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Acreditación, uniformidad e imagen institucional del Cuerpo de Agentes Medioambientales

18/11/2021
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Orden 162/2021, de 28 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regula la acreditación, uniformidad e imagen institucional del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de noviembre de 2021) Texto completo.

ORDEN 162/2021, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN, UNIFORMIDAD E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza creó, en su Disposición Adicional Primera, el Cuerpo de Agentes Medioambientales.

El artículo 11 del Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto 17/2000, de 2 de febrero, expone que “el uso del uniforme, en el ejercicio de sus funciones, se considera un derecho y un deber para los miembros del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

La Administración viene obligada a facilitar a los mismos el uniforme reglamentario en los términos y plazos que se determine”.

La correcta identificación del personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha constituye un requisito indispensable para una correcta ejecución de su cometido y, al mismo tiempo, una garantía jurídica tanto para la ciudadanía de Castilla-La Mancha como para el propio personal funcionario.

Mediante Orden de 14/06/2010, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se establecieron las condiciones y los diferentes elementos que conforman la uniformidad del Cuerpo de Agentes Medioambientales, así como el diseño y las características del distintivo que han de llevar.

Mediante la Orden de 25/03/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, se reguló la acreditación e identificación del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la aprobación de las citadas ordenes, así como los avances técnicos y la experiencia obtenida por el uso del uniforme, han puesto de manifiesto la necesidad de modificarlo para adaptarlo mejor a la realidad del trabajo que se desarrolla por del personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales, simplificando la imagen del Cuerpo que estará representado de manera unificada por el emblema del Cuerpo de Agentes Medioambientales según las medidas y representación que ahora se propone y que se extiende a todos elementos corporativos más representativos del Cuerpo.

Igualmente, los avances técnicos y la experiencia obtenida por el uso de los elementos de identificación personal, han puesto de manifiesto la necesidad de modificarlos para adaptarlos mejor a la realidad del trabajo que actualmente se desarrolla.

Por otra parte, resulta conveniente unificar en una misma norma las regulaciones existentes para la acreditación e identificación y para la uniformidad del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

Aglutinando la regulación en una sola norma se evitan confusiones y duplicidades en los elementos distintivos y se garantiza una imagen más nítida y diferenciada del personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales como agentes de la autoridad.

Así en la presente orden se regula de manera unificada todo lo referente a la uniformidad, acreditación e imagen institucional del Cuerpo de Agentes Medioambientales, así como la imagen de sus vehículos y otros medios de transporte oficiales.

De acuerdo con lo expuesto, oída la Comisión Asesora Mixta para cuantos asuntos afecten al Cuerpo de Agentes Medioambientales creada por el artículo 14 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales, en reunión de 19 de enero y continuación el 9 de febrero del año 2021, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 87/2019 de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la acreditación, uniformidad e imagen institucional del personal funcionario del Cuerpo de Agentes Medioambientales, la imagen y distintivos de sus vehículos oficiales, así como las condiciones básicas y requisitos de uso.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación al personal funcionario adscrito al Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, así como a los medios, vehículos y dependencias que se asignen al mismo.

Artículo 3. Uniformidad e imagen institucional.

1. La uniformidad e imagen institucional del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha se configura por la concurrencia de signos externos que permiten su identificación como agentes de la autoridad, y es garante del ejercicio eficiente y eficaz de las funciones que legalmente tienen encomendadas.

2. Se consideran signos externos de identificación del Cuerpo de Agentes Medioambientales:

a) El uniforme, considerado como aquel conjunto de prendas que, con las características establecidas en la presente orden, integran el vestuario que precisa el personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales para el desempeño de sus competencias.

b) Escudo y logotipo del Cuerpo, representados en el anexo I.

c) Placa identificativa y tarjeta de identificación profesional.

d) Número de Identificación Profesional (NIP) de agente.

e) Cartelería identificativa de las dependencias donde ejercen su actividad administrativa.

f) La imagen institucional de los vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4. Exclusividad de uso.

1 Los elementos de uniformidad e imagen institucional atribuidos en la presente orden al Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, son exclusivos del mismo y no podrán ser utilizados por los miembros de otros colectivos y organismos.

2. La pérdida o extravío de cualquier elemento que compone la acreditación profesional será responsabilidad de la persona titular, debiendo presentar, con la mayor brevedad posible, la denuncia en las dependencias policiales más próximas e informar de dicha pérdida al Coordinador/a Provincial correspondiente, al objeto de su reposición.

3. Quedan prohibidas la fabricación y el uso de placas, tarjetas o distintivos que imiten a los definidos en esta orden.

4. Igualmente quedan prohibidos la fabricación y el uso de aquellos otros elementos que, por sus características puedan confundirse con los descritos en esta orden.

II. Elementos componentes de la acreditación profesional Artículo 5. Elementos oficiales de acreditación.

El personal funcionario pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha llevarán, siempre que se hallen de servicio, los siguientes elementos oficiales de acreditación:

a) La uniformidad y los distintivos o logotipos necesarios para el desempeño de sus funciones.

b) La Placa acreditativa del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

c) El carné identificativo personal de su condición de agente de la autoridad.

d) El Número de Identificación Profesional (NIP).

e) Se dispondrá de firma electrónica.

Artículo 6. Placa acreditativa.

La placa acreditativa del Cuerpo de los Agentes Medioambientales incorporará el NIP de cada agente y será la representada en el Anexo I de esta orden.

Artículo 7. Número de Identificación Profesional (NIP).

1. El NlP consiste en un código personal e intransferible asignado a cada agente en activo, y a todo aquél que se incorpore como agente medioambiental, en el momento de su toma de posesión. Dicho código será el mismo durante toda su vida laboral, sin que se pueda reasignar.

2. El NlP estará formado al menos por 5 caracteres no separados por guiones que serán asignados por la Consejería de adscripción orgánica.

Cuando la correspondencia entre los datos personales identificativos y el NIP haya trascendido públicamente, se procederá a asignar una nueva Identificación Profesional, quedando reflejada la fecha de la modificación y su nueva identidad en el registro.

Artículo 8. Tarjeta de identificación personal.

1. El personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales estará provisto de una tarjeta de identidad profesional, tal y como se describe en el Anexo I de la presente orden, confeccionada en plástico PVC duro. Dicha tarjeta servirá de elemento de identificación del o la agente, que deberá portarla en todo momento y mostrarla en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando le sea requerido por las personas interesadas.

2. La tarjeta de identificación profesional expedida por la Consejería a la que se encuentren adscritos, tendrá carácter personal e intransferible correspondiendo en exclusiva a la persona agente medioambiental que tenga asignado el NlP inscrito en la misma. Caducará a los 10 años de su expedición.

3. Cuando se produzca el cese en la condición de personal funcionario del Cuerpo de Agentes Medioambientales, o cuando se le declare en una situación administrativa distinta a la de servicio activo, se entregará la tarjeta y placa, así como el resto de elementos distintivos y cualquier otro material que la Administración hubiera puesto a su disposición.

En cualquiera de los supuestos reseñados, la persona interesada deberá devolver la tarjeta al Coordinador/a Provincial del Cuerpo de Agentes Medioambientales, que a su vez la remitirá a los Servicios Centrales de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, para su destrucción y, en su caso, sustitución por una nueva, correspondiendo al o a la agente facilitar una fotografía actualizada. En el momento de retirar la tarjeta personal nueva se hará entrega de la antigua.

4. La pérdida, sustracción, deterioro que impida su uso normal o destrucción de la tarjeta personal o emblema, darán lugar a su reposición, previa entrega del ejemplar deteriorado. En tales supuestos su titular deberá comunicarlo de inmediato y por escrito a la Unidad de Coordinación Regional de Agentes a los efectos de tramitar una nueva, sustitutiva de aquélla.

La sustracción o el uso indebido de la tarjeta o placa oficiales estarán sujetas a las correspondientes responsabilidades disciplinarias y/o administrativas y/o penales que sobre usurpación de funciones y uso indebido de tarjetas o emblemas oficiales que disponga la legislación vigente.

Artículo 9. Cartera.

Junto con la tarjeta de identificación personal y la placa del Cuerpo de Agentes Medioambientales, se suministrará una cartera de piel que permita la exhibición y protección de la tarjeta, con espacio suficiente para poder incluir en la misma una placa. Sus características se definen en el Anexo I.

Artículo 10. Registro de Agentes Medioambientales.

1. En la Unidad de Coordinación Regional de Agentes Medioambientales y dependiente de su responsable se creará un registro, permanentemente actualizado, en el que se inscribirá y anotará el NlP, y los demás datos personales identificativos: Nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad, a los efectos de preservar el anonimato del personal funcionario adscrito al Cuerpo de Agentes Medioambientales en su condición de agentes de la autoridad y de facilitar su identificación personal a requerimiento de instancias judiciales y administrativas.

2. En el caso de que un Juzgado solicite a la Administración la identificación de alguna persona funcionaria adscrita al Cuerpo de Agentes Medioambientales como consecuencia de actuaciones efectuadas por estos dentro de su marco competencial, se procederá a remitir al mismo sus correspondientes NlP, indicando sus datos personales única y exclusivamente cuando sea expresamente requerido por este órgano.

La dirección a efectos de notificaciones que se facilitará a la autoridad será la de la Delegación Provincial donde el o la agente medioambiental preste sus servicios habitualmente. La documentación se le hará llegar al funcionario por sus superiores jerárquicos con las debidas garantías.

Artículo 11. Uso de la placa y tarjeta de identificación personal.

1. La utilización de la placa y de la tarjeta de identificación personal corresponde en exclusiva al personal agente medioambiental que tenga asignado el NIP, realizando un uso correcto y acorde a su condición y funciones de agente de la autoridad.

2. Cuando en el ejercicio de sus funciones, cualquier agente medioambiental sea requerido a identificarse como tal, estará obligado a mostrar su Documento de Acreditación Profesional y a identificarse verbalmente.

Artículo 12. Actas, informes y documentos.

Las actas, denuncias, informes y demás documentos expedidos por el personal al que se refiere la presente orden respecto a hechos conocidos y verificados en su condición de agentes de la autoridad, deberán ir convenientemente rubricadas y hacer constar el NIP del o de la agente que las suscribe, tanto en formato papel como electrónico.

III. Uniforme Artículo 13. Uniformidad.

1. Se entiende por uniformidad el conjunto de prendas que, con las características establecidas en la presente orden, integran el vestuario que precisa el personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales para el desempeño de sus funciones.

2. El uso del uniforme reglamentario es obligatorio en todos los actos de servicio inherentes al ejercicio de su ámbito funcional, incluyendo la asistencia a cursos y jornadas formativas salvo en aquellos casos debidamente justificados y motivados, en los que se podrá autorizar, de forma expresa e individualizada, la no utilización del mismo.

Se podrá prescindir de la utilización del uniforme y de vehículos rotulados para funciones de investigación de infracciones y/o delitos que su uso pueda ser contraproducente con los objetivos perseguidos, en estos casos, se contará con autorización del Coordinador/a Provincial, previa comunicación al Coordinador/a Regional.

En este último caso quienes actúen sin el uniforme reglamentario deben de llevar los documentos de acreditación de su condición y el equipamiento que en cada caso se determine.

3. El personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales prestará la atención necesaria y adoptarán las medidas precisas para el cuidado de los uniformes, conservación, mantenimiento, limpieza y buen aspecto de las prendas de los mismos, de forma que sean utilizados de forma correcta y acorde con su finalidad. En este sentido, se entiende que la forma correcta de vestir el uniforme es llevando la camisa ajustada por dentro del pantalón, permitiendo la vista del cinturón.

4. La Consejería de la que dependa el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha les dotará, con cargo a sus presupuestos, de las distintas prendas que componen el uniforme, en la cantidad y periodicidad que se determinan en al Anexo II.

5. Queda prohibido el uso en actos de servicio de otras prendas, distintivos, insignias, emblemas, o elementos que no sean los descritos en la presente orden.

6. Fuera del horario de servicio queda prohibido el uso del uniforme y material complementario, excepto autorización expresa debidamente justificada, emitida al efecto.

Se exceptúa la asistencia a congresos profesionales de carácter nacional organizados por la Administración en el que será suficiente la comunicación al superior jerárquico para poder usar el uniforme oficial.

7. Siempre que se entreguen nuevas prendas al personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, éste se abstendrá de utilizar las anteriores que, por diseño, color o tipología no se correspondan con las nuevas prendas entregadas.

En ese caso el personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, tras la entrega de las nuevas prendas, devolverán las antiguas para que la Administración proceda a su gestión dándoles el tratamiento adecuado.

8. En los casos de inspecciones o actuaciones programadas donde pudieran producirse exposiciones a agentes biológicos o químicos, se usará monos desechables de protección.

9. Se establecerán por parte de la Administración los procedimientos correspondientes para la limpieza o desinfección en los casos de exposición ocasional de las prendas del uniforme a los citados agentes biológicos o químicos.

Artículo 14. Prendas que integran el uniforme.

1. El uniforme tendrá una modalidad de verano y otra de invierno.

2. La modalidad de verano estará integrada por las siguientes prendas:

a) Pantalón de verano.

b) Polo de verano de manga corta.

c) Calcetín de verano.

d) Gorra de verano.

e) Bota de verano.

f) Sombrero de ala ancha.

3. La modalidad de invierno constará de las siguientes prendas:

a) Pantalón de invierno.

b) Camiseta térmica.

c) Polo de invierno de manga larga.

d) Forro Polar cortavientos.

e) Chaqueta impermeable.

f) Gorra de invierno.

g) Bufanda tubular.

h) Guante polar cortavientos.

i) Calcetín de invierno.

j) Bota de invierno.

k) Cubrepantalón impermeable.

4. Como prendas complementarias se establecen los siguientes elementos:

a) Mono de trabajo.

b) Guantes de trabajo.

c) Cinturón.

d) Mochila.

e) Chaleco alta visibilidad.

f) Gafas de sol.

g) Gafas de seguridad.

h) Prendas inherentes a cada especialidad.

5. Como medios de defensa personal se establecerán aquellos que se determinen por el órgano competente en función del riesgo inherente al tipo de servicio encomendado, atendiendo a las consideraciones que al respecto establezca el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

6. En las distintas prendas que integran el uniforme se llevarán prendidos los distintivos, emblemas y logotipos identificativos y reglamentarios incluidos en los anexos de la presente orden, siendo la familia tipográfica “TradeGothic” cuerpo 24.

7. Al listado de prendas y complementos que figura en los apartados anteriores, podrán incorporarse otras mediante Instrucción del órgano competente.

Artículo 15. Equipo de Seguridad Personal.

1. La Consejería a la que se encuentre adscrito orgánicamente el Cuerpo de Agentes Medioambientales de CastillaLa Mancha dotará de prendas o elementos de protección, especialmente, en materia de incendios forestales, las cuales se considerarán parte integrante de la uniformidad y habrán de cumplir, en cuanto a sus características y especificaciones, con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual.

Serán también integrantes de la uniformidad aquellas prendas o elementos de protección de las que se dote al personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales para la realización de servicios que conlleven un riesgo que mantendrán siempre la misma estética recogida en la presente orden, sin perjuicio de que se añadan otros logotipos en lugares que no habrán de afectar a lo dispuesto en el Anexo II de esta orden.

2. En ningún caso podrán utilizarse prendas o elementos de protección diferentes de las entregados.

3. La utilización de los elementos que integran el Equipo de Seguridad Personal será obligatoria en las labores y tareas de extinción de incendios forestales o en aquellas otras en que así de determine por su peligrosidad.

4. El Equipo de Seguridad Personal en tareas de extinción de incendios forestales se compone de las prendas o elementos (EPIs) que se relacionan en el artículo 16, destinados a la protección personal frente a los riesgos inherentes a los incendios, y de un equipo complementario, compuesto por las prendas y accesorios necesarios para el desarrollo del trabajo, descritos en el artículo 16.

Las características de estas prendas y elementos complementarios seguirán lo establecido en las recomendaciones del Comité de Lucha contra Incendios Forestales y se ajustarán a lo dispuesto por la correspondiente evaluación de riesgos laborales. Su suministro se realizará por la Consejería con competencias en materia de incendios forestales atendiendo a las consideraciones de imagen corporativa descritas en la presente orden.

Artículo 16. Equipo de Protección Individual (EPIS) para incendios.

Tendrán la consideración de Equipos de Protección Individual (EPIS) en las tareas de lucha contra incendios forestales, según el criterio de la evaluación de riesgos laborales, los siguientes elementos:

a) Pantalón ignifugo.

b) Camisola ignífuga.

c) Chaquetón/abrigo ignifugo.

d) Botas ignifugas.

e) Casco forestal para incendios, con incorporación de linterna frontal y gafas de seguridad y con acoples adaptados para incorporar otros accesorios como, cubrenucas, mascarilla.

f) Cubrenucas ignifugo.

g) Guantes ignífugos.

h) Mascarilla y filtros de protección respiratoria.

Artículo 17. Elementos del Equipo Complementario para incendios.

El material complementario que no constituye en sí un EPI, se compone de los siguientes elementos:

a) Cinturón ancho sin piezas metálicas, adaptado para llevar accesorios.

b) Bolsa porta mascarilla.

c) Chaleco alta visibilidad d) Cantimplora y funda.

e) Camiseta de manga corta de algodón de color verde.

f) Silbato.

g) Botiquín individual y bolsa portabotiquín.

h) Mochila de incendios.

Artículo 18. Entrega y renovación.

1. El personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha dispondrá del uniforme oficial, así como de su acreditación profesional, NIP y firma electrónica desde el momento de su incorporación al Cuerpo de Agentes Medioambientales.

2. La Consejería en la que se encuentren orgánicamente el personal funcionario adscrito al Cuerpo de Agentes Medioambientales será la que proveerá a los mismos del uniforme y complementos en la cantidad y con la periodicidad que se establece en el Anexo II de esta orden.

3. La Administración habilitará los procedimientos necesarios para su renovación o reposición periódica.

4. En caso de deterioro, pérdida o sustracción de cualquier elemento establecido en la presente orden, y previa presentación de la correspondiente denuncia en caso de sustracción, el personal funcionario del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha tendrán derecho a su reposición, previa justificación pertinente y comunicación a su inmediato superior jerárquico.

Artículo 19. Vestuario de las integrantes femeninas del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

En el diseño del vestuario (fundamentalmente, polos, pantalones y calzado), se tendrán en cuenta las características anatómicas diferenciales de la constitución femenina, con el objeto de que su confortabilidad no resulte aminorada con respecto a los integrantes masculinos del colectivo.

IV. Dependencias y vehículos.

Artículo 20. Instalaciones y dependencias.

1. Las instalaciones donde se ubique el personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha deberán estar identificadas por medio de la correspondiente cartelería en el exterior, en la que se establecerá las inscripciones correspondientes para facilitar a la ciudadanía su correcta identificación.

2. Se dispondrá de un mapa con los municipios componentes de la Demarcación Territorial para su uso por la ciudadanía, éste será accesible, aunque la oficina esté cerrada. El mapa se deberá instalar al menos en las oficinas cabecera de la Demarcación Territorial.

3. Se procurará llegar a acuerdos con las correspondientes entidades de la Administración local para mejorar la señalización en la vía pública de las citadas instalaciones.

4. La cartelería indicativa seguirá las pautas fijadas en el Anexo III de esta orden.

Artículo 21. Vehículos.

1. Para la eficaz prestación de los servicios encomendados, el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha deberá contar con los vehículos adecuados a sus necesidades.

2. Los vehículos oficiales del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha incorporarán los dispositivos luminosos fijos de emergencias, así como dispositivos para emitir señales acústicas, y megafonía que habrán de ser operativos desde el interior del vehículo. Estos dispositivos serán acordes con la normativa vigente y garantizarán la seguridad en todas las posibles actuaciones.

3. Los vehículos vendrán dotados con un equipo material básico para el correcto desempeño de las labores del Cuerpo de Agentes Medioambientales. La composición del citado equipo se realizará mediante instrucción del órgano competente.

4. Los vehículos se rotularán con el diseño fijado en el Anexo IV de esta orden.

5. En el caso de que se homologuen otros vehículos y dispositivos para la prestación del servicio por parte del personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales, éstos se regirán por el anexo correspondiente, que se podrá aprobar mediante la oportuna instrucción debiendo seguir las pautas fijadas en el Anexo IV de esta orden.

V. Régimen disciplinario Artículo 22. Régimen disciplinario.

El incumplimiento de lo establecido en esta orden dará lugar a las responsabilidades disciplinarias previstas en la normativa vigente.

Disposición adicional primera. Material auxiliar.

1. El material auxiliar de uso habitual e intervención utilizado por el personal funcionario del Cuerpo de Agentes Medioambientales tal como: testigos gráficos, cintas de balizar, banderines de las BIIF, sacos de toma de muestra y recogida de cadáveres, etc. seguirá las pautas de imagen corporativa fijadas en el plan Infocam.

2. En cada Demarcación Territorial habrá disponibilidad de al menos un equipo formado por conos y señalización para la realización de controles.

3. Sin menosprecio a la imagen corporativa, se podrán portar otro tipo de prendas que se valorarán por medio de una comisión integrada por la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Unidad Regional de Agentes Medioambientales Disposición adicional segunda. Impresos oficiales.

1. El personal funcionario adscrito al Cuerpo de Agentes Medioambientales utilizará en el desempeño de sus funciones los impresos y modelos oficiales facilitados a tal efecto por la Secretaría General de la Consejería a la que se encuentren adscritos, que seguirán las pautas de imagen corporativa fijadas en la presente orden, estando a disposición de los mismos en la correspondiente intranet a nivel regional.

2. En todos los documentos, elementos de oficina y publicaciones emanados del Cuerpo de Agentes Medioambientales, ya sea en soporte de papel, informático o audiovisual, se utilizará el escudo oficial del Cuerpo de Agentes Medioambientales, conforme a las pautas establecidas por el órgano competente.

3. En todos los documentos, elementos de oficina y publicaciones en los que participe una persona del Cuerpo de Agentes Medioambientales y no sea promovidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se procurará la inserción del escudo oficial del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Disposición adicional tercera. Material para servicios encomendados por otros órganos.

Cuando un órgano distinto al que ostente la dependencia del Cuerpo de Agentes Medioambientales solicite la realización de un servicio por parte del personal funcionario adscrito al mismo, el material y equipos de protección necesarios para la su ejecución deberá ser facilitado por el órgano solicitante, siguiendo las pautas de imagen corporativa fijadas en la presente orden.

Los Coordinadores/as Provinciales, bajo la supervisión del Coordinador/a Regional, se encargarán de coordinar con el órgano solicitante la adquisición y reparto del material citado. En todo caso se adoptarán las medidas oportunas para que ningún funcionario trabaje sin el equipo de protección necesario.

Disposición adicional cuarta. Revisión de la orden.

La presente orden se podrá revisar para mejorar las prestaciones técnicas de la uniformidad, así como los diferentes tipos de acreditaciones y seguridad digital a instancias de los 2/3 de las organizaciones sindicales con representación en la Comisión Asesora Mixta regulada en el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional quinta. Intervención del Comité de Seguridad y Salud Regional.

Las resoluciones o instrucciones que se dicten en el desarrollo de esta orden, se deben tratar previamente en el Comité de Seguridad y Salud Regional en todo lo que haga referencia a su incidencia en la prevención de riesgos, en especial los elementos del artículo 14.5 y 15.

Disposición adicional sexta. Correo electrónico profesional.

Se adoptarán las medidas necesarias para que los agentes medioambientales puedan disponer de una cuenta de correo electrónico para comunicarse con la ciudadanía en la que no aparezcan sus datos personales.

Con esta finalidad, al menos las demarcaciones territoriales de Agentes Medioambientales dispondrán de un correo corporativo de grupo en el que estén incluidos la totalidad de agentes de la demarcación en activo desde el cual se podrán enviar y recibir mensajes. La imagen y la nomenclatura de dicho correo deberá seguir las pautas corporativas y de homogeneidad fijadas por la Consejería a la que se encuentre adscrito el Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Disposición adicional séptima. Firma electrónica.

1. El personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales dispondrán de una firma electrónica mediante NIP cualificada con todas las garantías recogidas en la normativa vigente.

2. Solamente se podrá hacer uso de esta firma cuando actúe como miembro del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha.

3. Bajo ningún supuesto podrá utilizar esta firma digital para usos personales.

Disposición adicional octava. Protección de datos personales obrantes en cuadrantes de trabajo.

Se prestará especial atención a que los cuadrantes de trabajo del personal agente medioambiental no estén disponibles fuera de las dependencias del Cuerpo de Agentes Medioambientales, teniendo acceso a estos únicamente el propio personal agente medioambiental y su jerarquía de mando, a excepción de los cuadrantes con agentes de guardia a los que también tendrán acceso el COP y el COR.

Disposición transitoria primera. Acreditación y uniformidad actual.

Los distintivos y el uniforme establecidos en la Orden de 25/03/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se regula la acreditación e identificación del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la Orden de 14/06/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la uniformidad de Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mantendrán su vigencia hasta que culmine el correspondiente proceso de adaptación a la presente orden de la indumentaria y distintivos del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Disposición transitoria segunda. Imagen corporativa de los vehículos adscritos al Cuerpo de Agentes Medioambientales.

La imagen corporativa regulada para los vehículos se implementará en aquellos de nueva adquisición y en los actuales que tengan la oportuna vida útil según sus características y antigüedad.

Disposición adicional única. Equipamiento mínimo de los vehículos adscritos al Cuerpo de Agentes Medioambientales.

En todo caso se deberá incluir en los vehículos de nueva adquisición una eslinga o dragster de carraca con resistencia de tiro de 2500 kg como mínimo y al menos una linterna de alta luminosidad con base de cargador dentro del propio vehículo. Igualmente tendrán dispositivo “manos libres” para el teléfono.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 14/06/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la uniformidad de Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Orden de 25/03/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se regula la acreditación e identificación del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del órgano directivo al que se encuentren adscritos orgánicamente los funcionarios del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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