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Requisitos y procedimiento de homologación de acciones formativas impartidas por organizaciones sindicales

02/11/2021
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Orden HAP/65/2021, de 28 de octubre, por la que se regulan los requisitos y procedimiento de homologación de acciones formativas impartidas por organizaciones sindicales al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos (BOR de 29 de octubre de 2021) Texto completo.

ORDEN HAP/65/2021, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS IMPARTIDAS POR ORGANIZACIONES SINDICALES AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

El artículo 1.3.g) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluye como uno de los fundamentos de actuación de las Administraciones Públicas el desarrollo y cualificación profesional permanente del personal a su servicio; y el artículo 14.g) del citado texto refundido reconoce como un derecho de carácter individual la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.

Constituye un derecho del funcionariado y es de interés permanente para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja la formación y el perfeccionamiento de todo el personal a su servicio; dicho mandato se recoge en el artículo 47 Vínculo a legislación de La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el cual dispone, además que se facilitará al personal la realización de estudios, el acceso a cursos de formación, perfeccionamiento, actualización y capacitación profesional que organice la Consejería de Administraciones Públicas directamente o por concierto con otras entidades. La realización de estos cursos puede ser obligatoria en determinados puestos de trabajo y siempre que no suponga cambio de residencia; por su parte, el artículo 48 completa el elenco de derechos del funcionariado reconociendo, entre otros, en su apartado h) 'a la formación y al perfeccionamiento de sus aptitudes profesionales'.

El Decreto 43/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo regulado en su artículo 9.2.7.r), la formación de carácter general del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo al personal del Sistema Riojano de Salud atendiendo a las propuestas elevadas por la Consejería competente en materia de salud, con exclusión de la formación específica, que se seguirá realizando por dicha Consejería.

Completando lo anterior, el Decreto 63/1999, de 10 de septiembre, por el que se crea la Escuela Riojana de Administración Pública y se determina su régimen, estructura y funcionamiento la configura como el órgano de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que, con rango orgánico de Servicio, queda adscrita a la Dirección General de Función Pública, correspondiéndole, entre otras funciones, la validación de títulos o diplomas expedidos por otros órganos de esta Administración o por otras Administraciones e Instituciones, y por tanto, su acceso o no al Registro de Personal.

El Acuerdo y el Convenio Colectivo para los años 2008-2011, que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 18.2 que se reconocerá la validez de las acciones de formación que realicen las organizaciones sindicales, validando los títulos o diplomas que las mismas expidan y posibilitando su acceso al Registro de Personal, siempre que las mismas hayan sido incluidas en un Plan Único de Formación e impartidas con las garantías correspondientes. La validación de los títulos o diplomas compete a la Dirección General de la Función Pública, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública.

La Administración regulará, mediante orden, los requisitos que deberán contener los cursos de formación impartidos por las organizaciones sindicales para poder ser homologados y tenidos en cuenta a la hora de su valoración en la promoción de las empleadas y empleados públicos.

La normativa vigente en esta materia es la establecida en la orden APH/37/2018, de 19 de junio, por la que se regulan los requisitos y procedimiento de homologación, a efectos de la carrera horizontal y la evaluación del desempeño, de acciones formativas impartidas por las organizaciones sindicales al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. Sin embargo, el transcurso del tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar su contenido y de ampliar el ámbito de actuación de la misma haciéndolo extensible no sólo a efectos de carrera, si no del resto de situaciones tendentes a completar a otros ámbitos del desarrollo profesional en cuanto a su selección, provisión de puestos y promoción profesional.

Con la presente orden, que ha contado con el acuerdo unánime de la Mesa General de Negociación del artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público, se pretende dejar sin efecto la normativa dictada hasta el momento con la finalidad de adoptar un nuevo marco que regule un mayor ámbito de aplicación para las acciones formativas objeto de homologación llevadas a cabo por las organizaciones sindicales, con el fin de que no se circunscriba únicamente a los efectos de la carrera horizontal y la evaluación del desempeño, sino que pueda hacerse valer durante el desarrollo profesional de las empleadas y empleados públicos haciendo extensibles sus efectos, además, a un mayor ámbito subjetivo.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1.- La presente orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de homologación de las acciones formativas impartidas por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, así como su seguimiento, evaluación y control.

2.- A través del procedimiento previsto en esta Orden, las acciones formativas impartidas por las organizaciones sindicales y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, una vez homologadas, se equiparan a todos los efectos a la formación que la Escuela Riojana de Administración Pública imparte y, en particular, se les otorga plena validez para su consideración como mérito en la selección de personal, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional y elaboración de listas de espera.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.- Las previsiones contenidas en esta orden serán de aplicación para la obtención de la homologación de las acciones impartidas por las mencionadas organizaciones sindicales siempre que dichas acciones vayan dirigidas al personal funcionario y al personal laboral que presta servicios en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, incluyendo, asimismo, al personal no sanitario del Servicio Riojano de Salud y al personal de la Administración de Justicia que presta sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden.

2.- En ningún caso resultará de aplicación a las acciones formativas que tengan por destinarios al personal funcionario docente no universitario o al personal estatutario sanitario del Servicio Riojano de Salud, que se rigen por sus disposiciones específicas.

Artículo 3. Requisitos de las acciones formativas.

Las acciones formativas, que podrán impartirse tanto en la modalidad presencial, modalidad on line o realizadas a través de videoconferencia, deberán reunir los siguientes requisitos para poder ser homologadas:

a) Sus contenidos deberán ser de interés para la adquisición o perfeccionamiento de las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de los empleados públicos y empleadas públicas y tener relación con las acciones formativas incluidas en los Planes de Formación aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o complementen los contenidos de las acciones formativas previstas en los Planes de Formación.

b) Deberán tener una duración igual o superior a 10 horas lectivas y un número de participantes previstos igual o superior a 10.

c) Las acciones formativas online o realizadas a través de videoconferencia de duración igual o superior a 20 horas deberán de ser de aprovechamiento.

d) Deberán ser impartidas por ponentes con la debida cualificación, esto es, con una titulación igual o equivalente a la requerida para impartir el curso.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

1.- Las organizaciones sindicales presentarán solicitud de homologación por vía electrónica, al menos, con un mes de antelación a la celebración de las acciones formativas propuestas.

2. Las solicitudes de homologación se dirigirán a la Dirección General de Función Pública presentándose mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja, a través de la siguiente dirección electrónica de la sede electrónica: (www.larioja.org/oficinaelectronica), en el número del procedimiento 24452 'Homologación de acciones formativas impartidas por Organizaciones Sindicales a los Empleados Públicos de la Administración General de la C.A.R. y sus Organismos Autónomos'; debiendo ajustarse al modelo normalizado denominado 'Solicitud de Homologación de Acciones Formativas' que estará disponible y permanente actualizado en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

3.- Las solicitudes de homologación deberán acompañarse de una ficha, que se cumplimentará según el modelo normalizado denominado 'Ficha Técnica de la Acción Formativa' que estará disponible y permanente actualizado en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja y que contendrá los siguientes datos de la acción formativa:

a) Título.

b) Número de ediciones.

c) Modalidad.

d) Objetivos.

e) Destinatarios.

f) Programa.

g) Número de horas lectivas.

h) Calificación de los certificados: de asistencia o de aprovechamiento.

i) Fechas de impartición.

j) Lugar y horario.

k) Profesorado con inclusión del currículo.

Artículo 5. Subsanación y mejora.

Si la solicitud presentada, la ficha técnica que la acompaña o ambas no reunieran los requisitos exigidos, la Escuela Riojana de Administración Pública requerirá a la organización sindical solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El requerimiento de subsanación que, en su caso, proceda, así como cualquier notificación dirigida a las personas interesadas, deberá realizarse de forma electrónica.

Artículo 6. Terminación del procedimiento y justificación.

1.- Si la acción o acciones formativas a las que se refiere la solicitud reunieran los requisitos para ser homologadas, la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Escuela Riojana de Administración Pública, dictará resolución en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud, homologando la acción o acciones formativas, condicionando su efectividad a la ejecución de las mismas.

El plazo se podrá suspender en caso de que sea necesario aportar documentación complementaria al respecto.

El silencio se interpretará positivamente, en los términos establecidos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Si la solicitud no reuniera los requisitos para ser homologada, la Dirección General de Función Pública, dictará resolución denegatoria de la homologación solicitada.

3. - En ambos casos, la resolución que se dicte será notificada electrónicamente a la organización sindical solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La organización sindical solicitante deberá remitir de manera electrónica a la Escuela Riojana de Administración Pública en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización de la acción o acciones formativas, el documento denominado 'Declaración' que estará disponible y permanentemente actualizado en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, donde se acredite la realización de la formación cuya homologación se ha obtenido, junto con la relación del alumnado que haya superado el curso con asistencia o con aprovechamiento.

Si la acción formativa ha sido de aprovechamiento, además de la citada Declaración, se deberá adjuntar el modelo de la prueba de evaluación realizada.

Artículo 7. Certificación y efectos de la homologación.

1.- La organización sindical solicitante será la responsable de expedir los certificados acreditativos de la asistencia o aprovechamiento de las acciones formativas.

En dichos certificados se hará constar la Resolución del Director General de Función Pública por la que tal acción formativa se homologa.

2.- La homologación tendrá efectos sobre la actividad o actividades solicitadas, y para el número de ediciones previstas en la solicitud.

Artículo 8. Actuaciones de comprobación.

La Escuela Riojana de Administración Pública podrá realizar cualquier actuación de comprobación que considere conveniente sobre el desarrollo de la acción formativa, pudiendo a tal efecto realizar visitas a las sesiones de esta, así como recabar información complementaria sobre la misma.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades organizadoras.

1.- Las organizaciones sindicales vendrán obligadas a ejecutar las actividades formativas de acuerdo con los términos establecidos en su solicitud de homologación. Cuando fuera necesario modificar los elementos de la actividad formativa que afecten al programa, número de horas lectivas, lugar y fecha de celebración, o cualquier otra, deberán comunicar a la Escuela Riojana de Administración Pública los cambios.

2.- La comunicación de la modificación deberá efectuarse con anterioridad a la celebración de las actividades formativas. Si las actividades formativas dejaran de reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 como consecuencia de los cambios o ajustes realizados, la Dirección General de Función Pública dictará resolución dejando sin efecto la concesión de la homologación de tal actividad.

Artículo 10. Reconocimiento automático de homologación.

1.- Aquellas acciones formativas impartidas por las organizaciones sindicales homologadas en virtud de la orden 2/2010, de 3 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja y el procedimiento de acreditación, en las que hayan participado empleadas y empleados públicos no sanitarios que se vayan a realizar a partir de la entrada en vigor de la presente orden se considerarán homologadas de forma automática a los efectos ésta, sin necesidad de realizar ningún trámite formal.

2.- Igualmente, las acciones impartidas por las Organizaciones Sindicales ya homologadas en virtud de la orden 9/2008, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las actividades de formación permanente del profesorado de los centros docentes donde se imparten enseñanzas no universitarias, en las que hayan participado empleadas y empleados públicos no docente que se vayan a realizar a partir de la entrada en vigor de la presente orden se considerarán homologadas de forma automática a los efectos de ésta, sin necesidad de realizar ningún trámite formal.

Disposición adicional única.

Cualquier modificación que tuviera que realizarse de los modelos contenidos en esta orden se realizará mediante resolución de la Consejería con competencias en materia de función pública.

Disposición transitoria única.

Los expedientes de homologación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta orden continuarán tramitándose de conformidad con la regulación vigente en el momento de la solicitud y con los efectos regulados en la misma.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden. De modo expreso queda sin efecto la orden APH/37/2018, de 19 de junio, por la que se regulan los requisitos y procedimiento de homologación, a efectos de la carrera horizontal y la evaluación del desempeño, de acciones formativas impartidas por las organizaciones sindicales al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Función Pública para aprobar directrices e instrucciones y adoptar las medidas de ejecución de la presente orden que sean precisas.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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