Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/11/2021
 
 

Familias profesionales Agraria, Artes y Artesanías, Electricidad y Electrónica, Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones y Textil

08/11/2021
Compartir: 

Orden EFP/1208/2021, de 2 de noviembre, por la que se actualizan, de acuerdo con el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Artes y Artesanías, Electricidad y Electrónica, Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos (BOE de 8 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EFP/1208/2021, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 817/2014, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES AGRARIA, ARTES Y ARTESANÍAS, ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA, HOSTELERÍA Y TURISMO, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, Y TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR DETERMINADOS REALES DECRETOS.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catálogo estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio una nueva redacción al artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, incorporando una nueva vía de actualización rápida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se rebajan las exigencias de aprobación, para los casos en que los cambios en los sectores productivos y en el mercado laboral no afecten a la competencia profesional definida en la cualificación. En su desarrollo, se aprobó el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, cuyo artículo 4 establece la aprobación de las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de los anexos correspondientes, las cualificaciones profesionales que se relacionan en el artículo 1.1 a) de la presente norma, y que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación. Asimismo, se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales relacionadas en el artículo 1.1 b) de esta orden, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones se describen en los anexos de esta orden, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como orden.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto actualizar determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a diferentes familias profesionales, incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, de distintas familias profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas en esta orden.

a) Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

1.º Familia Profesional Agraria:

Producción de semillas y plantas en vivero. Nivel 2. AGA460_2, establecida por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo.

Gestión de aprovechamientos forestales. Nivel 3. AGA462_3, establecida por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo.

Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero. Nivel 3. AGA464_3, establecida por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo.

2.º Familia Profesional Artes y Artesanías:

Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color. Nivel 2. ART519_2, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente. Nivel 2. ART520_2, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

Transformación artesanal de vidrio en frío. Nivel 2. ART522_2, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

3.º Familia Profesional Electricidad y Electrónica:

Montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía. Nivel 2. ELE482_2, establecida por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero.

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía. Nivel 3. ELE485_3, establecida por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero.

4.º Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Promoción turística local e información al visitante. Nivel 3. HOT336_3, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.

5.º Familia Profesional Informática y Comunicaciones:

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales. Nivel 3. IFC080_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

6.º Familia Profesional Textil, Confección y Piel:

Asistencia a la restauración y conservación de tapices y alfombras. Nivel 3. TCP392_3, establecida por el Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero.

b) Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

1.º Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Venta de servicios y productos turísticos. Nivel 3. HOT095_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Creación y gestión de viajes combinados y eventos. Nivel 3. HOT330_3, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo e Informática y Comunicaciones, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LXXX y XCV del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo LXXX, cualificación profesional “Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales”. Nivel 3. IFC080_3, que se sustituye por la que figura en el anexo I de la presente orden.

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo XCV: Venta de servicios y productos turísticos. Nivel 3. HOT095_3”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0268_3: Gestionar unidades de información y distribución turísticas” y el módulo formativo asociado “MF0268_3: Gestión de unidades de información y distribución turísticas (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC0268_3: Gestionar unidades de información y distribución turísticas” y el módulo formativo asociado “MF0268_3: Gestión de unidades de información y distribución turísticas (120 horas)”, correspondientes al anexo II “Promoción turística local e información al visitante. Nivel 3. HOT336_3” de la presente orden.

Artículo 3. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecidas por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXXX y CCCXXXVI del citado real decreto.

1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCCXXX: Creación y gestión de viajes combinados y eventos. Nivel 3. HOT330_3”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0268_3: Gestionar unidades de información y distribución turísticas” y el módulo formativo asociado “MF0268_3: Gestión de unidades de información y distribución turísticas (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC0268_3: Gestionar unidades de información y distribución turísticas” y el módulo formativo asociado “MF0268_3: Gestión de unidades de información y distribución turísticas (120 horas)”, correspondientes al anexo II “Promoción turística local e información al visitante. Nivel 3. HOT336_3” de la presente orden.

2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXXXVI, cualificación profesional “Promoción turística local e información al visitante”. Nivel 3. HOT336_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II de la presente orden.

Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXCII del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CCCXCII, cualificación profesional “Asistencia a la restauración y conservación de tapices y alfombras”. Nivel 3. TCP392_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de la presente orden.

Artículo 5. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Agraria, establecidas por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Agraria.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Agraria, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLX, CDLXII y CDLXIV del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CDLX, cualificación profesional “Producción de semillas y plantas en vivero”. Nivel 2. AGA460_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de la presente orden.

2. Se da una nueva redacción al anexo CDLXII, cualificación profesional “Gestión de aprovechamientos forestales”. Nivel 3. AGA462_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V de la presente orden.

3. Se da una nueva redacción al anexo CDLXIV, cualificación profesional “Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero”. Nivel 3. AGA464_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de la presente orden.

Artículo 6. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecidas por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXXXII y CDLXXXV del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXXII, cualificación profesional “Montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía”. Nivel 2. ELE482_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de la presente orden.

2. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXXV, cualificación profesional “Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía”. Nivel 3. ELE485_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de la presente orden.

Artículo 7. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías, establecidas por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXIX, DXX y DXXII del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo DXIX, cualificación profesional “Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color”. Nivel 2. ART519_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de la presente orden.

2. Se da una nueva redacción al anexo DXX, cualificación profesional “Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente”. Nivel 2. ART520_2, que se sustituye por la que figura en el anexo X de la presente orden.

3. Se da una nueva redacción al anexo DXXII, cualificación profesional “Transformación artesanal de vidrio en frío”. Nivel 2. ART522_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana