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El Supremo inadmite la querella de Gonzalo Boye contra la juez que le procesó por narcotráfico

28/10/2021
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos constitutivos de delito, la querella formulada por el abogado Gonzalo Boye contra la magistrada titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, el fiscal Antidroga y la letrada de la Administración de Justicia del mismo Juzgado, que llevan la causa penal en la que dicho letrado ha sido procesado.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El abogado denunciaba que la investigación judicial realizada en el Juzgado Central de Instrucción 3, pese a su apariencia procesal, era una persecución contra él subsumible en delitos de prevaricación, encubrimiento, contra las garantías procesales y revelación de secretos.

El Supremo ha inadmitido la querella al considerar que lo que pretende es "la criminalización de la investigación que se realiza sobre unos hechos en los que el querellante aparece como investigado, solicitando una reiteración de aquel objeto procesal, en esta ocasión no como investigado, sino como víctima".

Los magistrados de la Sala de lo Penal han subrayado el hecho de que Boye califique de "prevaricadoras y típicas de un delito de encubrimiento, actuaciones de instrucción e investigación de hechos delictivos en los que el querellante aparece como investigado y en las que puede actuar, y de hecho actúa desde su personación, el derecho de defensa, postulando su ejercicio y el control de las diligencias realizadas en el sumario con observancia de las reglas del proceso debido acorde con las prevenciones de la ley procesal informada de los principios constitucionales, empleando, si fuere preciso, los remedios y recursos que la ley procesal penal prevé".

La Sala ha asegurado que en las 140 páginas del escrito de querella se exponen unas conclusiones argumentativas y se presentan "como elementos fácticos juicios inferenciales que parten de lo que trata de tener por acreditado, la no participación del hoy querellante en los hechos que son investigados en el sumario al que se refieren, presentando, como 'actitud obstructiva de la magistrada', y de los demás querellados, actuaciones procesales y de investigación que no se acomodan a lo que interesa a la defensa que ejerce el querellante en las diligencias seguidas en el Juzgado Central".

El Supremo ha inadmitido la querella de Boye y la formulada en la misma línea por varios colectivos de abogados (asociaciones juristas del Maresme, Osona, Terres de L'Ebre y per la república), acumulada a la anterior, por no ser los hechos constitutivos de delito.

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