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Redistribución del crédito disponible

27/10/2021
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Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la redistribución del crédito disponible para la convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal (BOJA de 26 de octubre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ACUERDA LA REDISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES APROBADA POR RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2021 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES EN SITUACIONES DE MAYOR DEMANDA ESTACIONAL O TEMPORAL Y EN OTRAS SITUACIONES EXTRAORDINARIAS, DENTRO DEL ÁMBITO DEL PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL.

Mediante Orden de 26 de abril de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

A través de estas ayudas se financian las actuaciones, ya realizadas o a realizar por las entidades locales, ante determinadas situaciones que se puedan producir en el ámbito local que puedan implicar una merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos locales y que tengan por objeto que la entidad pueda garantizar o reforzar una adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a satisfacer las necesidades de la comunidad local.

Mediante Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, se convocaron para el ejercicio 2021 las subvenciones previstas en la citada orden.

El apartado dispositivo noveno “Financiación” de la indicada resolución establece que estas subvenciones se concederán con cargo a las partidas presupuestarias 0900.01.00.00 G/81A/46502/00, por importe de 1.300.000,00 €, y 0900.01.00.00 G/81A/76502/00 Proyecto de inversión: 2021000295, por importe de 1.000.000,00 € del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021, incluida en el Plan de Cooperación Municipal.

No obstante, sigue indicando que si aumentaran los mismos por ampliaciones sobrevenidas, podrán dictarse resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.

La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención se distribuyó en su momento entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en la Orden de 26 de abril de 2021. No obstante, en la convocatoria también se indicaba que los sobrantes de los créditos estimados en algunos de los ámbitos territoriales del cuadro anterior, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán posibilitar una redistribución de crédito, preferentemente entre aquellas provincias que, habiendo agotado su crédito asignado, tuvieran una cantidad mayor de solicitudes rechazadas por falta del mismo, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Así mismo se detalla en la convocatoria que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, entre otros supuestos, posibilitarán nuevas resoluciones de concesión que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado.

Todo esto concuerda con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivados de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en cuyo apartado primero se establece que “En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquella.

Con respecto a esta línea de ayuda, y una vez que se hizo la redistribución del crédito entre los ámbitos provinciales en la convocatoria de la misma, se han registrado una menor cantidad de solicitudes a imputar en el Capítulo 7 del Presupuesto en algunos ámbitos territoriales, lo que ha provocado que en los mismos existan créditos que no van a resultar necesarios. Por otro lado, en otros ámbitos territoriales existen necesidades en el citado capítulo, por tener un mayor número de solicitudes que atender. Por tanto, con el objeto de adaptar las disponibilidades presupuestarias a las necesidades existentes, se hace necesario redistribuir el crédito establecido entre los distintos ámbitos territoriales con la finalidad de lograr una ejecución lo más ajustada posible.

Por todo ello, habiéndose producido en algunos ámbitos territoriales determinados en la convocatoria aprobada por la Resolución de 2 de junio de 2021 un sobrante en el crédito disponible en la partida presupuestaria con la que se subvencionan estas ayudas (0900.01.00.00 G/81A/76502/00 Proyecto de inversión: 2021000295), procede redistribuir el crédito existente entre aquellas provincias que deban atender un mayor número de solicitudes de las distintas entidades locales solicitantes de estas ayudas, todo ello entre las entidades que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

De tal forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 Vínculo a legislación apartado a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con las competencias establecidas en el Decreto 98/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y teniendo en cuenta lo delegado en la persona titular de la Dirección General de Administración Local a través la Orden de 20 de mayo Vínculo a legislación de 2020,

RESUELVO

Primero. Modificar y redistribuir el crédito correspondiente a Capítulo 7 establecido en el apartado noveno de la Resolución de 2 de junio de 2021, por la que se efectúa la convocatoria para 2021 de las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

El citado crédito se redistribuye de la siguiente forma entre los ámbitos territoriales que se detallan:

Tabla omitida.

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

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