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Ayudas a la instalación de puntos de depósito de restos cinegéticos

08/11/2021
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Orden 154/2021, de 28 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de minimis, de ayudas a la instalación de puntos de depósito de restos cinegéticos en Castilla-La Mancha (DOCM de 5 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 154/2021, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE MINIMIS, DE AYUDAS A LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE DEPÓSITO DE RESTOS CINEGÉTICOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

La adecuada gestión de los restos cinegéticos generados durante las actividades de caza mayor es una pieza clave para evitar la transmisión de enfermedades animales entre las poblaciones silvestres, y entre éstas y las poblaciones de ganado doméstico. Evitar que esos restos sirvan de alimento a carnívoros y jabalíes, contribuyen, de una forma crucial, a la mejora de la situación sanitaria actual.

El desarrollo que el sector cinegético ha tenido en Castilla-La Mancha durante los últimos años ha fomentado el crecimiento de las poblaciones silvestres de caza mayor, lo que, entre otras consecuencias, ha generado un aumento del volumen de los restos derivados de los animales cazados, que pueden constituir un foco de transmisión de enfermedades animales, y sobre los que es necesario aplicar unas adecuadas medidas de gestión sanitaria.

En este sentido, la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de sanidad animal, considera el control de las enfermedades de los animales un factor clave para el desarrollo de la ganadería, siendo además de vital trascendencia tanto para la economía como para la salud pública, así como para el mantenimiento y conservación de la diversidad de especies animales.

Dicha ley establece en su artículo 7.1.f) que los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, deberán proceder a la eliminación de los cadáveres de animales y demás productos de origen animal que tengan bajo su responsabilidad, en la forma y condiciones establecidas en la normativa aplicable en cada caso.

Por otro lado, la ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha establece en su artículo 14.2 que la administración competente en materia de sanidad animal establecerá los criterios para prevenir el contagio de enfermedades transmisibles entre la fauna silvestre, el ganado doméstico y las personas.

Siguiendo estos mandatos se ha publicado Orden 74/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano en la práctica cinegéticas de caza mayor en Castilla-La Mancha, en la que se establecen las opciones que un espacio cinegético tiene para la gestión de los restos cinegéticos, y que están condicionadas a la modalidad de caza y a si el espacio cinegético se encuentra o no dentro de una comarca de especial riesgo sanitario, entendiendo como tal aquella demarcación territorial donde la no recogida o abandono en el campo de piezas de caza pueda ocasionar dificultad de erradicar, o incluso de controlar o prevenir, la expansión de epizootias, en especial las zoonosis, a los animales de producción.

Por otro lado, la adecuada gestión de los restos cinegéticos generados durante la caza no debe comprometer la conservación de las especies de aves necrófagas. De hecho, el depósito de los subproductos de caza mayor en lugares acondicionados que eviten el acceso de jabalíes y permitan el acceso de estas aves, se considera una de las medidas más eficaces para proteger las poblaciones de estas especies, siempre respetando las prácticas de gestión de los restos que compatibilicen la conservación de estas aves con un adecuado cumplimiento de la normativa sanitaria.

Es por esto que la Orden 74/2021, de 27 de mayo, contemple como una opción de gestión de restos, el depósito de los restos en un punto de depósito de restos cinegéticos, independientemente de la modalidad de caza practicada y de que el espacio cinegético se encuentre o no en una comarca de especial riesgo sanitario.

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, con el convencimiento de que la implantación de puntos de depósito de restos cinegéticos es una de las mejores medidas para la adecuada gestión de los subproductos generados durante la caza, considera oportuno conceder ayudas a su instalación, con el objeto de disminuir el riesgo de transmisión de enfermedades animales.

De acuerdo con el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de ayudas a la instalación de puntos de depósito de restos cinegéticos con las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Orden 74/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor en Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de estas ayudas es subvencionar el coste de la instalación de estos puntos de depósito de restos cinegéticos en los terrenos cinegéticos de la región, con el objeto de disminuir el riesgo de transmisión de enfermedades animales.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Orden 74/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor en Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Personas beneficiarias de las ayudas y requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídica, incluidas entidades locales, que instalen los puntos de depósito de restos cinegéticos en terrenos cinegéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Asimismo, serán beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumplan lo establecido en la presente orden.

Para ello, en las solicitudes y resoluciones de concesión los beneficiarios recogidos en el párrafo anterior, deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El terreno en el que se quiera instalar el punto de depósito de restos cinegéticos debe tener aprobado y vigente un plan de ordenación cinegética que autorice la caza de ciervos, gamos y/o jabalíes.

b) Comprometerse a mantener el punto de depósito de restos cinegéticos durante un periodo mínimo de 3 años desde la instalación del mismo.

c) Comprometerse a llevar a cabo, en la forma establecida en el artículo 5 de la Orden 74/2021, de 27 de mayo, la comunicación previa al funcionamiento del punto de depósito de restos cinegéticos en el modelo contemplado en el anexo IV, de la citada orden. Asimismo, en su caso, relacionarán la identificación de aquellos terrenos cinegéticos que tengan intención de utilizar el punto de depósito de restos cinegéticos.

d) Mantener un registro, que estará a disposición de la autoridad competente de control para su supervisión y que se realizará según la ficha detallada en el anexo VII de la citada Orden 74/2021, de 27 de mayo.

e) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero.

f) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

g) Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sectorial en materia de caza o de sanidad animal.

h) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) De conformidad con el artículo 34 Vínculo a legislación Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, la empresa o entidad no debe haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles.

En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 4. Actividad subvencionable. Plazo de ejecución.

1. Podrá ser objeto de financiación la instalación de un punto de depósito de restos cinegéticos que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 8 y anexo VI de la Orden 74/2021, de 27 de mayo.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de junio del año anterior a la convocatoria hasta el 31 de mayo del año natural siguiente.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

La ayuda se limitará hasta un 50% del coste de instalación del punto de depósito de restos cinegéticos. A estos efectos, para determinar el valor de la instalación se presentará factura y justificante bancario.

No obstante, lo anterior, el importe máximo por cada punto de depósito de restos cinegéticos será de 900 €.

Artículo 6. Financiación.

Estas ayudas serán financiadas a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas.

1. Esta línea de ayudas está sometida a la condición de las ayudas mínimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola y es incompatible con otras ayudas públicas, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea. A tal efecto los solicitantes deberán declarar las ayudas percibidas en régimen de mínimis, así como aquellas otras que percibieran en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores, de acuerdo al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Las ayudas reguladas por esta Orden no podrán acumularse a otro tipo de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas para el mismo efecto.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo el orden de prelación de los solicitantes de las ayudas según su puntuación obtenida en base a los criterios que figuran en el artículo 9.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la BDNS y de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Prelación y criterios de valoración.

1. Las solicitudes se ordenarán en función de su puntuación de acuerdo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 10 puntos:

a) Instalación del punto de depósito de restos cinegéticos en terrenos cinegéticos incluidos en las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario definidas en el Decreto 120/2012 Vínculo a legislación, de 26/07/2012, por el que se crea la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha: 4 puntos.

b) Instalación del punto de depósito de restos cinegéticos en terrenos cinegéticos que sean zonas colectivas de caza: 4 puntos.

c) Instalación del punto de depósito de restos cinegéticos en terrenos cinegéticos que sean una sociedad de personas cazadoras, clubes o entidades de análoga naturaleza sin ánimo de lucro: 3 puntos.

d) Instalación del punto de depósito de restos cinegéticos en otros terrenos cinegéticos: 2 puntos.

e) Se priorizará la titularidad de las mujeres. Las solicitudes cuya titularidad sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%: 2 puntos.

2. En el caso que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer el orden de prelación, la fecha de presentación de la solicitud, dando prioridad a aquellas que se presentaron antes.

Artículo 10. Solicitudes de ayudas. Forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Dirección General con competencias en sanidad animal y podrán ser presentadas del siguiente modo:

a) Las personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en este caso, la persona solicitante o la que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, el beneficiario/a o la persona que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo determinado en la correspondiente convocatoria de ayuda que será, como mínimo, de 15 días, acompañadas de la documentación que en la misma se establezca.

Artículo 11. Justificación y pago de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 72.2 a) del Reglamento estatal de subvenciones, la justificación de estas ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria económica relacionando el gasto o inversión acompañada de las facturas correspondientes y una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. Se acompañará, asimismo, de la acreditación del abono de la o las facturas, conforme dispone la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2. El plazo máximo de justificación será el 30 de junio del año de la convocatoria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 12. Instrucción.

1. Corresponderá al Servicio de sanidad animal de la Direccion General con competencias en sanidad animal el análisis de las solicitudes y de la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de documentos preceptivos en la forma establecida en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, prevista resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

2. Analizada la documentación por el citado servicio se emitirá un certificado donde haga constar el cumplimiento de cada solicitante de los requisitos para ser persona beneficiaria y las condiciones de admisibilidad.

3. En la Dirección General competente en sanidad animal se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por la persona que tiene atribuida las funciones del puesto de Coordinación de Agricultura y Ganadería que actuará como presidente/a, por las personas titulares de la Jefatura de Servicio de Sanidad Animal y de la Jefatura de Servicio de Ganadería, y dos funcionarios/as dependientes del Servicio de Sanidad Animal con rango mínimo de técnico, a los efectos de evaluar las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden, este órgano emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada. Las funciones de la Secretaría de este órgano colegiado las hará uno de los funcionarios/as dependientes del Servicio de Sanidad Animal.

La composición de la misma atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, e indicando, asimismo, las personas interesadas que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitivas.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, el citado órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar igualmente la relación de las personas solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 13. Resolución, plazo y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal es la competente para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta de resolución instruida y elevada por el Servicio de Sanidad Animal.

La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. De este modo, si alguno de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre que se libere crédito para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses una vez cerrado el plazo de solicitudes determinado en la resolución de convocatoria. A falta de notificación de la resolución expresa en la fecha mencionada, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Obligaciones.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos previstos.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden, en la convocatoria y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes regionales, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y, en particular, estará obligado a colaborar proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección. A tal efecto, tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería competente en sanidad animal, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección y control.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos que financien la misma acción.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden y demás casos previstos en la legislación vigente.

f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el art. 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

g) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Controles.

La Consejería competente en sanidad animal podrá realizar en cualquier momento los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas y la ejecución efectiva de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Reintegro y régimen sancionador.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda correspondiente en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

4. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

5. A las ayudas previstas en la presente orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

Artículo 18. Publicidad de las ayudas.

A efectos de la publicidad de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución, cumplimiento de lo previsto en esta orden, y modificar los anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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