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Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores

29/10/2021
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Decreto 143/2021, de 14 de outubre, por el que se modifica el Decreto 279/2008, de 11 de diciembre, modificado por el Decreto 395/2009, de 8 de octubre, por el que se crea y se regula el Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores (DOG de 28 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 143/2021, DE 14 DE OUTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 279/2008, DE 11 DE DICIEMBRE, MODIFICADO POR EL DECRETO 395/2009, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL CONSEJO GALLEGO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.

El Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores fue creado por el Decreto 279/2008, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para las políticas de coordinación y planificación de las enseñanzas artísticas superiores en Galicia, y en su artículo 3 establece su composición.

Dicha composición fue modificada por el Decreto 395/2009, de 8 de octubre, con el fin de adaptar la misma a las estructuras orgánicas de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria, de Cultura y de Economía e Industria.

Teniendo en cuenta los cambios organizativos producidos en las citadas consellerías, procede llevar a cabo los cambios pertinentes en el Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Así pues, de conformidad con la competencia que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de los artículos 27, 31 y 39 del Estatuto de autonomía de Galicia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de octubre de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 279/2008, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 395/2009, de 8 de octubre, por el que se crea y se regula el Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Composición

1. El Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la consellería competente en materia de educación, que ocupará su presidencia.

b) La persona titular del centro directivo con competencias en enseñanzas artísticas superiores dependiente de la consellería competente en materia de educación, que ocupará su vicepresidencia.

c) La persona titular del centro directivo con competencias en enseñanzas universitarias dependiente de la consellería competente en materia de educación.

d) La persona titular del centro directivo con competencias en políticas culturales dependiente de la consellería competente en materia de cultura.

e) La persona titular del centro directivo con competencias en materia de igualdad.

f) Una persona de reconocido prestigio designada por la persona titular de la consellería con competencias en materia de cultura.

g) Cinco personalidades de reconocido prestigio del ámbito de las artes, nombradas por la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación.

h) Una persona nombrada por el Parlamento de Galicia, de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas, y a propuesta de cada uno de los grupos políticos con representación parlamentaria, si el Parlamento lo considera procedente.

2. Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un funcionario o una funcionaria de la consellería competente en materia de educación.

3. En la composición y organización de este órgano se procurará alcanzar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres”.

Dos. Se modifica la disposición adicional, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional

La Presidencia del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores convocará, después de los nombramientos correspondientes, su sesión constitutiva en el plazo de diez meses desde el día de la entrada en vigor de este decreto, y el Pleno del Consejo aprobará su reglamento interno en los seis meses siguientes al día de su constitución”.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 20 de junio de 2011 por la que se hace pública la composición del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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