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Zonas rurales

26/10/2021
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Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 108/2021, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ZONAS RURALES DE CASTILLA-LA MANCHA, CONFORME A LA TIPOLOGÍA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 2/2021 DE 7 DE MAYO, DE MEDIDAS ECONÓMICAS, SOCIALES Y TRIBUTARIAS FRENTE A LA DESPOBLACIÓN Y PARA EL DESARROLLO DEL MEDIO RURAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha establece en el apartado 1 de su artículo 9, relativo a la delimitación de las zonas rurales que integran el medio rural que, al objeto de concretar y aplicar las medidas derivadas de la planificación y programación reguladas en la ley, en el medio rural se delimitarán zonas rurales integradas por agrupaciones de municipios.

En el apartado 2 del mencionado artículo 9, se establece que las agrupaciones municipales que configuren cada una de las zonas rurales, se efectuará teniendo en cuenta tres criterios: contigüidad, homogeneidad y zonificaciones existentes para la prestación de los servicios públicos de competencia de la Administración Regional.

Por su parte en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley, se indica que para la delimitación del medio rural se tendrán en cuenta criterios demográficos, de actividad económica, de usos del suelo y de accesibilidad en relación al medio urbano, y en el apartado 6, se dispone que por Acuerdo de Consejo de Gobierno se establecerán los indicadores estadísticos a utilizar para cada uno de los criterios establecidos en los apartados 2 a 5 del mismo precepto.

En cumplimiento del precitado precepto, con fecha 1 de junio de 2021, por el Consejo de Gobierno se adoptó el acuerdo por el que se establecen los indicadores estadísticos a utilizar en los criterios de zonificación regulados en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

En lo atinente a la tipología de las zonas rurales, en el artículo 11 de la referida Ley se establece que éstas se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias, y zonas rurales periurbanas.

Igualmente, en el apartado 2 del artículo 12, se establecen dos categorías de zonas escasamente pobladas: zonas de intensa despoblación (agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2) y zonas de extrema despoblación (agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2).

En cuanto a las zonas rurales intermedias, en el artículo 14, se establece las siguientes categorías de zonas intermedias:

zonas con predominio de la actividad agrícola y zonas con actividad económica diversificada.

Adicionalmente, para la clasificación de las zonas hay que considerar el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la ley, que establece que las zonas rurales que formen parte de una NUTS3, cuya tasa de densidad de población en su conjunto sea inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, tendrán la consideración de zonas escasamente pobladas, de acuerdo con las categorías del apartado 2 del artículo 12 de la ley.

El presente decreto por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, debe desplegar sus efectos de manera inmediata a su publicación, como presupuesto previo y necesario para posibilitar la concreción y aplicación de las medidas derivadas de la planificación y programación reguladas en dicha ley, tal como establece el artículo 9 de la misma.

La aprobación del presente decreto desarrolla, entre otros, los siguientes títulos competenciales de la Comunidad Autónoma: el artículo 31.1.1.º, sobre organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno; el artículo 31.1.2.ª, sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; artículo 31.1.9.ª, sobre tratamiento especial de zonas de montaña y el artículo 31.1.12.ª, sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región.

Finalmente, el presente decreto responde, asimismo, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de octubre de 2021, Dispongo:

Artículo único. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la delimitación de las zonas que conforman el medio rural de Castilla-La Mancha, los municipios o núcleos de población que las integran y la categorización de cada una de las zonas conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en los términos que se detallan en el Anexo al presente decreto, donde se relacionan cada una de las zonas delimitadas con el código identificativo asignado, su categoría, los municipios y núcleos de población, en su caso, que las integran con el código de identificación del INE y su población a 1 de enero de 2020 según el Padrón Municipal de habitantes.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de aplicación a la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha 2014-2020.

1. Los procedimientos que se tramiten para la concesión de ayudas acogidas a la financiación de los Programas Operativos regionales, que incorporen criterio ITI u otros criterios de incentivación o priorización vinculados a zonas con despoblamiento, se ajustarán a las especificaciones de la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) que resulte de aplicación.

2. La Estrategia ITI para el desarrollo de zonas con despoblamiento y declive socioeconómico en Castilla-La Mancha, así como el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada para el periodo de programación 2014-2020, mantendrán su vigencia en tanto no sea efectiva la programación de los FEIE correspondiente al periodo 2021-2027.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, todo ello sin perjuicio de lo indicado en la Disposición Transitoria Única.

2. Asimismo, se derogan las normas de igual e inferior rango en lo que se opongan a este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Anexos Omitidos.

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