Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/11/2021
 
 

TRJMur

El TSJ de Murcia avala la prórroga de exigir el certificado COVID para los clientes de locales que alcancen el 100% de aforo

15/11/2021
Compartir: 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), reunida en pleno, ha ratificado este viernes la prórroga de las medidas sanitarias establecidas por Orden de la Consejería de Salud de 19 de octubre.

MURCIA, 12 (EUROPA PRESS)

En dicha resolución, tras dar publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios, la autoridad sanitaria establecía que se permitirá una ocupación del total del aforo para celebraciones y locales de ocio "en aquellos municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1 Bajo o 2 Medio", siempre que los organizadores exijan en el momento de acceso al local "la certificación o documentación acreditativa de haber recibido la pauta completa de vacunación, de haber superado la enfermedad recientemente o bien de haber realizado un test de antígenos PDIA con resultado negativo".

Los magistrados, como en ocasiones anteriores, constatan la necesidad, urgencia y proporcionalidad de la prórroga de las medidas para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV-2 a la vista de los informes presentados. Y argumentan que las actividades de ocio "podrán seguir desempeñándose de forma libre solo con una afección levísima de Derechos Fundamentales, tales como la igualdad o la intimidad personal", según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

"A nuestro juicio la duración temporal es adecuada pues son medidas que requieren cierta continuidad", explican en la resolución, "en especial durante la época invernal en la que se produce, tradicionalmente, una mayor interrelación social entre personas de diversa procedencia siendo de tener en cuenta la proximidad de festividades".

Las medidas estarán en vigor desde las 00.00 horas del día 13 de noviembre de 2021 hasta las 23.59 horas del día 17 de diciembre de 2021.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana