los servicios públicos), a través de un aprovechamiento de los recursos y los avances técnicos y científicos mediante el máximo respeto, eficacia y eficiencia y el objetivo de incorporar a Andalucía al movimiento internacional sobre el futuro de las ciudades promovido por Naciones Unidas y la Unión Europea que deberá marcar el desarrollo urbano en los próximos años. Esta realidad y los retos propuestos se abordan, desde el enfoque de la arquitectura, la ciudad y la mejora de vida de sus habitantes, a través de unos campos prioritarios de actuación, abarcando aspectos como el consumo energético, el uso de recursos y gestión de residuos en la construcción, la huella ecológica, la vida útil y, en general, poniendo especial atención en los nuevos materiales y técnicas constructivas desde una perspectiva de respeto y cuidado al medio ambiente.

Basados en estos antecedentes y estrategias, así como en los ámbitos que el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), considera prioritarios para impulsar actividades de I+D+I, alineadas con las actuaciones sectoriales de la Junta de Andalucía, enfoque que tiene su continuidad en la Estrategia I+D+I de Andalucía 2021-2027 (EIDIA), cuya formulación fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 20.3.2020 (BOJA núm. 63, de 1 de abril), esta Consejería viene impulsando iniciativas de investigación de aplicación directa, tanto en las políticas públicas andaluzas como en las actividades del tejido social y empresarial andaluz, favoreciendo la mejora del conocimiento en los sectores relacionados con las materias de su competencia desde la sostenibilidad ambiental y social, incentivando la investigación y la transferencia del conocimiento de las Universidades Públicas Andaluzas. Asimismo se considera de gran importancia la innovación social en la administración, entendiéndose como aplicación de ideas prácticas y novedosas en la gestión pública, generando un valor social añadido.

Todo ello da lugar al desarrollo de unas líneas estratégicas de I+D+I que, en materia de Vivienda y Arquitectura, se centran en:

- Nuevos materiales para la rehabilitación y construcción de viviendas sostenibles.

- Innovación metodológica para el estudio de las necesidades y demanda de vivienda, así como para la mejora del conocimiento del sistema residencial y habitacional.

- La intervención pública sobre la vivienda y su relación sobre el estado del bienestar.

- La calidad de vida de las ciudades mediante la interacción con los espacios públicos, la rehabilitación urbana, la movilidad sostenible y las TIC, y su aplicación a la ciudad inteligente.

- Nuevos métodos para la detección y localización de la infravivienda.

- La innovación social orientada a disminuir la exclusión y la vulnerabilidad residencial.

Todo lo anterior se plasma en un nuevo eje centrado especialmente en investigación, resultando como compendio la presente línea de ayudas, con especial énfasis en los temas fundamentales de esta Secretaría General de Vivienda.

La vivienda destaca como tema primordial: Su habitabilidad, relación con el entorno y dimensión de proporcionar a la ciudadanía bienestar y una forma de estar en el mundo. Partiendo desde la premisa de garantizar el derecho a una vivienda digna, abarcando las necesidades actuales y tendencias futuras, englobando tipologías y programas de viviendas adaptadas a los avances tecnológicos y científicos que se traducen en nuevas formas de habitar (viviendas adaptables, pasivas, bioclimáticas, ecológicas, domóticas).

Prioritaria es la vertiente residencial, incluyendo aspectos como conservación, mantenimiento, rehabilitación, sostenibilidad, accesibilidad y el efectivo aprovechamiento y rehabilitación del parque de viviendas colectivas en edificios residenciales, especialmente los localizados en grandes barriadas de antigua construcción, donde se concentra una población envejecida con problemas socio-económicos importantes.

Otro núcleo fundamental es la conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico e histórico andaluz, sin perder de vista el ámbito industrial, englobando la catalogación y diagnóstico de su estado de conservación, el fomento de las tipologías arquitectónicas tradicionales, favoreciendo su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales, su puesta en valor y reutilización, con especial interés en todo aquello susceptible de recuperación para uso público.

Mención especial merece la rehabilitación de los centros históricos y su habitabilidad, haciendo hincapié en la sostenibilidad, la accesibilidad, poniendo atención en el cuidado y fomento de su dimensión vecinal y convivencial, y en la compatibilidad entre las funciones residenciales y productivas, abordando el gran reto que actualmente suponen el turismo y la gentrificación, proponiendo soluciones novedosas al conflicto generado y preservando y apoyando formas de habitar y vivir estos espacios históricos.

Todo esto, unido a actuaciones para la regeneración y puesta en valor de los espacios públicos de la ciudad consolidada, equipamientos, uso de Building Information Modeling (BIM), los Sistemas de Información Geográfica (SIG), y los nuevos sistemas de gestión de la información en materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura, bajo criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, en pos de la mejora de la calidad de vida de las personas bajo los enfoques de género e inclusivo.

Por ello, esta Secretaría General de Vivienda propone el abordaje de estos temas en su ámbito competencial mediante el desarrollo de proyectos en actuaciones de Investigación e Innovación propiciando el impulso y realización de actividades e iniciativas de I+D+I que faciliten o que aporten redes de investigación basadas en el desarrollo de la teoría y tecnología en el sector de la vivienda, la arquitectura, el espacio público y el patrimonio arquitectónico, con especial énfasis en una aplicación práctica directa.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, así como en el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por lo que la gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Se cumplen con esta iniciativa normativa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la Orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar suconsecución. Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

Por otro lado, se ha considerado lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición, así como la concesión de las subvenciones. También se ha contemplado lo establecido en la disposición final octava de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

Asimismo, el texto se ha adaptado al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, concediéndose mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y tramitándose en régimen de concurrencia competitiva.

La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras que se aprueban, como mecanismo de simplificación administrativa y agilización de trámites, sin exigir que junto a la solicitud de la subvención las personas y entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Atendiendo a la naturaleza de las ayudas reguladas por la presente orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las Universidades Públicas Andaluzas quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Conforme a los dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, considerando que se promueven actividades de investigación de duración determinada, no es pertinente establecer como criterio objetivo para la valoración de las propuestas la creación de empleos estables creados o mantenidos, el impacto en la salud ni la seguridad laboral. Así tampoco la ponderación del grado de compromiso medioambiental, la efectiva consecución de la igualdad de género ni la perspectiva de discapacidad debido a que las actividades subvencionables no tienen relación directa con dichos criterios, aunque se valorará su consideración en la evaluación de las propuestas.

De igual forma, y debido a las características y naturaleza de las actividades subvencionadas, se podrá imputar hasta un máximo del 10 por 100 del total de la subvención que se conceda como coste indirecto.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 20 de diciembre de 2019, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Debido a que estas bases reguladoras extienden su ámbito territorial a la totalidad de la Comunidad Autónoma Andaluza y a que todas las propuestas deben pasar por un análisis y valoración adecuada, pudiendo estas ser de gran diversidad y complejidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se ha optado por establecer un plazo máximo de 6 meses para resolver y publicar la resolución del procedimiento, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Conforme a lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las funciones que le son propias, esta Consejería podrá conceder estas subvenciones en las sucesivas convocatorias con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente.

Por todo lo anterior, y en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias competencia de la Secretaría General de Vivienda.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias competencia de la Secretaría General de Vivienda.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, en la medida que las bases que se aprueban se ajustan a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

b) Un cuadro resumen de la línea de subvención regulada por esta orden.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Vivienda la competencia para resolver, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 2 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura (BOJA núm. 108, de 8 de junio).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana